La semana pasada un escritor, que está comenzando su andadura como tal, me preguntaba sobre los contratos que se firman entre autor y editor para la publicación de una obra.
Estaba interesado en sobre qué debía contener dicho contrato y cómo se estipulaban los porcentajes. También a qué tiene derecho el autor y a qué no, entre varias otras cuestiones.
Es decir, hablábamos sobre las particularidades de los contratos de edición y especialmente de por qué las condiciones son las que son y no otras.
Aunque no existe un contrato por excelencia que sea indiscutible y no modificable, sí existen contratos estándares.
Estos modelos han surgido como parte de un acuerdo entre asociaciones. Y son los que se toman como referencia a la hora de firmar este tipo de acuerdos.
A estos contratos estándares el editor y el autor pueden modificarlos y adaptarlo a sus necesidades o gusto. Lo mismo sucede si si el escritor cuenta con un agente literario. Que la otra parte acepte las modificaciones o condiciones es otro cantar.
De las dos partes, el más fuerte —el más poderoso— será quien establezca las condiciones contractuales. También será quien presente el borrador de contrato sobre el cual se avanzará la negociación.
Descargar ⇒ modelos de contratos de edición comentados
Para aquellos a quienes les interese adentrarse en los contratos de edición de publicaciones pueden encontrar los modelos de contratos de edición comentados [el enlace ha sido cambiado por mal funcionamiento de la página web de la ACEC].
Están en la página web de la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC) y allí se detalla cada uno de los pactos de estos acuerdos que ayudan a clarificar la naturaleza de los mismos y comprender el porqué de las cláusulas.
Los comentarios y recomendaciones han sido elaborados por el asesor jurídico de ACEC Mario Sepúlveda. Y, como se explica en la página web de la ACEC, “el esquema de los comentarios (…) comprende tres aspectos fundamentales:
- La referencia legal sobre cada cláusula para conocer la manera en que la vigente Ley de Propiedad Intelectual delimita ese supuesto concreto.
- Un comentario explicativo o aclaratorio respecto de cada pacto del contrato tipo.
- Y, si cabe, una sugerencia o recomendación atinente a la cláusula concreta que se comenta.”
Estos contratos surgen como estándares del acuerdo entre la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana (AELC), la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC) y el Gremi d’Editors de Catalunya.
El acuerdo se firmó a mediados del año 2009 y en septiembre de 2011 se agregó el modelo de contrato de edición digital.
Lamentablemente, no se encuentra comentado este acuerdo que, en estos momentos, sería el más provechoso para desentrañar y debatir.
Los modelos de contratos que están disponibles para descargar gratuitamente desde la página web de la ACEC son contratos de:
- Edición
- Edición por encargo de obra
- Traducción
- Traducción a tanto alzado
- Cesión de derechos por obra colectiva
- Edición digital
En la página no hay modelos de contratos de ilustración, pero aquí te facilito uno por encargo de obra y otro mixto.
Presta mucha atención a las cláusulas de los contratos de edición
Vale aclarar que cada entidad —sea una universidad, una organización con o sin fines de lucro, una casa editora, un editor particular o una fundación— suelen tener sus propios modelos de contratos de edición donde se establecen los derechos y las obligaciones de cada una de las partes.
Por tanto, lo importante y primordial es centrarse en las cláusulas del contrato que se va a afirmar in situ; analizar y contrastar, preguntar ante la menor duda y asesorarse con un profesional en la materia.
Todos los contratos pueden parecerse, pero todos poseen diferencias y repercuten de diferente modo a lo largo la vida de la obra; y del autor (ya sea en el aspecto legal, comercial, jurídico, de promoción, etc.).
Pon atención en las cláusulas que son abusivas y cómo se combinan con otras; al igual que la cantidad de modalidades de edición que se incluyen en el contrato.
Si quieres descargar todos los modelos de contratos de edición y los contratos comentados en Word solo tienes que hacer clic en el enlace anterior.
¿Has recibido un contrato editorial para publicar con una editorial? No te quedes con dudas y comprende todas las cláusulas. Con nuestro servicio de evaluación y asesoramiento de contratos podemos ayudarte.
Escríbeme y te enviaremos la tarifa más un explicación sobre cómo trabajo en este servicio.
Hola,
Tengo una duda sobre algo que no sé si es legal en un contrato.
Tengo un nombre que… digamos que invita a la discriminación (la he sufrido en el pasado). Aunque también tengo un alias artístico, se supone que legalmente debo utilizar mi nombre real en el contrato.
He pensado en registrar mi nombre artístico como marca para poder usarlo en el contrato en lugar de mi nombre real, pero de todos modos, en el registro, los dos nombres estarían asociados, el real y el artístico, y volvemos a las mismas.
Mi pregunta es, si en un contrato editorial puedo poner el nombre (real) de OTRA PERSONA, por ejemplo mi hermano, aunque yo escriba el libro y cobre el dinero y aparezca mi alias en la cubierta. ¿Es legal? La idea es que mi nombre real no aparezca por ningún lado, aunque aparezca mi alias. Me da igual que mi alias esté asociado a otro nombre, lo que no quiero es que mi alias esté asociado a mi nombre real.
Un saludo
Hola Hache. Por ser un caso tan específico y poco habitual, deberías consultar esto con un abogado, pero entiendo que no se podría hacer. Piensa que un contrato es un documento por el cual se asumen obligaciones y se ejercen derechos, si firmara tu hermano sería él quien asumieras estos compromisos y no tú. Por otro lado, estimo que la editorial no aceptaría que firmara otra persona en tu nombre.
Buenos días guapa, me gustaría saber el precio por revisar un contrato de edición. Tengo próximamente un acuerdo con una editorial importante en este Pais y antes de firmar me gustaría se revisara. Soy nuevo en todo esto y no quiere firmar algo que después me arrepienta o no sean las mejores condiciones. para seguir hablando sobre ello ponte en contacto conmigo, gracias adelantadas.
No damos presupuestos o tarifas en los comentarios de las entrada, para eso utilizamos como medio el correo electrónico o el formulario de contacto de la web.
De todas formas, hasta el año próximo no podemos asumir más trabajos y no realizaremos este servicio hasta entrado el año 2018.
Hola buenas noches. Soy poeta y novelista y en dos años he escrito diez libros, pero solo pu de publicar uno de ellos el año pasado por falta de recursos. Quisiera saber si mi habilidad podría ser tenida en cuenta a la hora de pensar en un contrato. LA cuestión es que me dedico a escribir todo el tiempo y solo con un contrato podría llegar mas lejos. Tengo más material para seguir tanto como poesía y novela . Si esto es mérito me gustaría publicar con vosotros. Soy de Colombia. Gracias
No somos una editorial y, por tanto, no publicamos libros. Sí somos una empresa de servicios editoriales que ayudamos a autores a publicar por su cuenta cobrando por la contraprestación de los servicios. Saludos y éxitos.
Buen día, mi caso es que soy el promotor de una idea sobre la que estamos trabajando varias personas, pero quisiera formalizar las responsabilidades de cada uno así como las características de la obra y funciones de cada miembro, existe algún contrato tipo que me pueda servir, gracias.
Diego Lozano.
Un contrato de colaboración profesional podría servirle. En este enlace hay un modelo. Saludos.
Muchísimas gracias, felicidades por su eficacia y rapidez de respuesta.
Mariana: quiero publicar una compilación de textos de mis alumnos de secundaria en un libro electrónico y comercializarlo a un precio simbólico. Ellos son menores de edad, ¿qué tipo de contrato puedo hacer?
Con quién deberá firmar los contratos de edición es con sus padres o tutores, César.
Hola Mariana,
Me surge una duda en relación con las publicaciones que pueden hacer asociaciones con financiación de organismos públicos. Se pretende difundir y difuvlgar un protocolo para una determinada asociación en al que participan distintos profesionales pero en todo caso no se obtendra beneficio económico alguno. ¿En estos casos, hay que firmar un acuerdo de cesión con los autores sobre los derechos patrimoniales? Auqnue realmente estos no se vana utilizar en compensación de una cantidad económinca.
No estoy segura sobre los requisitos que deberían firmar los autores en estos casos.
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
un saludo
Hola, Lara:
Lo recomendable es que cada autor firme un acuerdo con la asociación donde se compromete a no reclamar en el futuro compensación económica alguna por su participación en la publicación. ¿Por qué esto? Por precaución. Hoy nadie quiere cobrar, pero mañana no se sabe; además de que los herederos de un autor podrían reclamar si ese autor fallece.
Saludos.
Gracias Mariana. Efectivamente podría ocurrir que más adelante reclamen derechos patrimoniales. La cuestión es, realmente la persona que coordina y divulga una publicación de estas características esta renunciando a sus derechos de explotación por cuanto por el uso y divulgación de la publicación no reciben rendimiento económico alguno. En este sentido, ¿Podría configurarse como una obra colectiva ? Ya que tiene todos los requisitos para serlo, pero por los derechos e explotación no se obtiene un beneficio económico.
Muchas gracias por tu opinión.
Un saludo,
Si intervienen muchos autores sería una obra colectiva, pero esta categorización no implica la renuncia tácita a los derechos patrimoniales, sea por remuneración equitativa o a tanto alzado. Por tanto, sostengo que lo más adecuado es firmar un acuerdo (dos párrafos que digan lo que se quiere decir es suficiente) donde se renuncia a la compensación económica. Todo lo que no quede claro, por escrito, se presta a interpretaciones varias. Yo no correría el riesgo.
He ganado un premio lietario y lo unico que dice sobre el contrato es lo siguiente: «El editor de la obra será Librería XXX, quien la editará y comercializará por su cuenta o convenio con otra entidad según estime conveniente, y con las características editoriales que considere apropiadas».
Y también.»Agotada la primera edición de la obra, Librería Arenas podrá realizar nuevas ediciones o reimpresiones de la misma, devengando a su autor en concepto de derechos de autor el ocho por ciento del precio de venta al público sin IVA de cada libro vendido, mediante liquidaciones de venta semestrales.»
La pregunta es: 1.- ¿Si no pone fecha tengo derechoyo a editar mi libro? ¿si reimprime se considera segunda edición y, por lo tanto, a cobrar un porcentaje?
El contrato o concurso debería especificar una fecha de inicio y fin del contrato; caso contrario, un juez podría interpretar que el periodo de cesión de los derechos es 15 años, el máximo que marca la Ley de Propiedad Intelectual. Mediante la aceptación de las bases del concurso estás cediendo los derechos para reproducir y comercializar tu obra; por tanto, no puedes editar el libro por tu cuenta. Las reimpresión no es una nueva edición. Así y todo, tanto en un caso como en otro, te corresponden regalías por derechos de autor.
Hola Mariana, hace cosa deun año, una editorial se interesó por una obra mía y finalmente publicaron el libro en papel. Cuando les hablé de formalizar un contrato (no era la primera vez que yo publicaba y siempre con contrato), con aquello de la confianza y eso lo fueron dejando hasta que pasado casi el año, con bastantes presentaciones, vendiéndose el libro bastante bien, quiero saber como están las cosas puesto que la editorial no me da ninguna información (ni de la tirada que se hizo, ni de los libros vendidos…) y me dicen que no van a darme nada, ningún porcentaje, que ya lo habíamos hablado, que publicar es muy difìcil Quisiera saber en qué situación estoy. No hay tèrminos de explotaciòn de la obra, plazos, formatos, idiomas… No sè que hacer.
Denunciarlos. Tú tienes todas las de ganar. La ley protege al autor y le beneficia con todos los derechos morales y patrimoniales, y el autor puede ceder los patrimoniales mediante un contrato o acuerdo. Como no has firmado nada ni les has cedido derecho alguno los derechos continúan siendo tuyos y ellos están infringiendo la ley, porque no pueden publicar sin tu consentimiento una obra tuya. Lee la Ley de Propiedad Intelectual y verás todas las ilegalidades en las que incurre la editorial.
Hola Mariana, siempre muy útiles tus conceptos y material que pones a disposición en este blog. Muchas gracias!
Te consulto, existe un contrato o experiencia donde se de un caso mixto por decirlo asi, o sea, una situación donde los escritores aporten para la edición no sólo su obra sino también parte de dinero y otra parte la aporta la editorial (una editorial independiente y muy pequeña) y asi lograr que el libro físico se haga realidad- Saludos!
Hola, Pablo. Lo que planteas se denomina coedición y, más que un contrato de edición lo que se firma es uno de colaboración, ya que la Ley de Propiedad Intelectual espñola establece, en el art. 58, que en el contrato de edición la publicación de la obra es a «cuenta y riesgo del editor», y este no sería el caso.
Buenos días Mariana
He firmado un contrato editorial y muy pronto se editará mi libro. Por razones personales y de compromiso social quisiera poder modificar el contrato con la editorial en los que se refiere a las regalías. Quisiera ceder los derechos patrimoniales a una ONG. La consulta es la siguiente:¿Es posible modificar el contrato? ¡Que procedimiento tengo que respetar? ¿Es necesario acudir a un notario para formalizar la cesión o por lo contrario es suficiente un acto privado? ¿Me pueden poner pegas la editorial?
Es posible que sean muchas preguntas, pero te seré agradecido por lo que me puedas contestar.
Agradeciendo de antemano por tu consejos, envío un cordial saludo
Hola, Alberto. Por lo general, no se modifica un contrato una vez firmado, aunque sí se le pueden agregar adendas y, para ello, hay que hablar/negociar con la editorial; puede que pongan pegas como que no. El contrato privado tiene validez legal sin necesidad de elevarlo a escritura pública. Saludos.
Buenas noches, Mariana.
Hace algún tiempo firme un contrato con una editorial, y el libro salió publicado.
Poco después me enteré de la existencia de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos). Me puse en contacto con ellos y al tiempo cumplimenté el formulario de inscripción para ser admitido como miembro.
Hasta este punto todo correcto. Días después recibí el contrato de gestión, como autor, que debería firmar yo, y aquí es donde empiezan mis dudas: me pregunto si este «contrato standard», cuyo texto quizás conozca, será incompatible con el que en su día firmé con la editorial.
Agradecido por la luz que pueda reflejar sobre lo comentado.
Saludos.
Hola, Luis. El contrato con Cedro no interfiere con el de la editorial. Saludos.