“Estoy escribiendo un libro”. “He acabado de escribir un libro”. “Estoy pensando en escribir un libro sobre…”. Estas son frases que suelen oírse con frecuencia y que, a pesar de parecernos corrientes y obvias, no son certeras.

El jueves pasado comencé mi intervención en la mesa redonda Edición 2030: ¿una odisea lectora? haciendo esta aclaración. Mencionaba la diferencia entre libro y obra, e identificaba la creación de una obra frente a la edición y publicación de un libro.

Frases como las del inicio se escuchan con asiduidad y encierran una equivocación conceptual. Y, desde el punto de vista de los derechos de autor, afectan directamente a los derechos que se ceden en un contrato de edición.

Entonces, ¿qué crea un escritor?

Un autor no escribe un libro, lo que escribe es un texto, un contenido: el autor crea una obra. Que esta derive en un libro es una cuestión diferente y posterior a la creación de la obra.

La obra es un original, una creación original, y el libro es un formato. El texto, las ilustraciones y las fotografías constituyen una obra, el contenido. Mientras, el continente (el formato) puede ser un libro impreso, un libro digital, una apps, una miniserie para televisión o una película.

En Derecho de autor para autores (colección Libros sobre Libros del Fondo de Cultura Económica, pág. 4, 2004) José Luis Caballero Leal menciona que «el papel, el lienzo, un muro, una cinta magnética, un disquete, un disco compacto tienen como elemento común poder ser receptores de una obra de creación».

Esta frase hace referencia a los diferentes soportes o formatos; es decir, a las distintas modalidades en las que puede plasmarse o derivar una obra; tanto se trate de una obra originaria o primigenia como de una derivada.

¿Cómo aparece esta diferencia reflejada en un contrato de edición?

A efectos legales, los derechos de autor recaen sobre la obra, no sobre el libro o sobre el autor.

De hecho, el contrato de edición tiene razón de ser porque establece y reglamenta la transformación de la obra a diversas modalidades, entre ellas, el libro.

La primera cláusula de un contrato de edición dice —palabra más, palabra menos —:

“Que [nombre y apellido del autor] es autor/a de la obra [título de la obra] (en lo sucesivo la OBRA) y titular en pleno dominio de cuantos derechos son objeto del presente contrato”.

Y la segunda cláusula:

«Que el editor se halla interesado en adquirir los derechos de explotación de la OBRA en las condiciones que se dirán a continuación.»

Y así con el resto de las cláusulas o partes del contrato. Siempre el original, el punto de partida, es la obra y una de sus posibles transformaciones, el libro.

Por otro lado, decir libro es un tanto reduccionista, si se condera que existen diferentes tipos de libros. La primera distinción la encontramos entre libro impreso y libro digital.

Pero incluso dentro del formato libro impreso también existen diferentes modalidades: trade, tapa dura o hardcover; rústica o paperback; de bolsillo; de texto; edición especial; para quiosco, etc.

Teniendo en cuenta la edición digital, una obra puede transformarse en un libro digital, pero también en una aplicación para móviles y tabletas como en una página web.

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