El Convenio de Berna establece un lapso de al menos cincuenta años para que una obra entre en dominio público.

La mayoría de las leyes de propiedad intelectual establecen que una obra no entra en dominio público hasta pasados los 70 años de la muerte de su autor.

En México, lugar donde se ha redactado este artículo, hay que esperar 100 años para que una obra sea de dominio público.

Pero, ¿qué sucede si un autor quiere renunciar a este derecho? ¿Qué acontece si un creador quiere poner su obra a disposición del público antes de morir?

¿Y si desea hacerlo una vez fallecido? ¿Cómo actuar si como autor deseo que mis obras sean de dominio público mientras vivo y tras mi muerte? ¿Qué implicaciones tiene esta propuesta con las licencias por uso?

Este artículo pretende abordar el derecho de autor cero como alternativa temporal al dominio público voluntario; es decir, el deseo expreso por parte de un autor de que sus obras permanecerán abiertas una vez que hayan fallecido.

El autor del artículo es Ramiro Santa Ana Anguiano, (quien escribe periódicamente sobre temas digitales) y la edición del texto estuvo a cargo de Mariel Quirino.

El artículo está disponible para su descarga gratuita en los siguientes formatos:

Temas que aborda «Derecho de autor cero: entre el derecho de autor y el dominio público»

La implementación del dominio público voluntario es un debate abierto que seguramente permanecerá así durante más tiempo, ya que en varias legislaciones implicaría una reforma profunda a las leyes del derecho de autor.

A pesar de ello, en este artículo se plantean algunos cuestionamientos sobre este tema, tales como:

  • ¿De qué trata el concepto «derecho de autor cero»?
  • ¿Cómo expresar en vida el deseo de apertura de una obra, entendiendo esta una obra sin derechos de autor?
  • ¿Qué se hacer si la voluntad del autor no es respetada por sus herederos?
  • ¿Son las licencias de uso suficientes para mantener la apertura de una obra por tiempo indefinido?
  • ¿Cuál sería el papel de las entidades de gestión para salvaguardar el deseo de los autores de mantener abierta su obra una vez que hayan fallecido?
  • ¿Y el de los donativos y las regalías para las instituciones del derecho de autor cero?
  • ¿Cuál es el rol de los repositorios públicos y cómo deberían funcionar?

«El derecho de autor cero no viene a quitarle espacio o importancia a otros movimientos u organizaciones, sino a suplir una carencia específica, como lo es la falta de certeza jurídica post mortem de las obras abiertas, desde el fallecimiento del autor hasta su traslado al dominio público».

 

Derecho de autor cero: entre el derecho de autor y el dominio público

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