En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas.

En términos generales, las obras que se prestan a la protección del derecho de autor abarcan desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

Se utiliza la expresión en términos generales porque la legislación no suele contener una lista exhaustiva y detallada de las obras que ampara el derecho de autor. La legislación española en material de derechos de autor queda recogida en la Ley de Propiedad Intelectual.

Ceder derechos no es otra cosa que el acto por el cual titular de una obra da el permiso expreso a un tercero para que realice con ella determinadas acciones.

Es común oír a profesionales del mundo del libro hablar de comprar derechos y vender derechos. En realidad, no es más que una forma de expresar la obtención de la cesión de los derechos patrimoniales sobre una obra.

Propiedad intelectual: tipos de derechos de autorPor otro lado, se habla de titular(es) de los derechos, y no necesariamente de autor, porque quien posee este carácter puede no ser el creador de la obra, pero sí quien posea derechos sobre esta. Dos ejemplos lo constituyen los herederos del creador de una obra y cuando el titular es una empresa o institución.

A continuación, menciono los derechos morales y patrimoniales, con una descripción somera de cada uno de ellos. Todos afectan de forma directa a los contratos de autor y a los términos y condiciones de las plataformas.

Dos tipos de derechos de autor

En concreto, según la ley española y los tratados a los que ella adscribe, existen dos grandes grupos o tipos de derechos de autor:

1. Los derechos morales

Protegen los intereses no patrimoniales del autor. Estos derechos no se pueden ceder ni renunciar; tampoco embargar o enajenar.

Se refieren a la esfera más íntima y vinculada a la personalidad del autor. A través de estos se protege la identidad y reputación del creador de la obra.

No hace falta registro alguno para detentar la autoría de una obra: la ley otorga estos derechos al creador de una obra original por el mero hecho de crearla.

2. Los derechos económicos, patrimoniales o de explotación

Son los únicos que se pueden ceder a un tercero. Esta cesión se realiza mediante un contrato o la aceptación de los términos y condiciones.

Son los derechos que permiten una compensación económica por el uso de las obras del titular por parte de otra persona o empresa.

Derechos de autor morales

Los derechos morales que le corresponden al creador de una obra son seis:

1. El derecho de divulgación

Solo el autor de una obra puede decidir si la da a conocer o no y en qué condiciones. Este derecho establece el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada.

También en qué forma y si ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo, signo o anónimamente. El ejercicio de este derecho es un presupuesto imprescindible para la explotación de la obra.

2. El derecho de paternidad

Constituye el derecho del autor a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Ya sea se haga con su nombre, firma o signo que lo identifique, incluso de forma anónima o bajo seudónimo.

3. El derecho a la integridad de la obra

El autor tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra. También, a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

4. El derecho de modificación

El autor tiene derecho a modificar, o impedir la modificación, la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Este derecho está íntimamente ligado al derecho patrimonial de trasformación.

5. El derecho de retirada de la obra

Faculta al autor a retirar la obra del mercado por haber cambiado sus convicciones intelectuales o morales. En este caso, tendría que indemnizar por daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

6. Derecho de acceso al ejemplar único

El autor tiene derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra. Esto es posible siempre que se halle en poder de otro. El objetivo es ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Todos estos derechos adquieren matices según algunos casos y deben analizarse a la luz de situaciones específicas.

Derechos de autor patrimoniales, económicos o de explotación

Los derechos patrimoniales son aquellos que permiten al autor obtener un rendimiento económico por la utilización de su obra.

Se distinguen en derechos exclusivos y de simple remuneración. Los primeros facultan al autor a autorizar o a prohibir, con ciertas limitaciones, la utilización de la obra. Los segundos son aquellos que permiten cobrar por determinados usos de la obra; por lo general, cuando tal uso no precisa la autorización del autor.

Los derechos de autor patrimoniales que puede ejercitar el creador o autor de una obra son cinco:

1. Derechos de reproducción

Constituye el concepto nuclear de los derechos de explotación, ya que cronológicamente es el primero que debe ejercitarse. La obra debe incorporarse a un soporte para que exista como tal. La reproducción exige la preexistencia de la obra.

Conlleva su fijación total o parcial de cualquier forma y en cualquier medio (material o inmaterial); desde su original (“directa”) o desde una copia (“indirecta”); sea la fijación provisional o permanente, pero siempre que permita su reproducción y/o su comunicación pública.

2. Derecho de distribución

“Es la puesta disposición del público del original o copias de la obra en soporte tangible mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.

La venta en librerías y el préstamo bibliotecario se encuadran en este derecho. Aunque se refiera a soporte tangible también abarca las descargas de Internet y los pagos de suscripción en línea.

3. Derecho de comunicación pública

Es el acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Afecta de manera directa a la televisión, a la radio, al cine y a Internet, donde no se requieren copias para dar a conocer una obra.

4. Derecho de transformación

Consiste en el derecho de autorizar o prohibir modificaciones en una obra (obra preexistente) de las que resulten una obra diferente (obra derivada).

Por ejemplo, son transformaciones la traducción de un libro y la adaptación cinematográfica de una novela. Siempre requieren la autorización del autor de la obra original (preexistente) para crear una obra derivada.

5. Derecho de colección

Dice la ley que “la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa”.

Es decir, que más allá de las cesiones que un autor haya realizado sobre sus obras, puede publicarlas reunidas en colección. Es un artículo que comparte naturaleza moral y patrimonial.

 

Los de carácter patrimonial y económico son los derechos a los que hay que prestar mucha atención en los contratos de edición; también en los términos y condiciones de las plataformas de autopublicación.

Estos son los derechos que están en juego en la negociación de un contrato, además de las cláusulas contractuales y la redacción de estas.

Derechos de autor: diferencia entre morales y económicos

¿Conocías estos derechos? ¿Eres consciente de los permisos que das a otra persona o empresa cuando firmas un contrato? ¿Y cuándo aceptas los términos y condiciones de las plataformas?


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