A raíz de la entrada Obra de dominio público: cuando publicar sale caro he recibido consultas en torno a este tema. Varias de estas consultas fueron para saber si existe un directorio de obras de dominio público. Y también cómo saber si una obra está aún amparada o no por los derechos de autor.
Es cierto que es más habitual oír o leer sobre derechos de autor que sobre dominio público. Sin embargo, los últimos meses se repiten las consultas sobre cómo conocer si una obra se encuentra protegida o está en dominio público.
Sobre todo, las consultas se centran en fotografías o ilustraciones que se desean utilizar para editar y publicar un libro, en imágenes para la cubierta de un libro.
Si bien la obra en sí pertenece al dominio público, la fotografía o imagen digital de esa obra en dominio público con seguridad posee derecho de autor.
El caso más común de esta situación la encontramos en los museos. Solo hay que ver las tarifas del banco de imágenes del Museo del Prado para conocer el coste y las condiciones de la cesión de derechos de reproducción de sus obras.
Por tanto, para conocer si una determinada obra se encuentra protegida por los derechos de autor —los derechos patrimoniales, ya que los morales no se pueden enajenar— hay diferentes caminos.
Cómo identificar obras de dominio público
1. Identificar al autor
Y asegurarse del lugar donde nació y las fechas de su nacimiento y fallecimiento. Con estos datos podremos determinar si sus obras están en dominio público o no.
Por lo general, si han pasado entre 70 y 80 años desde la muerte del autor, sus obras se encuentran en dominio público.
La cantidad de años depende del país o de la legislación que aplique. En México, por ejemplo, los años son 100 y en otros países pueden ser 50. Por eso es importante conocer el país del nacimiento del autor.
2. Contactar con los herederos
Si el autor ha fallecido, pero no se está seguro de si su obra está en dominio público —o simplemente para cubrirse al cien por cien las espaldas—, lo ideal es intentar contactar con los derechohabientes directamente.
Otra alternativa es ubicar la editorial que publicó las obras del autor. Aunque es difícil que sobreviva alguna editorial tras tantas décadas, se puede obtener algún dato útil. También es muy probable que la editorial, aunque aún exista, no sepa informar al respecto.
3. Registros de la propiedad intelectual
En casi todos los países existe una entidad dedicada a recabar los datos referentes a obras con derechos de autor.
En España, la consulta puede hacerse a través del Registo de la Propiedad Intelectual.
También se puede averiguar en las entidades de gestión de derechos, aunque dudo bastante de su asistencia.
4. Bibliotecas nacionales
Antes que en cualquier otra, consultar en la biblioteca nacional del país al que el autor pertenece. Por ejemplo, la Biblioteca Nacional de España cuenta con un listado de autores en dominio público.
Para obtener información sobre bases de datos bibliográficos y archivos de América Latina, en el apartado Bibliotecas de la página web del Latin America Network Information Center (LANIC), encuentras cientos de enlaces a recursos de diferentes países.
5. Consultar páginas web de dominio público
Me refiero a aquellas que listan o recogen obras de dominio público. En ellas corroborar si la obra que es de tu interés no se encuentra amparada por los derechos de autor.
La mayoría de las siguientes páginas web han sido extraídas de DominioPublico.es:
Biblioteca Nacional de Argentina
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
Kindle (ebooks gratuitos)
La Bibliothèque électronique du Québec
6. Descargo de responsabilidad
Puedes que con los pasos anteriores aún te quedan dudas, y resulte imposible encontrar información sobre la obra que consultas (fotografía, ilustración, texto, etc.). En tal caso, sugiero que incluyas en el libro un descargo de responsabilidad.
Puedes hacerlo en la página legal o al final del libro. E indicas que no has encontrado referencias al derecho de autor y consignar una forma de contacto.
Como informa la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) “en España no existe un repertorio general que incluya todos los titulares de derechos y el sitio donde un interesado deba dirigirse”.
Por lo tanto, si estás interesado en saber si una obra se encuentra en dominio público, tendrás que hacer las averiguaciones que se mencionan en esta entrada.
Finalmente, no se deben confundir las obras de dominio público con las obras huérfanas, obras de las que no es posible determinar el estado de sus derechos de autor.
Tampoco con las obras anónimas, aquellas que aparecen publicadas sin referencia del autor, pero que son diferentes de las obras publicadas bajo seudónimo.
Yo me se otra saber.es
Gracias por el aporte.
Hola! Muy interesante tu articulo. Quería hacerte una consulta sobre los libros físicos, editados en un determinado momento por una marca editorial en particular. Yo quisiera hacer una obra, instalación con libros viejos, pero necesitaría usar aquellos que no tengan derechos (ni autor ni editorial). ¿Cómo podría consultar el estado liberado de un libro impreso?
Muchas gracias! saludos!
Hola, Coti:
No existen los libros sin autor, sí sin editorial, pero eso no significa que el libro esté libre de derechos. No sé si te refieres a las obras anónimas, aunque el anonimato no supone una renuncia sobre los derechos de propiedad intelectual, o a obras de dominio público…
Según la cantidad que necesites puedes ir a las librerías o mercadillos de libro viejo o a una distribuidora de libros de saldos. De todas formas, para saber los derechos que ostenta un libro tendrás que averiguarlo uno a uno.
Saludos
Muy interesante artículo.
Justamente estoy interesado es conocer los derechos de autor sobre la obra de un autor mexicano.
Usted mencionaba que los derechos de autor se amparan por 100 años en esa legislación.
El autor de la obra en cuestión murió en 1951.
Ahora el tema es que el autor era sacerdote.
Mi pregunta sería: Esta condición de clérigo podría significar que no tenga herederos que reclamen eventualmente los derechos de autor?
En absoluto. Que una persona no tenga hijos —supongo que la pregunta apunta en esta dirección— no excluye que tenga herederos: cualquier persona de su familia, cualquiera fuera de ella y hasta una institución pueden ser herederos y quienes detenten los derechos de autor de un creador.
Hola, me parece muy interesante éste artículo. Tengo una pregunta, ¿en México ya se puede leer como audio libro la obra de El Principito?
Considerando que en México los derechos de autor caducan a los 100 años, no. Además, si bien la obra está en dominio público no así sus personajes, que son marca registrada y quienes tienen las patentes podrían reclamar compensación económica.
Muchas gracias por la respuesta Mariana. Estoy, por necesidad, adentrándome a éste universo de los derechos de autor, y todavía me queda una duda. Aunque el autor de algún libro, no sea de nacionalidad mexicana, ¿aplica aún así los 100 años después de su muerte para poder leer sus obras en audio libro en México?.
Tengo un canal en youtube de audio libros y no me quiero arriesgar a sufrir una sanción por ignorancia y desinformación.
Agradeceré enormemente tu respuesta.
Saludos cordiales.
Tenía entendido que dependía de la nacionalidad del autor, pero luego otro abogado me comentó que los años de aplicación por derechos de autor se rigen por el de aplicación de la ley.
Hola Mariana, para el mismo caso de los audiolibros, un libro como Alicia en el País de las Maravillas, el libro clásico, y no el de Disney, puede Disney tener registrado las patentes de los personajes? como puedo saberlo? podría vender el audiolibro?
Hola, Naira. Disney no puede tener registrado personajes de cuentos populares como propios. Cuando necesites averiguar si algún personaje está registrado como marca comercial hay que hacerlo en las oficinas de propiedad industrial, como la OEPM.
Es muy cierto lo que comentas respecto a las obras pictóricas, por lo que no es bueno confiarse de la leyenda de dominio público en Wikimedia Commons y sí ampliar la búsqueda en las galerías y museos. Gracias por tu artículo, es de mucha utilidad.
Gracias a ti, Ana María, por comentar y leer el blog.
Yo tengo una duda:
A la hora de publicar unas imágenes NO sujetas a dominio público y con derechos de distribución de sus pertinentes museos, ¿podría yo publicarla si hago de mi propia mano una copia de dicha imagen?
Es decir, imagina que quiero publicar una pintura renacentista sita en el Museo del Prado, pero yo hago un dibujo o un calco de la misma y la coloreo con lápices de colores. ¿Podría entonces publicarla libremente sin tener que pedir permiso?
Gracias de antemano.
Lo que planteas está en lo que se denomina límites al derecho de propiedad intelectual o límites de los derechos de autor y, dependiendo de la interpretación, podría aplicar algún tipo de derecho —como el derecho de imagen—. Entiendo que no es lo mismo un dibujo que un calco, ni una reproducción tal cual; esto también tiene sus matices.
Uy!!! perdón, se me ha olvidado un pequeño apunte.
Parece ser que existe una página llamada Wikimedia Commons que posee un gran número de obras pictóricas libres de derechos de autor y de distribución. ¿Es realmente así, o no es exactamente tan fiable como se dice? ¿Cualquier obra contenida en esa web se puede publicar en un libro sin tener que pagar regalías ni derechos?
Otra vez miles de gracias por adelantado y por tu dedicación.
De Wikipedia ya no me fio, entre otras cosas, por la arbitrariedad de sus editores. Y siempre es necesario chequear las fuentes por lo que no me quedaría jamás solo con lo escrito en Wikipedia.
La respuesta a tu pregunta es «depende del autor de la imagen» y un ejemplo sobre lo que preguntas es esta imagen que en Wikipedia se informa que «está en el dominio público pues su derecho de autor ha expirado». Aquí el fotógrafo Jon Bodsworth ha sacado una fotografía del papiro expuesta en el British Museum y la imagen que está en dominio público es la de Bodsworth, no así la del British Museum que si se quiere reproducir esta imagen (en un libro, por ejemplo) hay que obtener la autorización del museo, previo pago de no menos de 300 libras + IVA.
Hola, Mariana! Felicitaciones por el post. Otro recurso para encontrar autores en dominio público, en este caso específicos de Uruguay, es el sitio Autores.uy, el cual está dedicado a ello. Un saludo!
Jorge
Muchas gracias, Jorge, por el aporte. Ojalá más personas que conozcan sitios, enlaces, instituciones, etc. se animen y vamos sumando recursos de información aquí. ¡Un saludo!
Hola Mariana y enhorabuena por tu blog, muy clarificados sobre todos estos temas tan áridos para gente ajena al gremio como es mi caso.
Soy un particular aficionado español a la entomología (un bicho raro…) y hace un tiempo al tratar de buscar determinadas obras antiguas en formato papel, descubrí que o lógicamente no se han reeditado pues somos un colectivo poco interesante como para hacer el esfuerzo, o las encuentras en el mercado de segunda mano, muy deteriorada y a precios astronómicos (me piden unos 300$ por ejemplar).
El caso es que informándome sobre este tema de las obras de dominio público, se me ocurrió la posibilidad de hacerme con alguno de estos libros (los que me refiero en cuestión son de 1920) y, a través de algún portal de auopublicación, hacer tirada bajo demanda de las mismas pero enfocando la oferta a un target muy concreto. He podido hacerme con cinco de ellos, y veo que la publicación es de 1920 como te decía antes pero es una traducción del francés. Tengo el nombre y primer apellido del traductor, pero no se como diantres averiguar la fecha de defunción del mismo para saber si ha transcurrido el plazo preceptivo de 80 años para que la obra (de traducción en este caso) quede «libre»
¿Alguna sugerencia a este respecto?
Muchas gracias y recibe un cordial saludo.
Hola, Germán. Tal vez encuentres esa información en el Instituto Federal de la Propiedad Intelectual francés. Otra alternativa es rastrear la nacionalidad del traductor y averiguar en la registro de la PI de su país de origen.
Por cierto, tal vez te interese esta obra: Bandas, enjambres y devastación.
Saludos y gracias por comentar.
Muchas gracias por tu ayuda Mariana.
Por cierto, el libro no lo conocía. Me haré con él.
Un saludo.
Hola,
Quisiera saber si puedo distribuir de una obra que se encuentra en dominio público, tendría algún problema?
Gracias de antemano
Hola. Depende de la obra y a qué te refieres con distribuir ¿es a vender? Si la edición es tuya y no infringe ningún derecho autor, podría ser.
Permíteme insistir sobre algo que no me ha quedado claro. Se trata de la diferencia entre derechos de autor y dominio público.
Te pongo un ejemplo, estoy haciendo un libro de texto y he añadido una imagen de El Jardín de las Delicias, de el Greco que se exhibe en el Prado. Según Wikimedia es de dominio público y no hay que pedir autorización. ¿Tengo que pedir autorización al Museo?, si es así a qué se refiere eso de no pedir permiso para comerciar si se respeta el interés moral.
El jardín de las delicias es una obra de El Bosco y, efectivamente, se encuentra expuesto en el Museo Nacional del Prado.
No hay que confundir domino publico y derechos de autor con derechos de imagen, ni con derechos de autor de las fotografías de una obra de dominio público.
Puede que una obra sea de dominio público pero los derechos de imagen de esa obra no y correspondan a una entidad, como es este caso. Un cuadro puede estar en dominio público, pero no una fotografía que se ha tomado de ese cuadro, y ahí es cuando debe pedirse autorización de reproducción, porque lo que se reproduce es la fotografía del cuadro, no el cuadro en sí.
Estos artículos pueden serte útiles: La propiedad intelectual en los museos, Problemas jurídicos que plantea tomar o utilizar fotografías de marcas, personas y material protegido por derecho de autor y Utilizar imágenes sin riesgo legal.
Yo que tú no me quedaría como válida la información de Wikipedia y la corroboraría con otras fuentes.
Estoy muy agradecido de que me respondas tan profesionalmente.
Sigo buscando opciones para poder poner en mis libros algunas obras de arte, estoy pidiendo autorizaciones a los museos o iglesias donde se exhiben estos cuadros.
Tengo varias dudas, hay un fotógrafo que me autoriza a usar su fotografía de un cuadro, pero no sé si él pidió permiso a su vez al lugar donde lo exponen.
Por otro lado en webs donde alojan imágenes con pixabay dicen:
«Todas las imágenes y videos en Pixabay son publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0. Puedes descargarlas, modificarlas, distribuirlas y usarlas libres de pago para cualquier uso, aún para aplicaciones comerciales. No es necesaria atribución.»
Pues en Pixabay he encontrado una imagen que me vendría muy bien, este es el enlace: https://pixabay.com/static/uploads/photo/2016/01/06/22/55/the-annunciation-1125149_960_720.jpg, Veo que es de Da Vinci y he averiguado que se exhibe en la Galería de los Uffizi. A pesar del anuncio de Pixabay, ¿tengo que pedir autorización a la Galería? y si no encuentro en alguna imagen de Pixabay o de otra web que comparte imágenes libres el nombre del autor o el museo, ¿me arriesgo a publicarlo?.
Si Pixabay dice que la obra es CC y se puede descargar, modificar, distribuir, etc. así es. Como decía en el comentario anterior, la obra es independiente de la fotografía y lo que está en Pixabay es la fotografía no la obra y sobre ella recae la licencia CC.
Las decisiones de publicar qué y en qué condiciones debes tomarlas tú y el riesgo es a cuenta del editor 😉
Algunos editores publican igual aunque no tengan la autorización de todos los propietarios de los derechos de autor o de imagen. Si hay algún reclamo lo solventan a posteriori.
Muchas gracias por la Información! Sumamente útil.
Trabajo en una biblioteca universitaria, y se nos da mucho que nuestros estudiantes de diseño y arquitectura, que utilizan muchas imágenes de la web(otras tomadas por ellos), pero no indican de donde las han tomado…es correcto aplicarle una cita al pie de la imagen? para poder hacer la referencia bibliográfica?
Hola, Mmejiah:
Sí, es correcto aplicar a la imagen un epígrafe con el autor de la misma o mención al lugar de dónde se ha obtenido dicha fotografía. En algunos casos también se puede colocar el copyright como marca de agua sobre la fotografía. Esta entrada puede serte útil: Marcas de agua con Photoshop, paso a paso.
Graias por tu post, me ha servido de mucho, aunque me quedan dudas. A ver, ¿ Yo podría usar una fotografía de las Meninas siempre y cuando no fuera la que tiene El Museo del Prado en su web verdad? Y hay otra cosa que no me queda clara, ¿se supone que yo sólo tendría que pagar o pedir permiso cuando yo fuese a ganar dinero con mi publicación no? Es que quiero crear una especie de museo virtual pero sólo con fines educativos y divulgativos, sin animo de lucro y sin ganar ni un euro. En ese caso, aunque yo no fuera a enriquecerme con la obra, también tendría que pagar por su uso?
Muchas gracias y un cordial saludo!
Depende de las condiciones que establezca el lugar que tiene los derechos sobre la imagen que vas a utilizar. En muchos lados, para fines divulgativos solo exigen que se mencione la fuente. Lo mejor es averiguar fotografía a fotografía qué derechos de autor y/o de imagen aplican sobre ellas. Solo por abrir el paraguas 😉
Hola Mariana; ésta es la mejor página que he encontrado referente al tema de las fotografías de obras de dominio público; he leído que según la Ley en España, las meras fotografías de obras de dominio público se pueden utilizar si fueron tomadas antes de 1991, y las tomadas después de este año tendrán derechos de autor hasta que el fotografo cumpla 25 años de su muerte; complicado el tema. MI CASO ES: Soy un artista plástico que hace obras cortando papel y formando una ilusión optica en la cual, si el espectador se aleja para ver la obra vera nítidamente la imagen que se plasma, sin color alguno mas que el propio color del papel,y como me gusta el arte antiguo quiero hacer mis versiones de esas pinturas y esculturas de dominio público pero que estan retratadas y que como dices deben tener derechos de autor esos retratos, ahora, debe quedar claro que yo quiero usar esas fotografias para inspirarme, nunca para reproducirlas, tipo, camisetas, tazas, fundas de móvil o libros…solo es inspirarme en ellas para crearlas con mi técnica, que es completamente diferente a las tacnicas originales de los trabajos, es decir, pintura, escultura o fotografía; aún asi debo pagar o pedir permiso? el embrollo burocrático es claramente desdesperante y ya he mandado e-mails solicitando permiso que nunca me han respondido como si se ampararan en algúnn tipo de «silencio administrativo», y creo, leyes aparte que todos tenemos dereho a basarnos en obras de dominio publico por que para eso son públicas sin estar pidiendo permiso a los señoritos de turno, tengo trabajos que quiero registrar ante notario sin ese supuesto permiso y pensando que si me demandan me defendere con el caso claro de que no son reproducciones, sino trabajos inspirados a ojo en tal y cual. Parece que entre más legal quieres ser, más palos te pueden dar. Me gustaría saber tu opinión al respecto, muchas gracias Mariana!
Hola, Fernando:
El caso que comentas en especial. desde el punto de vista legal, no quisiera afirmarte algo de lo que no estoy segura, por lo que lo idel sería que consultes con un abogado. De todas formas, no creo que fueras a tener problemas porque no estás haciendo un uso explícito de la obra.
La idea de registrar tus obras ante notario es buena. También, guardar constancia de los intentos de contacto que has realizado, porque demuestran que tienes buena fe (si no te contestan tú ya no puedes hacer nada).
Sí, a veces ser legal es más complicado que no serlo 😉
Saludos y éxitos.
Hola Mariana. Tu articulo ha comenzado a aclararme algunas cosas.
Soy Claudia, de Chile.
Para una obra de arte contemporaneo quisiera utilizar extracto de un texto de un poeta rumano, pero que muere en Francia.
Fecha de nacimiento: 16 de abril de 1896, Moinești, Rumania
Fallecimiento: 25 de diciembre de 1963, París, Francia
Han pasado 54 años de su muerte, por lo que lei, no se ajusta a la normativa de dominio publico de sus textos, pues han pasado menos de 70 años.
Entonces, quisiera saber donde realizo mi consulta. En Francia o Rumania?
La obra será exhibida en Europa y no quiero cometer un ilicito.
Desde ya agradeciendo tu respuesta,
Claudia
Hola, Claudia:
Efectivamente, como no han pasado 70 años de la muerte del autor, la obra no está en dominio público.
Consultaría en los dos países y donde haga falta porque, en realidad, lo que necesitas saber es quien tiene los derechos de explotación de la obra —porque será a quien debas solicitar permiso— y pueden estar residiendo en cualquier país. Una opción es averiguar las editoriales que han publicado obras de este autor en los países donde la vivido y luego ellas podrían indicarte quiénes son los derechohabientes de este autor.
Saludos.
Estimada Mariana,
Muchas gracias por tu respuesta.
Ahora tengo mucho más claro que camino seguir.
Lo mejor,
Claudia
Hola Mariana, las obras como «La Venus de Milo» o «David» de Miguelangel son obras de dominio publico? Es decir si yo realizo una copia en LEGO, cartón, papel, greda, etc, para mostrarla en un proyecto estaría incurriendo en una falta?
No, no estarías incurriendo en una falta. (Cuidado con Lego, que es marca registrada y establece ciertas condiciones).
Siempre hay que considerar que la propiedad intelectual rige de manera muy diferente si el uso de la obra es privado o público, si su explotación conlleva remuneración o no, etc.
Excelente nota! Muchas gracias!
Una pregunta, ¿qué se necesita para editar obras del dominio publico? ¿Sabrás de alguna fuente de consulta para este caso?
Lo siento, pero no alcanzo a entender la pregunta. ¿Puedes ser más específica?
Hola
Tengo una duda con este tipo de obras de dominio público.
¿Podría crear una web, mía propia, donde publicar estas obras?
Sin hacer pagar por ellas, ni obtener beneficio económico de ellas, simplemente una web donde yo publico las que más me gustan y permito a los demás leerlas en mi web.
No las modificaría ni nada, solo pegar el texto original en mi web con el nombre del autor e indicando que es una obra de dominio público.
Hola, Ignir. Sí, puedes hacerlo sin problemas.
(La incógnita que me surge es: ¿para qué querrías hacerlo cuando encuentras esas mismas obras en cientos de páginas web y disponible en distintos formatos?).
No se, para poner en mi blog directamente los relatos que me gustan, y que se pueda leer directamente en la web. Obviamente no poner libros enteros, solo cuentos o relatos que me gusten.
Paro vamos, que no voy a hacerlo, era simplemente una duda de si era legal redistribuir este tipo de contenido de dominio público.
En todo caso, muchas gracias por la aclaración 🙂
Hola Mariana tenia la duda si el libro El hombre mas rico de babilonia esta en el dominio publico.
No, Diego. Su autor falleció en 1957, hace 60 años.
Hola Mariana,a ver si llego a tiempo para que me respondas…
Estoy empezando a diseñar cubiertas de libros, existentes y conocidos, antigüos en su mayoría, imprimo estas en tela y fabrico el libro que luego convierto en bolso de mano, de modo que parece que llevas tu libro favorito pero con la funcionalidad de «bolso»… Entiendo que aunque el autor haya fallecido hay veces que los herederos renuevan los derechos, como pasa con El principito, que tienen protegida hasta la imagen de la rosa…
Para comprobar los derechos de cada portada (a veces la cambio y la diseño yo misma dejando sólo el titulo, aunque no siempre y por supuesto manteniendo nombre del autor e ilustrador) En mi caso, que que en algunas ocasiones reproduzco portadas reales y totales.. me sirve lo que has recomendado? ir a la biblioteca publica de cada autor y comprobar si es de derecho público? pero puede seguir teniendo derechos de la imagen verdad? cómo saberlo? Cómo procederías tú en mi caso?
Hola, Nieves:
Derecho de autor y derecho de marca van por caminos diferentes y en tu caso tendrás que averiguar por ambos lados qué implicaciones tiene para cada cubierta que usas; igual con derechos de imagen si no quieres arriesgarte a que te llamen la atención.
Los derechos de autor no se renuevan, expiran a los 70, 80 años, o los que correspondan, después de la muerte del autor. Cosa distinta es que los personajes de una novela de ese autor estén bajo la protección de la propiedad industrial (registrados como marca, por ejemplo), que es lo que pasa con El Principito o «aparezca» un coautor como es el caso de El diario de Ana Frank y así estirar la protección de los derechos de autor. Ten en cuenta también el concepto de obra derivada, ya que comentas que haces tus propios diseños de cubiertas.
No te queda otra que averiguar una a una qué cubierta tiene unos derechos y cuáles no. Puedes preguntar en las editoriales que han publicado el libro (seguro que el diseño de la cubierta tiene derechos más allá de las obra literaria); buscar información en la Biblioteca Nacional y cualquier otra; en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
¡Ánimos! Que el trabajo por delante no es pequeño. 😉 Saludos.
Que rapidez! Que gusto! Por tanto Mariana, entiendo que si utilizo una antigua portada y ya han pasado 100 años desde su aparición, debo averiguar si esa cubierta además, tiene algún otro derecho de marca registrado, verdad? no basta con que tal título tenga más de 100 años…
Y en el caso tan interesante de la obra derivada? si son obras antiguas ya son de derecho publico, si sólo uso ese titulo y nombre del autor con mi propio diseño..
Eso sería legal?
Soy como un elefante en una cacharrería así que mil gracias por la ayuda que nos das 🙂
Sí y sí. 😀 Mejor asegurarse que no hay otro derecho por ahí y ten en cuenta que una cubierta tuya es una creación nueva, que tiene empieza a tener derechos desde el momento en que la creas.
Hola
Si la obra de García Lorca es Dominio público en España, pero en México la ley es de 100 años
Entiendo que en México lo puedo publicar sin problema debido a que es un autor español?
Gracias
Ana Rala
Exacto, Ana, puedes utilizar la obra de García Lorca porque es español y está en dominio público.
Gracias por el recopilatorio!
Yo aporto otra que me gusta bastante: http://www.elejandria.com
Fantástico, Pedro. Lo agrego a la lista de la entrada por si alguien no baja hasta el comentario. 😀
Puedo utilizar, para ser incluida en un libro de proxima edicción, una imagen tomada de Creative Commnons con estos datos:
Autor: Pieter Bruegel el viejo.
Titulo: Juego de niños
Fecha: 1560
Fuente/Fotografo: Snow Edward A. (1997). Inside Bruegel. Nueva York North Point Press Picture from front cover plate
Historial del archivo: fecha. 2 de julio de 2008; usuario ARIADNE3
Gracias.
Depende de la licencia CC que tenga la imagen. Si incluye «compartir igual» tendrás que ver cómo lo ha hecho inicialnente el fotógrafo; ver si se puede usar con fines comerciales o no, etc. Juntamente lo que hace una licencia CC es establecer ciertas reglas para el uso de una obra.
Hola Mariana, gracias por la rapidez de tu rspuesta, la licencia de la obra sobre la que te consultaba es la siguiente: Licencia Creative Commons Generica de atribución / compartir-igual 3.0, entiendo que si podria utilizar esta imagen para mi proposito, incluirla en la edición de un libro.
Muchas gracias por tu amabilidad.
Si vas a compartir igual que se ha compartido la obra original y vas a consignar la autoría, sí. (No podrías usarla si originariamente se comparte de modo gratuito y tú pretendes darle un uso comercial a la obra).
Hola Mariana, vuelvo de nuevo sobre el caso que tengo entremanos y que por mi ignorancia en estos temas tengo un pequeño lio para saber con certeza si puedo libremente utilizar esta imagen e incluirla en un libro que proximamente me van a editar.
En Wikipedia he encontrado estas tres licencias para la misma, mi pregunta es si alguna de ellas cumple con lo que ando buscando.
1.- Licencia.
Esta es una reproducción fotográfica fiel de una obra de arte bidimensional de dominio público. La obra de arte en sí es de dominio público por la siguiente razón:
Dominio público. Este trabajo es de dominio público en su país de origen y en otros países y áreas donde el término de copyright es la vida del autor más 100 años o menos.
Dialog-warning.svg También debe incluir una etiqueta de dominio público de los Estados Unidos para indicar por qué este trabajo es de dominio público en los Estados Unidos.
Este archivo ha sido identificado como libre de restricciones conocidas bajo la ley de derechos de autor, incluidos todos los derechos relacionados y conexos.
——————
2.- Este archivo se encuentra bajo la licencia Creative Commons Genérica de Atribución/Compartir-Igual 3.0.
Eres libre:
para compartir – para copiar, distribuir y transmitir el trabajo
para remezclar – para adaptar el trabajo
Bajo las siguientes condiciones:
atribución – Debes atribuir el trabajo de la manera especificada por el autor o persona que lo haya licenciado (pero no de manera que sugiera que estas personas te respaldan o respaldan el uso que hagas del trabajo).
compartir similar – En caso de alterar, transformar o ampliar este trabajo, deberá distribuir el trabajo resultante sólo bajo la misma licencia o una similar.
——————–
3.- Licencia de Documentación Libre GNU
Perdona de nuevo por las molestias que te pueda estar causando y gracias por todo.
Saludos.
Ildefonso
Ildefonso: no sé qué andas buscando, por lo que no puedo saber si la obra cumple tus expectativas. Lo siento, pero un servicio personalizado, que incluya buscar datos, contrastarlos, etc., etc., e invertir tiempo en ello, no puedo realizarlo.
Si encuentras tres licencias, tendrás que seguir investigando hasta saber a ciencia cierta cuál es la que aplica y luego evaluar si te sirve. La clave no está aquí en el cuadro sino en los derechos y/o licencias de las imágenes de ese cuadro.
Saludos y éxitos.
Hola Mariana, muchas gracias por tu blog y por tus respuestas a tantas incógnitas. En mi caso estoy intentando publicar un libro en España en donde hago citas de otros autores. En el caso en que los autores son hispano parlantes no tengo muchas dudas, pero mi pregunta es respecto a libros que han sido traducidos al castellano desde otra lengua. Por ejemplo Rabindranath Tagore muere en 1941 y en la India la ley que rige el dominio público de una obra la libera luego de 60 años, sin embargo, mi cita la hago de una traducción y publicación al castellano muy posterior. En este caso, ¿desde que fecha debo comenzar a contar: la de la muerte del autor o la de la edición del libro traducido al castellano del cual estoy citando?
Hola, Pia. Si haces cita no hay problema, porque existe el derecho a cita, que permite reproducir fragmentos de textos de obras (incluso con copyright).
Siempre que uses o te refieras a una traducción, esta obra —que es una obra derivada de la original— es la que cuenta, no la obra primigenia.
Para entendernos: si quisieras reproducir y comercializar un texto de Rabindranath Tagore original podrías hacerlo; en cambio, para reproducir esa misma obra en castellano tendrías que averiguar qué derechos aplican sobre la traducción.
Gracias Mariana, no conocía el derecho a cita, creo que me has salvado de irme por un camino equivocado. Ciertamente solo me interesa citar a algunos autores en mi publicación y, por lo que leo en wikipedia respecto al derecho a cita cumplo con los requisitos para hacerlo (e.j. las obras son divulgadas, el propósito es de investigación, indico la fuente de la obra, etc).
Te estoy muy agradecida. Que bendición tener a gente generosa como tu al alcance de la mano!
Según el país el derecho de cita cambia (especialmente la cantidad de texto a citar), pero arriesgo a decir que existe en casi todos. Mira este artículo por si aún no lo has leído. ¡Saludos!
Hola María por lo que estoy leyendo.Mi consulta es la siguiente.
Si tengo una obra de dominio publico, le puedo cambiar el título y en los textos agregar nuevos textos aprovechando el texto original, para editarla digítalmente sin incurrir en ningún delito pues la obra es de dominio publico, es decir hacer alguna s modificaciones.¿Eso seria legal?.
No. No puedes hacer eso porque estarías atentando contra la integridad de obra, una de las condiciones de poder explotar la obra de dominio público.
El artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) es clara al respecto: «Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra».
Gracias Mariana por tu respuesta.
Pues estaba trabajando en un proyecto y he metido la pata asta el codo,creí que si se podía hacer.Mirando por la red así lo entendí asta que me encontré con tu blog.
Entonces ¿de que manera se puede comercializar un libro o un ebook que esta en dominio publico?
Pues si se puede hacer lo que quieras,según he visto en algunos foros.O bien solo se puede cambiar la portada respetando titulo autor y textos.
Gracias y un saludo.
Perdón por la insistencia pero sino he entendido mal yo cojo una obra de dominio publico la edito respetando como te he dicho titulo autor y texto y en el apartado, edtitado por: pongo por ejemplo mi nombre y esa obra se puede comercializar por editoriales o por cualquiera que este interesado en ello?
Gracias de antemano por tu respuesta.
Tú puedes hacer lo que quieras, José, con las debidas consecuencias, claro. 😉 Si quieres hacer caso a los foros, adelante; pero la ley está ahí al alcance de todos y es bien clara respecto a la integridad de la obra.
Que el texto sea de dominio público no es sinónimo de que la cubierta de la edición también lo sea; lo más probable es que así sea, ya que la obra en sí y la edición de una obra son cosas distintas; la obra pertenece a un autor y la cubierta a otro.
Puedes hacer una edición ilustrada, una revisada, otra comentada, en papel y en digital, etc. de una obra de dominio público; sobre todo de cara a que tenga algo especial y la gente quiera pagar por un libro cuyo principal contenido se encuentra gratis en la red. Sí puedes poner que una obra está editada por ti. La pregunta es ¿qué aporte real le haces para que alguien se interese en ella?
Sugiero que leas entradas o libros sobre propiedad intelectual y derecho de autor, ya que allí podrás adentrarte con claridad en el dominio público y cómo explotar obra con esta característica.
Hola Mariana, me gustaria grabar en polaco un disco con canciones infantiles españolas ( por ejemplo Don Gato, Don Pepito etc.) queria utilizar la melodia ( o cambiarla un poco) ,traducir al polaco o cambiar un poco la letra. Mi pregunta es la siguiente: donde puedo encontrar la información si una cancion es de dominio publico?
Miré en la pagina de Propiedad Intelectual pero no encuetro ningun catalogo.. en el registro online de SGAE si que aparecen algunas canciones y pone «Dominio Publico».
Me puedo basar en esa informacion? O se puede llamar a los de Propiedad Intelectual y preguntarles directamente?
Que recomiendas? O conoces algun enlace donde se puede mirar? Muchas gracias por tu ayuda.
Hola, Katarzyna. Si las canciones españolas figuran en la SGAE como de dominio público se supone que es así. También puedes buscar en Archive.org y por nombre de autores de las canciones en la BNE. Llamar y preguntar nunca está demás. 😉 Saludos.
Hola, Mariana.
Me gustaría hacer la siguiente consulta, un poco peculiar: se trataría de la adaptación de una novela francesa publicada en 1847 (en nuestro caso, adaptación al euskera y en forma de representación musical tradicional -pastoral- de la novela Carmen, de Prosper Merimée, fallecido en 1870). La persona que la ha adaptado no ha registrado la adaptación ni quiere hacerlo, ya que lo ha hecho de forma altruista y sin ánimo de lucro. Nos surge la duda sobre la existencia de derechos de autor y si hay obligación o no de abonar el canon a la SGAE, que, por cierto, ya lo ha reclamado. Un saludo.
Hola, Karmen. La verdad es que no sabría decirte… lo que no entiendo es qué reclama la SGAE.
Hola. Buscando por internet sobre este tema he leído tu artículo que me parece uno de los mejores explicados que he encontrado. Aún así, mi caso es raro y no se si podrías aclararme algo. Para un diseño gráfico, por ejemplo una etiqueta de vino, un cartel, etc, ¿puedo coger la fotografía de un grabado antiguo? ¿o la fotografía de una escultura griega o romana clásica que puede que esté en algún museo? ¿Este tipo de cosas que tienen muchiiiiiisimos años o siglos se pueden utilizar sin problema?
Hola, Paco. Que la obra sea de dominio público no significa que la fotografía de esa obra lo sea. Por otro lado, muchos museos poseen derechos de imagen sobre la obra. Por tanto, lo mejor es averiguar si puedes utilizar la obra (grabado, escultura, etc.) en cuestión y bajo qué condiciones. Si compras fotografías en bancos de imágenes te ahorras todos estos temas, porque ya los ha gestionado el fotógrafo. Saludos.
Hola,
Tenemos un pequeña empresa y nos dedicamos a la estampación digital de fundas nórdicas y lienzos.
En el equipo tenemos diseñadores que re-interpretan por ejemplo cuentos infantiles como Blanca nieves. Dibujan los personajes desde cero tomando como inspiración los cuentos de Disney. Otras veces compramos cliparts de diseñadores o ilustradores freeelance que venden sus trabajos originales en plataformas como ETSY, etc…
Mi pregunta es la siguiente:
¿Si nosotros nos inspiramos en cuentos antiguos (de más de 100 años) y reinterpretamos los personajes, para diseñar fundas nórdicas o lienzos, podemos hacerlo sin miedo?
En ETSY hay millones de artistas que reinterpretan obras existentes. ¿Se puede hacer?
Saludos!
Entiendo que una cosa es reinterpretar un personaje de un cuento que está en dominio público y otra reinterpretar un personaje de Disney que puede estar registrado como tal y más allá de los derechos de autor aplican la propiedad industrial. (Disney tiene una página web exclusiva para gestionar licencias de sus personajes, productos, películas, etc.).
Uno de los inconvenientes de este tipo de cuestiones es que no hay una sola respuesta y que, además, sea unívoca para todas las preguntas: hay personajes que pueden usarse, otros que no; otros bajo determinadas condiciones, etc., etc., etc. Son casos para ver uno a uno.
La mejor manera de avanzar «sin miedo» es asesorarse adecuadamente, con un abogado especializado en propiedad intelectual e industrial, caso a caso.
¡Hola, Mariana!
Tengo un caso un poco extraño. Quiero traducir una novela que está libre de derechos en el país de origen del autor porque han pasado ya los 70 años de su muerte, pero me surge la duda de si, al publicarla en España, se acogería a la legislación española de 80 años y seguiría teniendo copyright. ¿Es así o si está libre en el país del autor está libre para su publicación en todo el mundo? Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Hola, Gloria. Vale el país de origen del autor. Saludos.
Hola Mariana.
Antes de nada, gracias por compartir tan valiosa información.
Tengo una duda y no sé si tú me puedes ayudar. ¿Se pueden utilizar carteles de películas y fotogramas para un libro sobre cine?
Gracias
Muchos carteles tienen derechos de autor o de imagen y solo pueden ser usados con permiso de los productores o similar. Tendrás que averiguar cartel a cartel si aplica algún tipo de derecho. Un fotograma es parte de una película y esta tiene derechos de autor, por lo que me temo que no puedes usarlos sin más… Puedes averiguar en las entidades de gestión colectiva sobre este tema. Saludos, Samuel.
Hola Mariana, Tengo una duda, quisiera abrir un blog de arte homenajeando a los pintores y escultores tanto a los famosos, como los que no son conocidos,con un pequeño comentario de su vida y quisiera saber si al pegar imágenes de los cuadros o esculturas yo tendría problemas.
Muchísimas gracias
Hola, Roxy. En tanto lo hagas sin fines de lucro entendería que no hay problemas, pero la mejor forma de asegurarse es revisar la página web de la institución que posee los derechos de imagen de la obra que quieres reproducir en tu blog, ya que allí deberían estar indicadas las condiciones de reproducción en medios digitales. Saludos.
Hola Mariana: Ayer recibí una notificación de Google en la que se le informa de que, según lo estipulado en la ley estadounidense de protección de los derechos de autor ( DMCA) , algunos de mis materiales parecen infringir derechos de autor de terceros.
En este caso tras haber recibido una o más reclamaciones basadas en la DMCA, han inhabilitado el acceso al los materiales q presuntamente infringen los derechos de autor. Todo esto se reduce en que yo, tengo muchas imágenes de Pinterest y las público en Google + 1. Son sin ánimo de lucro, solo para que las vean mis seguidores y nunca imagino que estaba infringiendo ninguna norma. Hace ya tiempo que estoy publicando y nunca je habían dicho nada, solo en alguna ocasión, pero echaron la culpa a Pinterest. También utilizo música de YouTube, la inmensa mayoría clásica q sus autores han muerto hace muchos años. Os agradezco de antemano vuestra ayuda. Un cordial saludo. Mercedes.
Hola, Mercedes. No sé cuál es la pregunta que haces, pero revisa que lo que compartes, aunque sea sin ánimo de lucro, puede igualmente infringir los derechos de autor. Existen fotografías, imágenes y otros tipos de obras que no se pueden compartir, reproducir, usar, explotar en beneficio propio (aunque no sea económico), etc. bajo ningún concepto. Saludos.
Hola! Muy buen artículo, y muy útil.
Tengo una duda, cuando hablamos de caducidad del copyright por años, ¿la que cuenta es la legislación del país donde nació o el país a cual el autor pertenecía? Por ejemplo, sobre el autor que estoy buscando siempre se describe como Británico, pero él nació en India. Y en cada uno hay una diferencia de 10 años en cuánto a la vigencia del copyright. Me ayudará mucho tu respuesta, de antemano muchas gracias!
Tengo entendido que es el país de nacimiento, no la nacionalidad. Por otro lado, considera que el autor puede haber nacido antes de la década de 1940, cuando la India aún era británica. Si nació en India, donde los derechos de autor autor duran 60 años, deberías regirte por esto.
Cuidado que, según qué tipo de obra, los 60 años cuentan a partir de la muerte del autor o bien desde la publicación de la obra.
De todas formas, seguro que existe un registro (en una institución o biblioteca india, incluso online) donde consultar y asegurarse que el autor que buscas está en dominio público.
Sí, se trata de George Orwell, quien nació en India en junio de 1903, y falleció en 1950, de nacionalidad Británica. El título con el que quiero trabajar es La Granja de los Animales, el cual fue publicado en 1945. Y sí, según la legislación de India [http://www.advocatekhoj.com/library/bareacts/copyright/24.php?Title=Copyright%20Act,%201957&STitle=Term%20of%20copyright%20in%20posthumous%20work] son 60 años para obras literarias. Y en el caso de UK (en el link que usted me adjuntó) son 70 años para obras literarias.
Yo pretendo hacer una especie de reedición del libro, agregándole ilustraciones de mi autoría, ya que es lectura obligatoria en el sistema educacional de mi país, por su importancia literaria. Sin cambiar el contenido del libro.
Saludos cordiales y gracias por su respuesta.
Hola! Yo tengo una duda: Si uso una imagen libre de dominio público descargada directamente de la página del museo del MET, no habría ningún problema, ¿cierto? y ¿tendría que citar al museo? Son para ilustrar una revista.
La manera de asegurarse de que no hay ningún problema en compartir imágenes libres de derechos de una institución es leyendo las condiciones que establece y que, por lo general, están explicadas en la página web de la institución. En el caso del MET todo lo que sea CC0 puede usarse, tal como está explicado en su página web.
Hola muy buen día, el texto me parece de lo mejor que encontré en la red. Existe un proyecto de publicar reediciones de los clásicos para su distribución gratuita o a un muy bajo costo dentro de una Universidad únicamente con el fin de que los alumnos los conozcan y sobre todo los lean. Clásicos de Hemingway, Horacio Quiroga, entre otros. ¿Cómo saber cuales ya son de dominio público?
Justamente en esta misma entrada hay enlaces a páginas web (punto 5) en las que se se consignan obras de dominio público.
Hola, necesito un consejo. ¿Como publicar un libro comercial con fines de «divulgación científica» utilizando material de internet, fotos y artículos, con una Bibliografía extensa citando correctamente todo lo utilizado. ¿Cómo hacerlo y no violar derechos de autor con los juicios correspondientes?. ¿Es lo mismo publicarlo en España, Estados Unidos o Inglaterra?. Gracias.
Hola, Alberto. En cualquier caso, necesita permiso por escrito de los titulares de los derechos del material que use y mejor si se especifican las condiciones de uso de ese material. El copyright y la propiedad intelectual son internacionales, aplican a nivel mundial, más allá de algunas matices. (Y un libro comercial —entiendo que quiere decir venal— el primer fin que tiene es ser vendido, sino se pondría, por ejemplo, gratis para su descarga en Internet; e incluso así corresponde pedir tener los debidos derechos cedidos para hacerlo).
Hola qué tal? Yo leo cuentos en youtube. Cualquier cuento puedo leerlo y mostrarlo en el vídeo? O no debería hacerlo? Podré monetizarlo el canal haciendo esto? Gracias
Si el libro es de dominio público entiendo que no habría problema, sí si no está en domino público, porque si lees el cuento entero —independientemente de si monetizas el canal o no— estás incurriendo en un delito: los libros que tienen reservados todos los derechos especifican que no pueden ser reproducidos por ningún medio.
Hola Mariana, buen día. Estoy por publicar un libro cuyo referente principal es un autor que tiene registrada su obra. En mi obra, lo cito con mucha frecuencia, porque mi investigación se basa en sus premisas, por lo que hago comentarios sobre su propuesta y abundo en ella con material de otros autores y ejercicios. Mi pregunta ¿que tan extenso puede ser el derecho a cita para no pagar regalías, o tengo que solicitar autorización del editor?
Hola, Martha:
La ley no establece un porcentaje específico para determinar cuánto se puede mencionar de una obra sin permito de quienes detentan los derechos patrimoniales. Para ejercer el derecho de cita sin inconvenientes la obra que estés generando debe:
1. incluir textos ya divulgados;
2. que se haga con intención de análisis, comentario o crítica;
3. solo con fines docentes o de investigación;
4. los textos a incluir deben tener un uso justificado;
5. se indiquen la fuente y el nombre del autor original.
Tienes que ver si tu obra cumple con estos requisitos. Los detalles están en la LPI, en el Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica. Saludos.
Muchas gracias por la publicación muy reveladora. Le consulto nuestra idea es usar la imagen de una pintura que esta exhibida en una iglesia no en un museo. Es conveniente comunicarse con ellos o las imágenes de pinturas dentro de iglesias tienen otro tipo de dominio?
Sí, conviene informarse y consultar con el encargado, la diócesis o quien corresponda.
Muchas gracias por la información. Yo quería consultarle sobre el uso de una imagen de una pintura exhibida en una iglesia y usarla como portada de un cd. Sabemos sobre el autor y la donde se encuentra y deseo saber si al estar en una iglesia se no tiene restricciones o precio de uso como los museos. Desde ya muchas gracias
Sí, puede tener restricciones, por eso le sugiero que consulte con el autor o derechohabientes, si corresponde, o con el lugar donde está; puede haber otros derechos en juego además de los de autor.
Hola Mariana, muchas gracias en primer lugar por compartir tu conocimiento, muy apreciado.
Te quería hacer unas preguntas relativo a publicaciones de libros de dominio púbico, en este caso a la narración del mismo y publicación vía audiolibro:
Cuando vemos anunciados que en cierto país se liberan derechos de autor de una obra literaria, véase por ejemplo en 2020 «La montaña mágica» de Thomas Mann en los Estados Unidos, esto quiere decir:
– ¿Es de dominio público esa obra en EEUU en su lengua original (alemán) solo? ¿O se refieren a su versión inglesa? ¿O bien se podría publicar el audiolibro de su versión en castellano?
– ¿Se refiere a que ahora empresas estadounidenses pueden publicar la obra originaria sin pagar derechos? ¿O que por ejemplo una empresa alemana puede ahora publicar en EEUU esta obra sin pagar derechos y antes no (teniendo en cuenta que los derechos en Alemania ya estaban liberados anteriormente)? ¿Tiene algo que ver qué origen tenga la empresa?
Muchas gracias por anticipado,
Conrad
Hola, Conrad:
La obra original pasa a dominio público; es decir, el contenido en idioma original. Una traducción es una obra derivada de la original que adquiere derechos por sí misma. Para que se entienda: una obra en inglés tiene a un autor (Sr. X), pero el autor de la traducción es el traductor (Sr. Y); esta nueva obra no es del Sr. X sino del Sr. Y y aplican los mismos derechos intelectuales que a la obra del Sr. X. Por otro lado, la obra del Sr. X puede estar en dominio público, pero no la del Sr. Y; entonces, podrías usar la primera, pero no la segunda.
En cuanto a la aplicación del ámbito geográfico en referencia al domino público, nunca encuentro bibliografía o alguien que me lo aclare de forma tácita e indiscutible. Y el lío viene porque no todos los países tienen la misma duración de derechos de autor. Ahora bien, el sentido común indica que las obras de un autor entran en dominio público en su país de nacimiento o nacionalidad lo están para el resto del mundo.
Cualquiera en EE. UU. u otro país puede publicar una obra en domino público, sea empresa o no, y del origen que sea. Para el domino público no interesa quien publica sino a quien se publica, a qué autor.
Saludos.
Hola, muchas gracias por tanta información clara, tengo una consulta, soy creadora escénica en el ámbito de arte contemporáneo, generalmente trabajo con una idea ampliada del collage, con extractos de poemas, textos diversos, objetos, audios, etc como fuentes de inspiración, todos estos materiales se combinan y toman diferentes formas, por ejemplo un texto puedo tomarlo literalmente y construir una imagen escénica a partir de eso. Usualmente busco elementos registrados como Creative Commons, pero en el caso de los textos es más dificil, siempre cito/nombro las fuentes de inspiración o los textos (generalmente extractos de poemas) y sus autores, ¿Debería tener derechos de autor?
Lo que tú haces, entiendo yo, son obras derivadas, porque creas nuevas obras a partir de otras. Para hacerlo necesitas el permiso de los autores del copyright o bien que la transformación esté contemplada en la licencia CC de las obras que usas. De este modo, te aseguras no infringir los derechos de autor. Saludos.
Hola Mariana! Gracias por toda la información de gran valor que compartes en tu web.
En mi caso, diseño indumentaria orientada al arte. Tengo cuidado de que las obras que utilizo sean de dominio publico, pero leyendo esto estoy un poco confundida de si, el hecho de que sea de dominio publico, me da la posibilidad de reproducirla y modificarla de forma legal. Muchas de ellas son muy famosas, por ejemplo la noche estrellada de Van Gogh, en caso de que pertenezca a un Museo, eso nos quita derecho a utilizarlas por mas que sean de dominio publico?
Muchas gracias! Carolina
Hola, Carolina. La respuesta es sí, porque hay más derechos que los de autor y afectan a las obras artísticas como, por ejemplo, el derecho de imagen, de integridad de la obra, etc. Por eso, antes de usar cualquier obra para generar otra hay que averiguar qué derechos aplican sobre ellos. Amén de que una obra X puede estar en domino público, pero no así la fotografía o dibujo de esta que usas para tus diseños, ya que es una obra derivada y, por ende, tiene sus propios autores. Saludos.
Mariana, nuevamente yo desde Perú. Muchas gracias por despejarnos tantas dudas a los jóvenes editores.
Te hago una consulta:
Quiero publicar cuentos de César Vallejo quién ya se encuentra en dominio público por su fecha de fallecimiento (1938).
En 1967 su esposa publicó 4 cuentos inéditos del autor, con la editorial Francisco Moncloa en Perú.
Lo que me lleva a la pregunta: ¿Alguien puede reclamar algún derecho patrimonial de estos cuentos? O es que se legitima la condición de dominio público de César Vallejo? Entiendo que probablemente deba consultar con los editores, pero sucede que estoy reeditando algunos errores obvios y haciendo anotaciones en algunos detalles que no reparó dicha edición.
Y para terminar:
Los deudos del autor José carlos Mariátegui desde que falleció, crearon la Editorial Minerva como derechohabientes, y lo han de seguir publicando hasta el día de hoy, pues en los créditos se lee el «Herederos de José Carlos Mariátegui». Sólo que por la fecha en que falleció el autor, está en dominio público. ¿Puede esta editorial reclamar algún derecho de exclusividad, hay alguna posibilidad?
Saludos y gracias por responder a mis inquietudes.
Un abrazo y a cuidarse de la pandemia.
Todo lo que preguntas hay que averiguarlo caso a caso, porque los acuerdos legales tras lo que planteas solo lo saben los interesados.
Por ejemplo, puede que los cuentos de César Vallejo estén en dominio púbico, pero si se han publicado con su esposa como coautora no lo estaría (vamos, un caso como el de Ana Frank). Por otro lado, que un autor esté en domino público no significa que todos los textos de su autoría lo estén. Una obra de un autor en DP, comentada y anotada, es una nueva obra y, por tanto, aplican los derechos de autor.
En el otro caso, puede que los herederos se refiera al legado literario y no al patrimonio, que sean albaceas literarios. No hay forma de saberlo sin investigar sobre ello. El derecho de autor no es el único derecho que recae en obras de diversa índole.
En cualquiera de los supuesto, par evitar disgustos futuros, conviene contactar con quienes detentan algún tipo de derecho sobre las obras.
Saludos y a cuidarse por allí también.
Gracias por tu aporte, tenía una duda. Obras como «El principito» sabemos que son de dominio público pero ¿cómo podemos saber si su traducción lo es?
En el libro o documento donde esté la traducción debería constar alguna referencia a los derechos, sino hay que ver quién es el traductor y ver si está vivo o cuándo falleció y hacer los cálculo. La obra original y la traducción, aunque esta es una derivada de la primera, son independientes. Un obra puede estar en domino público pero no alguna de sus múltiples traducciones. Además, hay que analizar otros posibles derechos que tenga la obra, como derechos de imagen o que sus personajes sean marcas y tengan patentes, como creo es el caso de El principito .
Hola Mariana,
Muchas gracias por toda la información, es muy útil.
Mi duda es la siguiente, si una obra musical ha caído en dominio público, ¿es posible representar un fragmento de la misma en un concierto? ¿No atentaría en este caso contra la integridad de la obra? Muchas gracias
Siendo de DP evitarías pagar derechos de autor y entiendo que sí es posible y sin inconvenientes; la ejecución de una obra no afecta a su integridad, como tampoco la lectura en público de un fragmento de un libro. De todas formas, consulta con alguien que sepa sobre derechos de interpretación musical.
Hola, las obras de dominio público puedo traducirlas y evitar cualquier tipo de problemas con los derechos de propiedad intelectual de aquellos que previamente hicieron traducciones de la misma?
En caso que se pueda como registro mi traducción por ejemplo en un medio como youtube. ?
saludos
Sí, siempre que no uses sus traducciones. Mejor que registres la traducción en un registro público o privado, YouTube es una plataforma de vídeo, no de registro de obras. Saludos.
Hola Mariana, gracias por todas tus respuestas y consejos, realmente me has hecho entender mucho mejor ciertos aspectos sobre los derechos de autor.
Aún así tengo una duda: Si yo compro una lámina o póster oficial (en la tienda del museo) y utilizo esa lámina para pegarla en una base de madera y posteriormente cortar un puzzle… podría comercializar ese puzzle o cometería alguna ilegalidad?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola, Raúl. Habría que ver las condiciones de reproducción que establecen los licenciatarios (el museo), pero me arriesgo a decir que no podrías sin saltarte la ley y exponerte a una denuncia, ya que el puzzle sería un tipo de reproducción para el cual no tienes cesión concedida. Diferente es si lo haces para ti o para regalar, pues no hay un lucro, y es para uso privado. Saludos.
Buenas. Consulta. Si un autor como Bram Stoker, autor de Dracula, por ejemplo, que falleció en 1947, eso quiere decir que sus obras son de dominio público?
Bram Stoker falleció en 1912 y está en dominio público. Un autor fallecido en 1947 habrá pasado a DP o no según el país.
Tengo ganas de publicar una pequeña edición de un artículo escrito para un periódico en junio de 1862, pero el autor murió en mayo de 1962. Cómo funcionan los derechos en un caso como este? La obra es de el autor o de el periódico? Sí o sí está libre de derechos al haber pasado más de 100 años de la muerte del autor?
Saludos, Mariana. Gracias por esta increíble labor tuya.
Creo que has querido decir que el autor murió el mismo año en el que se publicó el artículo. Los derechos morales son siempre del autor y los patrimoniales de quien lo detente: sus derechohabientes, que pueden ser sus descendientes, una fundación o el periódico (dudo que sea este último, porque el autor tendrá herederos). Como han pasado 100 años de su muerte y está en dominio público no necesitas autorización por parte de los derechohabientes para reproducir el texto. Saludos.
¡Hola, buenos días! En primer lugar muchas gracias por el artículo, muy útil e interesante. Y ahora voy con mis dudas:
¿Los derechos de autor se aplican también en publicaciones divulgativas no lucrativas? Por ejemplo un blog personal, un fanzine, etc.
¿Se puede registrar la propiedad de un texto publicado en un blog aunque no tenga fines lucrativos?
En el caso de querer utilizar fotogramas (o imagenes extraidas de series, películas…) dentro de una publicación divulgativa no lucrativa ¿Bastaría con añadir un comentario en el que se aclarara de donde procede la imagen? Y, en el caso de ser una publicación lucrativa ¿Cómo debería hacerse para respetar los derechos de autor?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Los derechos de autor aplican a todo y se puede registrar todo lo que uno genere, independientemente del fin y si el soporte es lucrativo o no. Puede acogerse al derecho de cita según algunos casos y según la cantidad de lo citado. Para la situación que plantea, además de los derechos de autor pueden aplicar otros derechos, por lo que conviene revisar caso por caso o acudir a entidades de gestión colectiva; además, citar la procedencia de una imagen no es reconocimiento de su autoría. Saludos.
Muy buen artículo, tengo una pregunta, si Lovecraft y Horacio Quiroga han pasado al dominio público en sus países de origen ¿se pueden usar sus obras en México en donde el dominio público es hasta los 100 años del fallecimiento del autor? Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Tras leer bastante y creer que sí ahora te diría que no. POrque estuve estudiando al respecto y resulta que, independientemente de dónde haya nacido el autor, el DP se rige por el país de aplicación, así que en México hay que esperar a que pases cien años de la muerte del autor. Saludos.
Tengo una duda sobre los derechos del título de un película «LA HORA DE LOS VALIENTES». Quisiera utilizar este título para un libro que estoy finalizando, pero ignoro hasta que nivel está registrado ese título y si es posible o no utilizarlo, así como donde consultar este dato
Siempre que no esté registrado como marca comercial (lo averiguas en oepm.es) puedes usar la frase que, en este caso, coincide con el título de una película. (Desde la perspectiva del marketing, ten en cuenta que si alguien busca tu libro en un buscador lo más probable es que encuentre la película).
Me parece útil e interesante su artículo. Casi todos los que Vd. escribe me gustan. Si barbarismos; al menos no me he dado cuenta de si hay alguno.
Ahora bien, mi pregunta es: El proceso para averiguar los derechos de traducción es el mismo que el de derechos de autor, ¿no es así? Porque la traducción también está protegida con derechos de autor.
Mi pregunta específicamente es: ¿cómo averiguar si está en dominio público una traducción
de un libro viejo (publicado hace casi 80 años) cuyo traductor firma con una sigla de su nombre completo; por ejemplo, «N. C. V.»?
La editorial no existe hace muchos años. ¿Tengo que contratar a Sherlock Holmes o lo puede hacer alguien más con mucha paciencia y perseveranca? ¡Muchas gracias, Mariana!
Sí, el procedimiento para conocer al traductor es el mismo, ya que es el autor de la traducción. En un caso como el que plantea es difícil determinar si la traducción aún está protegida por los derechos de autor, por la falta de datos. Podría averiguar mediante una asociación de traductores si alguien tiene referencias sobre un traductor que firmara con esas siglas. Saludos.
¡Muchas gracias!
Estimada Mariana:
Estoy por enviar a publicar un libro de texto, a una editorial universitaria de Argentina. (texto que luego estará a la venta).
Mi intención original de emplear una imagen de dominio público en Wikimedia Commons, nunca estuvo exenta de la duda de si realmente no iría a infringir leyes. Más aún habiendo leído tu blog. Los aspectos legales (no es para nada mi fuerte) me resultan muy difusos, tanto que no llego a tener una respuesta clara a mi inquietud.
Ahora bien, quizás si puedas ayudarme a obtener una respuesta clara a la opción de citar la imagen en el texto, dando el enlace de internet que permite verla. Yo asimilo esta opción a cualquier cita que uno haga de un artículo, o una simple mención de una imagen y dónde puede verse (ya sea un sitio concreto como una pared de una ciudad, un cuadro de un museo, etc., la figura de un libro).
Desde ya agradezco tu atención.
Julio Andrade Gamboa
Argentina
Hola, Julio. Si la imagen que usás está en internet y en el repositorio o página donde está alojada —en este caso Wikimedia Commons— señala que es de dominio público podés usarla sin inconvenientes. Para incluir el enlace como fuente, e indicar de dónde la extrajiste, con incluir un Imagen extraída de, Imagen obtenida en, Fuente:, Disponible en o una expresión similar seguida de la URL correspondiente es suficiente. También podés inclinarte por usar los modos de citar de algún manual de estilo. Espero haberte ayudado. Saludos y éxitos.
¡Hola, Mariana!
Dice Vd. en su artículo que una de las opciones (N. 5) válidas para indagar obras de dominio público son las bibliotecas nacionales de los países. Acabo de buscar en la biblioteca nacional de Argentina, país donde vivo, y solo aparecen cuatro libros como de dominio público. De forma que esa opción de buscar en las bibliotecas nacionales no es válido. También busque en la biblioteca nacional de Francia y tampoco existe ninguna lista de libros de dominio público.
Busqué en el registro de la propiedad intelectual de Francia (https://www.inpi.fr/fr) y escribí en el buscador en frances «libros de dominio público» y no aparece nada. ¿Cómo es posible? ¿No hay otra manera para averiguar eso? ¡Gracias y saludos!
En Argentina es más fácil que en otros países porque existe una base de datos específica de autores en dominio público: http://dominiopublico.org.ar/ (al escribir dominio publico argentina [incluso así, mal escrito] en Google es el primer resultado que sale). Si busca obras en francés tiene que escribir las palabras clave de búsqueda en francés, no en español u otro idioma. Si busca en Google domaine public france livre encontrará varios lugares donde indagar. Ante cualquier duda, puede enviar un correo electrónico a la biblioteca nacional correspondiente y preguntar dónde consultar obras de dominio público. Saludos.
Mariana:
En el registro de la propiedad intelectual de Francia escribí en francés y no apareció nada, tal como le dije en mi mensaje anterior.
En el sitio de Argentina cuyo enlace ha puesto Vd. aparecen sólo setenta libros en dominio público, lo cual prueba que no sirve de mucho ese sitio, ya que en dicho país se han escrito muchísimos más libros desde su intependencia en 1816 que están en dominio público. Sólo 70 libros ingresados hasta ahora en dominio público desde 1816 debe ser muy exiguo; me parece. Tal vez no tengan ellos mucho interés en informar eso.
Busqué con la frase que Vd. sugirió —»domaine public france livre»— y también es muy acotada la lista de obras francesas en dominio público que en varios sitios he consultado.
Creo que los Estados no tienen mucho interés en informar eso. Lo mismo ocurre con los inventos. La gran mayoría no están listados ni con acceso público, lo cual significa que los Estados quebrantan una ley al no permitir que los ciudadanos puedan ver, saber, consultar, etc., dichas obras e inventos. Probablemente un abogado especialista en estos achaques pueda hacer que algunos funcionarios públicos se muevan un poco más. ¡Gracias y saludos!
Respecto a los inventos, esos van por un camino muy diferente al de las obras. Los inventos se patentas, mientras que las obras no. Luego, para desarrollar un invento hay que invertir dinero y esos cantares ya son otros, igual que lo que hacen o no los Estados. Tenga en cuenta que lo que se encuentra en dominio público son todas las obras de un autor, no una algunas, ya que se considera la fecha de muerte del autor como punto de partida para contar años y entrar en DP. Escriba a las bibliotecas ya que le sabrán informar mejor dónde buscar obras en DP. Saludos.
He tomado esa recomendación de escribir a las bibliotecas. ¡Gracias y saludos!
¡Hola, Mariana! Con respecto al comentario de los inventos, olvidé decir que aunque se patentan, y los libros no, el tiempo de derechos de inventor que garantiza la patente, es por determinado período, igual que los libros. Por ejemplo, en algunos países los derechos de autor de una patente son de veinte años; pero sin importar el lapso, una vez finalizado el mismo, el invento pasa a dominio público y cualquiera puede comercializarlo. En ese sentido es igual a los libros de dominio público, en que cualquier editor puede publicarlos sin pagar derechos de autor.
Y con respecto a los inventos en dominio público, tampoco existe una lista en ningún país, para poder consultarlos. En este sentido también se parecen a los libros, en que no existen listan completas de los que han pasado a dominio público. ¡Saludos!
Gracias por el articulo. Tengo una consulta: Si utilizo cuentos tradicionales para ilustrarlos y lanzar un libro para venderlo con mis propias ilustraciones (dibujos) pero con cuentos tradicionales de distintos autores siempre y cuando sean de dominio publico. Puedo tener problemas o es posible hacerlo?
Es posible hacerlo, Alejandro, y sin inconvenientes. De hecho, hay libros publicados por editoriales que son de dominio público y las ilustraciones son de artistas actuales.
Gracias por el articulo
Yo deseo formular una pregunta parecida a esta que has contestado.
Soy ilustradora, dibujo a mano y me gustaría coger libros infantiles antiguos de dominio publico y dibujarlos. Hacer una “colección de dibujos” del libro en cuestion (tipo alicia en el pais de las maravillas etc) dibujados con mi estilo Y luego vender esas coleccciones
¿Es legal hacer eso..Gracias
Las obras de dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría (hay obligación legal de mencionar el autor) y la integridad de la obra, que impide «cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación». En tanto, su uso no desvirtúe el espíritu la obra, puede usarla como base para sus creaciones.
¿Y podría saberse cómo sabe cualquier juez si la fotografía de un cuadro en dominio público (pongamos Goya) la ha hecho esta persona o aquella o quien la está usando para lo que sea o se la ha bajado de internet? Y quien dice de un cuadro, lo dice de una escultura, un edificio o una montaña? Gracias.
Supongo que con información y pruebas, como cualquier otro caso judicial.
Hola, Mariana. Quisiera compartir una experiencia que tuve hace poco, la cual me convenció de que el llamado «I. S. B. N.» no sirve para nada, y es una pura charlatanería.
Compré un diccionario inglés español Cuyás, publicado en España. Tiene isbn núm. 84-7183-044-02. Lo busqué en la web y no apareció en ningún sitio.
Tengo otro libro más actual, publicado en 1998. titulado «La vocación en los negocios», por Michael Novak, ed. Emecé, publicado en Buenos Aires. I. S. B. N. núm. 950041836323537.
Tampoco apareció en ningún sitio buscando con el isbn. Lo busqué con los guiones y sin los guiones y nada.
Además, nadie sabe qué significa cada guarismo de ese número. No hallé ninguna información en la web que diga qué significa cada número de la cifra I. S. B. N., tal como país, año de edición, etc.
Por ello pienso que el isbn es una pura charlatanería, inventada por el estado para quitarle dinero al sector privado que edita libros. O sea un impuesto más con un nombre moderno y eufemístico.
También los busqué con esos números en Google libros y con resultado nulo.
Y si no se pueden hallar los libros con ese número, ¿para qué sirve? No me refiero al código de barras, sino al núm. I. S. B. N. Aquél sirve, como se sabe, para que la caja registradora indique el precio, ¿pero cuál es la utilidad de este…? Un cordial saludo. —Víctor.
Hola, Víctor. Cierto es que en algunos países los ISBN son caros, especialmente los denominados ISBN autor-editor, aunque sí creo que sirve para algo.
Primero, el código de barras ES el ISBN. El código de barras es la una combinación de líneas y números —los del ISBN— que identifican un producto (libro). Por tanto, el ISBN tiene una función clara y es la comercial: sin ese código de barras un libro impreso no se puede vender, igual que los yogures o las zapatillas.
Segundo, que un ISBN no esté en una base de datos se puede deber a varias cuestiones. Una, que el libro no se haya incluido en una base de datos y, por tanto, no se puede encontrar lo que no se ha consignado. (El caso que menciona del diccionario Cuyás, con ese ISBN, es un libro antiguo y descatalogado y esta puede ser la causa). Otra razón es que, ante la ingente y astronómica cantidad de libros que aún quedan por digitalizar, además de los que se publican, los editores prefieren volcar sus esfuerzos en digitalizar los metadatos de títulos más recientes para incluir en las bases de datos antes que libros que tienen poca o nula salida comercial. Google libros es una base de datos, pero no la única y si un editor no carga la información de sus libros en esta base de datos el libro no aparecerá enlos resultados.
Comentarle también que el número 950041836323537 no es un ISBN, porque este se compone de 13 números en la actualidad; antes tenía 11 dígitos. Qué significa cada guarismo de ese número está claramente explicado en este enlace la Agencia Internacional del ISBN (el primer enlace que arroja el buscador de internet al buscar composición del ISBN).
Le invito a conocer más sobre el ISBN en esta entrada. Saludos.
Hola, Mariana.
Me parece muy buena y lògica su explicaciòn de por qué no aparecen a veces resultados al buscar códigos I. S. B. N.
Acerca del primer enlace que Vd. anotó, ya lo había visto hace tiempo. El sitio del enlace cuenta en términos generales para qué sirve cada grupo de cifras, pero no explica cómo interpretar esas cifras. Tal vez no fuí bien claro en mi comentario anterior. Todos los sitios hablan con generalidades acerca de ese código, pero no dicen cómo interpretar cada grupo de guarismos. Por ejemplo, supongamos que las primeras tres cifras se refieren al país; 056: España. 067: Francia. 123: Argentina, etc.
Las cifras 4, 5 y 6 se refieren a la ciudad o población donde se editó: 469: Madrid. 894: Moscú, etc. Y así con las demás cifras del código.
¿Me explico? No hay información en la web que explique todo eso.
El código de barras como sabemos es para facilitar el cobro en la compra-venta del libro, al igual que el código impreso en todas o casi todas las mercancías del mundo civilizado., para que aparezca el precio del artículo en la caja registradora y en el boleto de compra o en la factura. Pero el código sin las barras, creo que ningún mortal a pie lo usa para buscar un libro. Casi todas las búsquedas se hacen por título y autor., excepto libreros y bibliotecarios que tal vez sí lo usen; usted debe de saber mejor si lo usan o no.
Verdaderamente me sigue pareciendo poco práctico. Hay muchas cosas que la gran mayoría considera imprescindible cuando en realidad no lo es. Yo hace más de cuatro años que no uso el teléfono móvil y vivo mejor que antes. Claro que descarto los casos en que se tenga que usar por cuestiones laborales, en los que sí es imprescindible, pero fuera de eso creo que no lo es. Al menos es una opinión. Si se quieren comuncar conmigo usan el correo electrónico o el teléfono de línea. Y mientras existiere este aparato de línea, siempre lo usaré en mi mesilla o velador de algarrobo.. 🙂
En fin, espero, Mariana, que escriba Vd. más artículos sobre el tema relacionado con los libros. Me parecen muy buenos.
Un cordial saludo y espero se encuentre muy bien.
17 – XII – 2021.
Es un gusto saludarte Mariana, espero hayas disfrutado de unas felices fiestas.
Mi pregunta es la siguiente, ¿el libro El retrato de Dorian Grey, del escritor Oscar Wilde, es una obra totalmente de dominio público y libre de derechos de autor, y de ser así, te pido seas tan amable de indicarme, cuál es la mejor editorial y/o enlace del cual pueda consultarlo? y leerlo para mí canal.
Te agradezco mucho tu atención y el tiempo que dediques a leer mi solicitud.
Efectivamente, la obra en su idioma original está en dominio público. Si te refieres a una traducción de esa obra posiblemente no esté en dominio público si no hace 70, 80 o 100 años (según el país) que el traductor falleció. Por lo general, las versiones publicadas por las editoriales actuales no están en dominio público.
Desconozco todas las editoriales que pueden haber publicado la obra, además de que no he leído todas las versiones como para dar mi opinión sobre ellas.
Hola Mariana. Te agradecería me resolvieses una duda: Yo resido en España. ¿Podría comercializar en una web de Estados Unidos una obra que allí esté en dominio público (por ejemplo de la web Proyecto Gutenberg)?
Por ejemplo, una obra publicada originalmente en 1920, de un autor europeo fallecido en 1955, y traducida al inglés por un británico que falleció en 1960.
En Estados Unidos la obra es dominio público porque sólo tienen en cuenta la fecha de publicación original. Pero como yo vivo en España ¿tengo que considerar otras fechas?
La obra se vendería en una web americana, pero está accesible desde otros países.
Saludos
Entiendo que si el negocio está radicado en Estados Unidos lo que aplican son las leyes de Estados Unidos. Una empresa puede tener empleados en diferentes partes del mundo y vender en todos lados, pero lo que vale en estos casos es la situación fiscal, y lo mismo sería con las leyes de derechos de autor. De todas formas, nadie mejor que un abogado para aclararlo bien. Saludos.
Hola Mariana,
Mi consulta es sinpodría poner en mi blog imágenes que he sacado yo con mi cámara en el Museo del Louvre o el Museo britanico a sus obras de arte. Sería un blog del que no obtendría beneficio solo de tipo informativo.
Me gustaría usar mis propias fotos, no de la web de los museos, en el caso que lo permitieran, ni de bancos de imagenes.
Muchas gracias y saludos
Si las fotografías son tuyas no hay problema, tú tienes los derechos sobre las imágenes hechas por ti. Esto siempre que estuviera permitido sacar fotografías en el museo (hay veces que no permiten hacerlo, ya no solo sin flash, sino que directamente no permiten fotografiar). De todas formas, convendría que esta pregunta la formules en un foro de abogados, ya que no solo se trata de derechos de autor sino también de derechos de imagen y, además y no menos importante, es una cuestión de dinero. Y hay museos y museos… Aunque cada vez más permisivos, algunos exigen que les pidas permiso para publicar una imagen suya aunque la fotografía sea tuya. Saludos.
¡Salud, Mariana!
Y qué ocurre con los editores que publican uno o varios libros de dominio público, y de pronto se encuentran con que uno o más sujetos suben el mismo o varios libros en documento PDF en uno de esos sitios para descargar libros gratuitamente. ¿No hay ninguna forma de proteger a esos editores? Ya que sería contraproducente para su trabajo, ¿no es verdad? Y esto me imagino que debió de ocurrir varias veces, y además con libros que están con derechos de autor. ¡Gracias y buenas noches!
Si un editor publica una obra de dominio público, tal cual fue escrita, sin aporte alguno, tiene el mismo derecho que cualquier otra persona. Es perfectamente legal que cualquiera pueda vender o regalar una obra que está en dominio público. Siempre que se trate de la obra original, y no de una versión de la obra (anotada, comentada, ilustrada, etc.) o una traducción, cualquier persona es libre de usar (sea editor o no) una obra en dominio público, porque reviste esa característica: pertenece a todos y tiene los derechos de autor patrimoniales caducados.
Me parece lógica y correcta la respuesta, Mariana.
Y por último, si un libro tiene derechos de autor, ¿es lícito que alguien lo suba a un sitio de libros para descargar gratuitamente? Porque he visto algunos libros con derechos de autor en esos sitios de descarga gratuita. ¡Muchas gracias y saludos!
(4 – IV – 2022).
No se trata de que mi respuesta sea o no lógica o parezca o no correcta. Es lo que dice la ley y, por tanto, así es, independientemente de mi opinión e, incluso, de que la ley se cumpla o no. Lo aclaro porque una cosa es lo que dice la ley y otra que lo que interpretemos de ella nos parezca bien, adecuado, justo, etc. La ley hay que cumplirla, parezca justa o no, guste o no.
Por supuesto, no es legal que un libro con derechos de autor esté disponible para descarga gratuita en una web si no se tienen los derechos para ello. Saludos.
Ya lo sé, Mariana. Sólo expresé mi opinión y lo que me ha parecido su anterior respuesrta. Es obvio que ley se ha de cumplir. ¡Saludos!
Buenos días:
Quiero publicar un blog de Madrid, donde una de la secciones se trata de sus calles. Tengo un libro «Las calles de Madrid» de Hilario Peñasco y Carlos Cambronero y quisiera coger contenido de muchas calles. El libro esta en la Biblioteca Nacional de España . aunque el libro se publico en el siglo XIX y hace mas de 80 años que el ultimo de los dos autores murió, no tengo claro que sea legar hacer dichas copias.
Me puede informar sobre esta cuestión. Muchas gracias
Si los autores fallecieron hace más de 80 años no hay derechos de autor vigentes y puede reproducir los textos donde quiera. Otra cosa es que quiera reproducir la obra —hacer un facsímil— que está en poder del BNE; en este caso, debe dirigirse a ella y consultar la modalidad de reproducción.
Mariana:
Para los libros de autores españoles el dominio público entra en vigor ¿a partir de los ochenta años de la muerte del autor o a partir de los setenta años?
Los derechos de traducción, me figuro que también se incluyen en el dominio público, ¿no es así?
¡Muchas gracias!
Tal como se señala en este enlace de la Biblioteca Nacional de España «los derechos de explotación de una obra subsisten 70 años después de la muerte del autor y se computan desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de su fallecimiento. No obstante, el plazo es de 80 años para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Una vez transcurrido el citado plazo, las obras pasan a dominio público».
Lo mismo vale para cualquier obra traducida; en este caso tiene dos autores: uno del idioma original y otro de la traducción. Saludos.
Buenas mariana, estupenda tu web y tu labor! Te escribo por si pudierqs ayudarme;
Recientrmente he realizado un cortometraje en el cual quería incluir la canción raska-yu de pedro bonet. Busqué y no encontré información así que acabe contactando con una editorial que dice tener los derechos de reproducción pero no la grabación y me enviaron un presupuesto. En enlinea.sgae.es aparece la obra como de «dominio público» así que estoy totalmente perdido!
Ayúdame por favor!
Quien mejor puede informarte es la SGAE, ya que yo no hago asesoramiento musical. Sí debes tener en cuenta que en una canción intervienen varios creadores, el de la música, el de la letra, el arreglador, que pueden ser la misma persona, pero no necesariamente y que a todos aplican los derechos de autor. Pedro Bonet Mir no hace setenta años que falleció, así que ateniéndome a ese dato no estaría en dominio público. Más que eso no puedo ayudarte porque este blog no es sobre música, composición musical, etc., ni yo sé sobre estos temas. Saludos.
Buen día Mariana, gracias por su asesoramiento. Con respecto a los derechos, ¿Cómo tendría que hacer para incluir en mi novela a dos personajes de la mitología griega? Para ser más preciso a Ícaro y Dédalo.
Incluirlos sin más; no aplican derechos por tratarse de personajes de mitos, leyendas o cuentos populares y son de dominio público.
Hola Mariana, soy pintor y me gustaría hacer una pintura con cuatro colores, a modo de plantillas, (es decir que es una interpretación de la fotografía) de una imagen que esta registrada en getty images de un personaje ilustre, ¿ tendría de comprar los derechos si quiero vender el cuadro ?
Claramente se ve quien es el personaje pero solo estoy usando la foto como referencia, existe algún apartado sobre esto, ¿ o ya tendría de ir a un abogado directamente para que me asesore?
Muchas gracias por vuestro tiempo y dedicación
Lo siento, César, pero no puedo ayudarte. Mi conocimiento del mundo pictórico y sus derechos tiene varias limitaciones y no es un aspecto editorial.
Sugiero que contactes con un abogado especializado para que te detalle las implicaciones del uso que quieres hacer.
Saludos y éxitos.
Muchas gracias Mariana !
Saludos Mariana, primero que nada, le agradezco muchísimo por toda la información, de verdad que me ha ilustrado grandemente lo que he leído en lo que nos comparte.
Yo aperturé un pequeño canal en Youtube en el que narro libros, mi intención es realizar esta labor por pasatiempo y no por beneficio económico, narrar libros por dos de mis mayores pasiones la locución y la lectura. Más que nada porque al hacerlo pongo en práctica la locución y al mismo tiempo recibo retro-alimentación ya que mi formación está siendo de forma auto didacta porque es el recurso del cuál dispongo en éste momento.
Mi pregunta es : ¿puedo subir una versión narrada de mi parte, de una obra de dominio público, sin crear inconvenientes que afecten los derechos de autor?
He leído en los comentarios que hay algunos chicos y chicas que le planteaban casi la misma pregunta, sin embargo, quería yo ponerle en contexto mi situación para saber si no estoy metiéndome en problemas si narro libros de dominio público, porque he entendido que si la obra es de dominio público y uno hace una versión narrada de la misma no incurre en problemas siempre que la obra sea de dominio público.
También es de mi entendimiento que aunque monetize o no, o lo haga sin fines de lucro si es un libro protegido es ahí donde uno incurre en el problema de infringir en los derechos de autor, ¿no sé si estoy equivocado? 😯
Sucede, que en mi desconocimiento e ignorancia en estos asuntos de los derechos de autor me han dado de baja un vídeo, yo les escribía a quien(es) lo reclamaban y les explicaba que mi actividad era sin fines de lucro, que ellos podían monetizarlo por su cuenta que no había problema, pero su respuesta me ha sacudido emocionalmente porque me he sentido tratado de criminal e ignorante, y está respuesta viniendo de ya sea el autor mismo o las personas que le representan me llamó la atención que no viniera la reclamación misma de una dirección de correo electrónico con el nombre del autor sino que de una cuenta @gmail.com no supe que pensar, puesto que creí que las reclamaciones venían por correos corporativos de las personas que hacen esas gestiones no una cuenta regular de gmail. Eso me dejo un poco confundido.
Asumo que las reclamaciones van a venir vengan de donde vengan si la obra no es de dominio público 😮
Bueno he aprendido a las malas, fue una experiencia desconcertante puesto que yo procedí de buena fe y con buenas intenciones. Me ha quedado de lección para ponerme hacer mi tarea. Me motiva a seguir aprendiendo mucho más sobre estos temas.
Gracias nuevamente Mariana por su tiempo en leer mi comentario. Le deseo muchos éxitos, saludos desde Nicaragua.
Hola, David:
Una obra de dominio público se llama así porque, digamos, deja de tener “dueño”, por lo que no aplican los derechos de autor más que para los derechos morales. Hablamos siempre del texto original, no de adaptaciones, traducciones, etc., que pueden tener derechos de autor. Por ejemplo, La vuelta al mundo 80 días, y cualquier obra de Julio Verne está en dominio público; sin embargo, no así la edición de Anaya de este año.
Exacto, no importa si monetizas o no el canal (también vale para un blog u otro medio). Saludos.