Las consultas sobre la fiscalidad del escritor o autor son recurrentes en este blog y en grupos de escritores.
- cómo se deben liquidar los derechos de autor a una editorial;
- cómo declarar a Hacienda los ingresos por la venta de libros;
- cuáles son las retenciones que se deben aplicar;
- si hay que darse de alta como autónomo para emitir facturas;
- qué hacer si gano poco dinero con las regalías, entre otras varias preguntas.
En esta entrada, más que explicar estas cuestiones, citaré y enlazaré otros blogs que ya han escrito sobre este tema.
Tienes que saber que no hay un único estándar fiscal, una sola manera para todos los autores por igual.
Cada situación es particular porque cada autor posee circunstancias específicas que determinarán cómo realizar los trámites fiscales que le correspondan.
Por ejemplo, los tributos y los trámites a realizar varían según un autor trabaje por cuenta propia o lo haga por cuenta ajena.
La tributación también cambia entre dos personas que trabajan por cuenta ajena, pero poseen diferentes ingresos.
Incluso hay diferencias de tributación si la declaración de la renta se efectúa de forma individual o conjuntamente con el cónyuge; o cuáles son los apartados que se pueden deducir y los montos de cada uno de ellos. Y etcétera, etcétera…
Sí existen algunas generalidades…
Como que los autores están exentos de aplicar IVA en el caso de los derechos de autor.
Dentro de las actividades exentas de IVA se encuentran los «Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos».
También, en todos los contratos de edición se especifica que el editor deberá efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que, por cualquier concepto impositivo, hubiera de satisfacer el autor como consecuencia de los rendimientos de la Propiedad Intelectual.
Y que el autor deberá remitir al editor una factura por el resultado de las liquidaciones.
Artículos sobre fiscalidad del escritor en España
El blog de Javier Pellicer
Cuatro entradas, imprescindibles, de obligada lectura y relectura, son las que elaboró el escritor Javier Pellicer.
Están perfectamente documentadas y en ellas se explica con claridad algunas dudas que poseen los autores y qué se debe hacer para cobrar regalías por la venta de libros.
Los títulos hablan por sí mismos sobre cuál es el contenido de las entradas:
- La fiscalidad del escritor: ¿Debo hacerme autónomo? (I)
- La fiscalidad del escritor (II): ¿Qué tengo que hacer para emitir una factura?
- La fiscalidad del escritor (III) – ¿Cómo se hace una factura?
- La fiscalidad del escritor (IV) – Retenciones y declaración de la renta
Podcast de El Escritor Emprendedor
El Episodio 99 de esta comunidad comandado por Ana González Duque, con Nuria Hidalgo como invitada.
«¿Debo darme de alta como autónomo para ser escritor? ¿Cómo se organizan los impuestos? ¿Y las cuentas?». Estas son solo tres de las muchas preguntas que se responden en el podcast.
«Los impuestos de los escritores», en Asepyme
Un artículo en la página web Asepyme aborda, entre otros temas:
- a quién se considera escritor;
- si un escritor tiene que darse de alta como autónomo;
- las obligaciones fiscales que tiene un autor;
- qué implicaciones tienen las declaraciones de IVA y de IRPF;
- qué sucede con los derechos de autor si el escritor está jubilado.
Vídeo de Triunfa con tu libro
Ana Nieto entrevista a Lluisa Ochoa, especialista en fiscalidad, En la charla se comenta cómo cobrar regalías si eres jubilado o cobras pensión; si necesitas darte de alta en autónomos y si precisas declarar la venta de tus libros.
Consulta Vinculante D.G.T. de 24 de febrero de 2010
Esta consulta aborda la doble calificación que pueden tener los beneficios por los derechos de autor, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.
Otros artículos que afectan a la fiscalidad del escritor
— Sobre la actividad de escritura puntual, puede visitar ¿Te pagan por tus artículos? Fiscalidad para escritores puntuales donde se presentan y analizan un par de casos concretos.
— Consultas realizadas al Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, que ofrece asesoramiento a asesoramiento de nuevos empresarios, sobre un autor que publica por su cuenta, en Autoedición, hacienda y seguridad social.
— Sobre fiscalidad en premios y concursos literarios, no todos están exentos de tributar; la gran mayoría de los ganadores de premios, certámenes y concursos literarios deben cotizar por el premio percibido.
En la Agencia Tributaria española podemos ver año a año, hasta 2013 (no he encontrado información que incluya a 2014 y 2015) los premios que gozan de exención de IRPF.
— Debate en Bubok sobre IVA, IRPF, Autónomos, ISBN, DL (cuestiones legales según un asesor). El debate tiene ya unos años (es de 2009), pero allí se pueden encontrar situaciones planteadas similares en las que se encuentran algunos autores en la actualidad.
Los enlaces propuestos en esta entrada sobre fiscalidad del escritor aplican solo al territorio español.
Para los demás países, cada autor debe averiguar qué impuestos se aplican para derechos de autor en su país y cómo tributar los impuestos que esos países establezcan.
Gracias por las recomendaciones porque son artículos muy interesantes para todos los escritores. Aunque me los he leído tengo la necesidad de guardarlos y revisarlos porque todo esto de la burocracia para mí es un mundo encriptado y necesito traductores.
En mi caso,mi asesor decidió añadir en la declaración mi publicación con Ediciones Babylon y mi autopublicación. Soy autónoma y también empleada por cuenta ajena (solo unos meses del año) y él consideró que esto podía favorecerme. Pero como bien dicen los artículos, cada caso es diferente así que hay que intentar estar asesorados lo mejor posible para no jugársela.
Saludos!
Hola Mariana,
Me gustaría contemplar la cuestión desde el aspecto opuesto: si yo como editor compro derechos de autor a una editorial extranjera para publicarlos traducidos al español. ¿Esta operación para mí está exenta de IVA o no? Y de no estarlo ¿tributaría al tipo normal o al superreducido?
Muchas gracias por tu atención,
Jose.
No sabría afirmarte con seguridad lo que preguntas, José; debería averiguarlo para dar una respuesta certera. Tal vez Guía para la compra y venta de propiedad intelectual y la Guía sobre comercialización de la propiedad intelectual puedan serte de utilidad. Saludos.
Buenas tardes Mariana como siempre son muy interesantes tus artículos.
Yo estoy hecha un lío y eso que no hace tanto que ví en la carrera derecho tributario. He llamado a Hacienda y me han comentado que como soy una autora que autopublica sin editorial me tengo que dar de alta en el modelo 037 en los epígrafes 861/2 y 4761/1, liquidar IRPF cada tres meses que tengo que calcular (ingresos menos gastos igual al rendimiento neto y de ahí practicar una retención del 20%) igualmente con el IVA (liquidación cada tres meses). Por otro lado de nuevo Hacienda me ha dicho que la librería a través de la que voy a vender mis libros me tienen que emitir ellos una factura del 21% por los servicios prestados y no me queda claro quién tiene que ingresar el 4% del impuesto que se repercute en el consumidor final. Es un lío tremendo.
Con tanto obstáculo dan ganas de tirar la toalla.
Un abrazo
Hola, Beatriz:
Pregunta a un gestor antes que a Hacienda que seguro podrá ayudarte mejor y, además, buscará la mejor solución, entre otros factores, dependiendo de lo que ganes como autora, si tu actividad principal, etc., etc. Hay muchos factores a considerar y mejor visitar a un gestor que hacer caso directamente a Hacienda 😉
Un abrazo y ¡ánimos!
Hola,mi pregunta creo que tiene una respuesta obvia, pero por si acaso te la formulo:
Si yo pongo a mi disposición mis libros en bubok.es de una forma gratuita, solo están en ebook,es decir no tengo intención de ganar dinero con ello. ¿En Hacienda y la Seguridad Social no debería hacer ningún tramite como pueda ser darme de alta en la seguridad social como autonomo, evidentemente en Hacienda no voy a declarar que tengo un beneficio cero?. Es necesario hacer algún registro en algún sitio.
Si te das de alta como autónomo en Hacienda tendrás que pagar casi 300 euros al mes de Seguridad Social. No alcanzo a comprender del todo tu pregunta… Si el libro es gratuito y no ganarás dinero no necesitas declarar una ganancia que no existe. Saludos.
Lo que te quiero decir es que si no hay beneficio ni dinero por medio logicamente no debo de darme de alta en la seguridad social como autonomo, ¿no es así?
Exacto, NO tienes por qué darte de alta como autónomo.
¡Holas!, tengo sólo 3 dudillas. Escribo en un par de blogs aparte de mi trabajo habitual, en que cobro +12.000 eur anuales. ¿No tendré que hacer la declaración de la renta si de estos dos blogs no supero la cantidad de 1.500 eur verdad? Otra duda que tenía es que me pagan mensualmente por lo que he escrito (reteniendo IRPF), pero las facturas solo las hacemos en junio y diciembre, no pasa nada no?dicen que si preguntan es como si fuera adelanto a proveedor. Y la última…tengo bastante el miedo de que me claven en la declaración de la hacienda por mi trabajo + escribir, pero imagino que no debería ser así porque ya me retengo el 15% todos los meses y cobro bastante poquillo (unos 130 eur). Saludos!!
Quien mejor puede responder tus dudas es un gestor fiscal. Sugiero que contactes con uno y salgas de dudas. Saludos.
Hola Mariana.
Disculpa que mi pregunta le dé la vuelta a todo, pero estoy interesado en el lado del editor y no encuentro información a ese respecto.
Hoy en día las pequeñas editoriales viven prácticamente de presentaciones y ventas realizadas por el propio autor en su círculo de familiares/amigos. ¿Cómo se declaran estas ventas en lo que vienen siendo las tiradas habituales de estas editoriales (150-300 ejemplares)? Me explico: lo distribuido en librerías se factura bien a la librería, bien a la distribuidora; lo vendido en la web de la editorial se factura a cada cliente individual; pero, ¿qué ocurre con los 100 ejemplares (por ejemplo) que se venden en la presentación y los cincuenta que el autor se queda en casa y va vendiendo poco a poco? Ni editor ni autor llevan encima una máquina registradora que emita tickets. ¿Cómo le decimos a Hacienda que hemos vendido esos 150 ejemplares? ¿Haciendo una factura ‘al aire’? Quiero decir, una factura a un cliente genérico (por ejemplo, ‘ventas contado’), que no tendría NIF ni datos identificativos.
Imagino que las editoriales sencillamente ocultarán estas ventas, pero a mí me gustaría saber la manera de hacerlo bien. Además, si tenemos una factura de la imprenta de 300 ejemplares y oficialmente sólo hemos vendido 100, lo normal es que Hacienda te pida ver esos otros 200 que debemos tener almacenados y no se crea que se han regalado para promoción.
Un saludo y gracias.
Hola, Luis:
Es muy interesante lo que preguntas y no lo sé. Seguramente otro editor sabrá contestarte esta pregunta (yo se la haré a algunos editores amigos). Un gestor que conozca un poco del sector editorial también debería saberlo.
Un saludo.
Yo soy editor y la forma como se hace, al menos en mi caso, es que tras una presentación ese mes se hace una especie de factura en la que no hay cliente si no que consta como «ventas en la presentación del libro -titulo-» o «ventas en la feria de -tal-«, así me lo recomendó el gestor, así como las ventas generadas a través de terceros que no te hacen factura como puede ser Amazon a través del que vendo parte del catalogo editorial «Y que hago constar como «ventas a través de Amazon del mes -tal-«
Gracias, Javier, por comentar y compartir esta información tan valiosa.
hola Javier, yo también estoy en el lado del editor desde no hace demasiado tiempo. Y tengo serias dudas con la declaración los royalties de Amazon. Mi gestor me indicó que tenía que generar una factura como ventas de Amazon para declarar el ingreso, pero que al ser tercero tendría que añadirle el IVA. Si los royalties van exentos de IVA igual que los pagas tú a los autores, ¿por qué motivo hay que generar un IVA ficticio del importe cobrado?
Sigo teniendo muchas dudas a ese respecto y que la solución que me ha dado el gestor (que no tiene demasiada idea de este sector) no me termina de quedar clara. Sería regalar un 21% sin motivo alguno, puesto que no hay transacción de ningún artículo, de eso ya se encarga Amazon.
La verdad es que si me das algo de luz a este tema te estaría muy agradecido, pues como bien dices no hay demasiada info por la red.
Aprovecho para felicitar a Mariana por el blog, es muy bueno y muy útil.
Intentaré averiguar con un editor cómo es este tema, pero los editores que conozco que trabajan en Amazon no utilizan directamente KDP sino que distribuyen sus libros con un e-distribuidor (un agente más en la cadena). Por tanto, no creo que pueda arrojar luz a tu planteamiento. Gracias por las felicitaciones y por comentar.
Muchas gracias por la pronta respuesta. El e-ditribuidor tendrá el mismo problema entonces, ya que Amazon les pagará los royalties como si se tratara de autores en descargas Ebook, ¿no? La verdad es que es bastante confuso y me parece del todo ilógico, que una cesión de derechos (aunque sea por parte de un tercero) deba añadirse el IVA. No se ha hecho un servicio, ni se ha vendido un producto.
Muchísimas gracias por las gestiones y facilitarnos un poquito la vida en cuestiones tan engorrosas.
Hola Carlos, intentaré contestarte basándome en mi experiencia, que por otra parte tampoco sé si te podrá ayudar en tu caso, ya que no sé si hablas de libros físicos, electrónicos o de los dos yo mis libros electrónicos los tengo en Amazon a través de un e-distribuidor
En mi caso al ser editor tengo libros de otros autores fisicos a la venta en Amazon, y no me paga royalties sino un porcentaje de las ventas, como si de una librería o distribuidora se tratase; los royalties es lo que les pagoluego yo como editor a los autores (sin IVA como tu indicas), no el comercio. Y en este caso lo que hago es una factura simplificada (en la que indico ventas de Amazon del mes… o de otra plataforma) y en este caso sí hay que poner el 4% para libros en papel.
Si te refieres a libros en ebook, personalmente no subo ninguno a Amazon, tengo una e-distribuidora para los ebooks y que es la que se encarga de ello (ya que me lo distribuye en una gran cantidad deplataformas y librerías on-line), pero supongo que el funcionamiento es el mismo dado que la distribuidora no cobra royalties, sino un porcentaje, yo a la distribuidora, como en los libros físicos, le facturo las ventas (aunque aquí con el 21% de IVA por ser formato electrónico) y luego pago los royalties a los autores.
En Google Play sí subimos nosotros los ebooks directamente y realizamos las facturaciones como te he indicado al principio (pero con el 21% IVA por ser ebook) y supongo que en principio sería lo mismo, por lo que creo que tu gestor no va desencaminado.
(Aclaro que mi gestor tampoco tiene mucha idea y que para muchos de estos temas, para muchas cosas he tenido que buscarme la vida y luego ir yo y decirle… mira si se tiene que hacer de esta forma, y una vez me lo ha comprobado adelante)
Otra cosa es si es el autor el que ha subido su propio ebook a Amazon (autoedidicón)en el que si que se cobraría por royalties, aunque no sé si Amazon al ser un autor los paga con IVA o sin IVA. En Google Paly por ejemplo si tienes que ser editor para subir los ebooks, no puedes subirlos como particular, ya que tienes que crear una cuenta de editor, por lo que se paga las ventas al editor, no los royalties.
Mi consejo sería que averigües bien si el porcentaje que te da Amazon es sobre el PVP o sobre el precio sin IVA, si el porcentaje es sobre el PVP si tendrías que aplicarle el 21% de IVA ya que Amazon te lo estaría pagando.
PD. por si no lo sabías Los royalties al autor para ser legal se pagan sin IVA y aplicando el IRPF, como la mayoría de autores son particulares y no sobrepasan una gran cantidad en royelties, para que no tengan que darse de alta como autonomos, se les puede realizar una autofactura (como si fuese un proveedor) para que puedan declarar sus cobros y tú los pagos que les haces.
Muchas gracias por la respuesta y por la información. Seguiré informándome. No tenía pensamiento en un principio de usar e-distribuidoras, pero lo valoraré, probablemente me evite muchos follones administrativos.
Gracias de nuevo!
Sobre los de que la imprenta haya hecho 300 hayas vendido 100 y te queden 200 lo que hacemos es declarar cada año una relación con el inventario de los libros que aún no están vendidos (ya sea que están en el almacén o distribuidos en depósito)
Y aunque Luis no lo ha preguntado y creo que es una parte fundamental para el pequeño o mediano editor, hay que aclarar que muchos escritores en pequeñas editoriales con tiradas cortas no reciben una gran cantidad en concepto de derechos de autor, reciben el 10% sin IVA de las ventas (una vez realizadas) y en muchos casos la cantidad a final de año no es muy alta (por un libro de 10 euros el autor recibe 0,96€, así que por muchos que venda imagínate), por lo que el escritor (que no se dedica profesionalmente ni va a vivir de esto) no le compensa darse de alta como autónomo (si vende 100 libros en un mes ganará 96,00 € y se gastará unos 270,00 € en seguridad social); pero, por supuesto, al editor NO le interesa pagar bajo mano al autor, ya que de lo contrario constaría que todo el beneficio de la ventas se lo queda el editor (por lo que declararías a hacienda un beneficio mayor del que tienes). Cuando empecé como editor la mejor forma que encontró el gestor de que el autor declarase sus porcentajes por derecho de autor era hacer una autofactura anual con los porcentajes a percibir por el autor (por supuesto con la retenciones que corresponden) de está forma el editor declara lo abonado al autor por derechos de autor y el autor declara las cantidades que ha recibido durante el año en concepto de derechos de autor.
El problema es que no se explica en ningún lugar (al menos de Internet) cómo debe hacer la editorial o el autor para declarar los derechos de autor (solo lo que son los derechos de autor, que se deben declarar, el IRPF que hay que aplicar, etc…) pero a día de hoy no he encontrado por Internet un solo artículo que facilite la información sobre CÓMO declarar los derechos de autor las pequeñas editoriales y los autores con pocas ventas (máximo de unos 400 ejemplares anuales de cada titulo. Y muchos autores solo tienen un título publicado).
Es cierto que en Internet no hay artículos sobre esta cuestión, supongo que se debe a que cada caso es particular. Por ejemplo, un autor que esté en paro tiene una situación diferente a uno que esté trabajando e incluso existen diferencias entre un autor que trabaje por cuenta ajena y otro en igual situación pero sea funcionario del Estado, y además hay ver si la declaración de la renta de hace conjunta con el cónyuge o no. Un gestor me comentó que estas particularidades afectan al modo de realizar la declaración de la renta y, por tanto, de declarar los ingresos por derechos de autor.
Independientemente de lo anterior, un autor no tiene que darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social siempre que no gane (y facture) más del mínimo interprofesional anual. En resumen: las dos o tres veces que he hablado con un gestor sobre estas cuestiones la conclusión a la que llegué es que no existe un modo único de hacerlo porque todo queda supeditado a la situación del autor y, eventualmente, también de la editorial.
Es uno de los asuntos que tengo apuntados para investigar a fondo.
Muchísimas gracias, Javier, por esta información porque seguro ayudará a pequeñas editoriales y autores a tener un poco más de luz sobre este tema.
Estimada Mariana:
Me ayudaría mucho saber si la venta de unos derechos de autor heredados (por muerte del padre de familia, que era el autor original) ¿estan sujetos a retención? (Como si fuera un rendimiento mobiliario) ¿A qué tipo?
¿O como la venta de una casa es una ganancia patrimonial? (Bueno ganacia ó pérdida)
¿Esta sujetos a IVA la venta?
GRACIAS
Hola, Carlos:
Los derechos de autor están exentos de IVA (Ley del IVA, artículo 20.26) siempre que sean prestados por personas físicas.
El IRPF hay que pagarlo y, en el caso de considerarse rendimiento mobiliario, la retención es del 20%.
Encuentras más información sobre este tema en Cuántos impuestos se pagan por los derechos de autor.
Saludos.
Estimada Mariana,
Tengo una pregunta en relación a los derechos de autor, resulta que estoy trabajando para una empresa por cuenta ajena y ahora, una editorial, me ha ofrecido trabajar como colaborador de «derechos de autor» para la elaboración de unos materiales didácticos.
¿debería darme de alta como autónomo? según todo lo que he leído en vuestro blog, creo que no debería hacerlo, pero me gustaría conocer vuestra opinión.
Muchas gracias por todo!
Daniel
Hola, Daniel:
Entiendo que no sería necesario, pero mejor consulta con un gestor, que es el experto en fiscalidad y podrá evaluar qué es lo más conveniente para ti en función de tu situación por cuenta ajena.
Saludos.
Cómo tributa el hecho de recibir en herencia los derechos de autor que tenía el cónyuge ahora fallecido? Si cada año el beneficiario recibe una cantidad (ej. 40.000 euros), estaría sujeto a ISD o IRPF? Muchas gracias
Como en todos los casos de tributación esta depende de varios factores y no hay una única respuesta. Por ejemplo, el hecho de tratarse de una herencia está influenciada por la comunidad autónoma donde residas, ya que cada una tiene régimen diferente. Empezando por esto se abren múltiples opciones. Por tanto, un gestor fiscal es quien puede responderte las preguntas a la luz de tu situación particular.
Hola,
el año pasado publiqué un libro a través de una editorial extranjera, en concreto de EEUU. Esta editorial me paga unos royalties en función del número de ventas. Antes de hacerme el ingreso me mandan un mail con lo que me corresponde de las ventas. Supongamos que me corresponden 300$ pero ellos me aplican unas tasas y se quedan en 270$. Entonces, si ellos ya me aplican unas tasas, ¿debo declarar estos ingresos en España? Entiendo que de hacerlo, estaría pagando impuestos dos veces, no?
Muchas gracias!
Hola, Ruben. Por el tratado de doble imposición entre Estados Unidos y España las empresas estadounidenses retienen un 5 % de las ganancias, hecho que sería el tuyo por la cantidad que comentas. Esto mismo sucede con Amazon y CreateSpace. Estados Unidos retiene un 30 %, pero en virtud del tratado con España solo retiene el 5 %. De todas formas, un gestor podrá confirmarlo. Saludos.
Gracias por tu respuesta. Entonces, vuelvo a mi pregunta anterior: si ellos ya me retienen ese 5%, ¿estoy obligado a declarar estos ingresos en España?
Entiendo que obligado a declarar los ingresos estás siempre, independientemente de ese 5 % por cierto u otra situación. De todas formas, un gestor es quien mejor podrá informarte sobre esto ya que nosotros no somos especialistas en fiscalidad.
Gracias!
Hola Marina. En primer lugar, gracias por molestarte en hacer un artículo tratando un tema tan laberíntico como es el de la fiscalidad del escritor. Seguro que te habrás encontrado más de una vez con el caso que te voy a plantear. Me dedico a la dramaturgia y me han pedido encargos para compañías de teatro, asociaciones culturales, etc. La cuestión con la que quisiera que me ayudaras es la relativa al cobro de esos textos. ¿Debo darme de alta en alguna entidad? ¿Qué derechos tengo como autor? Y, a la hora de emitir facturas, ¿qué debo hacer? Muchas gracias y un saludo!
Hola, Gerardo:
Los derechos de autor y la fiscalidad son temas diferentes.
Quien mejor puede aconsejarte sobre cómo darte de alta como autónomo en la Agencia Tributaria, qué formularios presentar, cómo facturar, qué hacer, etc., etc. es un asesor fiscal.
Sobre los derechos de autor, puedes usar sistemas de registro públicos o privados para registrar tus obras.
Saludos.
Hola Mariana. Antes de nada agradecerte la labor que has estado haciendo estos años, respondiendo a todas las dudas de la gente.No todo los Blog lo hacen y es de agradecer.
En mi caso no soy escritor, solo soy autor. Tengo una historia que contar al mundo y parece que a una editorial le ha interesado.
Estoy cobrando el subsidio por cargas familiares de 425 euros al mes durante 2 años y a la firma del contrato con la editorial me ofrecen 1000 euros como anticipo de las ventas.
En el Inem me dicen que voy a estar sin cobrar dos meses y pico el subsidio al percibir esta cantidad y me gustaría saber si entiendes de este tema, sabes si esto es correcto o que puedo hacer ¿ abrir una sociedad es la solución ?? .
En espera de respuesta, recibe un cordial saludo.
Hola, Javier. En cuestiones de fiscalidad no hay una respuesta cerrada, ya que cada caso es particular, por lo que sugiero consultes con un gestor fiscal, ya que no sabría cuál es la mejor solución en tu caso.
Lo que voy a darte es mi opinión. Yo analizaría si compensa cobrar ahora 1000 euros —a los que tendrás que descontar impuestos (se quedan en 850 €, por 15 % de IRPF)—, por los que tendrás que emitir factura, e interrumpir el subsidio. Piensa que es un anticipo de las ventas, no un pago; es dinero a cuenta de lo que venderás y eso puede significar que no cobres de nuevo hasta dentro de dos o tres años (más información aquí). No creo que abrir una sociedad sea la solución, y menos por mil euros, porque te los gastarás en trámites. Coméntale a la editorial tu caso y, tal vez, juntos pueden encontrar una solución.
Saludos.
Hola Mariana,
Muchas gracias por el articulo interesante.
Soy extranjero (con nombre español), perdona me por mi castellano.
Hace poco estoy publicando libros en Amazon como autónomo. en mi gestoría no tiene experiencia con eso.
Mi gestoria ahora ha puesto modelo … para la IVA para el primero trimestre (extra gastos para mi).
En Internet he leido el siguiente:
Amazon es el vendedor del los libros que y paga la IVA en el país donde venden. Como publicador (editor) de los libros solo recibo unas transferencias de Amazon, estos no son las regalías.
De momento no se, si hacienda acepta eso.
¿Cual es el tu experiencia con este tema?
¿Puedes aconsejar un gestoría con experiencia, que puedo contractar para mi declaración fiscal cada trimestre y año?
Muchas gracias,
Juan
Cada caso es particular, Juan. No es lo mismo un autónomo que un trabajador por cuenta ajena, si este es funcionario, o si se es desempleado y se cobra paro o no, incluso siendo autónomo depende de si vendes también los libros en librerías y tienes que facturar; por eso, siempre recomiendo consultar un gestor fiscal para que evalúe el caso particular. En mi situación se declara como rendimientos del trabajo y me llevan este tema, y todos los demás asuntos relacionados con fiscalidad, un estudio contable.
Las transferencias que recibes de Amazon sí son regalías por la venta de libros. Y, si pagas a una gestoría para que te lleven los temas fiscales, que averigüen ellos cómo deben liquidar los ingresos provenientes de Amazon (para eso les pagas, ¿no?) o cambia de gestoría, porque no están ofreciendo un servicio que debería conocer.
Saludos.
Hola
He leído el post pero aún no me aclaro: un agente literario me factura su comisión (10% de un premio literario) más el iva. No entiendo por qué tengo que pagar el iva yo. ¿No debería pagarlo él? ¿Es esto lo normal?
Gracias y saludos!
El IVA lo paga siempre quien paga la factura. Entiendo que el agente sumará el IVA a sus servicios y, por tanto, sí, tú debes pagar ese IVA.
Hola, María. Yo tengo una enorme duda: si los escritores de autoedición no podemos ser autónomos porque, entre otras cosas, no vivimos de nuestros libros, pero hemos de declarar los ingresos obtenidos por nuestra ventas, ¿en qué parte de la declaración anotamos los gastos derivados de esa actividad? Me refiero al coste de la edición de nuestros libros, gastos de publicidad, portes de los libros a la distribuidora, transporte (trenes o gasolina de nuestro automóvil) para desplazarnos a firmas o presentaciones a ciudades diversas… Lo habitual es que escribir nos cueste dinero de nuestro bolsillo, y si en algún momento conseguimos amortizar los gastos y hacernos con algunos cientos de euros, los volvemos a invertir en un nuevo título o en una nueva edición de cualquiera de nuestras obras.
Por favor, aclárame dónde podemos reflejar todos esos gastos, puesto que los ingresos, sean los que sean, jamás son beneficios.
Gracias
Lamento no poder ayudarte, ya que no soy gestora y este es un tema exclusivamente fiscal.
Me temo que no hay una respuesta única que sirva para todos, porque no todos los escritores tienen exactamente la misma situación: algunos están en paro y cobran ayudas, otros trabajan, otros trabajan como funcionarios, etc., y, según el caso, la situación fiscal y cómo se declaran los gastos e ingresos puede cambiar. Tendrás que consultar con un experto en el tema que te aclare cómo hacerlo en tu caso.