Las liquidaciones de derechos de autor son un rompedero de cabeza. Para todos: para el editor, para autor y hasta para el distribuidor.
Las liquidaciones de derechos de autor son el único recurso editorial por el cual el autor puede conocer la cantidad de libros vendidos el año anterior.
Y, más importante aún, cuánto va a cobrar en concepto de derechos de autor por publicar con una editorial tradicional.
Aunque lo pretendan, las liquidaciones de derechos de autor no son un documento infalible. Muchas veces son cuestionadas por los autores, que desconfían de sus números.
Típico estado anímico de un editor cuando llega el período de efectuar las liquidaciones por derechos de autor.
La generación de las liquidaciones son una de las tareas más engorrosas de la gestión editorial. Resulta complejo con un libro y con varios títulos de un mismo autor, pero más aún con varios títulos de varios autores. Y otro poco más si se suman derechos subsidiarios y distintos mercados.
Los autores que tienen agentes editoriales o literarios dejan en sus manos el control de las liquidaciones. Tanto a los escritores como a los agentes les interesa que las liquidaciones sean fieles a la realidad porque en ello va su sustento.
Varios autores suelen consultarme sobre cómo saber si la editorial “dice la verdad” en las liquidaciones. Lamentablemente, no hay otra alternativa más que confiar en el editor, al igual que el editor confía —incluso a disgusto— en las liquidaciones del distribuidor.
En España existió —o al menos se anunció— una forma de comprobar la veracidad de las ventas del libro impreso: Nielsen BookScan. Al parecer, duró lo que una mariposa.
En esta entrada solo hago referencia a las liquidaciones de derechos de autor y no de distribución de libros, aquellas que el editor realiza para el autor. Las que el distribuidor realiza para el editor son harina de otro costal.
¿Qué son las liquidaciones de derechos de autor?
Es el instrumento editorial para reflejar y cuantificar las regalías (royalties) que le corresponden a un autor por publicar un libro.
Las liquidaciones suelen constituir una cláusula o pacto específico en los contratos de edición. En esta cláusula se especifican las obligaciones del editor y del autor, más el periodo en el que deben efectuarse.
Las liquidaciones de derechos de autor son una obligación del editor para con el autor: el editor debe presentar una liquidación al autor. Y el autor deberá emitir una factura a la editorial, siempre que el saldo de la liquidación sea positivo.
El saldo de una liquidación puede ser negativo y esto significa que las ventas de un año no han alcanzado a cubrir el anticipo. En este caso, las siguientes liquidaciones continuarán restando el anticipo hasta amortizarlo.
El editor puede suspender las liquidaciones si existen gastos, costes y/o indemnizaciones ocasionados por conflictos originados por el autor. También retener cualquier pago pendiente hasta que se resuelvan la controversia. Estos motivos deben estar debidamente recogidos en el contrato de edición.
En las liquidaciones solo se contabilizan las regalías de los ejemplares vendidos. Se excluyen los ejemplares de promoción, los entregados por la editorial al autor y las copias deterioradas. También aquellos que, con descuento, el autor compre directamente a la editorial.
Periodo de las liquidaciones
En España, las liquidaciones cubren un período de un año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si el libro es publicado en septiembre o los meses siguientes las ventas de estos meses pasarán a la liquidación del año siguiente al próximo.
Es decir, si un libro se publica en octubre de 2016 las ventas de 2016 se suman a las 2017 y todas se reflejarán en la liquidación de 2018.
En este mismo ejemplo, de manera excepcional, alguna editorial puede realizar dos liquidaciones. Una al 30 de junio inmediatamente posterior a la publicación y la segunda liquidación que cubrirá las ventas producidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre siguiente.
En los contratos se establece que las liquidaciones de derechos de autor se enviarán al autor durante el primer trimestre del año. Y suelen ser enviadas a finales de marzo. ¿Por qué no pueden hacerse antes? Porque la distribuidora primero debe cerrar el año para enviar a la editorial su liquidación con los libros vendidos.
Sin la liquidación de la distribuidora la editorial no puede, a su vez, confeccionar la liquidación al autor. Si bien la información que hoy circula es digital, el producto es físico (hablo del libro impreso). Esto deviene en un mayor trabajo: transporte, almacenaje, control de stock, devoluciones, etc.
También es cierto que es posible hacer dos liquidaciones al año. De hecho, en América Latina las liquidaciones suelen ser semestrales. Eso sí, el trabajo de la editorial es doble.
En el caso del libro digital la situación es diferente. Esto se debe a que tanto el producto como la información son digitales.
Las editoriales puramente digitales suelen liquidar derechos cada tres o seis meses. Las editoriales que publican en papel y digital, como se mencionó más arriba, ambas modalidades una vez al año.
¿Qué información deberían contener las liquidaciones de derechos?
Las liquidaciones de derechos de autor deberían contener toda la información relativa a la vida del libro.
Si bien la información clave para las liquidaciones de derechos de autor son los ejemplares vendidos, los demás datos resultan muy útiles para controlar que algunos ejemplares se evaporen.
Los datos que deberían estar presente en las liquidaciones son:
- Empresa cesionaria: la empresa editorial que posee los derechos patrimoniales de explotación de la obra.
- Propietario de los derechos: el autor, herederos o derechohabientes. También la agencia literaria si el autor tiene representante.
- Título del libro: sobre el cual se liquidan los derechos. Todos los títulos si los libros del mismo autor son más de dos. Puede utilizarse el título, el ISBN o el código interno que la editorial use para identificar el título. Lo que tiene que estar es identificado con claridad.
- Modalidades: las versiones en las que la obra se ha comercializado (cartoné, bolsillo, club, digital, etc.)
- Ejemplares impresos en la primera edición o en el almacén (stock): cantidad de ejemplares impresos en la edición o el remanente de stock del año anterior. Es decir, aquellas copias que aún no se han puesto en circulación y las devueltas por los puntos de venta.
- Ejemplares en distribución y en depósito: los ejemplares que tiene el distribuidor y los que ha colocado en depósito (o consignación) en los puntos de venta. Además, cuenta la distribución en el exterior.
- Ejemplares vendidos: ¡obvio! Son las copias sobre las que se realiza la deducción de los derechos de autor. También deben especificarse los ejemplares vendidos por cada modalidad.
- Precio de venta (sin impuestos): es necesario que se incluya el precio del libro para efectuar los cálculos. Si las modalidades de edición son varias se debe especificar el precio para cada de ellas.
- Deducción del anticipo recibido por el autor: a partir de la primera liquidación se empieza a restar el anticipo que la editorial dio al autor.
- Derechos subsidiarios: además de las diferentes modalidades, en las liquidaciones se incluyen los porcentajes de los derechos subsidiarios (cesiones a terceros).
Qué no es una liquidación
Las liquidaciones constituyen una tarea editorial enmarañada. Esto no invalida que en una liquidación seria se incluya los puntos arriba mencionados. Puede que no todos, pero sí debe contener los datos básicos.
Una hoja membretada que dice “ se han vendido X libros en tal año” no es una liquidación. Tampoco una captura de pantalla de la plataforma online de un distribuidor.
¿Aún tienes dudas? Compara este modelo que liquidación que Grupo Planeta envía a sus autores con la que has recibido.
Si la editorial con la que publicas no te envía una liquidación, pídela; si esquiva la petición, comienza a desconfiar…
Las liquidaciones de derechos de autor parecen ser un tema tabú. Busca en Internet cuántos artículos hay sobre este tema y lo verás. Una mención por aquí y otra por allá, y poco más (o yo no he sabido encontrar la información).
¿Cuál ha sido tu experiencia con las liquidaciones?
¿En qué crees que deberían mejorar?
Editor, ¿cómo organizas la gestión de las liquidaciones para los autores? ¿Utilizas algún software específico? ¿Confías en las liquidaciones de la distribuidora?
Autor, ¿crees en los datos de venta que te da tu editorial? ¿Te gustaría que existiera alguna forma extra de controlar cuántos libros vendes?
Yo soy abogado y en más de una ocasión, me he encontrado con que la editorial, ni tan siquiera ha remitido la liquidación a la que haces referencia y que tan bien has explicado.
Este hecho facultaría para pedir la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 64.5º del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece entre las obligaciones del editor:
«5.º Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.».
Esto deja abierta la puerta para ejercitar la acción de resolución del contrato del artículo 1.124 del Código Civil.
Ahora bien, el problema viene cuando quieres reclamar las cantidades que corresponden en concepto de derechos de autor por la venta de ejemplares, cuando ni tan siquiera tenemos las liquidaciones. A mi, salvo mejor opinión, la única vía posible que se me ocurre es pedir como prueba que se requiera a las distribuidoras para que aporten las liquidaciones efectuadas a la editorial, y en base a esta información calcular las cantidades debidas.
Hola, José Antonio:
Efectivamente, la no presentación de una liquidación por parte del editor es motivo para rescindir un contrato por parte del autor. Por un lado, porque hay incumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual y, por otro, porque debería haber una cláusula que así lo estipule en el contrato de edición.
Intenta solicitar a la distribuidora un informe sobre las ventas de la editorial y será tiempo perdido. Por varias razones: el cliente de la distribuidora es la editorial, no tú ni el autor; seguro hay un contrato de confidencialidad entre distribuidora y editorial que impide dar información a un tercero; lo mismo que el punto anterior, pero a la luz de la LOPD, etc., etc.
Reclamar regalías no abonadas, al final, creo que también es una pérdida de tiempo. Si la editorial (tradicional o de autoedición/coedición) no está por la labor de pagar por más que remes nunca se llegará a la orilla 😉
Un saludo y muchas gracias por la información y el comentario.
Efectivamente si se lo pedimos nosotros, no nos darán esa información, por eso lo que hago es que le pido al juzgado que libre atento oficio y reclame que emitan informe por escrito sobre esas cuestiones. Vamos, lo mismo que hago cuando solicito que embarguen los créditos que mantengan con la editorial de turno.
Si no es así, no darán la información. Ya, si es el juzgado el que la solicita y no la mandan o es falsa, incurren en responsabilidades.
Olvidé mencionar eso en el correo anterior: que la distribuidora no dará información a menos que un juez lo exija. 😉
Hola Mariana:
Me surge una duda con respecto a las liquidaciones de regalías de Amazon, ya que lo único que tenemos disponible son las hojas excell que pueden ser descargadas desde la página correspondiente en KDP o en Createspace.
La duda es: ¿Cómo va aquí el tema de las facturas? ¿Debo hacer una factura a Amazon o la hacen ellos? ¿Tiene la hoja el valor legal de una factura?
Francisco Tapia
Hola, Francisco. A Amazon no hay que hacerle factura sino que tienes que declarar las ganancias como rendimientos de trabajo en la declaración de la renta. Encuentras más información en esta entrada. El Excel solo tiene carácter informativo para el autor, ninguna validez legal.
Hola Mariana, he publicado mi primer libro y la editorial me ha mandado la liquidación. Por supuesto no tan completa como la que tu indicas en tu artículo, sólo especifica los libros vendidos y la parte que me corresponde, nada de los que poseen en stock ni en la distribuidora. Les pedí que me enviaran un listado de las librerías a las que habían enviado mis libros, para saber cuales ya conocían mi novela y visitar las que aún no hubieran hecho ningún pedido, y me contestaron de mala manera que para mandarme esa información tendrían que contratar a otra persona mas sólo para trabajar para mi. No se si lo que pedí fue un disparate pero me he quedado muy desencantada con ellos y ahora desconfío bastante de su veracidad.
Hola, Elena:
Por lo general, cualquier editorial tiene una lista de librerías donde se venden sus libros. Si distribuye sus libros mediante distribuidora esta le da una lista de librerías. No tiene sentido que una empresa —en este caso, una editorial— no sepa dónde se venden sus productos o servicios. Por tanto, no hay un trabajo añadido y las opciones que quedan son que bien no distribuyen tu libro en librerías o algún gato encerrado hay si retacean la información…
Saludos.
ya he supuesto que hay gato encerrado, porque les dije que no me cuadraba el número de libros que ellos dicen que he vendido en la liquidación y supongo que no me dan la lista de librerías para que no sepa el número exacto. Un saludo
¿Firmaste un contrato de autoedición con la editorial?
Yo opino lo mismo que Mariana y el motivo de esa «airada respuesta» puede obedecer a dos cosas:
1.- No te han han practicado la liquidación por derechos de autor conforme a los libros efectivamente vendidos
2.- Hay una mala praxis por parte de la editorial, que no ha realizado una adecuada distribución y promoción del libro y se ha limitado a enviar un solo ejemplar a unas cuantas distribuidoras, para «cumplir» su parte del contrato
Yo creo que lo hacen para que yo no sepa el numero exacto de libros que se venden, y así poder liquidarme lo que ellos quieran. Hay algo que yo pueda hacer frente a eso?
Lamentablemente no, Elena. No hay forma (sistema, herramienta, método, etc.) de que un autor sepa si la editorial le está diciendo la verdad o no respecto a los ejemplares vendidos. Este es un factor de enorme desconfianza por parte de los autores, y con toda razón. Como consuelo, las editoriales tradicionales —las otras no distribuyen ejemplares físicos en librerías y similares— también desconfían de los números que les envían las distribuidoras.
Quizás para la próxima novela sería mejor la autopublicación?
Publiqué mi novela en Octubre de 2017, según lo que indicas Mariana, no recibiría la liquidación hasta principios de 2019. Supongo que adelantar una liquidación( principios de 2018 para liquidar 2017 o bien no considerar el año natural sino de fecha a fecha y liquidar en octubre 2018) dependería de la buena voluntad de la editorial. En el contrato sólo figura que se liquidará anualmente
Hola,cuando el autor, unilateralmente, decide rescindir el contrato y quedan existencias en bodega y consignación: ¿se les ofrecen estos ejemplares al autor a precio de costo o se les devuelve la totalidad, sin más?
Se debería hacer lo que diga el contrato, ya que un contrato bien hecho incluye una cláusula sobre cómo proceder en estos casos. Por lo general, cuando el libro se va a saldar y/o destruir antes se le ofrecen al autor con un gran descuento y sin posibilidad de que pueda comercializarlos. Devolver ejemplares a un autor no se puede hacer, porque nunca los ha tenido ni él los ha financiado (siempre que hablemos de edición tradicional).
¿Alguien puede decirme qué signifixa lafdrase «anticipo selectivo sobre beneficiario? A mí me sale en mis liquidaciones y no se corresponde con el anticipio pendiente por la obra. Un saludo.
Nunca leí esa expresión en un contrato, tal vez sea la traducción de otro idioma y en castellano no tenga demadiado sentido…
Quisiera saber cuántos ejemplares le corresponden al autor por derechos en la primera edición por la impresión de 2000 ejemplares
Los que estén estipulados en el contrato. No hay una ley o similar que determine un porcentaje de ejemplares para el autor según la tirada de la edición.
Hola Mariana, muchas gracias por tus comentarios. Tengo una pregunta. El % de los derechos de autor, entiendo que siempre se calculan desde el Precio de Venta al público del libro, no? Es posible que una editorial calcule los derechos de autor a partir del precio que le hace a las librerias o distribuidores (50-60% Dto)? Gracias! Un saludo. Germán
Hola, Germán:
Sí en ambos los casos. Para los libros impresos se toma como base el PVP menos impuestos y sobre esta base se reparte el pastel (ver aquí). En el caso de los libros digitales suele ser un porcentaje del neto; es decir, de la cantidad resultante tras descontar las comisiones de distribuidores y librerías (más datos aquí).
Saludos.
Hola Mariana, me ha gustado mucho su artículo sobre las liquidaciones de derechos de autor y me ha agradado aún más su forma de responder las inquietudes de los escritores, por eso me animo a preguntarle por la situación que atravieso. Una editorial me publicó una obra literaria en el año 2009, el contrato tuvo una duración de tres años, los ejemplares se vendieron hasta finales del 2017 cuando se agotaron, sin embargo el pago de regalías se interrumpió a mediados del 2014 y a pesar de varios reclamos no he obtenido respuesta. Para mi sorpresa, apareció ahora una nueva edición de mi obra editada por la misma editorial, obviamente no fui notificado de tal hecho. No sé como proceder ni que actitud tomar. Podría aconsejarme por favor? Desde ya muchas gracias por su respuesta. Cordiales saludos.
Hola, Guillermo. El modo de proceder es denunciar el hecho en la policía, por violación de derechos de autor: detallar el hecho, los antecedentes, aportar pruebas (contratos, ejemplares impresos, etc.), qué perjuicios acarrea para ti, etc. Todo lo demás es humo: idas y venidas de correos, llamadas de teléfonos, pedido de explicaciones, etc., a la editorial que se quedarán en nada, ya que si una editorial publica sin consentimiento del autor todo lo demás poco le importa. Antes de hacerlo revisa que el contrato no especifique que el período de renovación es automático. Saludos.
Buenas,
Soy francés. Je publicado un libro en 2012 en España y nunca hé recibido la menor liquidación ni el menor justificativo. Es esto legal? Tiene obligación la editorial de mandarme algo aunque las ventas sean escasas? Aunque de tema especializado (biblioteconomía) tengo la impresión de que la obra sigue distribuyéndose y ha gozado de cierta bibliometría.
Sí, la editorial tiene la obligación de hacer y enviarle las liquidaciones por derechos de autor anuales. En el contrato que ha firmado con la editorial tine que haber una cláusula que así lo constate.
Puede una editorial pagar los derechos de autor con ejemplares? Y si una editorial le da al autor un número elevado ejemplares como adelanto de esos derechos de autor? Eso es válido?
El artículo 64, punto 5 de la LPI establece que el editor tiene la obligación de «satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas (…)». De lo que se desprende que si se firma un contrato aceptando como remuneración por los derechos de autor libros impresos, pues, habrá que aguantar el temporal. A efectos prácticos y según los usos del sector, una editorial tradicional y seria paga con dinero, no con ejemplares, favores, promociones, etc.
Hola, tengo una duda. Me han ofrecido un contrato de edición y en la cláusula de las liquidaciones pone que el editor me enviará anualmente un certificado donde consten las liquidaciones de las ventas efectuadas durante el año anterior, y que el editor está obligado a satisfacerme el importe de los derechos resultantes de esta liquidación dentro de los 90 días siguientes al envío de dicho certificado.
Y yo me pregunto: ¿es correcto/habitual poner que se haga efectiva la liquidación dentro de los 90 días siguientes al envío del certificado? ¿Podría yo proponer que sea quizás dentro de los 30 días siguientes? O 60, a lo mejor… Pero poner 90 me parece un plazo excesivo. ¿Alguna idea sobre esto?
¡Gracias!
Claro, Laura, tú puedes proponer los cambios que consideres oportunos al contrato, ya que este no es un instrumento como los términos y condiciones e una plataformas en donde solo se puede aceptarlos o no. En un contrato todo es negociable. Saludos.
Buenas tardes Mariana, me ha gustado mucho su artículo relativo a un tema tan farragoso como el de la liquidación de derechos de autor. Tengo una duda:
Como autor novel, hice coedición de un libro en 2019, de una tirada de 300 ejemplares me hice cargo de los 100 primeros (1200€), el editor me facilitó 20 ejemplares promocionales, los que he necesitado después los he tenido que pagar con un 40% de descuento, según contrato. La liquidación me llega anualmente. Pero estos dos últimos años ha llegado una liquidación negativa (el primero porque hubo devoluciones y el segundo porque apenas hubo ventas). No sólo no recibí anticipo sino que yo tuve que pagar el importe arriba indicado. Si no hay ventas, ¿por qué la liquidación es negativa? ¿Se trata de un tema de impuestos que afecta incluso si no hay ventas?
Gracias, un saludo cordial
Hola, Belén:
Lamento decirte que lo que comentas no tiene lógica, a menos que se estén aprovechando de ti. El anticipo lo dan las editoriales que no cobran por publicar. Lo que tú has hecho es una autoedición encubierta, en la que tú has pagado todo y además has cedido derechos. ¿Qué ha aportado la editorial que no hayas pagado? ¿Además de pagar la publicación también tienes que pagar los ejemplares que no se venden? ¿Tú pagas todo y la editorial no pone un euro? Algo no cuadra, analízalo… Saludos.
Buenos días, una pregunta: he publicado un libro con una editorial y, al pedir la liquidación de derechos de autor correspondiente al 2021, me dicen que no se ha vendido ninguno. Si tengo constancia de lo contrario, por haber dedicado varios comprados por Amazon he incluso en una librería de mi ciudad, ¿qué puedo hacer?
Gracias por su atención
Denunciar a la editorial por incumplimiento de ocntrato.
Hola Mariana
Después de finalizar mi contrato con la editorial, les pido los ejemplares no vendidos 250. Mi sorpresa es que me vuelven a reclamar económicamente una distribución que ya pague en su momento.
No se como resolver este asunto.
Gracias por tu atención.
Es tu palabra contra la de la editorial, porque lo que tendrás que seguir reclamando los ejemplares, pagar o poner una denuncia por incumplimiento de contrato y esperar a que se resuelva por vía judicial. Saludos.
Buenos días, Mariana.
Sigo creyendo que tu blog es lo mejor que existe.
Te consulto una duda por si por un casual sabes contestarme. En las editoriales académicas es frecuente el pago mediante ejemplares. Si el autor/a acepta en el contrato (muchos prefieren tener 20 ejemplares a esperar 2 años a cobrar 40 euros, pues hablamos de tiradas muy cortas y libros que se venden poco)… si el autor/a acepta y firma, ¿sabes si esto tributa de alguna manera? Porque hasta donde tengo entendido, los ingresos por derechos de autor sí se pueden incluir en la declaración. Si la respuesta es afirmativa, ¿sabrías decirme cómo calcular la cantidad tributable? Sé que es una pregunta rara….
No sabría responderte, lo siento. Mejor consultar con un gestor fiscal, que es quien sabe de tributación.
Hola Mariana,
Gracias por el articulo. Una duda me asalta, si la editorial indica que la liquidación es negativa eso implica que pueda reclamar dinero al autor o simplemente que no va a entregar ningun tipo de compensación económica por la edición de la obra?
No se trataría de auto edición si no una edición tradicional.
Muchas gracias
Por lo general, ante una liquidación negativa el autor no debe pagar, pero hay que ver las condiciones contractuales el contrato de edición.
Tengo una duda. He recibido una liquidación y el número de ejemplares «vendidos» está en negativo: -12.
Lo cual ha aumentado el anticipo en lugar de rebajarlo.
¿Qué significa?¿Cómo puede haber ejemplares vendidos en negativo? ¿Es legal? Si un libro nose ha vendido, el número debería ser cero, no?
Gracias.
Sí, la lógica indica que si uno tiene 10 y no se vende ninguno el resultante es cero. Sin embargo, no me extrañaría que el editor cuente como no vendido los ejemplares que ha usado para hacer marketing o publicidad del libro. Entonces, los libros que ha regalado los cuenta como pérdida (que lo son). Para mí no tiene sentido alguno, pero he visto liquidaciones y liquidaciones… Fíjate qué dice el contrato editorial, pide a tu editor que te lo explique y, ante más dudas, consulta con un abogado especializado en propiedad intelectual.
Gracias. El contrato no pone nada, solamente que los ejemplares detinados a promocion estarán exentosdeliquidación al autor.
Saludos,