Muchas personas  —arriesgo a afirmar— de dentro y fuera del sector editorial, consideran que editar y publicar una obra en dominio público es la opción más barata o que publicando este tipo de libros se ahorran “una buena pasta” en costes.

Desde mi punto de vista, esto no es así e intentaré argumentarlo en esta entrada mediante la descripción de los profesionales y procesos que intervienen en la creación, producción y comercialización de un libro.

La semana El Confidencial reseñaba y comentaba la publicación simultánea de La iniciación de un hombre: 1917, de John Dos Passos, por parte de las editoriales Gallo Nero y Errata Naturae. Este hecho más el disentimiento que mantengo con un editor, sobre los costes y beneficios de publicar una obra de dominio público, me animaron finalmente a escribir esta entrada sobre este tema que ya rondaba en mi cabeza desde hace un tiempo.

Valga la aclaración que el análisis que pretendo realizar aquí no tiene que ver con la dimensión social y cultural que implica publicar obras de dominio público, sino con el aspecto económico de producción de las mismas.

Qué es el dominio público

Para quien no lo conozca, al dominio público lo constituyen todas las obras literarias, artísticas y científicas que no están protegidas por el derecho de autor y que pueden ser utilizadas sin solicitar el permiso de los creadores o sin tener que pagar al autor de la obra por su utilización (art. 10 de la LPI)(*).

Por tanto, las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público sin pagar derechos de autor (art. 41 de la LPI).

El dominio público aplica a los derechos patrimoniales —aquellos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida— ya que el derecho moral (art. 14 de la LPI)—el reconocimiento de la autoría de la obra— es permanente, irrenunciable e inalienable y no se cede mediante contrato alguno.

El período de vigencia de protección de las obras por derecho de autor varía de país a país según sus legislaciones. El período de vigencia del derecho de autor comprende el tiempo de vida del autor y unas cuantas décadas después de su muerte.

Según el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artística las obras protegidas por el derecho de autor pasan a dominio público a los 50 años de la muerte del creador. Este convenio reconoce el derecho de los países firmantes a ampliar el plazo de la protección.

La mayoría de los países suscriben 70 años después del fallecimiento del autor, como España (aunque para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 son 80 años), Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos, entre otros. Esta protección puede incluso llegar a los 100 años después de la muerte del autor, como es el caso de México.

Para conocer el período de vigencia de protección de los derechos de autor de un país determinado basta con consultar la ley de propiedad intelectual de ese país, ya que allí debería estar consignado el número de años. Como guía, también se puede consultar este artículo.

Cómo añadir valor a una obra de dominio público

¿Para qué publicar una obra de dominio público si puede leerse gratis, sin pagar? Gratuitamente puede leerse en Internet, ya que hay una gran cantidad de sitios donde encontrar una obra de dominio público.

Sin embargo, diferente es leerla en soporte papel, ya que implica un proceso de edición, publicación y distribución como cualquier otro libro.

Por tanto, publicar una obra de dominio público lo que conlleva, a priori, es que una editorial no paga por los derechos de autor, pero sí por los diferentes procesos de edición, el coste de impresión y los gastos de distribución y comercialización.

Entonces ¿qué debe tener una obra de dominio público para destacar?

¿Para que sea publicada por una editorial, una institución, una organización o cualquier persona? La obra debe tener un valor agregado, algo por lo que destaque; un valor que puede darse a través de diferentes recursos como:

  • La incorporación de una introducción o prólogo de algún personaje de renombre, o varios, a la obra de dominio público; (creo que agregar solo una introducción o prólogo, por más que sea de una autoridad en la materia, no agrega demasiado valor; a menos que este profesional aporte más contenido a la obra de dominio público, con notas o comentarios).
  • La transformación de la obra de dominio público mediante:
    • anotaciones o comentarios (edición anotada o edición comentada).
    • una adaptación o reinterpretación de la misma (por ejemplo, adaptando los textos a un lenguaje más actual).
    • una revisión y actualización de la obra (por ejemplo, incorporando textos censurados por cuestiones políticas).
  • El encargo de una nueva traducción si la obra de dominio público original fue escrita en otro idioma.
  • Hacer una edición ilustrada de dicha obra.

Desde el momento que se modifica la obra de dominio público, por algunas de las acciones nombradas arriba u otro procedimiento, la obra resultante es una obra derivada y es objeto de propiedad intelectual (art. 11 de la LPI).

Es decir, que sus autores (quienes han hecho las anotaciones, actualizaciones, adaptaciones, traducciones, ilustraciones, etc.) deben cobrar por su trabajo en concepto de derechos de autor y la obra no es de dominio público.

Si una editorial o profesional desea publicar obras de dominio público en versión electrónica, y obtener algún rédito económico de ellas, también tendrá que enriquecer la obra original de algún modo. Tendrá que sumarle algún valor añadido para que el lector se sienta lo suficientemente atraído y compre el libro digital.

Caso contrario, el lector irá directamente a alguna de las plataformas que lo ofrecen gratuitamente, lo descargará y leerá sin necesidad de pagar por ello. Por supuesto, también se pueden publicar obras en dominio público en versión digital de forma gratuita, como lo hace Ganso y Pulpo.

Cuadro comparativo de procesos y profesionales

He elaborado un cuadro donde intento comparar los procesos y profesionales que intervienen en el desarrollo de la edición, publicación y comercialización de una obra de dominio público y una protegida por derechos de autor, en castellano y en idioma extranjero.

Este cuadro pretende ser solo orientativo y una especie de organizador de ideas —principalmente, de las mías— para argumentar por qué publicar obras de dominio público puede no resultar rentable o, por lo menos, no se produce un ahorro importante de costes y gastos.

Cuadro comparativo: obras de dominio público y con derechos de autor

Como puede verse, abunda el SÍ se paga por derechos de autor, procesos o labores editoriales, y escasea el NO. Por tanto, algunas conclusiones que derivan del análisis de este cuadro son:

Si la obra de dominio público está originalmente escrita en castellano…

…y se publica, no será necesario pagar al autor ni al traductor, pero sí al maquetador, al diseñador de la cubierta, a los correctores y revisores, a la imprenta, al distribuidor y al punto de venta.

…habrá que otorgarle un valor añadido para que posea atractiva para el lector y este se transforme en comprador del libro. Por tanto, habrá que pagar a un prologuista, a un ilustrador, a un fotógrafo, etc.

…igualmente necesita corrección y revisión del texto (a menos que quien publique sea un descabezado y realice un burdo copia-pega del original).

…también necesita corrección y revisión posterior a la maquetación: una corrección ortotipográfica como mínimo.

…también necesita el diseño de una cubierta y maquetación del contenido.

…y se imprime, también tendrá que ser distribuida y comercializada, con los debidos costes y gastos.

Si la obra de dominio público está escrita en otro idioma que no es castellano…

…habrá que pagar una traducción.

…y se opta por utilizar una traducción que también esté en dominio público (caso contrario se considera obra derivada y aplican los derechos de autor), esta necesitará al menos de una revisión o adecuación de estilo editorial acorde a la casa editora.

… traducirla puede resultar considerablemente oneroso: si se traduce del inglés, francés, catalán, portugués o italiano la tarifa de traducción por palabra rondará los 0,6/0,8 €; pero si se trata de traducir una obra del chino, del árabe, los idiomas nórdicos o lenguas balcánicas la tarifa costará el doble o más.(**)

…la traducción resultante debería ser revisada.

…la traducción resultante habrá que transformarla en libro; por tanto, necesitará de maquetación, diseño de cubierta, revisiones, corrección de estilo y correcciones ortotipográficas.

…se ha traducido y se desea obtener rédito económico por su venta, habrá que sumar los costes de impresión y los gastos de distribución y comercialización.

Dos salvedades:

  • En el caso de las ediciones digitales o electrónicas, se suprimen los costes de impresión, pero no los de distribución y comercialización, hecho que explico con más detalle en Hacer un ebook no es gratis, tiene costes.
  • ¿Algunos de los procesos mencionados pueden no realizarse? Por supuesto, con la consiguiente pérdida de calidad que, además, no justifica la inversión en los demás procesos de edición.

Al considerar que existe un ahorro en el pago de los derechos de autor, pero se suman otros costes, ¿es realmente rentable editar y publicar obras de dominio público? Insisto en que el análisis es puramente comercial y cuestiono la dimensión social y cultural de publicar obras de dominio público.

Agradecería que algún editor que haya publicado libros de dominio público expusiera su opinión aquí para saber si mis apreciaciones son atinadas o no.

Proyecto Gutenberg

Captura de pantalla de la página web del Proyecto Gutenberg, que proporciona obras de dominio publico.


(*) Las referencias corresponden a la Ley de Propiedad Intelectual en España reglada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

(**) Tarifas de referencia de LingusTrans.


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