Entre las consultas que recibo habitualmente una de las más usuales es cómo registrar una obra. También para qué sirve este procedimiento y qué efectividad real tiene a la hora de proteger los derechos de autor.
En esta entrada pretendo informar sobre los distintos sistemas de registro de la propiedad intelectual. Y, de paso, que me eche una mano en mi trabajo diario: cuando los autores me consulten sobre este tema podré facilitarles el enlace a esta información.
¿Por qué hablo de sistemas de propiedad intelectual y no solo de registro de propiedad intelectual? Porque si bien el más conocido es el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual, existen distintas formas para registrar una obra y distintos sistemas a través de los que puede efectuarse.
Es el autor de esta quien decide cómo, cuándo y por qué registrar una obra. Es decir, el registro es voluntario. No existe obligatoriedad o imperativo legal de registrar una obra.
Y es importante que sepas que una obra registrada no está exenta de ser plagiada, robada o pirateada. Por el mero de hecho de registrar una obra no pienses que no la podrás encontrar en páginas de descarga no legal.
El registro es eso, un registro, una constancia de la autoría de una obra. No es un mecanismo de control o denuncia de infracciones a la propiedad intelectual.
Lo que se registra es una obra, no una idea, y esto se debe a que la Ley de Propiedad Intelectual no protege ideas sino solo las expresiones de estas.
Para registrar ideas existen las patentes y marcas, que se rigen bajo el derecho mercantil, a través de la Propiedad Industrial, y no por el derecho civil, como sí lo hace la propiedad intelectual.
Por otro lado, cuando se habla de obra esta se entiende en sentido amplio, no exclusivamente de «un libro». Esto es, que una obra puede ser una entrada en un blog, un artículo para una revista, una fotografía, una pieza musical, un cuadro, y un largo etcétera. Conclusión: cualquier expresión de una idea es una obra.
Sistemas disponibles para registrar una obra
Existen diferentes formas de registrar una obra. La aparición de Internet ha conllevado no solo a replantear el concepto de propiedad intelectual, sino también la aparición de nuevas obras —como, por ejemplo, un modelo tridimensional virtual para un videojuego— y de nuevos sistemas de registros, más versátiles y menos desfasados que el oficial.
En consecuencia, quien hoy desee registrar una obra puede hacerlo a través de diferentes sistemas de propiedad intelectual. Me limitaré a mencionarlos y escribir cuatro líneas sobre ellos: toda la información necesaria para registrar una obra se encuentra disponible en las respectivas páginas web:
Registro Oficial de la Propiedad Intelectual
Es un registro público, y de ahí que sea el más conocido. En todos los países existe un registro de la propiedad intelectual oficial y público.
En España, el Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. El registro se puede efectuar personándose en las oficinas o por vía telemática con certificado digital.
La tasa por cada registro es de 13,20 € y se suman algunos euros si se desea solicitar certificado, nota simple, etc. El registro vale para siempre y no hay que hacer renovaciones.
Para realizar el registro de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de tu país, debes averiguar el procedimiento a seguir, ya que cada país y registro posee sus propios mecanismos. Busca la oficina de tu país en la Guía de Oficinas de Propiedad Intelectual de la OMPI y sigue los enlaces para saber cómo registrar una obra en tu nación.
Safe Creative
Safe Creative es un registro de la propiedad intelectual privado que «consiste en un registro o depósito de obras de propiedad intelectual en formato digital, al que se puede asociar, en su caso, la política de cesión de uso de los derechos de explotación de la misma por medio de licencias/contratos predefinidos como Creative Commons, Licencia Pública General GNU u otros sistemas».
Este registro también permite consultar y contactar con autores y titulares de derechos que tienen depositadas sus obras en su plataforma. La sede de la empresa está ubicada en Zaragoza, España, y se rige por la ley española. Todo el registro de las obras se realiza vía Internet.
Safe Creative ofrece un servicio gratuito hasta 10 registros al mes. Si necesitas registrar más obras, por un precio económico anual (60 € + IVA) puedes hacerlo. Encuentras toda la información sobre este servicio en el apartado de Preguntas frecuentes de Safe Creative.
Re-Crea
Re-Crea es un depósito de creaciones: el usuario envía su documento en línea a un servidor seguro de la Cámara de Comercio de Barcelona.
Genera automáticamente un sello de tiempo. El sello de tiempo es un mecanismo que demuestra que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo.
Re-Crea no ofrece registros gratuitos y sus packs parten de los 28 €. Este sistema hace foco más en obras de diseño, I+D, ingeniería, marketing y fotografía.
Registered Commons
Similar a los sistemas anteriores. Además permite explotar económicamente la obra en la misma plataforma, mediante la venta de licencias.
Ofrece tres registros gratuitos por año. Su sede está en Austria.
La política de este sistema no especifica con claridad la jurisdicción. Se limita a mencionar que «los usuarios internacionales se comprometen a cumplir con todas las leyes locales». Por tanto, se entendería que se refiere a la ley austriaca.
Depósito notarial
Cualquier autor también puede realizar el registro de una obra ante notario. Este acto no da fe de la autoría de la obra sino de la fecha y de la persona que efectúa el depósito.
La tarifa del servicio será la que establezca el notario.
Entidades de Gestión
También se puede registrar una obra en las entidades de gestión de colectivas de obras, como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) o Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).
Por lo general, para realizar el registro solicitan el ISBN o el Depósito legal de la obra, por lo que este tipo de registro está restringido a obras que ya están en el circuito comercial del libro.
Creaciones de creaciones gráficas
El Colegio de Diseño Gráfico de Cataluña, como entidad de derecho público, también puede registrar tu obra, si tu creación es gráfica. Este registro facilita los trámites que, en la práctica, crean las dificultades de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de determinadas obras de diseño gráfico.
¿Qué sistema elegir para registrar una obra?
La Ley de Propiedad Intelectual española reconoce la autoría de una obra por el mero hecho de crearla.
Así y todo, llegado el momento de una contienda es más fácil que esta se resuelva favorablemente si la obra está registrada.
El principal y mayor beneficio de tener registrada una obra en el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual es que quien figura inscrito en este registro público no debe probar su autoría o titularidad en el caso de una contienda, y la carga de la prueba recae en quien discuta la titularidad de los derechos.
En el caso de los distintos sistemas de registro privados de la propiedad intelectual, estos facilitan la inscripción y publicación del autor y titulares de los derechos. Esto se garantiza mediante un sistema de huella digital y time-stamping o sello de tiempo.
También establecer los términos y condiciones de reproducción de la obra, como también su distribución, comunicación pública, etc. para facilitar la gestión de los derechos de autor.
Además, estos sistemas emiten un certificado de autoría o titularidad de la obra que sirve como prueba documental en caso de necesitarla. Y este certificado tiene la misma validez legal que el registro público.
Entonces, ¿qué registro utilizar? Te diría que el que te resulte más cómodo. Yo optaría por el Registro oficial o Safe Creative; incluso ambas, porque nada impide que se haga el registro en ambos lugares. Safe Creative cuenta con un registro exprés es que es de lo más cómodo y rápido.
El recurso notarial es oneroso al lado de los demás. Y para registrar en las entidades de gestión la limitación es que debes ser socio para acceder al servicio de registro. Conoce más sobre el registro en línea y certificado digital de registro que ofrece CEDRO en este enlace.
¿Sabes de otros sistemas de registro de la propiedad intelectual? ¿Has usado alguno de los que menciono en esta entrada? ¿Cuál ha sido tu experiencia? Te invito que dejes tu opinión en los comentarios para que los lectores de este blog conozcan tu parecer.
⇒ Debido a que la página web da errores constantemente cuando se la consulta, dudo de la fiabilidad Copyright.es. Por otro lado, me han hecho llegar varias quejas por correo y comentarios sobre el proceder. Por tanto, no te aventures Copyright.es; más cuando existen otros sistemas seguros, fiables y legales.
Muchas gracias por el artículo! La información está muy completa 🙂
Hola Mariana
Muy interesante todo lo publicado y comentado.
Soy diseñadora y me gustaría plantear algo que me está pasando con un registro a ver si me pueden ayudar.
Hace 5 años registré 7 diseños/dibujos (de personajes), en su momento los cedí (renté) para que una empresa los utilizara en su productos durante 1 año.
Yo no tenía (ni tengo) experiencia en registro de marcas ni propiedad intelectual, así que lo hizo una empresa que se dedica a ello y cobraron por ello.
Al año me envían un mail diciendo que el plazo de registro caducaba y proponiendo una renovación por un precio.
En ese entonces no me venía bien económicamente y no tenía interesados en los diseños, así que lo dejé aparcado, esperando encontrar alguna oportunidad para hacerlo.
Han pasado casi 2 años y ahora que encontré esa posibilidad (interesado en usar los diseños mediante acuerdo económico), me dicen que como el registro no se renovó y caducó, los 7 diseños (de mi autoría y que tanto trabajo me llevaron), ahora son «de dominio público»… ¿pero cómo puede ser eso?!!??
Estoy interesada en pagar el registro nuevamente y me dicen que no hay forma, no me puedo creer que algo que es de tu autoría, ahora no pueda volver a serlo… puedo entenderlo en el plazo que estuvo sin renovación (y tampoco lo sabía), pero ahora ?
No doy crédito a esto que me dicen, he buscado info en internet (Ministerio de Educación y Cultura) pero nada me aclara la situación, me podéis echar una mano y confirmarme si esto es cierto?, a dónde debo o puedo dirigirme para que me desbloqueen el tema?, necesito hacerlo urgente.
Desde ya muchísimas gracias!
Pat
Hola, Patricia:
Lo primero es saber dónde has registrado esos dibujos, ya que el registro de propiedad intelectual es muy diferente al de propiedad industrial.
En el segundo caso no sé cómo es, pero en el primero, en el marco de la ley de propiedad intelectual, tus obras no pasan a dominio público por no registrarlas o renovar registro (el registro ni siquiera es obligatorio), esto siempre que no hayas firmado algún documento donde indicas que tus obras son dominio público o lleves más de 70 años muerta (que no es el caso).
Cuando dices «me envían», «me dicen», ¿a quién te refieres exactamente? Ve a una oficina de PI y averigua bien.
Saludos.
Hola. Suelo colgar canciones mias en youtube y otras plataformas. Mi pregunta es que si podria valer como registro la simple publicacion, ya que en las diferentes webs consta la fecha de subida??
Lamento no poder ayudarte, ya que este blog no es sobre derechos de autor en general sino aplicados a obras científicas, literarias, etc.; la música es un tipo de obra más compleja porque pueden intervenir varios autores. Sugiero que te dirijas al blog Autores al Derecho.
Gracias Mariana por tu pronta respuesta!
Me refiero a la empresa que en su momento me cobró por registrarlos, prefiero no dar el nombre por aqui porque es muy conocida. Son los que ahora me dicen que no puedo renovarlos ni nada, ni siquiera pagando!
En este caso, que son diseños gráficos-ilustraciones, es propiedad intelectual, verdad?
Voy mañana mismo a una de las oficinas que me has recomendado!
Mil gracias
OK, pero no sé dónde habrán registrado tus creaciones; depende, por eso tienes que averiguar dónde y cómo lo han hecho. (Si has pagado a una empresa me da que lo has hecho para que se registren en la propiedad industrial, ya que hay un negocio importante detrás de esto).
Los registros pueden consultarse (el de la propiedad industrial incluso online), así que puedes ir por tu cuenta a cualquier de ellos (industrial o intelectual) y averiguar. Lleva los documentos que esa empresa te ha dado.
También revisa las advertencias que da la OEPM en su web sobre engaños.
Buenas Marina,
Muchas gracias por tu articulo, es muy interesante,
mi pregunta es, ¿a la hora de registrar un guión existe algún riesgo si menciono personas o marcas registradas? no es un guión dramático, si no más bien un show tipo tv
Puedes registrar lo que desees, Akira, porque nadie leerá lo que registres. Desde este punto de vista no hay problemas.
Ahora bien, si en algún momento quieres dar a conocer ese guion, convendría que tuvieses el permiso de esas marcas que mencionas para usar su nombre; caso contrario, podrían demandarte.
Muchas gracias por tu pronta respuesta Marina,
Entiendo, pero cuando dices dar a conocer te refieres a que no lo podría publicar o que no podría enseñarlo por ejemplo a los técnicos del equipo?
Dar a conocer, sí, sería publicarlo, «sacarlo del cajón». Poder puedes, todo depende del uso que hagas de esas marcas y cómo ellas reaccionen al uso que tú le das (si haces un uso indebido de sus marcas o hablas mal de ellas es muy probable que reaccionen).
(PD: por cierto, al igual que la URL de esta página web, mi nombre es Ma-ria-na, no Marina).
Lo siento Mariana, perdón por el despiste, y gracias por la explicación, me ha sido de gran ayuda.
¿Cómo y dónde registrar un libro de colorear con poquito texto? Gracias por su ayuda
En cualquiera de los lugares citados en el artículo.
Hola, me gustaría saber si a día de hoy es posible registrar un relato, o un relato corto en España? Gracias
Sí, se puede registrar cualquier creación artística en España siempre que sea español o resida aquí; caso contrario, debe hacerlo en su país de residencia.
Hola, Mariana:
Muy completa la entrada.
Existe otra opción menos ortodoxa que las que mencionas pero más poética. Se la conoce como «método americano», y consiste en mandarte un paquete por correo postal con el manuscrito dentro. Los sellos y el timbrado del envío con la fecha sirven como registro. Eso sí, por razones obvias, no puedes abrir el paquete si quieres aportarlo como prueba de registro.
Un saludo y feliz semana.
Alberto del Vado.
Sí, Alberto, este método —no oficial, por decirlo de algún modo, y por lo que no lo incluí entre los sistemas— se lo conoce como «copyright del pobre» (del inglés poor man’s copyright).
En España es perfectamente legal, aunque se debe cuidar mucho la seguridad del sobre para que no se abra, sobre todo a lo largo del tiempo para que sirva como prueba (un juez podría invalidarlo como prueba por este motivo).
Hola, soy Mario Pena de Safe Creative. Sobre este popular método quería puntualizar, tras haberlo hablado con gabinetes de abogados en EEUU, Alemania y España, ya que tenía muchas dudas sobre su efectividad, que es de más que dudosa utilidad ya que el correo certifica el hecho del envío de algo, pero no el contenido, por lo que como evidencia lo único que se podría demostrar, en todo caso, serían las direcciones del remitente y el destinatario. Es nuestra recomendación no usar nunca este sistema que cualquier abogado con un mínimo de conocimiento será capaz de tumbar. Es mejor usar registros digitales privados y/o públicos que generen evidencia clara de autoría que se puede llegar a usar en caso de juicio ya que mediante estos se puede verificar el contenido concreto del que se declara titularidad de derechos. Muy buen artículo por cierto.
Gracias, Mario, por la información. Si bien el método del sobre es legal, le problema es que es muy poco fiable y, como bien dices, se puede desestimar como prueba fácilmente.
Gracias por leer el blog y comentar.
Exacto, es perfectamente legal enviarte un sobre con la obra, la cuestión es que es más bien un mito que se pueda usar como evidencia. Tal vez en alguna ocasión se haya podido llegar a emplear con cierto éxito, pero habrá sido más bien por accidente que porque realmente sea legalmente útil. Un placer leer artículos como el tuyo, sin duda.
Mariana soy periodista y hace unas semanas decidí hacer una obra autoeditada reescribiendo varios artículos mios, te quería dar las gracias porque este blog es una auténtica fuente de sabiduría y he aprendido mucho aquí en estas semanas y me has hecho creer mucho más en mis posibilidades para hacer una autoedición, me encanta la opción de Safe Creativa porque parece más sencilla que el registro de la propiedad y además gratis, mientras que en el registro es otro coste más añadido, me apunto el tip,¿tú lo consideras igual de seguro que el registro?
Muchas gracias de nuevo por toda la información, se nota que tienes una gran experiencia en el tema que tratas y te sabes expresar, entro a leer todas las noches con ilusión de aprender.
Todos los registros son seguros, Hugo. Safe Creative es una excelente opción, además de cómoda.
Gracias por tus palabras hacia mi blog y me alegro que te resulte útil.
Quería puntualizar que nuestra cuenta básica permiten 10 registros gratuitos mensuales cuando se usan declaraciones de «algunos derechos reservados» como cuando se usan licencias Creative Commons o GNU/GPL. Para registrar con «todos los derechos reservados» sin límite mensual habría que pasar a las cuentas de pago avanzadas.
Hola Mario
Pues mi gozo en un pozo, había entendido que dabais registros anuales gratuitos para todo tipo de obras, para pagaros a vosotros 60 € por una cuenta, prefiero pagar en el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual que para eso es el oficial y encima mucho más barato para una sola obra, en todo caso gracias por la puntualización para evitar falsas esperanzas
Claro, la cuenta básica tuvo una promoción de 15 registros gratuitos en su día, pero ya caducó hace unos meses. La cuenta profesional está pensada para profesionales que necesitan registrar con frecuencia bastantes obras al mes, o hacen versiones sucesivas o necesitan una herramienta que se pueda usar en todo el mundo fácilmente, no básicamente únicamente en España. Mientras se mantenga el registro oficial en España es un sistema muy interesante para necesidades locales, sin duda.
Mario.
Safecreative es un sistema fiable para registrar obras en grandes cantidades. Pero si sueles crear unas pocas al año, o no vives profesionalmente de la música, fotografia, escritor, etc., te compensa más registrarlas en el RPI.
¿Si un dia no puedes seguir pagando las cuotas anuales en Safecreative qué pasaría? Probablemente perderias todos tus registros si deciden eliminar tu cuenta por falta de pago. Es decir, en Safecreative estas condicionado y obligado a pagar las cuotas por el resto de tu vida, como una especie de alquiler para que tus obras sigan siempre vigentes y protegidas. Eso no sucede con el RPI, que pagas por cada obra y te olvidas de cuotas y de si has triunfado o de si te has arruinado en la vida.
Tú decides lo más conveniente.
Un saludo
@Dany, una vez has hecho un registro en Safe Creative es válido indefinidamente, renueves o no la cuenta. Aunque no renueves se conservan en tu usuario que no se borra, salvo que lo borres tú. A los 12 meses de un registro en cuentas no premium la información pública se desactiva y no se pueden modificar internamente los registros, pero siguen siendo válidos y se puede afirmar que las obras están registradas. Todo se reactiva cuando se quiera más adelante pasando a profesional o superior, por ejemplo si necesitas descargar algún certificado, hacer modificaciones, activar la visibilidad pública o simplemente registrar más. Pero no es obligatorio ir renovando si no se desea. La evidencia nunca se pierde porque la hemos diseñado para que esté a prueba de la existencia o supervivencia de nuestra propia empresa en favor del usuario. Si además has descargado los certificados de registro los podrás usar siempre sin conexión directa a Safe Creative ya que llevan un doble sellado de tiempo que podrás contrastar externamente cuando sea necesario. Uno de los sellos es independiente a Safe Creative y está homologado por el Ministerio de Industria, por lo tanto será válido en toda la UE.
Por otro lado recordar que los derechos sobre tus obras nacen por ley, por defecto, no por registrar.
Hola a todos:
Expongo mi posición desde Buenos Aires, Argentina. Aquí el sistema es personalizado y debe ser tramitado por el autor en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, donde previo pago de AR$70 (+/- 4.70 €)se tramita el depósito de la obra (grabada en CD) por medio de formularios triplicados en papel, donde se hace constar el género, título, datos personales y firma del autor. El empleado actuante oficia de notario y procede a confirmar la identidad del denunciante. Una vez completados los datos de la declaración jurada, la copia de la obra queda en resguardo dentro de un sobre cerrado y lacrado. Al cabo de tres años, si la obra no fue editada, hay que renovar el depósito y pagar el arancel fijado.
En todos los casos, se deja el formulario original y la copia de la obra en la entidad, quedando para el autor copia del formulario con los datos y el número de expediente que le haya correspondido.
De este modo, la guarda asegura el contenido y los datos declarados en casos de conflictos legales, tanto nacionales como internacionales.
Cualquier otro medio de uso cibernético, queda expuesto a conflictos difíciles de resolver, por lo que los autores preferimos este trámite, antes que cualquiera otra comodidad.
Gracias, Eduardo, por sumar la información de Argentina de manera tan detallada.
Lo que cabe preguntarse en estos casos es si este tipo de sistemas basados en metodologías de siglos pasados pueden ser eficientes en la era digital y todo lo que viene cuando creamos, en general, muchos contenidos que compartimos de forma casi inmediata y masiva. El Convenio de Berna es bastante claro en este sentido y así lo va corroborando la OMPI (Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual) depositaria de dicho Convenio para la ONU, apostando por la no imposición de formalismos para tener todos los derechos dejando cada vez más patente que no hacerlo redunda en un perjuicio a los creadores. Al final lo que deben ir comprendiendo los jueces, y cada vez lo hacen más y más conforme avanzan los años y están más y mejor formados en tecnologías de la información, es que las evidencias digitales basadas en principios científico matemáticos son y que cumplan unos mínimos pero clave requisitos de integridad son, en la práctica, casi o igual de buenos, si no mejores, que los analógicos de antaño. En cualquier caso siempre es importante destacar que todos los medios probatorios, en estos casos, son compatibles y complementarios.
Hola Mariana.
En Colombia la Dirección Nacional de Derechos de Autor abrió una plataforma virtual. Las obras se envían en formato PDF o .doc y el trámite de registro dura unos 8 días.
El servicio Es totalmente gratuito
Muchas gracias, Jorge, por esta información que de gran utilidad para los autores colombianos. Además, por lo que dices, es trámite es práctico, ya que puede hacerse desde casa 🙂
Un saludo.
Siempre tan útiles tus entradas, Mariana. Creo que en los últimos días repasé tus palabras, entrada por entrada, como no lo hice anteriormente con ninguna otra página. ¡Gracias por compartir tus conocimientos! Conocí tu web gracias a Ana Nieto, otra persona que desinteresadamente ayuda muchísimo a los escritores que estamos perdidos.
Opinaré del tema tratado en esta entrada y voy a hacerlo desde mi perspectiva de usuario. Trataré de extenderme.
Soy de Argentina al igual que Eduardo, el hombre que comento antes, y una duda me corroe a propósito de plataformas de registros privados, tales como Safe Cretive o Digital Media Rights. A pesar de que la iniciativa me encanta, por su comodidad y originalidad, no puedo dejar de preguntarme cuál es la validez real de este tipo de registros. Frente a un posible inconveniente o una contienda legal, ¿la obra en verdad está amparada? Yo estoy pensando en Argentina, pero lógicamente la pregunta podría lanzarse en alusión a otros países. Si uno debiera cotejar un registro privado y uno oficial, ¿tendrían el mismo peso frente a ley de cualquier país que forme parte del convenio de Berna, más allá de los detalles de cada legislación? He comprobado en distintas páginas que la gente de Safe Creative, casi siempre Mario Pena, responde al instante las dudas de los usuarios y eso es de agradecer, verdaderamente. Es entendible, asimismo, que ciertas dudas no puedan ser evacuadas, ya que podrían implicar pleno conocimiento de las leyes de cada país y eso es pretender demasiado. ¿Pero alcanza saber que la plataforma se ciñe al alcance del convenio de Berna? No lo pregunto de modo malicioso sino para plantear una duda auténtica. No tengo ningún conocimiento en materia legal y llegué a entrada para tratar de hallar respuestas. El alcance del convenio de Berna es conocido por toda persona que alguna vez haya buscado información sobre la propiedad intelectual o temas afines, pero mis dudas se generaron hace algunos días, cuando me topé de casualidad con la opinión de un abogado argentino que aseguraba que este tipo de registros privados no tenían alcance alguno en nuestro país. (Lamentablemente no recuerdo en dónde lo leí, pero la aseveración me quedó bien grabada). Me pregunto, entonces, si este sujeto hablaba por desconocimiento o si tiene una opinión fundada, como cabría suponer debido a su profesión. Este es un tema delicado para todo autor, y es muy difícil proceder a registrar obras sin tener absoluta certeza acerca de la validez juridicial o legal que se alcanza. Creo yo, modestamente, que la gente de Safe Creative tendría que ir planteándose una serie de entrevistas con abogados de diferentes países, para ofrecer respuestas más contundentes y razonadas. Eso traería muchísima tranquilidad a los usuarios de la plataforma y, además, acreditaría su alcance a nivel internacional. Dicho esto, repito que la vertida es una opinión de usuario.
Me despido no sin antes agradecer de nuevo a Mariana Eguaras, y espero que Mario Pena, si lee este comentario, evalúe la opinión y haga llegar la inquietud adonde deba ser llevada. Saludos y hasta la próxima.
Cada vez más serán las empresas que ofrezcan servicios como los de Safe Creative o Digital Media Rights (de hecho, los sistemas públicos —con toda la burocracia que cargan a sus espaldas— se van quedando obsoletos). A efectos legales, tienen el mismo estatus que cualquier registro oficial. Sugiero que visites su página web ya que allí hay mucha información. Saludos.
Muchas gracias Marcelo por tus comentarios que me parecen abren un debate muy interesante sobre hasta qué punto las naciones se toman en serio los acuerdos internacionales para la protección de los derechos de autor cuando no son pocos los que, hablando con claridad, ponen trabas de todo tipo a los autores para que exista una posibilidad real para que puedan defender sus derechos en igualdad de condiciones. Sobre lo que comentas lo cierto es que ya hemos escrito mucho. Te recomiendo este enlace en el que hay enlaces a otros artículos de abogados de varios países, estudios de la OMPI (WIPO) sobre registros privados, y opiniones de abogados (también en Argentina). Como siempre un abogado puede defender una opinión distinta de la interpretación de la ley. Eso no sólo es frecuente sino que incluso es deseable ya que ayuda a mejorar no sólo las leyes, sino que los jueces puedan cuestionar ideas de tiempos pasados con mayor libertad. La ley o se analiza literalmente o se interpreta en función de la realidad social. En plena era digital creo que más allá de quedarnos con convenciones pasadas, debemos dar pasos adelante y dar una oportunidad a esos abogados y jueces audaces que cuestionan viejos mecanismos que poco o nada aportan al creador. Muchos países, por ejemplo, carecen ya de registros oficiales y otros se están planteando eliminarlos, y muchos están bajo intensa presión de lobbys de creadores para eliminar registros que consideran anacrónicos y obsoletos en muchos aspectos.
http://www.wipo.int/copyright/en/activities/copyright_registration/
Marcelo: Soy Abogado y colaborador legal en Argentina de SC y puedo indicarte la validez jurídica que tiene el registro.
Como todos los sistemas deben pasar una serie de etapas pero para plantear la validez de los mismos se cuenta con herramientas jurídicas como el código procesal que es el que permite darle la validez.
Cualquier duda estoy a tu disposición!
Agradezco mucho las respuestas. Mario Pena sé que está muy atento a los mensajes y dudas de los usuarios del servicio, lo cual valoro sobremanera. Y lo mismo para Guillermo Navarro, que se tomó el tiempo de responder a la duda planteada.
Yo soy usuario de Safe Creative y la verdad es que me resulta muy cómoda la herramienta, y precisamente por eso me preocupo en corroborar la validez y legitimidad de las pruebas que el servicio genera. Actualmente la provincia en donde vivo no tiene oficinas de recepción de obras para el registro de la propiedad intelectual. Solicité información a la página web del gobierno y la única solución es enviar la obra a la capital del país por correo postal, lo cual es incómodo y un poco inseguro. Estas plataformas privadas e internacionales resultan de gran utilidad para casos como el mío, y tal vez para casos de personas que no quieran hacer el registro oficial y verse obligados a renovarlo cada tres años, cosa que es necesaria en este país. Eso sin mencionar que el alcance de este registro es territorial y no excede los límites del país (que el abogado me corrija si no estoy en lo correcto).
Leí bastante acerca de la propiedad intelectual y así llegué a la página de Mariana (bueno, también llegué por cuestiones del mundo editorial). También leí varias entradas en el blog de Safe Creative y noté que muchos usuarios plantean dudas similares a la mía, aunque no son necesariamente argentinos. Me propuse escribir el anterior comentario no porque desconfié de lo que dicen en cada página, sino porque la mayoría vive en algún país europeo. Se me ocurre que las leyes en Argentina y en otros países de Latinoamérica están un poco atrasadas.
En fin, no quería extenderme y lo hice una vez más (la intención del comentario primero era la misma, solo que la aclaración me salió al revés).
Saludos a todos y muchas gracias por los comentarios.
Marcelo, de verdad que nos honra tener aportes como el tuyo. Nos parece muy importante suscitar este tipo de debates que creemos esenciales si realmente estamos comprometidos con ayudar a los autores. Esa es la idea que siempre hemos tenido en mente y en nuestra filosofía de empresa. Y no siempre es fácil o sencillo cambiar viejas costumbres, pero es necesario afrontar los desafíos tal y como vienen sin esconderse. Es la única forma de mejorar y ofrecer un cada vez mejor servicio.
Muchas gracias por la información y enhorabuena por el blog que sigo con gran interés. Muy profesional y entendible. Me ayuda mucho con el mío http://www.stopbasura.com y con el libro que acabo de publicar. Gracias
Hola
Y que tal creative commons, la recomiendas?
Claro que lo recomiendo, pero Creative Commons no es un sistema de registro de obras.
Por todo lo que he leído, me asalta una duda. Desde el desconocimiento total del funcionamiento de los sistemas de registro de obras… El hecho que yo registre una obra, no significa necesariamente que yo sea el autor. Es decir, yo puedo apropiarme ilícitamente de una obra que no he escrito, ir a un registro oficial o privado, y registrarla como mía. Y a partir de ese momento, y si el autor auténtico no tuvo la precaución de registrarla, esa obra es mía legalmente u oficialmente, porque yo tengo una prueba y el verdadero autor no. ¡No es que yo quiera hacer algo así, no! Pero según he entendido, el registro, registra la obra a quien viene a registrarla, pero no tiene forma de comprobar si realmente esa obra pertenece a la persona que hace ese trámite. Se podría registrar el robo de una obra que no está previamente registrada por su auténtico autor. Y éste no tendría forma de demostrarlo. ¿Es esto así? ¿Es un mero depósito de obras sin ninguna certificación de que se es realmente el autor de la obra?
Los registros no hacen una verificación de si la obra que se presenta corresponde efectivamente a la persona que hace el registro. Piensa que no tiene sentido, porque ¿cómo podrían hacer tal cosa?: ¿tomarían un examen sobre lo que dice la obra?, ¿exigirían que se presente «algo» para verificar que tú eres el autor?, ¿qué «algo» puede aportar un autor para decir que la obra es suya? Es casi materialmente imposible. Distinto es con las marcas y patentes, que es otra ley diferente de la propiedad intelectual, se rige por otro derecho (el mercantil) y tiene otras características.
El registro de obras intelectuales (no industriales) no es más que una prueba que, como tal, siempre puede refutarse, la diferencia está en sobre quién cae la carga de la prueba. Una persona puede robar tu obra y registrarla como suya, tú descubrirlo y denunciarlo. En este caso, tendrás que ser tú quien aporte las pruebas para justificar tu denuncia, pero por el hecho de estar registrada la obra no significa que esa persona sea el autor.
Muy buenas Mariana, tengo una duda sobre el registro en Safe Creative, y es el tipo de licencia. Me gustaría presentar un relato a concurso, y no sé si debería escoger la que permite que terceros hagan uso con fines comerciales de tu obra. ¿Si lo hago con todos los derechos reservados, la entidad que convoque el concurso puede publicarla? Muchas gracias. Un beso.
Hola, María José:
Safe Creative es un registro, un lugar donde puedes registrar la obra con las licencias que tú quieras: copyright «puro y duro» o, por ejemplo, licencias Creative Commons.
Por lo general, los concursos solicitan que la obra sea inédita, no esté publicada y el autor posea todos los derechos para luego poder ceder los que correspondan a la entidad que organiza el concurso. Por tanto, cualquier licencia que permita a otros hacer uso de tu obra haría que, a priori, esta no aplique al concurso. Tienes que leer las bases para saber qué requisitos exigen para participar. Esta entrada sobre las bases de los concursos literarios puede serte útil.
Saludos.
Muchas gracias Mariana. Creo entender entonces que para concursos lo mejor es registrarlo con todos los derechos reservados, y después tiempo habrá de cederlos a la entidad convocante, si llegara el caso. A veces no especifican nada en las bases, mejor hacerlo así de entrada. ¿ Me equivoco?
Perdona por darte la lata de nuevo.
Sí, mejor así. Tú, como autora, siempre puedes cambiar el tipo de licencia sobre tu obra, siempre que hno hayas cedido determinados derechos a terceros. Todos los concursos deben especificar qué derechos patrimoniales exigen para participar; caso contrario, dudaría de la seriedad del concurso…
Sí, dice poco de la seriedad, desde luego. Gracias de nuevo, me ha sido de gran ayuda la información. Saludos!
Buenas tardes Mariana,
Muchas gracias por el articulo tan amplio. Estoy creando mi propio blog y me gustaria preguntarte cual es mejor forma de registrar el copyright en esta situacion?
Muchas gracias por tu ayuda. Saludos.
Hola Elena. Lo más práctico será con Safe Creative. El inconveniente de registrar un blog es que está en constante mutación. Saludos.
Hola de nuevo Mariana. He intentado registrar un relato con todos los derechos reservados en la cuenta básica gratuita de Safe Creative y no me deja. ¿Este tipo de cuenta ha cambiado y ahora admite únicamente registros bajo licencia Creative Commons? Tengo un lío hecho… Pensaba que se podía. Muchas gracias.
En la página web de SafeCreative claramente dice que se puede realizar un registro con todos los derechos reservados. ¿No será que no puedes realizar el registro por otro motivo? De todas formas, quien mejor podrá resolver esta duda es el soporte de SafeCreative. Saludos.
En efecto, la promoción de 15 registros con todos los derechos reservados para las cuentas básicas finalizó hace unos meses. Ahora está disponible a partir de la cuenta profesional (sin límite de registros mensuales con cualquier tipo de declaración de derechos). Saludos,
Mario
Muchas gracias por responder Mariana, desde luego da gusto tratar con personas como tú, siempre echando una mano a los que empezamos en esta tarea de escribir.
Me han contactado de Safe Creative, parece ser que para registrar un simple relato con todos los derechos reservados hay que desembolsar 72,60 euros. La cuenta básica gratuita es para registros puntuales con Creative Commons. No entiendo que la básica no permita siquiera algún registro con todos los derechos, no me parece que convenga ya registrar ahí. Saludos.
Hay casos en los que convendrá y otros en los que no. Evidentemente, tu situación ahora mismo no encaja con lo que SafeCreative ofrece.
Considera que SafeCreative es una empresa y, como tal, también deben hacerla rentable. Ofrecen algunos servicios gratuitos, pero otros tienen que cobrarlos.
En tu caso, lo mejor es registrarlo en la Oficina de la Propiedad Intelectual más cercana o vía Internet.
Saludos.
Acabo de ver tu comentario Mario, ( valga la rima), y perdona que me exprese en estos términos pero es que en casos como el mío tendría que haber una solución intermedia. Quiero registrar un único relato, por ahora, y como es para concurso literario preciso que sea con todos los derechos. Por tanto no me sale rentable pagar ese dinero, porque ni idea de cuándo volveré a registrar algo. Y si el pago cubre un año sólo entonces apaga y vámonos. No digo que en otros supuestos no esté genial, pues permite registros ilimitados A gran escala, con gran nivel de registros sí. En mi modestísimo caso no.
Muchas gracias.
Sin problema, lo entiendo perfectamente. El tipo de registro no siempre se adapta a todas las necesidades, por supuesto. Sólo quería precisar que la cuenta es anual, en efecto, pero la evidencia generada no caduca como tal. Se mantiene en nuestros sistemas de forma indefinida, en otras palabras, no es necesario ir renovando si no se quiere, salvo para que se muestre la información de forma pública y se puedan hacer modificaciones en el registro.
Entiendo lo que dices Mario, la evidencia de lo registrado no caduca, pero si transcurrido el año quiero seguir registrando otras obras debo renovar la cuenta.
A mi parecer se ha dado el salto muy grande, de 15 registros gratuitos con todos los derechos a ninguno. Por eso hablaba de soluciones intermedias, como permitir alguno gratuito. Muchas gracias. Saludos.
Sí, lo entiendo y valoramos la propuesta. Este tipo de feedback, lo creas o no, lo tenemos muy en cuenta. ¡Gracias!
Buenos días/tardes o noches, yo soy una joven escritora de historias de ficción, lo subo a través de una plataforma digital. Quería saber si puedo aún así poner mis derechos de autor, y si eso hará imposible que lo distribuyan sin mi consentimiento.
Tienes que leer las condiciones que establece la plataforma en la que subes los escritos para la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras. Los derechos morales no los perderás nunca, pero seguro que los patrimoniales los cedes a la plataforma (caso contrario, no podrías usarla); cuáles de esos derechos, en qué condiciones, por cuánto tiempo, etc., depende de laplataforma. Lee los términos y condiciones de la plataforma y así lo sabrás.
Buenos días Mariana y Mario, finalmente he registrado con la cuenta profesional, tras consultarlo con la almohada en el fin de semana. Lo que me ha impulsado a hacerlo es pensar que quizá siga escribiendo cositas que aun siendo cortas, precisan de registro para quedar protegidas. Cuando pase el año espero haber amortizado la inversión, jajjjj. Gracias. Saludos.
¡Genial! Me alegro. En efecto, puedes registrar muchas obras, no sólo textos, según las vas creando, versiones, borradores, bocetos. Todo apoya y ayuda a la evidencia. Si tienes cualquier duda ya sabes cómo localizarme 🙂
Hola, estoy pensando registrar algunos textos y he pasado por esta página para ir cogiendo ideas sobre el regitro. Lo que he entendido respecto de las entidades de gestión es que es necesario que la obra ya esté registrada, ¿o también necesita estar ya publicada? El ISBN se obtiene ¿al registrar o publicar? ¿Por qué no consideráis las entidades de gestión una buena idea? Se oye hablar constantemente de SGAE, da la impresión de que defienden muy bien los derechos de los autores. Es la imagen que tengo, de que una vez que entras no tienes que preocuparte porque estará segura la obra.
Por otra parte quisiera saber si se pueden registrar obras como pinturas, collages, etc. en Safe Creative y si este registro tiene valor internacional. Gracias, es un blog muy interesante.
Hola, Sara:
En las condiciones para ser socio de la SGAE dice registrar, no publicar. Puedes leerlas en su página web.
El ISBN no tiene relación con el registro de un obra; el ISBN es un código para vender libros > Diferencia entre obra y libro.
La SGAE defiende los derechos de los autores porque necesita ingresar dinero, otro tema es que ese dinero llegue a los autores. Si tienes algún problema legal y quieres consultar a sus abogados tendrás que pagarles, ya que por el mero hecho de ser socio de la SGAE no cuentas con este beneficio (y no son económicos).
Ninguna obra está segura al cien por cien jamás. ¿Acaso no encuentras libros pirateados de autores que están asociados a las entidades de gestión y que incluso son publicados por grandes editoriales? Pues eso.
En la página de SafeCreative puedes leer todos los tipos de obras que se pueden registrar con este sistema.
Saludos.
Gracias, Mariana. De momento entonces ni me planteo lo de SGAE. Quizá más adelante si veo que pudiera ser beneficioso en algún sentido.
Hola, estoy pensando registrar algunos textos y he pasado por esta página para ir cogiendo ideas sobre el regitro. Lo que he entendido respecto de las entidades de gestión es que es necesario que la obra ya esté registrada, ¿o también necesita estar ya publicada? El ISBN se obtiene ¿al registrar o publicar? ¿Por qué no consideráis las entidades de gestión una buena idea? Se oye hablar constantemente de SGAE, da la impresión de que defienden muy bien los derechos de los autores. Es la imagen que tengo, de que una vez que entras no tienes que preocuparte porque estará segura la obra.
Por otra parte quisiera saber si se pueden registrar obras como pinturas, collages, etc. en Safe Creative y si este registro tiene valor internacional. Gracias, es un blog muy interesante.
Disculpad, se me olvidó preguntar, si es un texto más filosófico que literario, donde tienen más peso las ideas que las palabras (al menos es mi punto de vista de mi texto), ¿es lo más correcto registrarlo como propiedad intelectual? ¿O sería posible registrarlo en patentes y marcas del Registro Mercantil? Entiendo que lo que se registra en el mercantil está más seguro que en los registros intelectuales, ¿no es así?
No. No se trata de que tú elijas dónde registrar la obra, sino de dónde la ley te permite hacerlo.
Si es una obra intelectual, científica o literaria (da lo mismo si es filosófica o de cualquier otra índole) y no un diseño industrial, una marca o nombre comercial, una patente o modelo con fines industriales y topografías solo puedes registrarla bajo la ley de propiedad intelectual.
Gracias por la aclaración 🙂
Hola, tengo una duda, yo tengo una colección de abanicos pintados con unas técnicas que no suelen usarse normalmente y decorados de una manera especial que no he encontrado ni buscando en internet. Mi pregunta es: Como puedo registrar esto? Tengo que registrarlo uno a uno describiéndolo detalladamente o puedo registrar un conjunto Dr muchos? registrar la idea es inviable? O me bastaría con registrar la marca bajo la cual los vendo? El caso es que no quiero que me copien la idea.
Gracias de antemano.
Hola Rebeca, a nivel de derechos de autor lo que se protege son las obras concretas, no las técnicas. Los dibujos sí pueden generar derechos pero la idea de cómo se hace el dibujo difícilmente. Eso lo podrías mirar en patentes y marcas. Igualmente la marta, como tal, también en patentes y marcas.
Buenos días Mariana:
Estoy un poco confundida en cuanto a que protección es la adecuada para dos portales digitales: uno involucra fotos, información, notas y otro las actividades realizadas en seminarios académicos. Cuál es el registro mas adecuado? Saludos
Catalina, como te he comentado también en nuestro blog, es posible registrar fotografías y textos literarios originales que son las obras que por ley te generarán derechos automáticamente. Dependiendo de la periodicidad o el volumen de registros que precises debes valorar cual es la mejor forma de hacerlo, si con un registro como el nuestro u otros.
Hola, tengo una pregunta:
¿yo puedo publicar mi libro aunque no tenga aún los papeles? Es decir, yo lo voy ha hacer pero creo que he leído que tarda unos meses en llegar.
Gracias!!
¿Qué papeles, Jenifer? El registro de una obra es opcional, por lo que no necesitas la constancia del registro para poder publicarla.
Hola! A ver si me podeis aclarar una cuestion. Tengo una idea sobre el desarrollo de una web y aplicacion movil. Ahora mismo la tengo escrita, explicando a quien va dirigida, quienes son los usuarios, los clientes, como funcionaria. Varias ideas sobre la posible monetarizacion. Las distintas pantallas estan desarrolladas en papel, con su contenido, que es lo que pasa cuando clicas en un boton, que es lo que tiene que hacer el cliente para registrarse, etc.
Como y donde seria la mejor forma de registrar esto. Porque despues mi intencion es hablar con ingenieros exponiendo claramente la idea para saber el coste de ejecutarla.
Muchas gracias!
Creo que si bien también es propiedad intelectual, ante todo, es propiedad industrial. Por tanto, deberías dirigirte al registro de marcas y patentes. Pregunta en foros especializados en software. Mira este documento Patentar software.
Muchas gracias por responder. Despues de revisar no creo que se pueda hacer como propiedad industrial ya que exigen unas condiciones muy concretas. No se si como propiedad intelectual sirviera para algo. Al final es una idea de negocio, algo economico basado en internet, software, …
Nada impide que registres como obra lo que has escrito (que es lo que registrarías, porque las ideas no se pueden registrar). Estarías dejando constancia del escrito, no de la idea y, si alguien en el futuro aplica lo que allí dices no podrías reclamarle una conpensación, cosa que sí podrías si estuviera registrado como marca o patente.
Hola Mariana,ante todo gracias por toda esta información que nos das.
Te escribo porque hace varios años colabore con una editorial musical y les envié algunas canciones mías cuyos derechos compartíamos .Ahora les he solicitado que me las liberen para que yo pueda hacer con ellas lo que quiera y me han dicho que si. Me han mandado un documento para que lo firme que presentan en la Sgae y así renuncian a su parte.
Pero los registraron también en la propiedad intelectual así que no sé cuál es el proceder adecuado al respecto; entiendo que también deberán dar de baja los temas en la Propiedad Intelectual para que yo pueda luego registrarlos a mi nombre,no? ¿ como hay que hacer esos trámites para que las canciones sean enteramente mías y pueda hacer con ellos lo que quiera?
La verdad es que éstos temas legales me causan cierta confusión, así que te agradezco de antemano tu ayuda.
Un saludo
Hola, Jesús. Lamento no poder ayudarte, pero no sé cómo se registran las canciones ni cuáles son los procedimientos habituales. Tal vez en blogs de compositores, de música, etc. puedan ayudarte. Sino pregunta a la SGAE, ellos deberían saber e informarte qué hacer en un caso como el que planteas. Saludos.
Buenas Mariana. Una gozada tu blog para los que somos nuevos en esto.
Ahí va mi pregunta. Tengo una obra registrada en Safe Creative desde 2014 (Auto publicada) pero la he retirado para redóndearla (Las prisas del novato) La trama es la misma, solo he cambiado un poco la narrativa y el léxico ¿Tendría que hacer un nuevo registro al haber cambiado algunas cosas?, ¿aunque toda la obra sea casi la misma? ¿Podría cambiarle el título? ¿O el nombre de autor?.
Un saludo.
Quien mejor puede responderte eso es Mario de Safe Creative, Yoyó. Siempre está atento a los comentarios de esta entrada, pero tal vez ahora no responda porque estará de vacaciones.
Cuando las modificaciones son menores (acentos, cambio de palabras, edición de frases, etc.) no es necesario hacer un nuevo registro porque se suele registrar el manuscrito sin editar y es lógico que luego sufra modificaciones. Ahora bien, si los cambios son importantes y piensas cambiar hasta el título, haz un nuevo registro.
Saludos.
Hol, en efecto, tal y como comenta Mariana no es necesario volver a registrar si los cambios son menores, pero si tienen cierta entidad es perfectamente posible volver a registrar o bien de forma independiente o como versión la misma obra, incluso con un nuevo título.
Hola Buenos días, no sé si será el lugar correcto para realizar esta pregunta, pero agradecería mucho si alguien me puede ayudar.
Tengo unos manuscritos de un espeleólogo, y me gustaría saber que pasos debo seguir para inscribirlos como que son mios.Me los dio hace tiempo un familiar de esta persona ya fallecida, por que sabe que a mi me gusta mucho.Gracias
Si la obra no es tuya no debes registrarla como de tu autoría, ya que cometes delito, al menos, de plagio.
Estupendo artículo, muy claro.
Soy muy novato en esto. Tengo una duda. Cuando se registra una obra que en realidad está constituida por varias más pequeñas, por ejemplo, una antología de poemas, si el día de mañana quiero publicar un libro de esa antología, ¿hay que limitarse a lo que se ha registrado o bien puedo elegir los
poemas que quiero para el libro?
No sé si me he explicado, supongamos el caso de que yo tengo cinco poemas y lo registro como una antología A en Registro de la Propiedad Intelectual de mi provincia. Transcurrido un año compongo 20 más, y lo registro como otra antología B. Si después yo quiero hacer un libro, ¿puedo elegir los poemas que quiero de la antología A y B o estoy obligado a publicar las antologías según la forma que registré en cada caso cada una de ellas?
Hola, Pedro. Entiendo que no habría ningún problema mientras todos los poemas sean de tu autoría, ya que el registro no es más que eso, un registro, y no obliga ni certifica nada (ni siquiera certifica que lo que registras sea inédito o tuyo). De todas formas, pregunta en el registro de tu provincia, ya que lo mejor es consultar varias fuentes para cerciorarse.
Muchas gracias.
Así lo entiendo también yo.
Saludos
Hola,
En primer lugar daros las gracias por el artículo y toda la información que aportáis en los comentarios, todo muy útil.
En segundo, comentaros mi caso por si alguien puede aclararme un poco el tema: he creado un audio curso de inglés y tenía la intención de registrarlo en Safe Creative, pero el hecho que habéis comentado de que la cuenta gratuita ya no permite registrar la obra con todos los derechos reservados, sinceramente no me terminaba de convencer. Sin embargo, al consultar la opción de registrarlo en mi delegación territorial, me contestan lo siguiente (copio y pego):
«Un proyecto, guía o método en el que se establecen estrategias didácticas a seguir o la mera reproducción de datos e información no constituyen una creación original, que es en definitiva el objeto de la propiedad intelectual, tal como se establece en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, donde se recoge que «son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísaticas o científicas, expresadas en cualquier soporte…» »
«Los multimedia no son una clase de obra, sino que constituyen la forma de presentar determinadas creaciones de forma conjunta y simultánea mediante una aplicación informática que permite la interactividad de sus contenidos, por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contenga el multimedia, pero no éste mismo».
Me dicen también que al ser el registro voluntario, puedo presentar mi solicitud de todos modos. Pero claro, el hecho de que tengo que imprimir y encuadernar la obra (son archivos PDF con sus respectivos audios) y desplazarme a otra ciudad para realizar la solicitud, además de pagar la tasa correspondiente, todo para que al final exista la clara posibilidad de que no acepten el registro… como que me echa para atrás.
Lo que no entiendo es por qué mi obra no se consideraría «original»: obviamente no puedo inventar el idioma ni sus estructuras, se trata de que he organizado el conocimiento de una forma personal y original para transmitirlo y que los estudiantes puedan adquirir un nivel elemental del mismo. Además, está especialmente diseñado para habalntes nativos de español, cosa que evidentemente no ocurre con todos los cursos, amén de contar con la transcripción del material en audio. ¿Cuántas obras «científicas» hay en el campo de la lingüística que reproducen conocimientos que no pertenecen originalmente al autor? Millones probablemente, y tiene su copyright.
Igual se me escapa algo, pero no me parece justo que no puedas proteger lo que tú has creado para que otros no se aprovechen. Ya sé que en esta era digital es prácticamente imposible impedir que la gente transfiera este tipo de contenido, pero al menos podría tener derecho a una garantía. En fin, creo que al final la única opción, o la que más puede convenirme, será la de Safe Creative. Quería consultaros un par de cosas sobre este sistema: si uso la cuenta grautita, ¿podéis indicarme sin demasiados tecnicismos hasta qué punto estaría protegida mi obra y qué derechos tendría reservados? (también necesito saberlo para incluir la notificación correspondiente en un archivo adjunto al curso). Y si me decidiera a pagar por una cuenta profesional, ¿podéis confirmarme que tendría todos los derechos reservados (es decir, que nadie podría en principio difundir ni compartir el curso, mucho menos lucrarse con él)?
Siento la extensión, pero he empleado mucho esfuerzo y tiempo en esto y quiero tener las cosas claras y lo más atadas que sea posible antes de ponerlo a la venta.
Muchísimas gracias por adelantado.
Un saludo.
Sara, lo cierto es que lo que te dicen en el registro central es así. No es que lo elijamos nosotros, es que el Convenio de Berna y los acuerdos internacionales así lo señalan. El método no genera derechos porque es una idea. Lo que sí genera derechos son los contenidos originales concretos, los textos con las explicaciones y otros recursos como diagramas, dibujos, fotografías, etc. Es decir, la fijación concreta sobre un soporte de un contenido específico, creado por una o varias personas, que expresa la idea. En ese sentido es como registrar un libro didáctico o científico, que tiene sus derechos por la forma literaria concreta, por el uso del lenguaje, el dibujo hecho o la imagen original tomada. El método ya es una idea de cómo impartirlo y está fuera del ámbito de los registros de derechos de autor. De todos modos te puedes pasar por nuestra web y contactar con soporte para mirar más en detalle.
Muchas gracias por tu pronta respuesta, Mario. Sé que no es algo que dependa de vosotros, pero necesito tener las cosas claras a este respecto. Me temo que sigue sin quedarme del todo claro, ¿entonces un curso estructurado de forma original por su autor, se considera un simple «método»? Mi curso contiene explicaciones, incluso algunas vienen ilustradas con pequeños dibujos hechos por mí. Sería entonces como lo que dices, un libro didáctico, acompañado por sus respectivos audios… ¿o no? ¿Cuál es la diferencia exacta? No sé por qué, estoy hecha un lío. Y debo decir que me parece irónico e irrisorio cuanto menos que llamándose esta ley de «Propiedad intelectual», deje tantas lagunas y tanto que desear en cuanto a la protección de ideas (plasmadas de forma original por su autor, obviamente). O será que yo no me entero.
De todas formas pensaba contactar con vuestro soporte para que pudieran darme su opinión y consejo, pero gracias por ofrecerme la opción.
Saludos.
Verás, es que es un tema un poco «resbaladizo» porque a veces las fronteras se difuminan cuando hablamos de métodos, formas, ideas y obras. De hecho existe una gran cantidad de obras en el ámbito digital o tecnológico que no tenían cabida, a priori, en los registros tradicionales porque la norma no «sabía» dónde encajarlos.
Por otro lado está la percepción personal de la persona que idea el método. Obviamente habrás invertido una gran cantidad de esfuerzo en desarrollarlo para que ahora veas como cualquiera te lo puede copiar. Pero una cosa es lo que puedas hacer, por ejemplo, con modelos de utilidad, patentes de software (si fuera así y según en qué naciones), competencia desleal, etc. y qué contemplan las leyes de derechos de autor.
Otro ejemplo pueden ser los formatos de TV donde hay mucho de «idea» en ellos, y donde las sentencias han variado, desde las que otorgan derechos a los formatos y las que no. Una cuestión que se apunta en las sentencias es que los formatos deben, al menos, estar grabados, tienen que tener capítulos, pilotos, elementos gráficos, muletillas, códigos de colores y todo aderezado con registro de marcas, etc.
Pero al final lo que ocurre es que la idea de pintar un cuadro de forma original, imaginemos no con pinceles sino con los dedos, y usando materiales novedosos como lienzos no se contempla como una obra. La obra es el resultado de aplicar esos métodos, u otros, para crear una obra en un soporte tangible (y los discos duros son tangibles).
Es por eso que nosotros no podemos más que animarte a que registres los contenidos concretos, y puedes incluir descripciones del método, pero ten en cuenta que en caso de conflicto es posible que el juez diga que no procede la protección del método por derechos de autor, porque es una idea; no así los textos, dibujos, etc si te los plagian y es posible que puedas actuar por cuestiones de competencia desleal, pero ese no es nuestro terreno.
En resumen, no puedes tener derechos de autor de una original red social en la que los usuarios tienen muros donde publican y leen lo que sus contactos publican a su vez, pero sí puedes ser la persona que mejor ejecuta ese proyecto con una identidad marcaria que te vincule con lo original, pero tendrás que estar siempre atenta, siempre alerta de la competencia.
Hola de nuevo, muchas gracias por tomarte el tiempo y las molestias. Resulta desasosegante, la verdad, porque como bien dices es mucho el esfuerzo y el tiempo invertido. Creo que ya me va quedando más claro, pero aun así he contactado con soporte para que puedan asesorarme en más detalle.
Si lo pienso, la idea en sí no es lo que más me preocupa, es decir, entiendo que una obra puede inspirar a otros algo similar, de hecho a mí me ha pasado en ciertos momentos. Pero esta idea está plasmada en un soporte tangible, un disco duro como dices, entonces ahí es donde se me crea este conflicto mental de por qué no puedo proteger eso que he creado.
Obviamente el inglés no lo hemos inventado ni yo ni el lingüista más renombrado del mundo… pero no todo el mundo invierte su talento y esfuerzo en transmitir los conocimientos del idioma de forma más o menos original y única. Dices que el texto en sí y las ilustraciones sí podrían tener cierta protección, pero entiendo que los audios no… o sea, siendo mi propia voz, pronunciación, etc., ¿cualquiera podría venderlos como si fueran creación suya?
Bueno, tampoco quiero abusar de tu tiempo y paciencia, en cualquier caso quedaré a la espera de lo que me contesten desde soporte.
Muchísimas gracias de nuevo, un saludo.
Sobre un audio igual me he expresado mal. El audio, una creación en formato de fichero de audio es una creación y genera, como tal, derechos de autor e incluso de intérprete según creo. Otros no podrían vender esos ficheros de audio, ni usarlos sin tu autorización previa, expresa y por escrito, claro.
Estupendo Mario, muchas gracias por la aclaración!
En España, actualmente sí es posible el registro online, pero con matices/problemas.
El registro 100% online (subida de manuscrito, partitura, etc. + pago de tasas + firma del registro) es posible hacerlo solo gracias al portal Ninf@ de la Junta de Andalucía. El registro en España se puede hacer en cualquier comunidad y es válido para todo el país. El problema es que el Ninf@ falla como una escopeta de feria. De hecho, yo tengo una solicitud rellenada y pagada, que no se puede completar porque falla la plataforma en el momento de la firma. Me abrieron una incidencia hace casi un mes y todavía no la han resuelto, pero me admitieron que se trata de un error que sucede a todos los usuarios. Todo esto se hace con un certificado digital, bien sea el DNI electrónico, o un certificado emitido por una entidad oficial. Cuando funciona bien, se puede registrar una obra en menos de 10 minutos, ya que el pago de tasas se hace con una pasarela de pago por medio de tarjeta de crédito.
En Madrid, y creo que en algún otro sitio, también es posible hacer trámites online, pero es farragoso y no 100% online. Te bajas los formularios en PDF, los rellenas y firmas con el DNI u otro certificado, vas al banco y pagas las tasas, escaneas el recibo del banco en PDF y lo firmas, y al final subes todo esto a la plataforma. Farragoso por tanto bajar/subir de documentos y porque el pago no lo puedes hacer online, y cuando no vives de tus escritos o música, y tienes una jornada laboral, no es tan sencillo ir al banco por la mañana.
Aún tiene que mejorar mucho, pero el futuro debería ser algo como lo de la Junta de Andalucía. Yo mis últimas novelas las tengo registradas como si hubiera ido a Sevilla, y nunca he estado en Sevilla.
Así es, pero en mi caso resultaba el doble de farragoso obtener el certificado digital, de ahí que no me planteara usar Ninf@. Pero tienes razón en que al menos existe la opción de hacerlo online, para quien le convenga. De todas formas como tú dices, aún tienen que mejorarlo, yo por ejemplo añadiría más métodos de pago aparte de tarjeta de crédito.
Saludos.
El certificado digital, si tienes el DNI electrónico, es probablemente lo más sencillo, puesto que para obtener o renovar el certificado, basta con ir a cualquiera de las comisarias de policía que hacen el DNI y usar una máquina bastante sencilla, y no hace falta pedir cita ni nada parecido.
Lo malo es que los sistemas actuales para el registro no están todavía pensados para el gran público. A mí me ayuda mucho trabajar en informática, y gracias a eso soy capaz de solventar la mayoría de problemas que surgen, pero cuando el error está en la propia plataforma, no hay nada que hacer.
Todo lo que me han contado de los trámites online es que, de momento, ninguno funciona bien. Al final, parece que sale más a cuenta ir en persona.
Muchas gracias, Jorge, por contar tu experiencia aquí y ofrecer información.
Pero lo de ir en persona no siempre compensa frente a alternativas como Safe Creative. En mi caso por ejemplo, que ya comenté, me salía más rentable en todos los sentidos optar por contratar la Cuenta Profesional con ellos. Incluso puede haber gente en situaciones parecidas pero que tengan suficiente con una de sus cuentas gratuitas. Yo al menos estoy muy satisfecha con el servicio y me he ahorrado bastantes inconvenientes.
Saludos.
Lo decía en función el registro público. Yo registré mi libro con Safe Creative en un plis plas desde casa.
A mí Safe Creative también me parece una buena opción, pero tiene utilidad para quien produzca mucho. Puede ser muy práctica para alguien que desee registrar los textos de su blog, cosa que con el registro tradicional sería impensable por cara.
Para mí no es tan ptáctico. Quizá un año sí podría serme últil, si quisiera registrar las novelas que ya tengo registradas en el sistema tradicional (4) más la que me está dando problemas ahora en el Ninf@ y la que estoy escribiendo en estos momentos. Eso son 6 obras, que en el registro tradicional ya son más de los 60€ que Safe Creative cobra al año.
Pero para alguien que produzca profesionalmente un texto al año, o para mí dentro de un año, 60€ es demasiado y la opción gratuita me parece que se quedaría corta.
El Ninf@, dentro de los problemas que da, y esta última incidencia generalizada, que me dan ganas de decirles cómo arreglarla, porque sé cuál es el problema (una tontería de configuración de sus servidores), es un sistema rápido y bastante cómodo. La cosa está en que lo actualicen y eliminen los problemas. No es la primera vez que falla, pero sí la primera que tardan tanto tiempo en arreglarlo.
Okay Mariana, no sabía si hablabas en general.
Jorge, gracias por la info sobre el certificado digital. Cuando intenté obtenerlo en la máquina de la comisaría de mi cuidad era un embrollo, y parecía no haber nadie que pudiera ayudarme. No obstante, lo tendré en cuenta por si en el futuro vuelvo a intentarlo, ya que es algo muy útil para muchos procedimientos oficiales online.
Hola, he llegado hasta tu blog motivada porque he estado preparando una obra que me gustaría dar a conocer. Es un pequeño poemario de 30 páginas y estoy un poco perdida en este tema. Si no te importa me gustaría que me respondieras a mis dudas para quedarme con las ideas claras.
1. ¿El registro oficial de una obra puede contar como una publicación? Y si cuenta como publicación… ¿es posible que te den un certificado por ello? ¿Cuenta para las oposiciones en España?
2. He leído por lo que has escrito que si yo registro una obra de forma oficial no queda exenta de plagio o robo. Entonces ¿Cómo puedo asegurarme de que nadie va a plagiar o robar mi obra una vez registrada? ¿Es esto posible?
3. ¿Qué ventajas concretas tiene el que yo registre mi obra?
Hola, Yolanda. Respondo a tus preguntas.
1. No, no y no.
2. No existe seguridad para tal cosa; una obra siempre está expuesta al robo o plagio.
3. Está explicado al final de la entrada.
Saludos.
Mariana gracias por tus respuestas, pero ¿entonces qué tengo que hacer si quiero que mi obra cuente como una publicación mía?
Publicarla. Puedes hacerlo por cuenta propia (autopublicación) o por cuenta ajena (editorial tradicional). Esta entrada puede aclararte qué es publicar.
Hola Mariana, nunca he registrado nada y ando un poco perdido. He grabado un programa de entretenimiento para televisión y no tengo muy claro donde registrarlo ahora que quiero intentar vender el producto. Por lo que llevo leído en este post tanto el registro del ministerio de cultura como Safe creative son buenas opciones. Mis preguntas son: Puedo registrarlo en los dos sitios? Tengo que registrar los 10 programas que he grabado o solo con el primero ya vale? Tengo que aportar derechos de autor sobre la música que suena de fondo o de la cabecera?
Hola, Oscar. Sé que registrar una obra, sea cual sea, en dos lados no es problema. Respecto a cómo se registran los programas de televisión no sabría informarte, ya que mi especialidad no son los productos audiovisuales; lo siento.
A nivel de nuestro registro sí, puedes registrar en varios sitios. Es perfectamente compatible. La recomendación general es registrar todos los programas grabados, no sólo el primero y al menos deberías tener en tu poder, pues nosotros no lo exigimos, pero conviene tenerlo, los derechos sobre las obras de terceros.
Mucho cuidado con ete sitio web de registro de derecos de autor
http://www.copyright.es
Mucho cuidado con este sitio web, copyright.es
Hace mas de un año pagué por un paquete logo premium en su website. Ahora recibo mensajes a mi correo amenazantes que debo pagar 200 euros todos los años o emprederan acciones legales contra mí. Es imposible darse de baja en su web, fuí a ponerles una denuncia en la policia y me informaron que sus direcciones fisicas son falsas en todas sus web.
Me dijeron que no haga caso a sus mensajes amenazantes, ya que es una forma de intimidación.
También me dijeron en la policía que le han llegado varias denuncias de esta web, y que sus registros de copyright son falsos, ellos no realizan ningún registro de copyright ante las oficinas pertinentes.
Tienen varias webs copyright.co.uk copyright.es copyright.it y copyright.be, son todos los mismos.
Repito: mucho cuidado con esta web copyright.es, no contrate ni les haga ningún pago, confirmado por la policía nacional.
Ojo con copyright.es! Yo estoy en la misma situación. Caí en la trampa… En 2011 pagué para registrar una aplicación con su plan unitario, y en 2014 empecé a recibir correos de renovar y hice caso omiso… Dejaron de llegarme pero ahora, estoy haciendo limpieza de webs en las que no quiero estar registrado, y para borrarme me decían que no podía tener pagos pendientes, así que renové el plan para no tener pagos pendientes y poder tramitar la baja (error…). Ahora que tengo todo correcto, les estoy enviando un correo y no me contestan. Si veo que no me dan de baja intentaré ir a la oficina del consumidor, y posteriormente la policía. Si no se puede hacer nada, lo que haré será hacer caso omiso a las advertencias y si me llevan a juicio presentaré los correos electrónicos que ya he enviado y mi factura del pago que está al corriente.
¿Alguien lo pudo solucionar al final de una manera que no sea a las malas? Agradecería un poco de orientación ya que estoy preocupado por el tema.
hola Mariana! si registro una obra con un título y más adelante quiero cambiarle el título, ¿¿¿podría hacerlo??? ( me está costando mucho elegir título y quiero registrarla ya para poder enviarla a las editoriales)
Hola, María. Sí. incluso es probable que luego la editorial que publique la obra cambie el título por uno más comercial. Así y todo tu obra, como un corpus que es, seguirá registrada.
Entonces,entiendo que lo podría cambiar .Así que puedo elegir uno sin miedo a equivocarme…Gracias por tu respuesta ¡Un abrazo!
Hola, Mariana. Tengo una duda muy grande, que me gustaría me respondiera. Hace unos meses registré mi obra en la propiedad intelectual, pero ahora le he cambiado algunas cosas y le he agregado otras. ¿Ya con estos cambios me cubre la propiedad intelectual, y si no es así, ¿tengo que volver a registrar la obra? Gracias por su tiempo.
Hola, Cristina. Si las modificaciones no son sustanciales no es necesario volver a registrar la obra (piensa que un autor registra una obra y luego en la editorial le hacen correcciones y cambios varios en la narración). Si hubieras hecho muchos cambios sí que se lo aconsejaría. Saludos.
Muchísimas gracias por la respuesta. Ahora sé que tendré que volver a registrarla. ¡Un saludo!
Hola Marian, Tiene validez legal registrar una obra en block chain?
Gracias y un saludo
El blockchain es un tipo de tecnología, no de registro o sistema de registro; es decir, es una tecnología que permite el registro de obras como también la transacción de monedas. Cualquier sistema de registro basado en blockchain es válido, ya que facilita huella digital, sello de tiempo, etc.
Enviarse una obra por email a si mismo o a otra cuenta podria servir como prueba de registro?
Un saludo
Que yo sepa no, pero depende de la interpretación que haga un juez llegado el momento.
Muchas gracias por la info. Me ha sido de mucha utilidad. Solo un apunte por si no se decía en el post: la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual se puede entregar en pendrive o CD aunque se lo quedan ellos.
Mucho más fácil que tener que entregar papel
Un saludo
Gracias por la información adicional, Juan. Saludos.
Hola, no entiendo muy bien la idoneidad de Safe Creative, porque si con el RPI me salen unos 14 euros y ya lo tengo para siempre, y encima me dan una copia certificada que puedo oponer en caso de violación de mis derechos de autor…
Además, tengo entendido que su extensión de protección no es solo la UE, sino EEUU y otros adscritos a un convenio que hay.
Si ya tienes tu obra registrada no hace falta que la registres en más sistema. Para informarte sobre el alcance de los registros puede leer este artículo.
Hola Mariana.
He terminado una traducción al español de una obra de dominio publico en ingles y va a ser publicado por mi en KPD de amazon.
Mi pregunta es: ¿puedo registrar los derechos de esta obra a mi nombre?, por que entiendo que esta obra pasa a ser de mi autoría al ser una traducción realizada por mi.
Y otra pregunta es: ¿al registrar mi traducción en el «Registro Oficial de la Propiedad Intelectual» cubriría solo el ámbito nacional? Pregunto esto porque la traducción se va a vender en todos los países disponibles por Amazon y si esta traducción es plagiada en otro país, no se si tendría valor mi registro en aquellos países.
Gracias!
Mi respuesta a tu primera pregunta es «sí» y la segunda en «no», porque la ley te ampara a nivel internacional. Puedes hacerlo, pero no hace falta que registres la obra para que tu obra esté registrada. El registro no garantiza ni te defiende en caso de plagio. El registro solo dice que una señor X dice que la obra X es suya, y punto.
Hola Mariana Estoy hecha un lio con lo de los derechos de autor Preparo una página web sin ánimo de lucro y solo con fines culturales de libre acceso sobre la Expedición Malaspina No entiendo la cantidad de trabas de Museos y establecimientos culturales que tutelan SOLO TUTELAN, dichas imágeNES Siempre pensé que unos autores (Malaspina , SElma, Brambila etc) que han muerto hace cuatro siglos , no tenían derechos de autor y habían pasado a ser de DOMINIO PUBLICO Se necesita un Master para utilizar el Patrimonio Público Cultural Si pudieras ayudarme te lo agradecería Ahora te felicito por este magnífico artículo Un lujo haberte encontrado Saludos
Mucho no puedo ayudarte, María José, porque los derechos son cuestiones legales y las leyes son las que son y hay que cumplirlas. Existen más derechos que los de autor Y que aplican a cualquier obra (por ejemplo, los derechos de imagen). Además, un cuadro puede estar en dominio público, pero una fotografía de ese cuadro no, ya que el autor de esa fotografía no es el autor del cuadro. Siempre que trabajes con contenido (texto, imágenes, dibujos, mapas, etc.) y no lo hayas generado tú es muy probable que tenga derechos de autor o aplique otro tipo de derecho. La única forma de saber si una obra tiene determinados derechos es investigando sobre ella. Saludos.
Hola Mariana.
En primer lugar felicitarte por tu aportación de la que aprendemos todos.
Mi consulta es la siguiente. Tengo registrada una obra literaria, (novela) en el Registro de la Propiedad Intelectual y el caso es que antes de enviarla a posibles editoriales, he retocado algunas partes de la misma hasta quedar satisfecho del todo. Ahora ¿he de volver a registrarla?, ¿se puede registrar como anexo?
gracias de antemano.
Toni
Hola, Toni:
Si los cambios no son sustanciales no hace falta registrar de nuevo la obra. Ten en cuenta que cuando pasa por las manos de un editor la obra también sufre cambios y rara vez se vuelve a registrar.
Saludos.
Gracias Mariana por tu pronta respuesta.
Toni
Hola Mariana,
Gracias por tu artículo tan completo. He leído también los comentarios y aprovechando tu invitación al final del post para poder realizar aportaciones me gustaría comentar que actualmente hay también otro sistema para el registro de la propiedad intelectual, se trata de Certifydoc, sistema respaldado por el nuevo reglamento eIDAS de la Unión Europea (Reglamento UE n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014) y los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados del Ministerio de Economía y de Empresa.
Este sistema proporciona sellado de tiempo cualificado, válido en toda la UE, permitiendo, con una única certificación por menos de 3 euros, registrar nuestra propiedad intelectual de una vez para los 28 países de la UE (OMPI), ahorrando así, los costes que generaría el registro en cada país. El periodo de validez estos certificados es de hasta 10 años (antes de resellar) dependiendo, eso si, de la fecha de caducidad de los sellados de tiempo cualificados; Certifydoc, utiliza 3 certificadores europeos por cada certificación. Su uso es muy fácil y rápido, no se necesita suscripción periódica ni renovación y el registro es muy simple.
Os invito a qué lo probéis ya que las 3 primeras certificaciones son gratis: https://www.certifydoc.eu
Muchas gracias de nuevo, espero que consideres interesante esta aportación,
Un saludo,
Mario Scalabrino
Hola, Mario:
Gracias por la información sobre Certifydoc.
Me surge una duda sobre lo que dices: un registro, por ejemplo, hecho en el registro de la propiedad intelectual de España ¿no tiene validez en Italia, Alemania o Francia? ¿O en cualquier otro país del mundo? Tengo entendido que un registro tiene validez internacional. Por otro lado, no tendría sentido registrar la misma obra en diferentes países, por lo titánico de la tarea, el coste e imposibilidad de hacerlo (si resido en un país ¿puedo registrar en otro?).
Saludos.
Hola Mariana,
Perdona me he expresado mal y gracias por la pregunta.
Tienes razón, en teoría, no hace falta registrar nada para que el derecho de autor tenga validez en un estado incluido en un tratado o en el convenio de Berna y si, ademas de esto, se decide registrar en el registro oficial de un estado miembro, aún mejor, sigue valiendo para todos.
En la práctica, según lo encontrado en las comunicaciones oficiales del registro de España y en la OMPI
https://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html
, entiendo que no es nada automático, hay diferencias, matices, registros propios, diferencias de jurisprudencias, países que no han firmado los tratados.
Se esfuma bastante todo, de la misma manera que en teoría ni sería necesario registrar el derecho de autor, pero en la práctica buscamos eficacia probatoria con los registros.
Por eso creo que es mejor buscar registros públicos que proporcionen eficacia probatoria de manera más fácil, económica y rápida, como el sellado de tiempo cualificado de confianza de la UE.
buenas Mariana mi nombre es Carlos,tengo un guion musical terminado y me gustaria registrarlo pero lo he intentado en Safe Creative porque tiene una zona para hacerlo gratis y cuando llego al punto tercero me dice que para registrar eso tengo que pagar una cantidad, me gustaria que me dijeses los pasos a seguir. muchas gracias
Hola, Carlos. Tendrás que verlo con la gente de SafeCretive, buscar la resolución en la ayuda de su página web o bien contactar con su soporte. Saludos y éxitos.
Tengo que hacer un ejercicio de clase donde me preguntan que a que oficina de registro publico tengo que ir para registrar mi videojuego.
Me podrias ayudar por favor ☹️
Si lees la entrada lo sabrás: hay un solo registro público.
Safe creative ya no presta el servicio gratuito de registro de obras, cobra 72 euros al año si es un particular y más de 300 si es empresa. Me he entrado al ir a registrar un poema ( llevo más de 500 registros en diez años)y me dicen que debo pagar una de las dos tarifas si deseo registrar. Para que conste al interés de sus lectores.
Saludos. Ahora acumulo mis relatos o escritos y cuando tengo varios conformo un libro y lo registro en el Registro de la Propiedad de la Junta de Andalucía a través de Internet, pagando la cota de 13 euros que señalas arriba.
Por lo que figura en su página web estás equivocado, ya que siguen ofreciendo el servicio gratuito de registro de obras. De hecho, es la primera de las opciones cuando accedes a Precios, la que denominan Amateur.
Es comprensible que si quieres registrar tantas obras debas pagar por ello, al igual que se hace en cualquier otro registro (SafeCreative es una empresa, no una ONG). Y el mismo libro que llevas al registro público lo puedes registrar en SafeCreative.
Buenas. El año pasado tuve una idea científica trabajando en grupo de personas. En una reunión les expuse la idea pero se rieron de ella incluso me dijeron que tenía mucha imaginación. Ahora me gustaría publicar la idea pero me da reparo que me puedan decir o meterme en pleitos por haber trabajado en ese grupo de investigación. También temo que ellos se apropien de la idea. Tengo correos y he subido la idea a safe creative pero no se si puedo publicarla por mi cuenta
Resumidamente, las ideas son algo abstracto e inmaterial que necesitan ser plasmadas para poder ser registradas bajo la Ley de Propiedad Intelectual, por ejemplo, con la lengua en una obra escrita. Las ideas (plasmadas de algún modo, por ejemplo, un sistema) también pueden patentarse y para ello debes dirigirte a la Oficina de Patentes y Marcas.
Una misma idea la pueden tener muchas personas a la vez en distintos lugares, así que lo de la apropiación de la idea no procede. ¿Puede que alguien reclame autoría de lo que has escrito? Sí, y deberán demostrar quién tiene la razón ante un juez y acatar su veredicto.
¡PELIGRO! Te recomiendo eliminar la referencia de tu post, para evitar que algunas personas sean estafadas, o todavía mejor, advertir que no te permiten darte de baja para robarte año tras año.
Yo registré con ellos, y después de confirmarme 4 veces por escrito que se daban por enterados de mi decisión de no renovar y que darían por rescindido el contrato, me dicen que yo no he solicitado «no renovar» y que si no pago una año más, de una factura que ni siquiera me han hecho llegar, tomarán acciones legales.
NO CONTRATÉIS CON COPYRIGT.ES
Yo estoy tratando de librarme de ellos mediante una asociación de consumidores.
Hola, Facundo:
He sacado el enlace debido a lo que comentas. Así y todo, si llegara a tener algún inconveniente, eliminaré la referencia al completo y tu comentario también (malas experiencias con otros temas y no me apetece perder energías en temas de litigio).
Ya advierto en la entrada de que no me parece fiable debido al mal funcionamiento de la web.
Entiendo que trates de recuperar el dinero que has pagado, pero ¿de qué contrato hablas? No se hace un contrato para registrar una obra ni hay que pagar de manera recurrente por el trámite… La mejor manera de «librarte» de ellos es no pagando, no renovando, lo que hayas firmado o convenido.
Saludos.
Hola Mariana,
He diseñado dos tipografías y una de ellas está subida en una web para que cualquiera la pueda descargar. En la misma página no indica nada de que el diseño es mío. Me puse en contacto con el propietario de la web indicándole que soy la autora de la obra y solicitando que la borre. La ha borrado, pero al mes descubro que la ha vuelto a publicar. He vuelto a escribirle y no me hace caso. Estoy pensado en registrar las tipografías a nivel internacional. ¿Cuál de estos registros me recomiendas? Después de registrarla, ¿legalmente puedo demostrar al propietario de la web que la obra es mía?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo.
Hola, Laura:
El registro de tipografías va por otros derroteros, entre otras cosas, porque no es una obra en sí, sino más bien un recurso (ni siquiera se menciona entre las obras que son objeto de propiedad intelectual; art. 10 de la LIP); por otro lado, si las tipografías están contempladas para ser registradas como propiedad industrial. En este artículo se explica: Cómo registrar una tipografía en España.
Saludos.
hola, estoy creando un podcast y me ha dado cuenta que las plataformas me copian el audio , sin siquiera haber pedido que se publique ni tener cuenta en ellas. me pregunto si existe alguna forma sencilla de proteger la propiedad de los capítulos o del podcast entero.
he estado estudiando las licencias y el funcionamiento del fichero rss, y veo que hay un campo llamado copyright que puedo usar, pero no se si eso tiene validez.
Por otro lado he leido que hay robots que van analizando los audios de los podcast en busca de coincidencias para exigir derechos de autor por música etc. me pregunto si puedo incluir mi podcast en algún registro de forma que quede como si fuera una musica, asi si alguien lo pone en otra plataforma saltará el aviso de plagio.
Por cierto me refiero a podcast de autor, sin animo de lucro. pero tampoco quiero que otras empresas se lucren de mi trabajo o me pongan anuncios contrarios a el sentido de mi audio.
gracias
Por nuestra parte no podemos ayudarte, ya que no producimos podcasts. Tendrías que hacer tu pregunta en una página dedicada a este tema.
Deseo publicar y registrarun Diccionario o Glosario. También documentos de 15 o 20 páginas
¿Qué pasos debo dar?
Gracias
Varios, aunque la respuesta excede lo que puedo decir en un comentario. Lee esta entrada y esta que te ayudarán.
Buenas tardes,
Acabo de dar con este blog buscando respuestas a una duda que expongo a continuación. Antes pido disculpas por si ya hubiera sido respondida en la sección de comentarios ¡Pero es que hay un motón! El caso es que tengo un relato que quiero registrar, pero estoy pensando en añadirle unas cuantas ilustraciones. Mi idea es contactar con varios profesionales para que me hagan propuestas de diseño, pero para eso he de pasarles el texto a fin de que tengan la referencia del contenido. Entiendo que si voy a mostrar la obra a terceros debería, por seguridad, registrarla antes, pero si posteriormente añado las imágenes ¿tendría que registrarla nuevamente como una obra nueva? Gracias por anticipado y saludos.
Hola, Vanesa. La cuestión aquí es que las ilustraciones no serán obra tuya, sino un anexo a la que has creado. Estas dos obras conformarán un libro, pero son creaciones . Por tanto, registra tu creación y el ilustrador debería hacer lo mismo con la suya. Saludos.
Hola Vanesa B,
una manera rápida y gratis para ti antes, para los diseñadores, para el libro resultante de cada propuesta es usar https://www.certifydoc.eu/es/homees/ cada persona que se registra tiene tres certificaciones gratis.
Registro y certificación tardan menos de 3 minutos y te llega todo por email en tiempo real, lo puedes directamente enviar y compartir desde la email de certificación.
Como opción también podrías acordar con los diseñadores que te vendan o cedan de alguna manera los derechos de autor si los escoges para el libro final.
Espero sea de ayuda.
Saludos.
Mario Scalabrino
Mario: es un tanto confuso decirle a los autores que pidan la cesión o la venta de derechos, si más detalles, ya que la propiedad moral de estos —que es lo que se registra en cualquier registro antes que un libro (se registra antes una obra que una modalidad de esta)—, no puede cederse ni venderse; es más, ni siquiera se puede renunciar a ella. Un autor no debería registrar una obra como suya cuando no lo es porque incurriría en un delito.
Hola Mariana, gracias por la explicación. Quizás he simplificado demasiado, tenia que especificar «explotación». Tengo entendido que los derechos de explotación de una obra se puedan transmitir según la normativa vigente.
Si así no fuese por favor dímelo que seria para mi muy importante entenderlo.
Yo me refiero a estas fuentes, espero sean las adecuadas. Según el titulo V articulo 43 (trasmisión «inter vivos» de los derechos de explotación) del texto consolidado del ref BOE-A-1996-8930 https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-8930-consolidado.pdf
También lo leo aqui https://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html#accordion__collapse__16
Puedo descargar contratos de la cesión mediante contrato de derechos de explotación.
Hay Licencias Creative Commons para uso comercial y de varios tipos.
Por esto daba esta opción a Vanesa B sin muchos detalles.
Saludos. Mario
Es super importante registrar cualquier clase de obra de nuestra creacion. No se puede dejar pasar , es importante para proteger nuestros derechos
Hola, tengo unas dudas respecto al registro de obras:
¿Si estoy constantemente realizando diseños e ilustraciones, todas ellas debo registrarlas una por una? ¿O existe una plataforma donde las puedo subir y automáticamente obtienen sus derechos?
Los derechos te pertenecen por crear las obras (siempre que no incumplas los derechos de otras), las plataformas no otorgan derechos sino la lay. Las plataformas solo registran; es decir, asientan que tal persona dice que tal obra es producto de su creación (ni siquiera garantizan de que sea original, inédita, etc.). Cada obra tiene características propias y particulares que se consignan en el registro; por tanto, hacerlo en masa sería contraproducente (no sé si existe un plataforma que lo permita).
Buenas tardes.
Independientemente de libros o artículos publicados en revistas con sus correspondientes registros legales( uno de estos últimos artículos, publicado y registrado soportó la suplantación de la autoría del mismo sin ningún tipo de consecuencia legal)también he escrito libros de temas familiares. Escritos, editados, impresos, encuadernados por mi mismo (salvo la encuadernación encargada a un profesional amigo)sin objetivo comercial. He generado de cada uno de ellos 5 ejemplares y los he regalado a diversos familiares. Ahora ando con otra obra de indole similar que pienso regalar (no sé todavía la forma de edición- en todo caso no comercial-) a diversas personas y me gustaría que quedase registrada su autoria de cierta forma. ¿Que método me aconsejarían?
Buenas tardes. Cualquiera de las dos o las dos que recomiendo en la entrada: el registro oficial (del país que sea) y Safe Creative. Saludos.
Hola Mariana,
Muchas gracias por el artículo, es de gran ayuda. Me gustaría consultarte una cosa: Recientemente he terminado de corregir una obra literaria y he enviado los papeles pertinentes al registro. El caso es que me gustaría publicar esta obra de una forma algo diferente, en concreto, quiero publicarla por capítulos online, de forma pública.
Entonces, la duda que me surge es la siguiente: ¿debo esperar a que el registro finalice todos los trámites antes de empezar las publicaciones? ¿o se considera la fecha de solicitud como prioritaria? ¿podría interferir que parte de mi obra aparezca en la red, aunque las publicaciones sean con fecha posterior a la solicitud?
Muchas gracias.
No hay conveniente alguno, Silvia, en publicarlo cuando desees y por el método que quieras. El registro es voluntario y, aunque no lo hicieras, la ley te protege igualmente. Puedes registrar tus obras cuando quieras, incluso después de publicadas.
Muchas gracias por responder tan rápido, Mariana. Me temo que no me he explicado bien. Imagino que en el registro se comprobará que esta obra no se encuentre ya publicada por otra persona, ¿no? Es decir, verificarán que el documento que yo he enviado no es un plagio de otra obra, antes de tramitar de forma favorable mi solicitud?
En caso de ser así, puede interferir que mi obra se encuentre publicada bajo un pseudónimo para que el registro emita una resolución favorable? Incluso aunque la fecha de publicación sea posterior a la fecha de solicitud en el registro?
No, Silvia, el registro no comprueba nada. Este se limita a constatar que una persona X dice que X obra es suya; nada más. El registro no certifica la veracidad o no de lo que presentas, si la obra es inédita o está publicada, si es o no un plagio, etc. El registro no juzga ni resuelve, por lo que cualquier cosa que presentes, en tanto cumplimentes los pasos para hacer el trámite y pagues las tasas, es recibido y registrado.
Entiendo. En este caso me quedo mucho más tranquila. Muchísimas gracias!!
Sus comentarios son muy interesantes y de gran beneficio para los escritores . Soy geografa y por mi función de investigadora tengo realizadas varias publicaciones. En el momento actual mi interes en publicar libros científicos, poesias y cuentos. No cuento con presupuesto para pagar la edición. De resultar interesantes para publicar, desearia recibir un porciento de las ventas. Si usted me puede proponer editoriales que asuman el costo de la edición.
Muchas gracias por su atención
Dora
Cualquier editorial tradicional (en la que no se paga por publicar) asume el coste de la edición y, a cambio, le pagan regalías. Nombres de editoriales no se pueden dar sin conocer e investigar las obra, Dora, por diferentes motivos. Aquí y aquí encuentra información al respecto.
Buenas! Gracias por la ayuda. Tengo una duda, cuando tú libro pasa por una editorial y en él se habla de canciones, autores de canciones, redes sociales, etc, habría algún problema para distribuirlo en esa editorial? Es decir, se puede vender libros creados por mi con el nombramiento de esas canciones/autores/etc ? sin mesprecialas, claro.
Un saludo!
Que tu libro pase o no por una editorial, como que se distribuya o no, no tiene relación con lo que tú reflejas en la obra. Legalmente, el responsable de la obra y lo que incluyas en ella es el autor (tú). Depende de qué se trate, cómo lo presentes y los derechos o no que apliquen a las obras de otros autores necesitarás la autorización expresa de reproducción de esas obras o fragmento o podrás acogerte al derecho de cita.
Estoy interesada en registrar un proyecto educativo. ¿Dónde debería hacerlo?
En cualquiera de los lugares mencionados en la entrada.
Buenos días.
Tengo una grabación que hice a mi abuela en 1983. Ahora, diversas instituciones, entre ellas el propio Ayuntamiento, muestra interés por ella porque se aportan detalles sobre un personaje que existió en la primera mitad del siglo XX.
De momento solo la tengo yo, pero la transcripción escrita la he facilitado a un periódico.
Querría saber cómo y dónde puedo registrar esa grabación que es histórica y si me pertenece a mí por poseerla o a sus herederos.
La grabación puede registrarse en cualquiera de los sistemas de registro, es un derecho afín y corresponde a quien lo hizo o a sus herederos. Tiene más información en este enlace.
Hola Mariana,
He leído tu blog y es muy interesante, quería preguntarte que me recomiendas hacer en mi caso.
Tengo un curso online completamente de mi autoría que yo he vendido, incluso salgo yo en las clases grabadas. No tengo el curso registrado en ninguna parte. Y he visto que mi curso se vende en otras páginas webs.
¿Qué debo hacer en este caso, debería tomar acciones legales?, ¿dónde lo debo registrar? ¿Cuál sería la mejor forma o medio para hacerlo?
Tengo mas cursos online, y tengo miedo que siga sucediendo esto.
Saludos y gracias por leerme 🙂
Jess
No sabría asegurarlo, Jessenia, ya que no trabajo con obras audiovisuales, pero en cualquiera de los registros entiendo que podrías hacerlo, y ante un notario seguro. de todas formas, el registro no es más que eso: un registro; no certifica que sea tuyo, ni original, etc. Tú debes evaluar qué quieres hacer ante una infracción y sus costes en tiempo, esfuerzo y dinero. Saludos
Buenas tardes Mariana y Jessenia,
como comentaba hace algunos meses en este mismo blog, nosotros de Certifydoc ofrecemos la posibilidad de registrar, con sellado de tiempo cualificado otorgado por prestadores de servicio acreditado de la UE, contenido audiovisual.
Se puede hacer de manera tan sencilla como por ejemplo hacer un video a los videos publicados, comentando la situación y luego certificarlos e recibiendo el resultado en tiempo real.
Las primeras tres certificaciones son gratis, No hay suscripción, ninguna permanencia. El registro es entregado al usuario por email de inmediato. No se pierde nada en probarlo y cada certificación tiene máxima relevancia legal, como las de pago.
Yo creo que nuestro servicio puede ser útil conocerlo en estos casos.
Evidentemente como explica Mariana es solo un registro, un comienzo, se tienen que evaluar muchas mas cosas en caso de proceder ante una infracción.
Gracias por la posibilidad de comentar y de poder ser útiles.
Mario
Buenas,
Tengo varios poemas escritos, entorno a 100.
¿Se pueden registar todos juntos y pagar 13,20 o debería pagar 13,20 por cada uno es decir 1320€?
Puedes registrar todos los poemas juntos y pagas solo un trámite.
Buenas Mariana,
Y hay alguna ventaja en hacerlo por separado? Habría diferencias prácticas entre registrarlos conjuntamente o todos por separado?
No; además no tiene sentido gastar esa cantidad de dinero por un registro…
Hola,
Me llamo Iñaki. Estoy creando una novela, pero está sin terminar. Estaba barajando la posibilidad de pedir ayuda a servicios de coaching literario y tal.
¿Se puede registrar una obra sin terminar? ¿Merece la pena? ¿Se puede ir actualizando el contenido de la obra a medida que avance?
¡Muchas gracias!
Sí, se puede registrar una obra sin terminar y luego volver a registrarla cuando esté acabada. El contenido no se actualiza a medida que se cambia, porque el registro (el que sea) lo que hace es indicar que la persona X ha registrado la obra X como suya, a la hora X de una determinado día (timestamping) y establece una referencia temporal del registro. Saludos.
!Muchas gracias!
Buenas tardes,
Muchas gracias por el contenido.
Me gustaría saber si es aconsejable proteger una novela fan-made de una franquicia con copyright. Se trata de una franquicia muy reconocida, y que te permite escribir sobre su universo y personajes, siempre y cuando no utilices logos originales, ni te lucres con ella.
La idea es publicarla en un blog.
Saludos.
El planteo es un tanto antitético, porque registrar derechos de autor sobre elementos de una franquicia que tiene copyright no me cuadra… La fan-made podría considerarse obra de derivada, pero para registrarla como propia hay que tener la cesión para tal caso del titular de los derechos, o este podría reclamar compensación económica.
Por otro lado, publicar en un blog puede ser lucrativo: mediante la publicidad, la promoción de servicios, el marketing personal, etc. Que no exista una transacción de dinero directa no implica que no haya lucro.
Sugiero que leas con mucha atención las condiciones que establece la franquicia. Saludos.