Entre las consultas que recibo habitualmente, una de las más usuales es cómo registrar una obra. También para qué sirve este procedimiento y qué efectividad real tiene a la hora de proteger los derechos de autor.

En esta entrada pretendo informar sobre los distintos sistemas de registro de la propiedad intelectual. Y, de paso, que me eche una mano en mi trabajo diario: cuando los autores me consulten sobre este tema podré facilitarles el enlace a esta información.

¿Por qué hablo de sistemas de propiedad intelectual y no solo de registro de propiedad intelectual? Porque si bien el más conocido es el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual, existen distintas formas para registrar una obra y distintos sistemas a través de los que puede efectuarse.

Es el autor de esta quien decide cómo, cuándo y por qué registrar una obra. Es decir, el registro es voluntario. No existe obligatoriedad o imperativo legal de registrar una obra.

Y es importante que sepas que una obra registrada no está exenta de ser plagiada, robada o pirateada. Por el mero de hecho de registrar una obra no pienses que no la podrás encontrar en páginas de descarga no legal.

El registro es eso, un registro, una constancia de la autoría de una obra. No es un mecanismo de control o denuncia de infracciones a la propiedad intelectual.

Lo que se registra es una obra, no una idea, y esto se debe a que la Ley de Propiedad Intelectual no protege ideas, sino solo las expresiones de estas.

Para registrar ideas existen las patentes y marcas, que se rigen bajo el derecho mercantil, a través de la Propiedad Industrial, y no por el derecho civil, como sí lo hace la propiedad intelectual.

Por otro lado, cuando se habla de obra esta se entiende en sentido amplio, no exclusivamente de «un libro». Esto es, que una obra puede ser una entrada en un blog, un artículo para una revista, una fotografía, una pieza musical, un cuadro, y un largo etcétera. Conclusión: cualquier expresión de una idea es una obra.

Sistemas disponibles para registrar una obra

Existen diferentes formas de registrar una obra. La aparición de Internet ha conllevado no solo a replantear el concepto de propiedad intelectual, sino también la aparición de nuevas obras —como, por ejemplo, un modelo tridimensional virtual para un videojuego— y de nuevos sistemas de registros, más versátiles y menos desfasados que el oficial.

En consecuencia, quien hoy desee registrar una obra puede hacerlo a través de diferentes sistemas de propiedad intelectual. Me limitaré a mencionarlos y escribir cuatro líneas sobre ellos: toda la información necesaria para registrar una obra se encuentra disponible en las respectivas páginas web:

Registro Oficial de la Propiedad Intelectual

 Registro Oficial de la Propiedad IntelectualEs un registro público, y de ahí que sea el más conocido. En todos los países existe un registro de la propiedad intelectual oficial y público.

En España, el Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. El registro se puede efectuar personándose en las oficinas o por vía telemática con certificado digital.

La tasa por cada registro es de 13,20 € y se suman algunos euros si se desea solicitar certificado, nota simple, etc. El registro vale para siempre y no hay que hacer renovaciones.

Para realizar el registro de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de tu país, debes averiguar el procedimiento a seguir, ya que cada país y registro posee sus propios mecanismos. Busca la oficina de tu país en la Guía de Oficinas de Propiedad Intelectual de la OMPI y sigue los enlaces para saber cómo registrar una obra en tu nación.

Safe Creative

Safe CreativeSafe Creative es un registro de la propiedad intelectual privado que «consiste en un registro o depósito de obras de propiedad intelectual en formato digital, al que se puede asociar, en su caso, la política de cesión de uso de los derechos de explotación de la misma por medio de licencias/contratos predefinidos como Creative Commons, Licencia Pública General GNU u otros sistemas».

Este registro también permite consultar y contactar con autores y titulares de derechos que tienen depositadas sus obras en su plataforma. La sede de la empresa está ubicada en Zaragoza, España, y se rige por la ley española. Todo el registro de las obras se realiza vía Internet.

Safe Creative ofrece un servicio exprés de registro de obra por un valor similar al registro público. Si necesitas registrar varias obras, cuenta con planes de pago mensual o anual.

Re-Crea

Re-CreaRe-Crea es un depósito de creaciones: el usuario envía su documento en línea a un servidor seguro de la Cámara de Comercio de Barcelona.

Genera automáticamente un sello de tiempo. El sello de tiempo es un mecanismo que demuestra que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo.

Re-Crea no ofrece registros gratuitos y sus packs parten de los 28 €. Este sistema hace foco más en obras de diseño, I+D, ingeniería, marketing y fotografía.

Depósito notarial

Cualquier autor también puede realizar el registro de una obra ante notario. Este acto no da fe de la autoría de la obra sino de la fecha y de la persona que efectúa el depósito.

La tarifa del servicio será la que establezca el notario.

Entidades de Gestión

También se puede registrar una obra en las entidades de gestión de colectivas de obras, como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) o Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).

Por lo general, para efectuar el registro solicitan el ISBN o el Depósito legal de la obra, por lo que este tipo de registro está restringido a obras que ya están en el circuito comercial del libro.

Registro de creaciones gráficas

El Colegio de Diseño Gráfico de Cataluña, como entidad de derecho público, también puede registrar tu obra, si tu creación es gráfica. Este registro facilita los trámites que, en la práctica, crean las dificultades de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de determinadas obras de diseño gráfico.

Otras páginas

Registered Commons es similar a los sistemas anteriores y permite explotar económicamente la obra en la misma plataforma, mediante la venta de licencias. Su sede está en Austria.

La política de este sistema no especifica con claridad la jurisdicción. Se limita a mencionar que «los usuarios internacionales se comprometen a cumplir con todas las leyes locales». Por tanto, se entendería que se refiere a la ley austriaca.

También existe Copyright.es. Su página web da errores reiteradamente cuando se la consulta, por lo que dudo de su fiabilidad. Por otro lado, me han hecho llegar algunas quejas por correo y comentarios sobre el proceder de esta web.

¿Qué sistema elegir para registrar una obra?

La Ley de Propiedad Intelectual española reconoce la autoría de una obra por el mero hecho de crearla.

Así y todo, llegado el momento de una contienda, es más fácil que esta se resuelva favorablemente si la obra está registrada. Hay que considerar que el registro es una prueba documental válida y probatoria, que puede ser definitoria para resolver una disputa.

El principal y mayor beneficio de tener registrada una obra en el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual es que quien figura inscrito en este registro público no debe probar su autoría o titularidad en el caso de una contienda, y la carga de la prueba recae en quien discuta la titularidad de los derechos.

En el caso de los distintos sistemas de registro privados de la propiedad intelectual, estos facilitan la inscripción y publicación del autor y titulares de los derechos. Esto se garantiza mediante un sistema de huella digital y time-stamping o sello de tiempo.

También establecer los términos y condiciones de reproducción de la obra, como también su distribución, comunicación pública, etc. para facilitar la gestión de los derechos de autor.

Además, estos sistemas emiten un certificado de autoría o titularidad de la obra que sirve como prueba documental en caso de necesitarla. Y este certificado tiene la misma validez legal que el registro público.

Entonces, ¿qué registro utilizar? Te diría que el que te resulte más cómodo. Yo optaría por el Registro oficial o Safe Creative; incluso ambas, porque nada impide que se haga el registro en los dos lugares. Con el registro exprés de Safe Creative tienes el registro hecho con pocos clics y en un par de minutos.

El recurso notarial es oneroso al lado de los demás. Y para registrar en las entidades de gestión la limitación es que debes ser socio para acceder al servicio de registro. Conoce más sobre el registro en línea y certificado digital de registro que ofrece CEDRO en este enlace.

No te aventures con Copyright.es cuando existen otros sistemas seguros, fiables y legales.

Cómo registrar una obra

¿Conoces de otros sistemas de registro de la propiedad intelectual? ¿Has usado alguno de los que menciono en esta entrada? ¿Cuál ha sido tu experiencia? Te invito que dejes tu opinión en los comentarios para que los lectores de este blog conozcan tu parecer.


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