Hace unas semanas, al realizar una asesoría me encuentro con un contrato de edición que una gran editorial le ofrece a un autor para publicar un libro (el segundo). Las cláusulas eran totalmente abusivas, se las mire por donde se las mire, y ello me ha animado a escribir esta entrada.

Además de evidenciar que el contrato era un corta-pega de otro (una misma cuestión se repetía en dos cláusulas) o un estándar que utiliza habitualmente la editorial, en el contrato de edición se le pedía al autor que cediera todos y cada uno de los derechos que este puede ceder, en todas y cada una de las modalidades de edición, para todos los idiomas existentes y, por supuesto, para todo el mundo.

Desde mi punto de vista, este contrato de edición es un despropósito porque despoja al autor de todos los derechos patrimoniales (ver los modelos de contratos de edición comentados de la ACEC).

Si bien no soy abogada —y nada mejor que un abogado para hablar de estos temas(*)— intentaré esbozar las líneas generales para conocer qué es un contrato de edición y cuáles son los puntos fundamentales sobre los que todo autor debe detenerse a analizar y evaluar.

Pero antes listo unas consideraciones que, aunque redundantes, no son menos significativas y conforman el contexto en el que se celebra un contrato de edición:

  • Si no se firma el contrato de una hipoteca sin estudiar y avaluar antes las obligaciones y derechos, lo mismo debe hacerse con un contrato de edición: hay que estudiar, evaluar y analizar el contrato de edición, desde la primera letra hasta la última.
  • Preguntar siempre —siempre y a quien se considere oportuno— si no se entiende alguna cláusula o terminología del contrato de edición: no hay tener vergüenza por no comprender en qué consisten algunos de los derechos que se están pidiendo en una cláusula del contrato.
  • Entre las partes que firman un contrato de edición quien tiene mayor poder será quien desee imponer sus condiciones, y normalmente es la editorial, empresa o institución quien lleva las de ganar en esta relación de fuerzas.
  • La editorial intentará que el autor le ceda la mayor cantidad de derechos patrimoniales posibles, mientras que el autor intentará ceder la menor cantidad de derechos.
  • Cada contrato de edición es un mundo en sí mismo, no hay dos iguales, y se deben estudiar, analizar, desentrañar, sopesar, distinguir, comparar y comprender cada una de sus cláusulas o pactos.

¿Qué es un contrato de edición?

Lo que conocemos como “contrato de edición” es un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual. Es un instrumento legal en el que el creador de una obra cede determinados derechos de explotación económica a otro.

Cuando se habla de “compra y venta de derechos” en realidad se refiere a cesión de derechos ya que estos no se pueden comprar ni vender, sino ceder.

Firma contrato de ediciónUn contrato de edición está amparado por la Ley de Propiedad Intelectual que en España lo constituye el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

También por otras legislaciones complementarias como la Ley 23/2011, de 29 de julio, del Depósito Legal, la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta y el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, que regula el ISBN y la Agencia Española del ISBN, entre otras normativas.

La propiedad intelectual engloba tanto a derechos morales como a derechos patrimoniales o de explotación.

Los derechos morales son inherentes al creador de la obra y tienen carácter irrenunciable e inalienable (solo se transmiten por herencia cuando fallece el creador). Los derechos patrimoniales refieren a la explotación económica de la obra y son estos derechos los que se ceden en un contrato de edición.

Para saber más sobre estos dos tipos de derechos > Derechos de autor: diferencia entre morales y económicos.

Dónde poner especial atención en un contrato de edición

Algunas cuestiones son más cruciales que otras a la hora de firmar un contrato de edición, pero no por ello las demás son menos importantes; en todas hay que poner especial atención sobre ellas. Cada uno de los puntos que menciono a continuación tienen relación entre sí y permiten diferentes combinaciones.

Derechos que se ceden

Derecho de reproducción, de distribución, comunicación pública y de transformación de la obra; son derechos independientes entre sí y se pueden otorgar a diferentes personas o empresas en diferentes contratos.

Por ejemplo, se puede firmar un contrato por todas las modalidades de explotación en papel con una editorial y con otra para la comercialización de la obra en diferentes versiones en digital.

Siempre hay que establecer claramente cada uno de derechos. Y el autor debe ceder solo aquellos que realmente considere que se van a ejercer y reservarse los demás.

Duración del contrato

Determina el tiempo de cesión de explotación de los derechos especificados en el contrato. No es lo mismo 10 que 5 años y menos en derechos relativos a la edición digital. En especial, si se considera que los cambios tecnológicos vertiginosos y el panorama aún difuso de la edición digital.

Se debe excluir siempre la renovación tácita y automática del contrato de edición.

Ámbito lingüístico

Refiere a los idiomas en que se permite la explotación de la obra. “Todas las lenguas y para todo el mundo” es, además de pretencioso, abusivo, por ello debe especificarse claramente el idioma sobre el que se cede el derecho de explotación. Por ejemplo, «lengua castellana» o «cualquier lengua oficial de España».

Área territorial

Significa dónde podrán explotarse los derechos cedidos y está siempre ligada al ámbito lingüístico. Se pueden dar diferentes combinaciones, como ser lengua castellana para todo el mundo, solo para España; lengua castellana para España y América Latina o para España y determinados países de América Latina, etc.

En este punto aconsejo al autor que se reserve de ceder ciertos derechos. Por ejemplo, la explotación comercial de su obra en lengua castellana para Estados Unidos si la editorial con la que firma el contrato no tiene establecido y desarrollado mercado allí.

Puede que en el futuro tenga la posibilidad de firmar otro contrato con otra editorial para que su obra sea explotado en territorio estadounidense obteniendo mejores ventajas.

Modalidades de edición o explotación

Refiere a todas y cada una de las formas en que puede explotarse una obra. Como versan siempre los contratos, por si se olvida mencionar alguna, “la presente enumeración reviste carácter meramente enunciativo y en ningún caso limitativo”.

Y aquí entran: tapa dura o cartoné; rústica; ediciones económicas y/o de bolsillo; audiolibro; ediciones de lujo, de bibliófilo, ilustradas y especiales para empresas u otras editoriales; fascículos; ediciones para escuelas, resumidas o compendiadas y ediciones en soportes magnéticos o informáticos (así como la inclusión total o parcial en bases de datos); edición electrónica, digital y ebook; productos multimedia como enhanced ebooks; publicaciones parciales en diarios y revistas (pre y post publicación); soportes sonoros; serialización radiofónica; radiodifusión…

¿Realmente un creador quiere ceder, en un solo contrato de edición, todos estos derechos a una sola empresa?

Carácter de la cesión de derechos

No todas las modalidades tienen que ser en exclusiva. Se puede supeditar el ejercicio de determinados derechos a la conformidad del autor u a otra cuestión.

Por ello, es importante desglosar los derechos y no meterlos todos juntos en un mismo paquete; en especial en lo referente a la cesión de derechos de reproducción digital.

Es lógico que una editorial pida la exclusiva, porque sino tendrá competencia directa y a nadie interesa esta situación.

Remuneración por los derechos cedidos

Hace referencia a lo que cobrará el autor por la explotación de su obra (royalties), incluido el anticipo. Por ejemplo, un 10% del PVP de la obra en modalidad libro impreso trade u 8% para bolsillo.

Aquí también es importante delimitar para cada uno de los derechos la remuneración correspondiente; “25% de los ingresos netos del editor por cualquier modalidad de edición digital” puede resultar una frase un tanto ambigua y generalista, ya que no representa lo mismo la venta de un libro electrónico que el alquiler de este en una plataforma de lectura.

Este es un punto en que autor y editorial tienen que negociar y encontrar un equilibrio lo más justo posible para ambas partes.

Representación y agencia

Es una cláusula del contrato de edición por la cual el autor otorga a la editorial el poder de ser su representante y agente literario frente a otras editoriales u empresas, nacionales o extranjeras.

Algunos autores no ponen suficiente reparo en ello; es una cuestión muy importante que además se relaciona con la remuneración. Por tanto, hay que estipular de forma clara también en el contrato de edición qué porcentajes corresponde a cada una de las partes.

Para ir acabando…

Estas y otras cuestiones pueden parecer menores, pero en un contrato de edición jamás lo son. Los puntos mencionados aquí conforman lo que podríamos llamar el core de la cesión de los derechos de autor mediante un contrato de edición.

Sin embargo, nunca se debe olvidar que un contrato está conformado por todas las cláusulas que contiene y deben analizarse unas en relación a las demás.

El autor es el creador de la obra y, por tanto, es quien decide qué, cómo, por cuánto tiempo, para qué modalidad de edición, etc., y por qué cede determinados derechos a una editorial. (Digo editorial porque es la situación más habitual, pero también puede ser cualquier otro tipo de empresa).

Si una editorial tiene interés en publicar a un autor también tiene interés en cuidar de él como creador de contenidos y en cuidar de su obra. Por ello, pedir “a saco” la cesión de todos los derechos resulta abusivo y a ojos de un autor se percibe como un despojo total de sus derechos.

Nada mejor que establecer una relación de buena fe entre creador y empresa para llevar adelante un proyecto de forma exitosa.

Contrato de edición

Si quieres descargar todos los modelos de contratos de edición, en Word y en PDF, y también los contratos comentados puedes hacerlo desde este enlace.


(*) Mis principales referentes son Marià CapellàPascual Barberán Molina, Ana María Cabanellas y los agentes literarios; por supuesto hay muchos más abogados especializados en propiedad intelectual.


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