Hace unas semanas, al realizar una asesoría me encuentro con un contrato de edición que una gran editorial le ofrece a un autor para publicar un libro (el segundo). Las cláusulas eran totalmente abusivas, se las mire por donde se las mire, y ello me ha animado a escribir esta entrada.
Además de evidenciar que el contrato era un corta-pega de otro (una misma cuestión se repetía en dos cláusulas) o un estándar que utiliza habitualmente la editorial, en el contrato de edición se le pedía al autor que cediera todos y cada uno de los derechos que este puede ceder, en todas y cada una de las modalidades de edición, para todos los idiomas existentes y, por supuesto, para todo el mundo.
Desde mi punto de vista, este contrato de edición es un despropósito porque despoja al autor de todos los derechos patrimoniales (ver los modelos de contratos de edición comentados de la ACEC).
Si bien no soy abogada —y nada mejor que un abogado para hablar de estos temas(*)— intentaré esbozar las líneas generales para conocer qué es un contrato de edición y cuáles son los puntos fundamentales sobre los que todo autor debe detenerse a analizar y evaluar.
Pero antes listo unas consideraciones que, aunque redundantes, no son menos significativas y conforman el contexto en el que se celebra un contrato de edición:
- Si no se firma el contrato de una hipoteca sin estudiar y avaluar antes las obligaciones y derechos, lo mismo debe hacerse con un contrato de edición: hay que estudiar, evaluar y analizar el contrato de edición, desde la primera letra hasta la última.
- Preguntar siempre —siempre y a quien se considere oportuno— si no se entiende alguna cláusula o terminología del contrato de edición: no hay tener vergüenza por no comprender en qué consisten algunos de los derechos que se están pidiendo en una cláusula del contrato.
- Entre las partes que firman un contrato de edición quien tiene mayor poder será quien desee imponer sus condiciones, y normalmente es la editorial, empresa o institución quien lleva las de ganar en esta relación de fuerzas.
- La editorial intentará que el autor le ceda la mayor cantidad de derechos patrimoniales posibles, mientras que el autor intentará ceder la menor cantidad de derechos.
- Cada contrato de edición es un mundo en sí mismo, no hay dos iguales, y se deben estudiar, analizar, desentrañar, sopesar, distinguir, comparar y comprender cada una de sus cláusulas o pactos.
¿Qué es un contrato de edición?
Lo que conocemos como “contrato de edición” es un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual. Es un instrumento legal en el que el creador de una obra cede determinados derechos de explotación económica a otro.
Cuando se habla de “compra y venta de derechos” en realidad se refiere a cesión de derechos ya que estos no se pueden comprar ni vender, sino ceder.
Un contrato de edición está amparado por la Ley de Propiedad Intelectual que en España lo constituye el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
También por otras legislaciones complementarias como la Ley 23/2011, de 29 de julio, del Depósito Legal, la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta y el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, que regula el ISBN y la Agencia Española del ISBN, entre otras normativas.
La propiedad intelectual engloba tanto a derechos morales como a derechos patrimoniales o de explotación.
Los derechos morales son inherentes al creador de la obra y tienen carácter irrenunciable e inalienable (solo se transmiten por herencia cuando fallece el creador). Los derechos patrimoniales refieren a la explotación económica de la obra y son estos derechos los que se ceden en un contrato de edición.
Para saber más sobre estos dos tipos de derechos > Derechos de autor: diferencia entre morales y económicos.
Dónde poner especial atención en un contrato de edición
Algunas cuestiones son más cruciales que otras a la hora de firmar un contrato de edición, pero no por ello las demás son menos importantes; en todas hay que poner especial atención sobre ellas. Cada uno de los puntos que menciono a continuación tienen relación entre sí y permiten diferentes combinaciones.
Derechos que se ceden
Derecho de reproducción, de distribución, comunicación pública y de transformación de la obra; son derechos independientes entre sí y se pueden otorgar a diferentes personas o empresas en diferentes contratos.
Por ejemplo, se puede firmar un contrato por todas las modalidades de explotación en papel con una editorial y con otra para la comercialización de la obra en diferentes versiones en digital.
Siempre hay que establecer claramente cada uno de derechos. Y el autor debe ceder solo aquellos que realmente considere que se van a ejercer y reservarse los demás.
Duración del contrato
Determina el tiempo de cesión de explotación de los derechos especificados en el contrato. No es lo mismo 10 que 5 años y menos en derechos relativos a la edición digital. En especial, si se considera que los cambios tecnológicos vertiginosos y el panorama aún difuso de la edición digital.
Se debe excluir siempre la renovación tácita y automática del contrato de edición.
Ámbito lingüístico
Refiere a los idiomas en que se permite la explotación de la obra. “Todas las lenguas y para todo el mundo” es, además de pretencioso, abusivo, por ello debe especificarse claramente el idioma sobre el que se cede el derecho de explotación. Por ejemplo, «lengua castellana» o «cualquier lengua oficial de España».
Área territorial
Significa dónde podrán explotarse los derechos cedidos y está siempre ligada al ámbito lingüístico. Se pueden dar diferentes combinaciones, como ser lengua castellana para todo el mundo, solo para España; lengua castellana para España y América Latina o para España y determinados países de América Latina, etc.
En este punto aconsejo al autor que se reserve de ceder ciertos derechos. Por ejemplo, la explotación comercial de su obra en lengua castellana para Estados Unidos si la editorial con la que firma el contrato no tiene establecido y desarrollado mercado allí.
Puede que en el futuro tenga la posibilidad de firmar otro contrato con otra editorial para que su obra sea explotado en territorio estadounidense obteniendo mejores ventajas.
Modalidades de edición o explotación
Refiere a todas y cada una de las formas en que puede explotarse una obra. Como versan siempre los contratos, por si se olvida mencionar alguna, “la presente enumeración reviste carácter meramente enunciativo y en ningún caso limitativo”.
Y aquí entran: tapa dura o cartoné; rústica; ediciones económicas y/o de bolsillo; audiolibro; ediciones de lujo, de bibliófilo, ilustradas y especiales para empresas u otras editoriales; fascículos; ediciones para escuelas, resumidas o compendiadas y ediciones en soportes magnéticos o informáticos (así como la inclusión total o parcial en bases de datos); edición electrónica, digital y ebook; productos multimedia como enhanced ebooks; publicaciones parciales en diarios y revistas (pre y post publicación); soportes sonoros; serialización radiofónica; radiodifusión…
¿Realmente un creador quiere ceder, en un solo contrato de edición, todos estos derechos a una sola empresa?
Carácter de la cesión de derechos
No todas las modalidades tienen que ser en exclusiva. Se puede supeditar el ejercicio de determinados derechos a la conformidad del autor u a otra cuestión.
Por ello, es importante desglosar los derechos y no meterlos todos juntos en un mismo paquete; en especial en lo referente a la cesión de derechos de reproducción digital.
Es lógico que una editorial pida la exclusiva, porque sino tendrá competencia directa y a nadie interesa esta situación.
Remuneración por los derechos cedidos
Hace referencia a lo que cobrará el autor por la explotación de su obra (royalties), incluido el anticipo. Por ejemplo, un 10% del PVP de la obra en modalidad libro impreso trade u 8% para bolsillo.
Aquí también es importante delimitar para cada uno de los derechos la remuneración correspondiente; “25% de los ingresos netos del editor por cualquier modalidad de edición digital” puede resultar una frase un tanto ambigua y generalista, ya que no representa lo mismo la venta de un libro electrónico que el alquiler de este en una plataforma de lectura.
Este es un punto en que autor y editorial tienen que negociar y encontrar un equilibrio lo más justo posible para ambas partes.
Representación y agencia
Es una cláusula del contrato de edición por la cual el autor otorga a la editorial el poder de ser su representante y agente literario frente a otras editoriales u empresas, nacionales o extranjeras.
Algunos autores no ponen suficiente reparo en ello; es una cuestión muy importante que además se relaciona con la remuneración. Por tanto, hay que estipular de forma clara también en el contrato de edición qué porcentajes corresponde a cada una de las partes.
Para ir acabando…
Estas y otras cuestiones pueden parecer menores, pero en un contrato de edición jamás lo son. Los puntos mencionados aquí conforman lo que podríamos llamar el core de la cesión de los derechos de autor mediante un contrato de edición.
Sin embargo, nunca se debe olvidar que un contrato está conformado por todas las cláusulas que contiene y deben analizarse unas en relación a las demás.
El autor es el creador de la obra y, por tanto, es quien decide qué, cómo, por cuánto tiempo, para qué modalidad de edición, etc., y por qué cede determinados derechos a una editorial. (Digo editorial porque es la situación más habitual, pero también puede ser cualquier otro tipo de empresa).
Si una editorial tiene interés en publicar a un autor también tiene interés en cuidar de él como creador de contenidos y en cuidar de su obra. Por ello, pedir “a saco” la cesión de todos los derechos resulta abusivo y a ojos de un autor se percibe como un despojo total de sus derechos.
Nada mejor que establecer una relación de buena fe entre creador y empresa para llevar adelante un proyecto de forma exitosa.
Si quieres descargar todos los modelos de contratos de edición, en Word y en PDF, y también los contratos comentados puedes hacerlo desde este enlace.
(*) Mis principales referentes son Marià Capellà, Pascual Barberán Molina, Ana María Cabanellas y los agentes literarios; por supuesto hay muchos más abogados especializados en propiedad intelectual.
Hola Mariana.
¡Muy buen artículo! Solo agradecerte esta entrada tan útil para todos aquellos autores que empiezan sus andaduras en el mundo editorial.
¡Saludos!
¡De nada José Luis! Gracias por visitar mi blog y comentar 🙂
Muy bueno y clarificador artículo, enhorabuena. Mariana.
Gracias ti Eduardo por pasarte por aquí 🙂
Muy buenos tus artículos, precisamente tengo un contrato por firmar para publicar mi primer cuento infantil pero leer todo esto me frena más y más y no veo manera de avanzar.. Saludos
Excelente post – concejos de sentido común para propios y extraños. Gracias por los útiles PDFs –
Saludos desde Londres – pena tuvimos poco tiempo en Brighton.
Muchas gracias por tu entrada, este es un ámbito tan importante y muchos autores lo dejan pasar y sus derechos son vulnerados fácilmente. El otro día estaba viendo las cláusulas de algunos concursos literarios de grandes editoriales (Premio Alfaguara, por ejemplo) y vi que sus contratos son bastante abusivos, intentando pasarlos desapercibidos con el monto del premio a entregar y con unas bases con letra muy pequeña.
¡Saludos!
Gracias Mariana por todo la información que has vertido en tú artículo. Para mi ha sido una revelación, casi «bíblica» y si dios quiere, seguramente pronto la necesite, pues dos editoriales importantes están interesados en una novela de mis novelas.
Un saludo
Tomas Arranz Sanz
Me alegro que pueda servirte Tomás, con ese ánimo lo he escrito 🙂
Gracias por visitar y comentar. Un saludo.
Enhorabuena por el artículo, Mariana. Sin duda el más claro y completo que he leído sobre este tema.
Me ha parecido también muy interesante el comentario de Loba Roja sobre los abusos en los concursos literarios. Aquí os dejo una clausula sacada de unos premios de novela romántica:
«Los ganadores del Premio cederán… mediante contrato de edición a celebrar con la editorial, los derechos exclusivos de publicación en cualquier formato, en cualquiera de sus sellos, traducción a otros idiomas y adaptación audiovisual de la obra en cualquier formato.»
¿Me lo parece a mí o se han pasado veinte pueblos?
Un saludo para todos.
Sí Raquel, y más de veinte también: ese tipo de condiciones en un certamen literario es totalmente abusivo. Siempre me pregunto para qué una editorial, por ejemplo, pide la cesión de los derechos audiovisuales o radiofónicos cuando no se dedica a ello…
Gracias por tus palabras y por compartir tu opinión en mi blog.
En clase de Administración Editorial estamos trabajando a fondo los contratos editoriales en el Ciclo de Diseño y Producción Editorial.
Hoy he utilizado tu artículo en clase para corroborar lo que explico. Estamos encantados con muchos de tus artículos y con tu blog.
Son de referencia obligatoria, nos ayudan a mejorar el contenido de la materia. Un artículo clarificador y muy bueno. Gracias y Enhorabuena Mariana.
Muchas gracias con tus palabras María José. La idea del blog es, justamente, compartir conocimientos y de alegro que estos sirvan para enriquecer tus clases.
Gracias Mariana por esta información tan valiosa.
Es importante estar informado.
Un gran abrazo
Gracias Mariana.
Excelente información.
Un gran abrazo
Me parece muy esclarecedor de la manera que nos enseñas como debemos firmar un contrato, te doy las gracias, ya que soy una escritora novel y no sabia que podía contener tantas clausulas , gracias de corazón
De nada, María. Me alegro que sea una entrada esclarecedora y que te haya servido.
Estupendo artículo, aunque me queda una duda. ¿Qué duración sería razonable? ¿5 años? Menos?
5 años es aceptable, es lo que yo aconsejo, no más.
Gracias! 🙂 Aunque me parecía bastante tiempo es lo que me han ofrecido.
Hola..¿y un año no es dudoso? Es el que actualmente tengo yo pendiente de firma.
Mucho, lo que confirma que no es una editorial tradicional sino de autoedición o coedición (autoedición encubierta); ninguna editorial tradicional firma por ese período, porque no llega a rentabilizar el libro por la apuesta económica que hace. La ed. de autoedición sí, porque tú pagarás su trabajo.
Excelente articulo… lo que mas me preocupa de un contrato de me han ofrecido por 10 años es que no me han dejado tan claro cual sera la inversión que harán en promover mi libro digitalmente, aquí me piden la exclusividad.
Hola, Yeffry. Diez años para mí es demasiado, siempre sugiero que no sea más de 5 años. La exclusividad es normal y si no dejan claro cualquier tema, tú deberías pedir que lo hagan o que te expliquen aquello en lo que tienes dudas. Saludos.
Gracias Mariana. Tu artículo me ha clarificado muchas cosas, aún así, tengo una duda.
Me voy a presentar a un concurso literario y como soy muy, muy optimista, me he leído sus bases y la cláusula donde explica cómo sería el contrato de edición: «comprometiéndose el ganador a suscribir un contrato de cesión en exclusiva de todos los derechos de explotación-en cualquier formato o soporte y canal conocidos en el momento de otorgamiento del premio-sobre esa obra, para todos los países y lenguas del mundo y por todo el periodo de vigencia de los derechos de Propiedad Intelectual».
No estoy seguro de qué quieren decir, pero me da en la nariz que se quieren quedar todo y para siempre, en pocas palabras. La cuestión es: si resultase ganador del premio, ¿debería firmar un contrato así porque viene en las bases o podría renunciar a firmarlo sin incurrir en incumplimiento de contrato? Hay que tener en cuenta que se firma un documento adjunto donde el autor expresa la aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases del concurso.
Gracias por todo y un abrazo.
Sí, piden todo, hasta el alma casi. Los premios es tomarlo o dejarlo, no existe posibilidades de negociación. Si firmas la aceptación de las bases tendrás que firmar el contrato que te pongan sobre la mesa si ganas el concurso. Es un abuso bestial una cláusula como esta, despoja al autor por completo de su obra. Saludos.
Gracias, Mariana, por tu diligencia en la contestación. Demuestras que eres una profesional como la copa de un pino.
La verdad es que no me preocupa tanto esa cláusula, puesto que solo es para el ganador del premio y soy los suficientemente realista para saber que aunque presentara la mejor novela de la historia no ganaría, ya que soy novel y nadie me conoce.
Me presento más que nada para intentar meter la cabeza, probando suerte por si entro como finalista. La cláusula que sí me preocupa es la que dice: «La editorial se reserva el derecho de obtener la sesión para la explotación en cualquier modalidad de las obras que, presentadas al Premio y no habiendo sido galardonadas, pudieran interesarle, siempre que comunique al autor correspondiente dicha decisión en el plazo máximo de 90 días hábiles a contar desde la fecha que se haga público el fallo del Premio. El autor se obliga fente a la editorial, en el supuesto de recibir dicha comunicación en el plazo indicado, a ceder, en las condiciones que se establezcan, los derechos de explotación de su obra.»
Lo de que «el autor se obliga» qué quiere decir, ¿que me presenten lo que me presenten debo firmarlo? Y lo de «en las condiciones que se establezcan», ¿quién las establece? Editorial y autor, mediante negociación, o editorial solamente, puesto que el autor está «obligado».
Muchas gracias por anticipado y un fuerte abrazo.
En todos los concursos quien sale perdiendo, aunque no lo parezca a simple vista y paradójicamente, es el autor. Cuando se dice «se obliga» es eso: una obligación. En «las condiciones que se establezcan», por supuesto, son las que establece la editorial.
La cláusula que expones en este comentario significa que si no ganaras el concurso pero la editorial quiere de todos modos explotar tu obra en alguna modalidad está en el derecho de hacerlo, porque has aceptado los términos y condiciones del concurso donde te obligas a hacerlo.
Tengo pendiente escribir una entrada sobre la ilegalidad de muchos concursos literarios y ya ni hablar de lo abusivos que son con el autor…
Saludos y buen fin de semana
Me dejas «planchao».
Muchísimas gracias y un fuerte abrazo.
Suscribí un único contrato con una pequeña editorial para publicar 2 obras. La primera ya está en el mercado. Por distintas razones no estoy demasiado contento y me estoy planteando si remitirles o no la segunda obra contratada (podría autopublicarla). ¿Estoy obligado a hacerlo? ¿Podrían iniciar algún tipo de acción contra mí?
Todo depende del contrato que hayas firmado. Si es por las dos obras, sí. En las cláusulas está la clave 😉
Hola Mariana muy bueno tu blog.
Pregunta: en el capitulo 41 minuto 41.56 en podcast de Ana Mieto «El contrato de Edicion» dices «porque tambien hay todo un intringulis de propiedad intelectual detras de todo esto». A que te refieres. Gracias
Hola, Aníbal:
Lo digo en referencia a los Términos y condiciones de las plataformas de autopublicación. Aceptar los Términos y condiciones de una página web es igual que formar un contrato y en el caso de cualquier plataforma de autopublicación al hacerlo se ceden derechos patrimoniales sobre la obra.
¿Cuántas personas leen los Términos y condiciones?
Buenísimo el post. Esto de los contratos es un mundo. Me li el post entero y la verdad he aprendido bastantes cosas. Gracias
Hola Marialna. Tengo una pagin en facebook que se llama Conociendo al autor. En ella lo que pretendo es conocer quien esta detras del libro escrito. Tengo bastantes noveles que contactan conmigo pero creo que no se informan bien acerca de la editorial con la que estan publicando ¿te gustaria colaborar con mi pagina haciendote una pequeña entrevista? Simplemente lo que pretendo es que se informen antes de que una editorial acabe con sus ilusiones. Un saludo.
Envíame un correo con la propuesta de entrevista. Depende qué preguntas sean podré contestarlas o no (por cuestiones legales debido a amenazas de calumnias e injurias por parte de algunas editoriales). Saludos.
?A que correo debo mandarla?
Si vas al pie de la página web encuentras el correo.
Hola Mariana, mil gracias por tu blog que está siendo una gran ayuda para descifrar todos los intringulis de la publicación de un libro.
Me gustaría hacerte una pregunta con respecto a los derechos, me han ofrecido un contrato para publicar un libro de recetas, la tirada es de 2000 ejemplares, la editorial se hace cargo de los costes de fotografía que ascienden a 1000 euros, me ofrecen un 6% de royalties en tapa dura y 3% para otros formatos como bolsillo, soy yo…o es un poco abusivo?
Muchas gracias
Hola, Elsa:
Cuando eres un autor desconocido y vas a publicar el primer libro, algunas editoriales se aprovechan un poquito más de lo habitual. 😉 Para mí, los porcentajes son bajos; yo pelearía por más o por aumentar los beneficios en otras cláusulas, como menos tiempo de duración de contrato, menos derechos cedidos, etc.
Saludos.
Muchisimas gracias por la información, me ha resultado muy útil.
Una pregunta, yo trabajo de profesora a 1/2 jornada (soy funcionaria) y me han propuesto hacer un trabajo de elaboración de material pedagógico en una editorial. Mi pregunta es: ¿tengo que darme de alta como autónoma?
Gracias!!
Entiendo que no haría falta siempre que no superes el mínimo interprofesional, pero deberías preguntarle a un gestor fiscal cómo combinar ambos trabajos, sobre todo de cara a evitar problemas con hacienda en la declaración de la renta. Cada situación es particular y no sé cómo la creación literaria se relaciona con ser funcionaria (por ejemplo, hay puestos que no te permiten tener otro trabajo). Saludos.
Hola.
Gracias por aclararme las cosas en el mundo editorial.
Recientemente he tenido una experiencia bastante frustrante con una editorial «tradicional».
Tras aprobar mi obra y considerar editarla y publicarla me encuentro un contrato tipo con una última clausula un tanto extraña: En el primer mes de publicación y durante la presentación en público de la obra me debía comprometer a vender 50 ejemplares y, en caso contrario, a comprar yo la diferencia no vendida con un 10% de descuento sobre el PVP (el cual ignoro). Además, el 10% de regalía prometida era en especie (libros) hasta lograr unas ventas de 500 unidades (algo imposible para el 99% de los autores desconocidos).
Personalmente me parece increíble que una editorial que se considera tradicional intente engañar de esta manera a los escritores noveles, ocultando una autoedición por parte del autor bajo la modalidad de un contrato editorial «tradicional».
Según lo que me parece, y si me equivoco me gustaría que me corrigiera, esta editorial pretende realizar una inversión mínima de 50 libros y recuperar su inversión en un mes. Luego, si funciona muy bien, explotar el libro ellos mismos o venderlo a terceros. En la mayor parte de los casos, desentenderse del autor una vez amortizado, con creces, la publicación de la obra. Y de pagar al autor nada de nada. Lo mismo, con suerte, puedes encontrarte con algún libro que no logren vender.
Gracias por la información
Saludos
Hola, Diego. Si la editorial exige por contrato que vendas X cantidad ejemplares no es una editorial tradicional; llámala «de coedición» o bien una de autoedición o una imprenta «vestida» de editorial. Los sellos tradicionales no cobran al autor por publicar ni le exigen ventas de sus libros, para eso le cedes derechos y son ellos quienes tienen que promover la venta de ejemplares; con la ayuda del autor, sí, pero el autor no tiene que garantizar venta alguna. Saludos.
Hola, soy compositor musical. Tengo una duda. Puedo ceder los derechos exclusivos al productor en una obra audiovisual pero reservarme el contenido economico de estos?
Por ejemplo:
Sin perjuicio y con independencia de las remuneraciones pactadas en otras cláusulas, EL COMPOSITOR, en concepto de participación de los ingresos de la explotación en las correspondientes modalidades, y sin afectar a la cesión al PRODUCTOR de los derechos exclusivos de explotación de la obra en virtud de las presunciones exclusivas por los artículos 88.1, 89.1, y 90.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o mediante cesión contractual, se reserva el contenido económico de los derechos exclusivos (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) y los que conforme a lo previsto en los artículos 25.1 (copia privada), 90.2 (alquiler), 90.3 y 90.4 (comunicación pública) del Texto Refundido de la Ley le corresponden…
Muchas gracias
Lo siento, Juanjo, pero no somos expertos en temas musicales y no podemos ayudarte.
Hola Mariana: Te leí hace tiempo y guardé tu página hasta que llegara el momento. Bueno, quería comentarte que hace unos días llamé por teléfono a una editorial diciendo que mi libro tenía opiniones (entre mis amigos y en la web) de cinco estrellas (algo que es verdad) y me citaron al día siguiente. Fue así que llevé dos capítulos impresos. Recuerdo que la encargada leyó como una cuarta parte de la primera hoja y luego fragmentos de cada una y dijo que mi novela era publicable. Pero me dijo que como era nuevo, corriamos mitad-mitad los gastos pues no acostumbran asumir todo en autores noveles. Leí el contrato y todo me pareció correcto, así que en la tarde lo firmamos: 500 ejemplares para empezar. 30% para mí. Dos años de contrato o hasta acabar stock (lo que suceda primero) y nuevo contrato en caso de que este venza antes de los dos años. Era un contrato modelo que supuse igual o parecido para todos. Además indicaba ISBN y los registros por su cuenta, clase de papel, tamaño del libro, portada a color, corrección etc. También que me daban 10 libros para mí y en caso yo necesitara los solicitara al costo. Así como que era bueno que hiciera una presentación. Todo me pareció bien, excepto que no especificaba idioma ni país, pero se supone en castellano y ventas sólo en mi país, Perú. Además me habló de ferias, y yo de que mi novela concurse en algún lugar, diciéndome que una vez publicado mi libro (dos meses cono máximo) lo podían presentar. Bueno, esta semana ya pasa a edición y portada, Por mi parte quería quería saber si tienes algún consejo que darme. Gracias de antemano y gracias por tu página, y como te dije antes, esperaba el momento para escribirte. Saludos, Paúl
Hola, Paul. Lamentablemente, creo que has elegido mal el momento, porque ahora, que ya has firmado el contrato, pocos consejos puedo darte. Antes de firmarlo sí te podría haber advertido de que pusieras mucha atención en algunos puntos que has firmado y en aquellos que no están incluidos (en un contrato nada se supone), pero ahora tu obra ya está en manos de la editorial y es ella la que decide cómo y qué hace con ella; poco puedo aportar… Saludos.
Hola Buenas. Tengo una duda. Si firmas un contrato editorial para publicar un libro, y no se especifica el tiempo que tiene la editorial para lanzar el libro si no que solo pone que dura el contrato 2 años desde el lanzamiento, ¿cuánto tiempo tiene la editorial para publicar mi libro? Ya que aunque en el contrato no pone el tiempo que puede pasar, es abusivo que tarden cerca de 1 año en publicarlo ya que tidavía lo están editando según ellos y encima tendría que esperar dos años más para que sea mío. Por lo que mi pregunta es esa, aunque en el contrato no ponga cuánto tiempo tiene la editorial para hacer el lanzamiento, ¿hay alguna ley o algo que obligue a la editorial hacerlo antes de un cierto tiempo y de no cumplirlo puedo exigir mi obra y romper contrato?
Si no recuerdo mal (ahora no puedo verificarlo) la LPI no especifica un tiempo obligatorio que deba cumplir el editor para editar el libro y publicarlo; este período de edición/producción debe estar especificado en el contrato.
Para evitar esto siempre hay que firmar el contrato con fecha a contar desde la firma de este y no desde la publicación del libro; es el mejor modo de evitar «eternidades».
Hola, tengo una duda ¿Qué son los Subsidiarios?
Los derechos subsidiarios son aquellos que permiten la transformación de la obra en otras modalidades diferentes por las que se firmó el contrato editorial; por ejemplo, para crear una película o productos de merchandising basados en el libro original.
Hola Mariana, gracias por compartirnos su tiempo y conocimientos. Quisiera comentarle lo siguiente: el contrato de edición que me ofrecen es por 10 años, con prórroga automática. En este se ceden todos los derechos, incluidos los de transformación (traducción, versiones, merchandising…) a la editorial (en la que fijan un reparto de los beneficios 50%-50%). A mayores se señala que la exclusividad se cede para todos los países del mundo. ¿Debería solicitar mis derechos de autoría para las posibles adaptaciones? ¿Los porcentajes son ajustados? Le agradezco mucho cualquiera información que pudiese serme de ayuda. Saludos.
Los porcentajes son los habituales. Sobre si procede que retenga los derechos de transformación y no los ceda depende de lo que usted quiera hacer (recuerde que los derechos son suyos y es usted quien decide si los cede o no, no son de la editorial y usted se los solicita; parece un detalle menor pero no lo es; usted detenta esos derechos hasta que los cede). Saludos.
Hola! Gracias por el post. En mi caso, he buscado un@ ilustrador@ para mi cuento infantil. Ahora bien, la editorial dice que pagaría máx 500 euros al ilustrador@ + royalties o que puede cobrar la totalidad de su trabajo pero no tendría royalties. ¿Eso es posible? No me parece bien y a la vez abusivo. Espero que me podáis ayudar. Un saludo! Raquel
Sí, es posible y es la modalidad de pago a tanto alzado. Que la cuantía que se pague pueda aparecer poco o mucho es otra cosa.