Como ya saben, este mes estoy en Alemania, país que bien podría llamarse Verbotenland por la cantidad de prohibiciones que infunde a sus ciudadanos y a quien se digne pisar estas tierras.
Intentar ver un vídeo de YouTube o determinados programas de la televisión española en Alemania es un suplicio: la gran mayoría de los contenidos están bloqueados y no puedes visionarlos.
En teoría, para velar por los derechos de autor que se podrían estar infringiendo. Y digo en teoría porque se producen diferentes paradojas donde los derechos de autor se quedan en el baúl de los recuerdos.
Anticipo la conclusión por si esta entrada os resulta demasiado larga y queréis ir directamente al final: el que se jode, siempre, es el usuario. Detallo el por qué más abajo, pero primero es necesario hacer referencia al contexto histórico para saber de dónde y cuándo viene este desaguisado.
Contexto
Para comprender la cuestión de los derechos de autor en Alemania es necesario remontarse al resonado juicio ganado por la GEMA contra YouTube. La GEMA (Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanischeVervielfältigungsrechte) es la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) alemana, la entidad de gestión colectiva responsable de velar por los derechos de sus asociados (unos 60 mil), además de unos dos millones de artistas extranjeros según informa esta entidad.
YouTube y la GEMA tenían un acuerdo que terminó en 2009 y ahí se armó el revuelo, centrado inicialmente en 12 vídeos sobre los que Google, empresa a la que pertenece YouTube, debía pagar por sus reproducciones a la GEMA.
YouTube argumentó que es una plataforma y no es responsable de los contenidos cargados por los usuarios, pero un tribunal de Hamburgo dispuso lo contrario y consideró que la GEMA controla los derechos de siete de esos doce vídeos.
Además, la resolución estableció que YouTube tiene la responsabilidad de eliminar todo el contenido ilegal que está en su plataforma de aquellos vídeo que la GEMA considere que infringen los derechos de propiedad intelectual.
El tribunal judicial además dictaminó que YouTube es considerada corresponsable del comportamiento de sus usuarios, pero no responsable como infractor.
Por tanto, YouTube es responsable solamente cuando la GEMA detecta una infracción de la propiedad intelectual y, una vez notificado, no bloquea de inmediato los vídeos indicados; además debe introducir medidas para evitar infracciones de los derechos de autor de forma recurrente.
Por entonces, YouTube ofreció a la GEMA la participación en las ganancias que obtienen por publicidad y ésta le reclamó 0,00375 céntimos de euro por cada vez que un vídeo se reproduce en la plataforma.
Como aún no llegaron a un acuerdo y para que el portal no tenga que pagar multas, más del 60 % de los mil vídeos más populares alojados en YouTube no se pueden visionar desde Alemania, porque “se supone que los derechos musicales ‘tal vez’ son propiedad de la sociedad de gestión de música GEMA”, tal como se menciona en la página web de Open Data City.
Hasta aquí el prolegómeno, resumido.
Paradojas
Vuelvo a repetir que al final el que sale jodido de toda esta situación es el usuario, y detallo por qué:
1. Vídeos oficiales no, vídeos “no oficiales” sí
Si la GEMA vela por la propiedad intelectual de los derechos de sus representados nacionales e internacionales ¿por qué un vídeo oficial de una cantante —por ejemplo, el Waka Waka de Shakira— no puedo verlo ni oírlo en su canal oficial de YouTube pero sí puedo visionar cualquier otro vídeo donde se use esta canción, incluso en un vídeo aficionado grabado desde la TV?
¿Por qué regla se rige la GEMA para prohibir unos vídeos y otros no? (si se hace una búsqueda en YouTube, desde Alemania, los resultados también están restringidos).
A su vez ¿qué opinión tendrán los cantantes, músicos, etc. que puedan verse vídeos donde se usan sus creaciones, pero no los vídeos alojados por ellos mismos en el portal?
¿Por qué el internauta debe conformarse con ver a un cantante en un vídeo de mala o regular calidad cuando podría hacerlo mediante el canal oficial del artista con buena calidad? ¿Favorece esta política a los creadores de un determinado contenido?
Si la GEMA prohíbe vídeos que supuestamente infringen los derechos de autor de un creador a quien no representa ¿a quién destina el dinero que cobra por los visionados? ¿Las regalías le llegan al creador de la canción o de la producción audiovisual o se las queda la GEMA?
2. Hecha la ley – hecha la trampa
Más que probado está que el DRM no funciona en los libros electrónicos y que existen una gran cantidad de formas para sortear esta “protección anti-pirata”.
Lo mismo sucede con los vídeos, basta buscar en Internet cómo eludir el geobloqueado para encontrar numerosos blogs, foros y sitios web donde se explica en detalle cómo sortear el geoblocking multimedia. Incluso, existe un modo legal para saltarse el bloqueo territorial, y es mediante el uso de un servidor proxy.
Puedo entender el geoblocking en los libros electrónicos. Y, de hecho, sucede cuando los derechos de una obra para su publicación han sido cedidos en dos países con una lengua común para ser comercializados en sus respectivos países (por ejemplo, para Argentina por un lado y para España por otro).
Este aspecto, que es un resabio heredado de los libros en papel y de los contratos firmados previamente a la publicación en digital, comienza a ser obsoleto, pero contratos son los contratos y si no se tienen los derechos para vender un libro electrónico en castellano en Colombia el editor debe usar el geobloqueado en los metadatos del libro digital.
Sin embargo, ¿el principio de geoblocking en un libro digital aplica también a un vídeo? ¿Le interesa a Shakira que sus vídeos no puedan verse en Alemania cuando no hay una cuestión idiomática en juego?
¿Le hará gracia a un artista que sus vídeos estén prohibidos y que con su obra cualquier internauta haga lo que quiera en YouTube?
¿Puede YouTube controlar todos los vídeos que se suben a su plataforma cuando el promedio de carga a nivel mundial es de unos 60-70 vídeos por segundo?
3. Todo es cuestión de dinero
Sí, en Alemania todo es cuestión de dinero. Se paga, además del canon incorporado en determinados productos como USBs, CDs, etc. impuesto por tener televisor, móvil y computador con conexión a Internet, por año y por hogar.
Y como las empresas no quieren o no pueden pagar lo que la GEMA les pide por reproducir productos multimedia sólo quedan dos opciones: o cierran, como sucedió con Grooveshark, o bloquean los contenidos, tal es el caso de YouTube.
No estoy diciendo que no deba pagarse por derechos de autor, para nada. Para ello existen las leyes de propiedad intelectual, las entidades de gestión y todo creador de algo debe ganar dinero por ello.
Lo que cuestiono es la forma, las incongruencias de sus argumentos, lo perjudicial que creo es para los creadores y productores negar la difusión de sus obras mientras cualquier otra persona puede utilizarla. Ni hablar para el usuario, que se queda sin alternativas.
Esto me lleva a pensar que la GEMA aplica las restricciones del geobloqueo a quien puede pagar una suma importante de dinero. ¿Acaso no se violan los derechos de autor por utilizar música en un vídeo casero por el cual luego se cobran ingresos por publicidad en YouTube?
Si no tuviera publicidad sería un vídeo no comercial y el panorama cambia. ¿Por qué si los artistas de Sony, o la empresa misma, no reclaman ingresos por visionar sus vídeos en Alemania éstos no se pueden ver? Porque la GEMA los bloquea. ¿Y por qué los bloquea? Porque Sony no está dispuesto a pagar para que sus vídeos sean vistos a una entidad que ni siquiera representa a sus artistas.
Insisto —para que nadie malinterprete— que no digo que no deba pagarse por derechos de autor. Lo que sostengo es que con tantas restricciones y pocas o nulas alternativas el usuario no tiene opción, por tanto, se jode. El gran problema es que no hay alternativa para ver u oír lo que quieres pagando.
Para disfrutar de unos determinados contenidos, en cualquier país, hay que pagar, incluso por los contenidos digitales, porque tienen un coste, pero el problema es cuando no existe esa alternativa ¿qué haces entonces? Pues te jodes y miras programas de TV viejos o los vídeos que están permitidos, o buscas esos vídeos en otra plataforma o te pones a leer un libro.
[Os recomiendo la lectura de dos ilustrativos posts de Ana María Vallejo donde relata su experiencia con Internet en Alemania: parte 1 y parte 2].
Muy interesante Mariana, aunque no entro en el tema de la gestión de derechos de copia en Alemania ni tampoco en el caso de Youtube, que me parecen complejos, sí que quería comentar un par de cosas:
Efectivamente los primeros perjudicados son los usuarios que no encuentran un modo legal de acceder a un contenido y alternativas nunca les faltan. Imagínate si yo no veo los partidos de mi Atleti desde Italia…
No menos perjudicados son los propios autores que se encuentran con modelos de distribución de almacén y transportista aplicados al mundo digital…
Lo dicho, no se trata de piratería, se trata de estraperlo.
Sí Manuel, el tema es complejo en sí mismo, porque se trata de propiedad intelectual, y porque las legislaciones de la mayoría de los países no están adaptadas a la era digital.
Desde la popularización de Internet el avance en cuestiones digitales (productos, modelos de negocios, formas de consumo, etc., etc) va a una velocidad mucho mayor que lo que pueden asumir los gobiernos para legislar los nuevos modos de consumir, distribuir, etc. en la Red. Las entidades de gestión colectiva no son ajenas a esta evolución y se aferran al «viejo» modelo de tal manera que la única alternativa que ven potable es prohibir y castigar; y mientras la ley ampare sus acciones podrán seguir haciéndolo.
Me gustaría mucho que algún autor dé su opinión, ya que este post lo he escrito desde la visión del consumidor, del usuario, que no tiene alternativa cómoda para disfrutar de unos contenidos.
¡Gracias por comentar!
Hola, me pareció excelente tu nota, solo acotar que, al menos acá en chile, todos los videos que puedan poseer derechos de autor, sean oficiales, grabados de la tv o incluso en un concierto, son bloqueados en Alemania, por lo que sencillamente, no puede accederse al contenido. Además, youtube cuenta con un algoritmo, similar al de shazam, con el que es capaz de fiscalizar cada video subido, no importa si sean 60, 70 o 1000 por segundo.
Saludos.
¡Gracias por tu comentario Rodrigo!