En otras entradas de este blog hago referencia a las diferentes modalidades de edición de una obra.
Por ejemplo, en El enigma del anticipo para el autor en los contratos de edición escribí que “en un mismo contrato de edición se establecen los porcentajes para las diferentes modalidades de edición”.
También que “el anticipo para el autor en las diferentes modalidades de edición digital no puede establecerse sobre la base de los ejemplares porque estos no existen”.
Y en Cómo detectar un contrato de edición abusivo sostengo que “el autor es el creador de la obra y, por tanto, es quien decide qué, cómo, por cuánto tiempo, para qué modalidad de edición, etc. y por qué cede determinados derechos a una editorial”.
Pero ¿qué son las modalidades de edición? ¿De qué se habla cuando en un contrato encontramos mencionado cualquier modalidad?
Qué es una modalidad de edición
Las modalidades de edición son todas y cada de las transformaciones o derivaciones que puede hacerse con una obra original.
Son las formas físicas, digitales o audiovisuales en las que se puede explotar económicamente una obra. Por eso, también se las denomina modalidades de explotación.
Un autor crea una obra, no escribe un libro o una película. Esa obra primigenia puede transformarse en un libro o en el guion para una película o una serie.
Incluso puede transformarse en un libro impreso y uno digital. Y en uno impreso de tapa dura y en uno impreso de tapa blanda; incluso en uno de tapa blanda con solapas y en uno de tapa blanda sin solapas (para Amazon, por ejemplo).
Esa misma obra también puede acabar siendo un audiolibro y un ebook para ser descargado; también y, a la vez, para ser leído en streaming.
Cada una de esas posibles derivaciones es una modalidad de edición o explotación y existen muchas modalidades.
Por este motivo es tan importante descifrar lo que dice un contrato de edición. Cuando se lee en un contrato “en formato libro”, pon mucha atención y cuidado. Porque la falta de aclaración incluye varias modalidades de edición.
Formato libro es demasiado amplio y poco claro para mencionarlo en un contrato sin especificar qué incluye el formato libro. ¿Es impreso? ¿Digital? ¿Impreso tapa dura o tapa blanda? ¿También impreso para edición de lujo?
Lo que no se expresa de modo claro en un contrato queda libre a la interpretación.
En este aspecto, raramente la interpretación de la editorial coincide con la del autor; menos coincidencia habrá si aparecen problemas o disputas. Y, al punto extremo de acabar en un juicio, la interpretación dependerá del juez.
Las interpretaciones se evitan exponiendo con claridad en el contrato qué modalidades cedes. Y bajo qué condiciones lo haces y cuáles no, ya que las prohibiciones también pueden explicitarse en el contrato.
Para reforzar la idea: un autor genera un contenido (obra) y la modalidad es uno de los tantos continentes (formatos) en los que puede poner ese contenido. Y este contenido puede transformase en un soporte impreso, en uno digital e incluso en uno audiovisual.
¡Hala! Vamos de lleno a ver en qué cosas pueden transformase tus creaciones.
Listado de modalidades de edición posibles de un contenido
A continuación hay un listado con algunas de las modalidades o formatos más habituales en los que puede reproducirse una obra.
Estas modalidades están extraídas de los contratos y es muy probable que falten o sobren. (Puede que alguna no sea estrictamente un formato).
(Algunas de las modalidades no sé qué son; es más, creo que quien redactó el contrato, si se le pregunta tampoco lo sabe. O bien se repite lo mismo, pero con otras palabras).
En los contratos de edición más abusivos los hallarás a todos, mientras que en los más “normales” solo leerás algunos.
Respecto al libro impreso, la edición puede ser:
- en tapa dura, trade, hardcover
- en rústica o paperback
- de bolsillo o económica
- en fascículos coleccionables o seriada
- en antologías
- de lujo
- de bibliófilo
- ilustrada
- resumida o compendiada
- anotada o comentada
- para escuelas
- especiales para empresas
- para club de libro
- para quiosco
- publicaciones parciales en diarios y revistas (pre y post publicación)
Respecto al libro digital, la edición puede ser:
- electrónica, digital o ebook
- en soportes magnéticos o informáticos (¿no sería también un ebook?)
- libros enriquecidos (enhanced ebooks)
- aplicaciones diseñadas para móviles y tabletas
- suscripción digital (lectura en streaming)
- descarga directa (downloading)
- acceso “en la nube”
- préstamo digital mediante licencias de uso
- inclusión total o parcial en bases de datos de Internet
Y también:
- traducción
- audiolibro
- soportes sonoros
- serialización radiofónica
- radiodifusión
Como puedes apreciar formato libro es una nimiedad al lado de la variedad de modalidades de explotación posibles…
Mira con lupa
Repara en los cualquieras:
- cualquier modalidad de explotación de la obra en redes digitales (Internet o Intranet), alámbricas o inalámbricas, etc…
- incorporación de la obra para cualesquiera otras redes telemáticas a las que pueda accederse a través de sistemas o procedimientos informáticos…
Y en los sentidos amplios:
- «Por este contrato, de la forma más amplia posible, el Autor cede al Editor sobre la obra…».
- «la edición en forma impresa o no, en su sentido más amplio, ya sea en forma de libro, fascículo, folleto…». (Nótese lo de impresa o no; al final, ¿es que sí o que no? 😆 ).
Los contratos abusivos —que son los que ofrecen muchos sellos y editoriales de gran renombre— incluyen este tipo de expresiones.
Pon atención en los cualesquieras, los todos, los amplios, los incluyendo, y todo lo que libremente considere el editor.
Por tanto, cuando te ofrezcan un contrato editorial léelo con lupa. Tómate tiempo para entender qué quiere decir cada cláusula y que la ansiedad no te juegue una mala pasada.
Un par de detalles más
Un contrato editorial lo propone una de las partes, por lo general, la editorial. Pero esto no significa que no pueda modificarse. Al contrario, las cláusulas o puntos de un contrato civil, como es el editorial, se pueden modificar.
Es la gran diferencia con los Términos y Condiciones de las plataformas de autopublicación, que se aceptan o no, pero el usuario no tiene poder para modificarlas.
En un contrato, propón cambiar todo lo que quieras. No aceptes cláusulas abusivas como las descritas, porque estarás atado de manos y pies durante años.
También debes tener muy en cuenta que no se debe firmar un contrato que estipule modalidades o formatos que no existen. Puede solicitarse la nulidad del contrato que incluya modalidades o formatos inexistentes.
Expresiones como las siguientes no deberían aparecer en un contrato de edición; sobre todo por el riesgo que corre el editor si un autor pide la nulidad del contrato:
- «(…) de bibliófilos, fascículos, y cualesquiera otras de la naturaleza que sean, inclusive las que en el futuro se generen«.
- «como soportes, tanto sobre los que no estén contemplados en este acuerdo como sobre los que en el futuro puedan aparecer«.
La cesión de derechos acordada en un contrato jamás alcanza a modalidades, derechos o medios inexistentes o desconocidos al momento de la cesión.
Por otro lado, también se considera nula la cesión de obra que el autor pueda crear en el futuro. Un contrato de edición se firma en relación con una obra, pero no con todas las obras del escritor. Mejor firmar tres contratos si las obras a publicar serán tres.
Gracias por esta aclaración, ahora sabré qué es qué cuando me den un contrato para publicar mi libro. Saludos.
Gracias a ti, Margarita, por leerme y comentar. Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo muchas dudas sobre una Autorización para publicación, autor participante que la Escuela Literaria me está pidiendo para autorizar a su representante a publicar mi obra qué, anteriormente tuve que modificar para que se ajustara al tema que pide y que publicará en un libro, el cual será (en adelante el libro) Compilado/Dirigido/Coordinado por la peticionaria para que mi obra (adaptada) y el libro sean publicados bajo un sello Editorial bajo la modalidad de edición de autor. Y que dice declaro:
1- Que revisto el carácter de autor/a y exclusiva/a titularse derechos de la obra.
2- Que en dicho carácter, presto conformidad y autorizo a: la peticionaria a publicar la obra que envié adaptada a las bases: y dice el nombre que quiero hacer público. Como parte del libro provisoriamente titulado: tal (en adelante el libro) prestando plena conformidad para que mi obra (adaptada) y el libro sean publicados bajo el sello Editorial: tal bajo la modalidad de edición de autor.
3- Que me hago responsable de la legitimidad del origen de la obra, otorgando a la peticionaria y a la Editorial la más amplia garantía por cualquier reclamo o cuestión que pudiera planteársele, relacionada con la libre disponibilidad de los derechos a la explotación y/o titularidad de la obra, asumiendo quien suscribe toda responsabilidad por los daños morales y materiales que pudieran ocasionar.
Sé que esto es casi una consulta pero no estoy segura de que sea bueno para mí.
Gracias.
Depende de lo que usted quiera será conveniente o no. Efectivamente, es una consulta, pero no puedo ayudarle si no sé qué quiere y desconozco el contexto de la situación. Es un tema que no se puede abordar de manera escueta (porque no serviría de nada) y este espacio (comentarios en el blog) es insuficiente para lo que requiere. Si está interesada en que la asesoremos puede escribirnos y con gusto le enviaremos nuestras tarifas. Saludos.
Creo que varios de esos formatos físicos y digitales que tú misma dices que ni formatos son, caben en la definición de ‘medios de distribución, de acceso y almacenamiento’ {streaming vs download, por ejemplo}.
Los formatos físicos son fáciles de clasificar, por su tangibilidad;no así los digitales. «Medios de…» hace que te preguntes: «¿Qué medios?». Cuanto más ambiguo sea un contrato más al libre albedrío se presta y a diferentes interpretaciones.
Con medios de distribución, almacenamiento y acceso o similar se puede incluir el libro digital tanto para venta mediante descarga como por streaming y como autor puefes ceder los derechos para uno y no para el otro.
Yo prefiero el desglose y las debidas aclaraciones.
Buenos días, me ha encantando el artículo pero me he quedado con la duda de si la editorial no usase todas las modalidades pactadas ¿recuperarían los titulares los derechos sobre la modalidad no utilizada?
Si la modalidad no se usa pero está cedida en un contrato a la editorial, la explotación de esa modalidad corresponde a la editorial hasta que se acabe o rescinda el contrato. Si alguna modalidad no está especificada en el contrato, esta no está cedida y, por tanto, puede ser usada por el autor.
Muy ágil e ilustrativo tu descripción de los derechos. Felicitaciones!
Me encantó la ilustración sobre modalidades de explotación de la obra. Me pregunto si es tuya y, en tal caso, me gustaría pedirte permiso para utilizarla en mis clases.
Gracias, Judith. Sí, la ilustración la he hecho yo con partes de otras de Freepik. Puedes usarla mencionando ambas fuentes; gracias. Saludos y buenas fiestas.