Cuando un autor recibe un contrato editorial, la atención suele ir a los mismos puntos: el anticipo, los porcentajes de las regalías y la fecha de publicación. Son las cifras visibles, las que aparecen en las primeras páginas y las que se comentan en la conversación previa a la firma.

Lo que rara vez se lee con la misma atención son las cláusulas que, una vez suscritas, pueden impedir autopublicar una obra durante años. Estas cláusulas actúan como bloqueos a la autoedición, y aparecen en todo tipo de contratos.

Estas trabas las podemos encontrar en todos los contratos: los de los grandes grupos, los de editoriales más pequeñas y en los de las editoriales de autoedición o de contratación de servicios.

En este artículo analizo qué tipos de acuerdos existen, cuáles son los impedimentos más habituales a la autopublicación y qué conviene revisar antes de firmar un contrato de edición.

(Utilizo indistintamente los términos autopublicación y autoedición porque en los acuerdos aparecen ambos, aunque destaca más el último).

Tres contratos, tres modelos distintos: importa saber con quién se firma

Antes de hablar de las trabas concretas, conviene tener clara una distinción que muchos autores confunden en el momento de firmar: no todos los contratos editoriales son lo mismo, aunque todos se llamen «de edición».

Contrato de edición

El contrato de edición tradicional es el que suscribe una editorial que asume el riesgo económico de la publicación: financia la producción, anticipa dinero al autor y toma las decisiones editoriales sobre la obra. El autor cede derechos a cambio de royalties. La relación es desigual en términos de poder, pero la editorial pone el dinero sobre la mesa.

Este tipo de contrato es el único que tiene respaldo normativo específico en España: el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, lo regula en sus artículos 58 a 73.

Que exista esa regulación no es un dato menor: define obligaciones para ambas partes, establece causas de resolución y fija derechos mínimos del autor que no pueden eliminarse por contrato.

Los modelos de autoedición o autopublicación y los llamados contratos de coedición no tienen ese paraguas legal específico, lo que deja al autor con menos herramientas si algo sale mal.

Contrato de autoedición o autopublicación

El contrato de servicios, de autoedición o de autopublicación funciona de manera radicalmente diferente: el autor paga los servicios. La empresa actúa como proveedora, no como socia editorial.

Este contrato puede adoptar distintas denominaciones según la empresa:

  • «Contrato de servicios editoriales»
  • «Contrato de publicación de obras»
  • «Contrato de servicios de autopublicación»
  • «Contrato de autopublicación de obras para distribución en ámbito privado»

Quienes redactan estos documentos los denominan de formas muy distintas, pero la estructura económica es siempre la misma: el autor desembolsa el dinero y la empresa ejecuta los servicios contratados —corrección, diseño, maquetación, impresión, distribución POD— a cambio de ese pago.

Contrato de coedición

Existe una tercera figura que merece atención especial porque genera una confusión específica: el contrato que se presenta como «de coedición» pero que en la práctica es autopublicación.

La coedición real implica que dos partes comparten la inversión y el riesgo. Cuando el autor paga la corrección, el diseño de cubiertas, la maquetación del interior y la impresión —aunque la empresa ponga el ISBN y la distribución en línea— no hay coedición. Hay un autor que financia su propia publicación a través de una empresa intermediaria.

El nombre del contrato no cambia la naturaleza económica del acuerdo ni cuando se lo disfraza de ayuda a la primera edición.

Un detalle que lo confirma sin lugar a dudas: varios de estos contratos obligan al autor a comprar una cantidad mínima de ejemplares como condición del acuerdo. Eso no es coedición; es una venta de servicios con compra garantizada incluida.

Esta distinción entre contratos importa porque los bloqueos a la autoedición aparecen en los tres modelos. Con diferente intensidad y diferente justificación, pero allí están.

La pregunta que lo aclara todo: ¿en qué dirección circula el dinero?

Independientemente de cómo se titule un contrato editorial, hay una pregunta que despeja cualquier duda sobre su naturaleza real: ¿quién le paga a quién?

En el contrato de edición tradicional el dinero va de la editorial al autor. Primero en forma de anticipo y después en forma de regalías, liquidadas sobre las copias efectivamente vendidas durante el ejercicio anterior.

La editorial invierte porque ha evaluado la obra y considera que tiene viabilidad comercial dentro de su estructura. Ese riesgo económico es el que justifica la cesión de derechos: el autor cede porque la editorial pone el dinero, asume la producción y se responsabiliza de la distribución y la comercialización.

En el contrato de servicios el flujo es exactamente el inverso: el autor paga a la empresa. Ese pago puede estructurarse en uno o varios plazos, pero la dirección es siempre la misma: del autor hacia la empresa. Y eso se nota en el contrato desde la primera página.

Estos documentos enumeran con detalle los servicios y sus precios porque eso es lo que el autor está comprando.

Un contrato de edición tradicional no necesita enumerar nada de eso porque su objeto no son los servicios, sino la cesión de derechos.

Cuando el autor desembolsa el dinero y la empresa editora ejecuta los servicios contratados, la naturaleza del vínculo está clara, aunque el documento diga otra cosa. Es una relación de cliente y proveedor, lleve el contrato el nombre que lleve.

Los bloqueos a la autopublicación: qué dice el contrato y qué implica para el autor

Una vez firmado el contrato —sea del tipo que sea—, el autor puede encontrarse con restricciones que limitan su libertad sobre la obra durante un período de tiempo considerable.

Estos son algunos de los bloqueos más habituales, extraídos directamente de contratos en circulación.

Los derechos que el autor conserva pero no puede ejercer

Cuando un autor firma un contrato de edición, cede los derechos que ese contrato especifica: determinadas modalidades de edición impresa, o también las digitales, o el audiolibro, o varias de ellas a la vez.

Todo lo que no figura en la cesión sigue siendo suyo: los derechos audiovisuales, de traducción, de adaptación, de serialización, de merchandising y cualquier otra modalidad no mencionada.

El problema surge cuando el contrato incluye una cláusula que le prohíbe explotar esos derechos que conserva sin el consentimiento expreso de la editorial. El autor los tiene, pero no puede ejercerlos.

Una obra cuyos derechos audiovisuales no han sido cedidos puede quedar paralizada durante años si el contrato impide al autor negociarlos por su cuenta. Los tiene, pero el contrato le ata las manos.

La prohibición de autopublicar tras la resolución por incumplimiento

Este bloqueo es especialmente relevante en contratos de edición tradicionales. Si el contrato se resuelve porque el autor no entregó el manuscrito en el plazo acordado, las consecuencias no se limitan a la devolución del anticipo.

Varios contratos establecen que, durante un período de, por ejemplo, tres años posteriores a la resolución, el autor no podrá autopublicar la obra ni someterla a otro editor sin ofrecerla previamente a la editorial con la que incumplió, en las mismas condiciones del contrato original.

Durante ese período, la editorial conserva un derecho preferente para suscribir un nuevo contrato sobre la misma obra. Esto significa que antes de que el autor pueda hacer cualquier cosa con ella —autopublicarla o llevarla a otra editorial— está obligado a ofrecérsela primero a esa editorial, en las mismas condiciones del contrato original. Solo si la editorial la rechaza o no se pronuncia en el plazo establecido, el autor recupera la libertad de decidir.

Traducido a términos concretos: un autor que incumple la fecha de entrega puede quedarse varios años sin poder mover su obra, ni para autopublicarla ni para llevarla a otra editorial, sin pasar antes por la editorial con la que rescindió el acuerdo.

La opción preferente sobre la obra siguiente

Este bloqueo no afecta a la obra contratada sino a la siguiente. Aparece tanto en contratos tradicionales como en algunos contratos de servicios: el autor está obligado a ofrecer su próxima obra a la misma editorial antes de acudir a cualquier otra, incluida la autopublicación.

La editorial dispone de un plazo determinado para decidir si la acepta o la rechaza. Si la rechaza o no se pronuncia en ese plazo, el autor queda libre. Pero mientras ese plazo no venza, el autor no puede mover la obra a ningún otro sitio.

Algunos contratos van más lejos y extienden esa obligación a cualquier obra futura que comparta personajes, tramas o elementos narrativos con la obra contratada.

Imaginemos un autor que firma el primer libro de una saga: la editorial tiene derecho preferente no solo sobre su siguiente obra en general sino sobre cualquier libro que continúe, amplíe o desarrolle el universo de esa primera novela.

Si la relación con la editorial se deteriora o si el autor quiere autopublicar las siguientes entregas, no puede hacerlo sin ofrecérselas primero. Una sola firma puede condicionar el destino de toda una saga.

El derecho de tanteo indefinido tras la extinción del contrato

El derecho de tanteo indefinido es uno de los bloqueos a la autoedición más difíciles de detectar, precisamente porque aparece cuando el contrato ya ha terminado. Cuando un contrato de edición finaliza, la lógica indica que el autor recupera la libertad sobre su obra.

Una vez extinguido el acuerdo, la editorial conserva un derecho de tanteo sobre la misma obra. Antes de autopublicarla, de cederla a otra editorial o de hacer cualquier cosa con ella, el autor está obligado a notificárselo y a esperar a que la editorial se pronuncie.

Lo que hace especialmente relevante esta cláusula es su carácter indefinido. No hay un plazo tras el cual ese derecho desaparezca. El contrato ha terminado pero la editorial mantiene una posición de ventaja sobre la obra de manera permanente.

Un autor que firma hoy puede encontrarse años después, con el contrato extinguido, con una cláusula que le exige consultar a esa editorial antes de mover su obra. Una cláusula de este tipo puede considerarse abusiva según la Ley de Propiedad Intelectual, pero mientras nadie la impugne, condiciona las decisiones del autor.

La exclusividad durante el período previo a la entrega del manuscrito

Algunos contratos de edición tradicionales incluyen una cláusula de exclusividad que va más allá de la obra contratada. Durante un período determinado antes y después de la fecha de entrega del manuscrito, el autor no puede firmar ningún otro contrato editorial con nadie, independientemente de que la obra sea completamente distinta a la contratada.

Un autor que firma con una editorial en enero con fecha de entrega en septiembre y que durante ese período quiere autopublicar un ensayo, una guía práctica o cualquier otra obra que no tiene nada que ver con el libro contratado, no puede hacerlo. El contrato se lo impide.

La titularidad de los servicios cubierta como activo de la empresa

En los contratos de las editoriales de autoedición, la titularidad de los servicios efectuados, como la corrección, la maquetación, el diseño de cubierta y cualquier otro servicio contratado, corresponde a la empresa, no al autor. Así lo establecen de forma explícita estos acuerdos.

El autor ha pagado por esos trabajos, pero no los posee. Si el contrato se extingue y decide autopublicar su obra por su cuenta, no puede utilizar nada de lo que se produjo bajo ese acuerdo.

A lo anterior se suma que estas empresas no entregan al autor los archivos finales de la obra. Ni los PDF del interior y la cubierta, ni el EPUB en caso de que se haya contratado la edición digital.

Sin esos archivos, el autor no puede imprimir ejemplares por su cuenta ni publicar su obra, por ejemplo, en Amazon KDP. Para hacerlo tendrá que encargar o ejecutar los servicios desde cero.

El ISBN como propiedad de la empresa

Vinculado al punto anterior: en los contratos de servicios, el ISBN es propiedad de la empresa que lo gestiona, no del autor. Si el autor quiere autopublicar la misma obra con otro proveedor o por su cuenta —por ejemplo, subir los archivos directamente a Amazon—, deberá tramitar un nuevo ISBN.

Esto no impide la autopublicación, pero implica que el historial de ventas vinculado al ISBN editorial queda en poder de la empresa. Además, en las librerías virtuales el libro tendrá una nueva ficha, con el nuevo ISBN. Como consecuencia, los comentarios y las reseñas de la primera edición muy probablemente no aparezcan en la segunda.

Entender el contrato es una decisión estratégica

Comprender este tipo de bloqueos a la autoedición antes de firmar un contrato no es una cuestión de desconfianza hacia la editorial. Es una cuestión de saber qué libertades conserva el autor sobre su obra y durante cuánto tiempo.

Un contrato mal interpretado no solo puede frenar la autopublicación de una obra concreta; puede condicionar decisiones sobre proyectos futuros durante años. Si tu proyecto tiene características que hacen especialmente relevante alguno de estos puntos, merece la pena dedicar tiempo a entender el contrato antes de firmarlo, o pedir orientación profesional para hacerlo.