La propiedad intelectual es la norma jurídica sobre la que se sustenta la industria editorial. Entre otros aspectos, esta comprende los derechos de autor.

Por eso, cualquier editorial, empresa o institución que desee publicar un libro debe tener los derechos para hacerlo o bien incurre en un delito.

Para que la entidad pueda publicar un libro con la obra su autor debe otorgarle unos determinados derechos, bajo unas condiciones específicas, mediante un contrato editorial.

La ley protege al autor y a los titulares de los derechos de una obra por encima de todo. De ahí que sea vital que estos conozcan sobre propiedad intelectual.

No hace falta esperar a que una editorial esté interesada en publicar para conocer más sobre este asunto. La propiedad intelectual también atañe a lo que publicamos en un blog y en las redes sociales.

Siempre que hago sesiones de consultoría con autores les digo que lean sobre propiedad intelectual; que este es el instrumento normativo que protege sus obras y su labor.

Les sugiero que no esperen a tener un contrato editorial frente a sí para interesarse sobre los derechos de autor. Estos derechos tienen plena vigencia independientemente de la publicación de la obra.

Si quieres conocer este tema mira la lista con libros que aquí comparto y que abordan la propiedad intelectual.

No obstante, aprovecho antes para incluir algunos conceptos básicos y un breve repaso sobre temas conexos a la propiedad intelectual.

Qué es la propiedad intelectual

Es una disciplina legislativa que representa el conjunto de derechos morales y patrimoniales que corresponden a los autores y a otros titulares sobre creaciones intelectuales.

Es el derecho que protege las creaciones del espíritu humano provenientes de su esfuerzo, trabajo o destreza y que merecen el reconocimiento jurídico.

La propiedad intelectual en España está regulada por la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LPI).

Esta es la ley por la que se rigen todos los contratos de edición de las editoriales tradicionales.

Por su parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sostiene que la propiedad intelectual «se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales».

Diferencia entre propiedad intelectual e industrial

La definición general de la OMPI hace que podamos confundir con facilidad la propiedad intelectual de la industrial.

Sin embargo, en España y muchos otros países, estas se rigen por diferentes leyes y son reguladas por organismos distintos.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) explica con claridad la desemejanza entre un ámbito y otro:

«En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie».

En España, mediante la propiedad industrial se protegen:

  • Diseños industriales (apariencia externa de los productos).
  • Marcas y nombres comerciales (combinaciones gráficas y denominativas y sus signos distintivos).
  • Patentes y modelos (invenciones de productos y procedimientos susceptibles de reproducción y utilización con fines industriales).
  • Topografías de productos semiconductores (circuitos integrados electrónicos).

Los derechos de propiedad industrial facultan a su titular a decidir quién y de qué forma puede ser usada y explotada comercialmente.

Qué protege la propiedad intelectual

La LPI es clara en este aspecto y se expone en el artículo 10 del Capítulo II. Allí se señala que le competen «todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro».

Y, a continuación, detalla tales obras:

«a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella».

Sobre este último punto, el 2, cabe destacar lo siguiente: el hecho de que el título de una obra esté protegido como parte de ella no impide que otra persona pueda usarlo.

Para imposibilitar dicha utilización debería registrarse como marca en la OEPM. Lo mismo sucede con los seudónimos y los personajes de los libros.

El registro de los derechos de autor

Según el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que suscriben la mayoría de los países, la protección del derecho de autor se obtiene de manera automática.

Por tanto, no hace falta efectuar registro alguno ni otro trámite para que una obra esté legalmente protegida. Esta es una gran diferencia con la propiedad industrial, que sí exige registro.

No obstante, varias naciones tienen un sistema de registro y depósito de obras. Estos sistemas de registros facilitan la resolución de controversias relativas a la titularidad, la creación, las cesiones y las transferencias de derechos.

En España, el organismo público es el Registro General de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo funcionamiento y organización depende de las comunidades autónomas.

Cuáles son los derechos que se ceden y cuáles no

Los derechos que protegen al autor están contemplados en la LPI. Los derechos de autor son de dos tipos y se dividen en morales y patrimoniales.

Los primeros son irrenunciables e inalienables (art. 14), mientras que los segundos (art. 18 a 22) son los que pueden cederse. Son independientes entre sí, por lo que pueden cederse uno o varios (art. 23).

De manera resumida, los derechos de autor morales son los de:

  1. Divulgación
  2. Paternidad
  3. Integridad de la obra
  4. Modificación
  5. Retirada de la obra
  6. Acceso al ejemplar único

Y los derechos de autor patrimoniales, económicos o de explotación son los referentes a la:

  1. Reproducción
  2. Distribución
  3. Comunicación pública
  4. Transformación
  5. Colección

Tienes el detalle de cada uno de estos derechos en esta entrada.

A los ya mencionados, se le suman otros derechos, como el de participación (art. 24) y el de compensación equitativa por copia privada (art. 25).

Libros sobre propiedad intelectual

Según la página web Todos tus libros hay más de mil referencias de libros sobre propiedad intelectual en territorio español.

Por tanto, me limitaré a mencionar los que están destinados a autores, aquellos que conozco y uso. También de los que tengo alguna referencia por colegas o títulos aunque yo no tenga una copia.

Los títulos que están disponibles para descargar gratuitamente en PDF provienen de páginas o repositorios de los propios titulares de los derechos.

Derecho de autor para autores, de José Luis Caballero Leal (CERLALC/FCE, 2004). Aborda los derechos de autor, los contratos de edición y cómo negociarlos, y la participación en concursos literarios.

Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos, de Delia Lipszyc (CERLALC, 2017). Se explican cada uno de los diferentes aspectos del derecho de autor, incluso en el marco de los tratados internacionales, y abarca los desafíos de los derechos autorales en el entorno digital.

El copyright en cuestión. Diálogos sobre la propiedad intelectual

El copyright en cuestión. Diálogos sobre la propiedad intelectual, de varios autores (Universidad Deusto, 2011). Reflexiones sobre las nuevas formas de crear, acceder y consumir la cultura, y el papel de los autores, editores, libreros y bibliotecarios en la sociedad digital.

El plagio como infracción de los derechos de autor, de José Antonio Vega Vega (Editorial Reus, 2018). Estudia las distintas vertientes del plagio (inverso, autoplagio), el derecho de cita, las citas de citas y el papel de los escritores fantasmas, entre otros aspectos.

Fotógrafos desprotegidos. Tus derechos de autor y el copyright, de Rodrigo Llauró (Publicación independiente, s/f). La propiedad intelectual también alcanza a las creaciones fotográficas y a las imágenes, objetos de análisis de este libro junto a los derechos de sus creadores.Gestión de la propiedad intelectual en la industria editorial de libros

Gestión de la propiedad intelectual en la industria editorial de libros, de Monica Seeber y Richard Balkwill (OMPI, 2008). Aunque destinada a editoriales, ayuda a analizar los derechos de autor desde la perspectiva empresarial, considerando los modelos de negocio y las obligaciones de los editores.

Las obras del lenguaje como objeto del derecho de autor, de Carlos Rogel Vide (Editorial Reus, 2020). Un análisis pormenorizado del artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Intelectual: tipos de obras del lenguaje, conexión de estas con otras obras, limitaciones de los derechos de sus autores, etc.

Manual práctico de propiedad intelectual, de Pascual Barberán Molina (Tecnos, 2010). Por estar destinado a neófitos el texto no tiene remilgos leguleyos y es sencillo a la vez que riguroso. Incorpora cuadros sinópticos, consejos, ejemplos y preguntas más frecuentes.

Parásitos. Cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura, de Robert (Ariel, 2013). No es un libro sobre la ley, sino para pensar y analizar la cultura del todo gratis en Internet y el socavamiento de los derechos de autor en el mundo digital.

Quien paga no es el autor, de Cristina Busch y otros (Editorial Trama, 2003). Libro práctico con modelos de contratos en los que se regulan las relaciones contractuales de los creadores visuales. Ideal para ilustradores, infografistas, portadistas, etc.

Pinceladas sobre propiedad intelectual y sugerencias de lecturas

En esta colección de la Editorial Reus puedes encontrar todos los libros producidos por la Asociación para el estudio y la enseñanza del derecho de autor (ASEDA).

Y en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea hay miles de documentos sobre el tema de esta entrada.

¿Qué libros has leído sobre propiedad intelectual y derechos de autor que quieras compartir?

Por favor, menciónalo en los comentarios para que todos los lectores se beneficien de la información. Gracias.


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