En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas.
En términos generales, las obras que se prestan a la protección del derecho de autor abarcan desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Se utiliza la expresión en términos generales porque la legislación no suele contener una lista exhaustiva y detallada de las obras que ampara el derecho de autor. La legislación española en material de derechos de autor queda recogida en la Ley de Propiedad Intelectual.
Ceder derechos no es otra cosa que el acto por el cual titular de una obra da el permiso expreso a un tercero para que realice con ella determinadas acciones.
Es común oír a profesionales del mundo del libro hablar de comprar derechos y vender derechos. En realidad, no es más que una forma de expresar la obtención de la cesión de los derechos patrimoniales sobre una obra.
Por otro lado, se habla de titular(es) de los derechos, y no necesariamente de autor, porque quien posee este carácter puede no ser el creador de la obra, pero sí quien posea derechos sobre esta. Dos ejemplos lo constituyen los herederos del creador de una obra y cuando el titular es una empresa o institución.
A continuación, menciono los derechos morales y patrimoniales, con una descripción somera de cada uno de ellos. Todos afectan de forma directa a los contratos de autor y a los términos y condiciones de las plataformas.
Dos tipos de derechos de autor
En concreto, según la ley española y los tratados a los que ella adscribe, existen dos grandes grupos o tipos de derechos de autor:
1. Los derechos morales
Protegen los intereses no patrimoniales del autor. Estos derechos no se pueden ceder ni renunciar; tampoco embargar o enajenar.
Se refieren a la esfera más íntima y vinculada a la personalidad del autor. A través de estos se protege la identidad y reputación del creador de la obra.
No hace falta registro alguno para detentar la autoría de una obra: la ley otorga estos derechos al creador de una obra original por el mero hecho de crearla.
2. Los derechos económicos, patrimoniales o de explotación
Son los únicos que se pueden ceder a un tercero. Esta cesión se realiza mediante un contrato o la aceptación de los términos y condiciones.
Son los derechos que permiten una compensación económica por el uso de las obras del titular por parte de otra persona o empresa.
Derechos de autor morales
Los derechos morales que le corresponden al creador de una obra son seis:
1. El derecho de divulgación
Solo el autor de una obra puede decidir si la da a conocer o no y en qué condiciones. Este derecho establece el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada.
También en qué forma y si ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo, signo o anónimamente. El ejercicio de este derecho es un presupuesto imprescindible para la explotación de la obra.
2. El derecho de paternidad
Constituye el derecho del autor a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Ya sea se haga con su nombre, firma o signo que lo identifique, incluso de forma anónima o bajo seudónimo.
3. El derecho a la integridad de la obra
El autor tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra. También, a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
4. El derecho de modificación
El autor tiene derecho a modificar, o impedir la modificación, la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Este derecho está íntimamente ligado al derecho patrimonial de trasformación.
5. El derecho de retirada de la obra
Faculta al autor a retirar la obra del mercado por haber cambiado sus convicciones intelectuales o morales. En este caso, tendría que indemnizar por daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
6. Derecho de acceso al ejemplar único
El autor tiene derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra. Esto es posible siempre que se halle en poder de otro. El objetivo es ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Todos estos derechos adquieren matices según algunos casos y deben analizarse a la luz de situaciones específicas.
Derechos de autor patrimoniales, económicos o de explotación
Los derechos patrimoniales son aquellos que permiten al autor obtener un rendimiento económico por la utilización de su obra.
Se distinguen en derechos exclusivos y de simple remuneración. Los primeros facultan al autor a autorizar o a prohibir, con ciertas limitaciones, la utilización de la obra. Los segundos son aquellos que permiten cobrar por determinados usos de la obra; por lo general, cuando tal uso no precisa la autorización del autor.
Los derechos de autor patrimoniales que puede ejercitar el creador o autor de una obra son cinco:
1. Derechos de reproducción
Constituye el concepto nuclear de los derechos de explotación, ya que cronológicamente es el primero que debe ejercitarse. La obra debe incorporarse a un soporte para que exista como tal. La reproducción exige la preexistencia de la obra.
Conlleva su fijación total o parcial de cualquier forma y en cualquier medio (material o inmaterial); desde su original (“directa”) o desde una copia (“indirecta”); sea la fijación provisional o permanente, pero siempre que permita su reproducción y/o su comunicación pública.
2. Derecho de distribución
“Es la puesta disposición del público del original o copias de la obra en soporte tangible mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.
La venta en librerías y el préstamo bibliotecario se encuadran en este derecho. Aunque se refiera a soporte tangible también abarca las descargas de Internet y los pagos de suscripción en línea.
3. Derecho de comunicación pública
Es el acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Afecta de manera directa a la televisión, a la radio, al cine y a Internet, donde no se requieren copias para dar a conocer una obra.
4. Derecho de transformación
Consiste en el derecho de autorizar o prohibir modificaciones en una obra (obra preexistente) de las que resulten una obra diferente (obra derivada).
Por ejemplo, son transformaciones la traducción de un libro y la adaptación cinematográfica de una novela. Siempre requieren la autorización del autor de la obra original (preexistente) para crear una obra derivada.
5. Derecho de colección
Dice la ley que “la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa”.
Es decir, que más allá de las cesiones que un autor haya realizado sobre sus obras, puede publicarlas reunidas en colección. Es un artículo que comparte naturaleza moral y patrimonial.
Los de carácter patrimonial y económico son los derechos a los que hay que prestar mucha atención en los contratos de edición; también en los términos y condiciones de las plataformas de autopublicación.
Estos son los derechos que están en juego en la negociación de un contrato, además de las cláusulas contractuales y la redacción de estas.
¿Conocías estos derechos? ¿Eres consciente de los permisos que das a otra persona o empresa cuando firmas un contrato? ¿Y cuándo aceptas los términos y condiciones de las plataformas?
Muchas gracias por la entrada. Como siempre, muy sencilla y clara.
Una duda sobre uno de los derechos patrimoniales, el derecho de colección. ¿Existe algún tipo de limitación sobre este derecho? ¿Qué ocurre, por ejemplo, si un editor edita una novela de un autor, y este, inmediatamente después, edita esa misma novela, junto con un par de relatos en un volumen por su cuenta o con otra editorial? ¿No sería una competencia desleal?
Hola, Mariano.
Que sea competencia desleal es diferente a la cesión de derechos de autor; de hecho, se rigen por diferentes leyes.
El derecho de colección, en la legislación española, es generosa, como se expresa aquí.
Por tanto, para un editor, la mejor forma de asegurarse que un autor no va a publicar esa novela, relato, etc. en colección o antología es haciendo que renuncie al derecho de colección en el contrato de edición.
Sí, sé que es diferente. La competencia desleal es objeto del derecho mercantil, pero independientemente de que sea de otro ámbito del derecho, creo que lo editores deberían tener en cuenta el «derecho de colección» en su contrato -como indicas- para que un autor con pocos escrúpulos compita publicando simultáneamente esa misma obra y añadiendo algún escrito más. Lo cual supondría un perjuicio importante para la editorial que le ha pagado por la cesión de los derechos de explotación.
Muchas gracias por tu respuesta.
Hola Mariana:
Ante todo enhorabuena por tu blog. Contiene mucha información valiosa.
Tengo una pregunta en relación a la inclusión en una novela de imágenes que tienen copyright (derecho de reproducción cuya titularidad corresponde a alguien que no es el autor). Me refiero a obras de artistas que murieron hace mucho más de 70 anos (por ejemplo de Goya o Velázquez). Los derechos de explotación (de las imágenes de sus cuadros) corresponden a los museos en los que se encuentran sus obras. En muchos casos los museos ceden el derecho de reproducción a cambio de una cantidad de dinero.
Qué pasa si se pide permiso para utilizar alguna imagen en una novela y el museo en cuestión no responde? Qué plazo podría considerarse razonable para dejar de esperar y seguir con el proceso normal de pubicación de la novela?
Saludos y gracias!
Javier
Hola, Javier:
Independientemente del plazo que esperes por una respuesta, mejor asegúrate de obtener el permiso, ya que la entidad siempre podrá hacerte alguna reclamación. Por otro lado, corrobora de haber seguido los pasos correctos para solicitar la reproducción de la fotografía de la obra, muchos museos tienen un protocolo específico a seguir (suele estar publicado en su página web).
Saludos.
Hola, Mariana
No tengo forma de expresarte lo mucho que agradezco este artículo, recientemente te consulté algo similar y sugerí un artículo que cubriera estos temas. Gracias por el conocimiento tan noblemente ofrecido. Me gustaría que en próximos artículos te refirieraa a los conceptos: colección, antología y compilación, pues no logro distinguir del todo las características que separan y diferencian a unos de otros. Si fueras tan amable, te estaría también muy agradecido. Estoy haciendo llegar (por facebook) la URL de este artículo a varios de mis colegas que creen que yo soy una rara suerte de adivino, cuando en realidad me sirvo de fuentes confiables como esta para encaminar mis pasos en tópicos como estos que se encuentran alejados de mi especialidad.
Hola Mariana,
no conocía tu blog, he llegado a raíz de este artículo y va a ser para quedarme. Te comento mi caso, estoy desesperado.
Soy un autor novato que ha autopublicado su primer libro con toda la ilusión hasta que la imprenta ha roto todos mis sueños. Me ha entregado un libro en un estado lamentable, de cada 10 se salvan 2, sólo digo eso…
El caso es que se niegan a entregarme nuevos ni a devolverme el dinero, dicen que se ofrecen a reparar los libros, llevándose los que estén mal (tendría que revisar uno a uno!) y trayendo de nuevo los mismos pero reparados. El caso es que no quiero por dos razones: la primera porque yo he pagado por un producto nuevo y la segunda y más importante, porque los derechos de autor son míos y no quiero que esta gente se lleve y tenga mis libros.
¿Qué puedo hacer? Como te digo estoy desesperado.
Muchísimas gracias por adelantado
Hola, Luis:
Me temo que no puedes hacer mucho más que continuar reclamando, o bien aceptar la reparación de los libros. Si no te han devuelto el dinero o impreso nuevos ejemplares ya, no lo harán más adelante…
Si es una imprenta y no has firmado contrato alguno ellos no poseen derechos patrimoniales que tú les hayas cedido. Imprimir es un servicio en el que no entran en juego los derechos de autor a menos que se haya firmado un acuerdo por el cual tú cedes determinados derechos (es lo que hacen algunas empresas de autoedición).
Saludos y ánimos.
Mariana, antes que nada adelanto que desde que conocí tu blog hace pocas semanas sigo leyéndolo y conociendo algo del gran universo editorial y te agradezco la gran disposición ¡y rapidez! con que respondes. Pocas personas conozco con tu conocimiento, tu energía y tu profesionalismo.
Quiero preguntarte acerca del uso de un seudónimo para publicar algún escrito. Debe registrarse el seudónimo? Si se tiene registrada la obra, da lo mismo utilizar un seudónimo o el propio nombre?
Saludos cordiales y gracias de antemano.
Hola, Francisco. Puedes registrar la obra con seudónimo y aclarar tu nombre real; es la mejor opción para verificar que un seudónimo corresponde a X persona en caso de conflicto. Saludos.
Muchas gracias Mariana.
Saludos.
Muchas gracias por tus aportes, aprender desde tu experiencia es sumamente valioso para los noveles. Una consulta, ilustré un libro para una editorial pequeña en Alemania. Tal parece que traducirán el libro al inglés, pero aún para el mercado alemán y me han dicho que el porcentaje de los autores se deberá dividir porque ahora habrá que pagarle al traductor y lector de la versión inglesa. Me han rebajado mi porcentaje de ganancia de 5% a 2% en los libros en inglés. Este proceder es correcto cuando se traducen a otro idioma los libros?
Hola, Kattia. No sé cuál es la tradición contractual en Alemania respecto a la remuneración por los derechos de autor, pero esto de reducir el porcentaje al autor para pagar al traductor chirría un poco. La sensación es que el editorial no arriesga en absoluto con tu libro y financia la traducción con tus derechos de autor.
La editorial debería asumir el porcentaje del traductor sin reducirle al autor. Por lo general, este tipo de situaciones están contempladas en el contrato de edición entre el autor y la editorial. Tú, como autora, y si en el contrato está establecido que se necesita tu expresa autorización para traducir la obra, puedes negarte a que sea traducida, ya que tal vez por ese porcentaje no te interesa dar ese paso.
Hola Mariana: Una consulta, ¿Cómo queda el tema del ebook en los contratos? De acuerdo a tu definición el ebook estaría dentro de los derechos de distribución (por las descargas), pero, igualmente, de los de comunicación pública porque en internet un mismo archivo (el archivo original) puede llegar a varias personas. ¿O en este caso concreto, te refieres a una opción de lectura en línea, donde no hay descargas?
Ahora bien, si el ebook se encuadra en la misma lógica del libro impreso (sea la distribución tangible o no), los editores pueden aducir que el mismo contrato que firmaron para la distribución del libro impreso, rige para el ebook y por lo tanto el autor no puede publicar en digital a menos que sea con él? Una de las razones por las que el ebook no se difunde en mi país es porque las editoriales no quieren tener la iniciativa pero tampoco quieren que la tengan sus autores.
A propósito ya adquirí tu libro en formato ebook. ¡¡Muy bueno!!
Hola, Daniel:
El libro digital, para que una editorial lo pueda explotar como tal debe estar incluido como una modalidad de edición en el contrato. Los demás derechos son para explotar el ebook , porque entiendo que nadie quiere producir un ebook para que se quede durmiendo en un ordenador. Es igual que con el libro impreso. La distribución y la venta se necesita para hacer esas acciones y la comunicación pública para que el ebook pueda ser leído en las plataformas de streaming.
Los editores solo pueden prohibir a los autores publicar en versión digital si está especificada esta modalidad en los contratos de edición; caso contrario, los derechos siguen teniéndolos los autores. Todos los contratos viejos no tienen como modalidad al ebook .
¿Que los editores pueden aducir que el mismo contrato que firmaron para la distribución del libro impreso rige para el ebook? Pueden decirlo, pero no es verdad. No sé cómo es la ley de Propiedad Intelectual en Perú, pero en España se especifica claramente que el contrato es sobre los formatos mencionados en él y puede declararse nulo si se firma sobre modalidades o formatos inexistentes, entre ellos lo que aparezcan en el futuro. Seguramente, los editores utilizan esta treta como arma disuasoria frente a los autores que no se asesoran y creen lo que les dice su editorial.
No hay que olvidar que una editorial es una empresa y su activo son los derechos, y algunos hacen las argucias que sean necesarias para mantener su estatus. 😉
Deseo que disfrutes del libro y gracias por comprarlo. 🙂
Hola Mariana,
Me sumo a las felicitaciones anteriores por tu post. Aunque he leído detenidamente el articulo quería exponerte una breve consulta.
Si durante varias años trabajas en una empresa como diseñador gráfico, al finalizar mi relación con ellos puedo mostrar en mi portfolio, las diferentes imágenes de proyectos realizados durante mi estancia como creador moral de la obra?
Lógicamente, no llevaría ninguna explotación comercial o rédito económico por ello.
Simplemente exponer mi book de trabajos en los años que trabaje para esa empresa.
Muchas gracias de antemano.
Sí, Dani. Es lógico que usemos trabajos realizados para distintas empresas, profesionales o personas para que potenciales clientes vean qué hacemos y cómo lo hacemos. Si hubiera algún impedimento debería haber quedado reflejado en el contrato laboral. Saludos.
Hola, Mariana. ¿Se puede pedir autorización para traducir una obra sin pagar porcentaje alguno a la editorial que tiene los derechos?
Aclaro el caso: El traductor es autónomo. Tiene pensado publicar una novela de un autor británico fallecido en los años 80 pero aún no tiene confirmada la editorial que la publicará en España. ¿Puede gestionar el permiso sin coste para él? El autor en cuestión es menor (en cuanto a ventas) y la editorial es muy modesta.
Gracias por el blog. Es de gran ayuda.
Hola, Paz.:
Poder se puede, porque por pedir que no quede. 😀 Pero si te dicen que quieren cobrar X cantidad de dinero por ceder los derechos de traducción hay que pagar o no se puede publicar la traducción. El traductor (sea autónomo o una multinacional, para el caso da igual) puede traducir todo lo que quiera sin autorización, para sí mismo, pero no puede publicar esa traducción sin el permiso de los herederos del autor o la editorial que detenta el derecho sobre la obra (porque, además, hay que ver si la editorial puede ceder el derecho de traducción de la obra a otras lenguas).
El traductor puede gestionar el permiso, pero es posible que no se lo otorguen, porque lo que les interesa a las editoriales extranjeras es que sus obras se publiquen en otras lenguas y un traductor sin editorial no puede garantizar la publicación de la obra traducida. Por otro lado, si le ceden a un traductor el derecho y luego no se publica la traducción están desperdiciando una oportunidad que podría tener resultados más ventajosos (al darle la cesión al traductor están cerrando las puertas a editoriales que eventualmente quisieran publicar la obra traducida).
Espero no haber enredado mucho la explicación… Saludos.
Todo lo contrario, Mariana. Aclaradísimo. Mil gracias por tu ayuda.
Hola Mariana, gracias por la información y por el tiempo que te tomas para resolver dudas, la mía es la siguiente respecto a fotografía:
Si un cliente me contrata para una sesión fotográfica, casual, boda, bebes etc, fijamos un precio y lo que se le entregará (fotos impresas o fotos digitales) entonces, hay un contrato, hay una remuneración económica por el servicio entonces, ¿el cliente posee los derechos patrimoniales? se que el autor conserva los derechos morales, pero ese contrato en comento ¿cede derechos patrimoniales? o bien cedería únicamente algún tipo de licencia para uso personal, esta parte no me queda muy claro. Agradezco de antemano tu atención.
Es un servicio el que estás prestando y el cliente puede hacer lo que quiera con esas fotos. Diferente es si el cliente es una empresa o un medio. (Si además pones pegas a un cliente individual no volverá a contratarte 😉 ).
Hola Mariana me gusto mucho tu post y quería preguntarte. En el caso de los hijos de Marvin Gaye que demandaron a Robin Thcike y Pharrell Williams por la violación de derechos morales y patrimoniales por la obra musical de su padre Got to Give Up. ¿Pueden los hijos de Gaye decir que hubo violación de derechos morales cuando estos no se ceden? vivo en Venezuela y he tenido esa duda
Desconozco el caso que mencionas, pero cualquier atentado a los derechos morales son denunciables. Hay personas, fundaciones, etc. que velan por el correcto uso de creadores fallecidos (Ej. María Kodama por Borges).
Hola, Mariana.
Te escribo desde Colombia.
Me gustaría que me ayudaras aclarando una duda que tengo. Qué significa este apartado en un contrato de edición? Es una cesión de los derechos por parte del autor?
– La EDITORIAL podrá comercializar en exclusiva a nivel mundial y en idioma español la edición de la obra bajo su ISBN durante el plazo de cinco (5) años desde la fecha de firma del contrato.
– Conforme a este contrato, el AUTOR también cede en exclusiva a la EDITORIAL la gestión para su representación en todos los países del mundo en cuanto a la cesión a terceros de los derechos de traducción y edición de la OBRA en cualquier lengua extranjera, así como en cuanto a la transformación de la OBRA para su adaptación en una obra audiovisual, cinematográfica o teatral, todo ello previo consentimiento y autorización por parte del AUTOR, a quien la EDITORIAL facilitará toda la información que precise para valorar la conveniencia de la cesión.
Por tu ayuda, mil gracias.
El contrato de edición en sí es una cesión de derechos del autor a un tercero, por lo general, una editorial (también podría ser a una fundación, institución u otra entidad). Las cláusulas de un contrato deben leerse/evaluarse a la luz de otras, no de manera aislada.
1. Faltan las modalidades, no se sabe qué cedes.
2. Además de las modalidades X das el permiso a la editorial para que actúe como agente en otras posibles transformaciones de la obra, más allá del formato libro.
En esta entrada encuentras aclaraciones.
Saludos.
Hola soy una escritora que quiere publicar, pero quiero saber sobre los derechos de autor, debo registrar mi obra antes de publicarla y donde lo hago, gracias
Sobre los derechos de autor tienes información y en otras entradas del blog y, específicamente, sobre sistemas registros de obras aquí. Saludos.
Soy autor de una novela recientemente publicada y estoy en disposición de ceder mis derechos de autor (la parte económica a Cáritas). Mi idea es que la editorial ingrese directamente la parte de las ventas que me pudiera corresponder a la ONG. Mi duda es la siguiente: ¿Se puede hacer? y si es así ¿tendría impacto fiscal para mí?
Muchas gracias
Sí, Carlos, claro que se puede. Hay que hacer una serie de acuerdos/contratos para dejar todo claro: entre tú y Cáritas y entre Cáritas y la editorial (que esta ingrese las regalías directamente a la institución depende de la editorial). Respecto a la fiscalidad no sabría decirte porque depende del país, de la situación fiscal de cada trabajador o si eres autónomo, etc. Así y todo, entiendo que no deberías pagar impuesto alguno por algo que no cobras. Saludos.
Hola. Muy interesante tu blog. Tengo una pregunta. En el caso de crear una obra, digamos un libro que a su vez hable de otra como podía ser un disco ¿Hasta que punto tendrías que tener la autorización del propietario de los derechos del disco? Gracias…
Mientras lo estés citando no hay problema, diferente es si está registrado como marca. Por lo general, nombrar un disco, un libro, una película, etc., no genera problema alguno. Diferente es si todo el libro está dedicado a hablar de ese disco. En este caso, recomiendo que te pongas en contacto con quien corresponda y le pidas autorización para no exponerte a futuras sanciones legales.
Mariana, ante todo muchísimas gracias por divulgar tan generosamente esta información. Me tomo el atrevimiento de consultarte brevemente mi caso en particular: estoy actualmente componiendo la música de una serie que se emitirá en TV. El contrato que me envió la productora contiene una cláusula de cesión de derechos en la que se espera que ceda la totalidad de mis derechos patrimoniales sobre mi obra, incluso los de remuneración por exhibición en los medios.
Lo que yo quisiera es ceder, sí la totalidad de los derechos de reproducción y utilización de la misma, pero manteniendo la propiedad intelectual sobre mi obra y la potestad de cobrar las regalías por reproducción en medios (TV, salas, etc.) que genere la misma.
¿Existe una cláusula más o menos estandarizada para establecer esto en un contrato?
¡Muchísimas gracias desde ya!
Hola, Bruno. Los derechos morales siempre serán tuyos, si con eso te refieres a mantener la propiedad intelectual, a menos que trabajes como empleado de la empresa y parte del acuerdo sea que el autor es la empresa y no tú.
Todos los contratos se pueden modificar, así que los cambios que quieras hacer debes proponérselos a la productora. Fíjate a partir del artículo 71 de la LPI que se especifican cuestiones sobre las obras musicales.
Yo entiendo de contratos de edición, pero no de contratos de la industria musical, por lo que sugiero que busques un abogado especializado en propiedad intelectual. Saludos.
Hola Mariana,
muchas gracias por tu ayuda, tu blog está genial.
Te comento mis dudas, voy a publicar un libro auto-editado, que contiene dos fotos, referenciadas de dos películas y una cita, también referenciada.
El resto del contenido es todo de autoría mía, imágenes, textos e ilustraciones. ¿Habría algún problema?.
Y otra duda, ¿Me recomiendas registrar mi libro como propiedad intelectual, o con el ISBN es suficiente? gracias, un saludo. Mar
Hola, Mar. Las imágenes que mencionas hay que ver si tienen derechos de autor patrimoniales y, en tal caso, solicitar a quien lo tenga el permiso para usarlas. Esto sería lo correcto, ya que el derecho de cita tiene limitaciones.
Sí recomiendo registrar la obra, ya que es independientemente del ISBN (el ISBN es para libros, no para obras).
El ISBN no tiene que ver con la propiedad intelectual (de hecho, se puede publicar un libro plagiado con ISBN [este es un código comercial y aquí lo explico bien]).
Saludos.
Estimada Mariana, me podrás orientar sobre el manejo de Fe de erratas en documentos digitales, específicamente en tesis de grado que se ingresan a un repositorio universitario, es decir si es recomendable utilizarlas como se hace en los documentos impresos o es mejor hacer el reemplazo del archivo completo anexando la solicitud correspondiente con el fin de privilegiar la autenticidad, integralidad e inalterabilidad de la tesis presentada en examen.
Hola, Ricardo. Quien seguro puede responder mejor a esto es un bibliotecario, que está estrechamente relacionado con la catalogación de obras. Lo que yo haría, para no generar extras, es reemplazar el archivo completo. La autenticidad e integridad de la obra no se ven afectados en absoluto y la alteración de esta va en beneficio de la propia obra y, sobre todo, de quienes la consultan. Saludos.
Ahora sí me ha quedado claro. ¡Muchas gracias por la explicación! Un saludo.
Hola Mariana, tengo una duda sobre los derechos de autor. Yo contraté a un ilustrador para que dibuje los protagonistas de la portada de mi libro en base a como yo le pedí que fueran los personajes. ¿Que derechos de autor el tiene por los dibujos? La primera vez que trabajé con una ilustradora, me envió un pdf diciendo que me daba los derechos de autor por los dibujos que yo le pedí. Ahora quiero publicar un cómic, pero el precio que cobra es en dolares y para un argentino es muy caro. Eticamente, debería trabajarlo con el, pero quiero saber cual es el alcance de los derechos de autor por los dibujos.
El ilustrador tiene exactamente los mismos derechos de que tú, ya que ambos son creadores, tú del texto y él de las ilustraciones. No importa quién da la idea sino quien la plasma, por eso la ley no registra ideas sino obras. Como se explica aquí, los derechos morales son irrenunciables y los que se pueden ceder son los patrimoniales. Para no faltar a la ley, tú no puedes publicar nada del ilustrador en tanto él no te ceda los derechos patrimoniales (gratuitamente, a cambio de una remuneración, a tanto alzado, etc.) o te expones a una denuncia. Aunque esté enfocado en España este libro blanco de la ilustración te ayudará a entender mejor la situación.
Estimada Mariana,
muchísimas gracias por dedicar tiempo y energía a este blog que resulta tan ilustrador para muchos profesionales.
Este articulo me ha interesado mucho y me gustaría profundizar en este tema. Trabajo con un cantautor y quisiera tener un conocimiento más profundo sobre sus derechos.
Te agradecería si me pudieses indicar bibliografía al respecto, y si está orientada al mundo de la música y el cine, ya sería perfecto.
Miles de gracias por tu ayuda y este maravilloso blog!
Hola Marie:
Sobre jurisprudencia de derechos de autor en música y cine no puedo ayudarte porque no me dedico a esas áreas, pero sobre propiedad intelectual en general aquí tienes una buena cantidad.
Ahora mismo los que me vienen a la cabeza son Manual práctico de propiedad intelectual, de Barberán y Derecho de autor para autores, de Leal.
Saludos y gracias por leerme.
Hola! Muchas gracias por la información. Qué interesante!
¿Qué tipo de contrato o documentación sería necesaria si se autopublica el libro? Sin plataformas de autoedición ni editoriales.
¿Hay que registrar algo, además del ISBN?
Muchas gracias
Depende de lo que vayas a hacer con el libro: vender en ferias, regalarlo, etc. El ISBN es un código comercial útil si lo vas a comercializar; caso contrario, no hce falta sacarlo (encuentras más información sobre este tema aquí). Sugiero que hagas el registro de la obra por alguno de los sistemas mencionados aquí. Saludos.
Hola Mariana, muchas gracias por este artículo. Me gustaría consultarte acerca de mi caso concreto.
Hace un año y medio empecé (como autónoma) a trabajar para una empresa pequeña como diseñadora e ilustradora. He realizado muchos productos gráficos que están a la venta en un ecommerce y se venden de forma física, impresos. Mi labor siempre ha sido crear el producto de principio a fin: conceptualización, ilustraciones hechas a mano, desarrollo con programas de diseño gráfico, preparación de archivos de imprenta, mockups, etc (la empresa solo los lleva a imprimir, los vende y hace la logística de los envíos, pero toda la creación del producto en sí la hago yo sola).
La cuestión es que no tenemos ningún contrato donde se diga nada de los derechos de autor y de explotación.
Ahora por circunstancias varias he decidido terminar el acuerdo, que inicialmente era de unos meses y lo hemos ido ampliando. «Dejo» la empresa (pongo entre comillas porque no estoy contratada en plantilla, sino como autónoma freelance, pero al irme la empresa se queda sin fuente de creación) y me pregunto…¿qué pasa con esos productos, que ni siquiera llevan mi nombre? ¿Puede la empresa seguir produciéndolos y vendiéndolos hasta el infinito y más allá sin mi consentimiento y sin seguir yo trabajando para ellos?
Es como si, con lo que he cobrado mensualmente por hacer esto (que es poco), fuera a resolverle la vida a la empresa (nuestro acuerdo termina y ellos siguen sacando rendimiento sin estar nada firmado).
En ningún momento cobro royalties por las ventas, tampoco aparece mi nombre en ellos ni en la web, no me han dado siquiera ejemplares de los productos (los que tengo los he tenido que comprar como un cliente más, habiéndolos hecho yo).
Siento que todo esto está mal y que me perjudica desde donde lo mire… ¿qué está en mis derechos y qué no, si no hemos firmado nada? ¿Puedo exigir que no se vendan ahora que ha terminado nuestro acuerdo? ¿Puedo pedir que si los venden durante X tiempo yo me lleve una comisión?
Gracias infinitas por tu ayuda.
La LPI es clara en cuanto a la transmisión de los derechos del autor asalariado si no existe contrato (art. 51) y, «a falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral».
Aunque tu caso es la de un profesional autónomo, por cuenta propia, al no existir presupuesto con cláusulas, acuerdo entre parte o instrumento similar donde se detallen los derechos y obligaciones de cada una de las partes, la jurisprudencia puede entender que la relación es similar a la del asalariado y, por tanto, reconocer a la empresa como autor. Me temo que en estos casos la única manera de saberlo es litigando y acatando la decisión de un juez, ya que no hay una división tajante y clara de qué corresponde a quién cuando no se ha expresado cómo.
Estimada Marina:
Gracias por todo tu trabajo.
Tenemos una duda. Los autores de un libro colectivo desean renunciar a los derechos de autor. La ley dice que son irrenunciables.
¿Qué fórmula legal puede existir para que dichos autores renuncien a la compensación económica? No quieren nada, ni siquiera ejemplares.
¿Habría que firmar igualmente un contrato en el que se especifique la cesión gratuita, digamos?
Muchas gracias por adelantado
Los derechos irrenunciables con los morales, no los patrimoniales o económicos. Siempre hay que firmar un acuerdo, incluso para establecer la renuncia a la compensación económica (de no existir, por ejemplo, los herederos podrían efectuar reclamos). Saludos.
Hola, Mariana.
Como siempre, gracias por todo el conocimiento que nos compartes.
Te quería transmitir una duda que he expresado a abogados especializados en derechos de autor y no me han sabido solucionar:
En el caso de la traducción de una obra que incluye citas a otras, ¿se incurre en una vulneración del derecho de transformación si traducimos esas citas sin permiso de quien ostenta los derechos de la obra original citada en la obra que estamos traduciendo?
Ojalá tú me se pasa decir.
Muchas gracias por adelantado.
Hola, María:
Yo diría que no (me ha dejado sorprendida que abogados especializados no sepan responder eso), porque te amparas en el derecho de cita, del mismo modo que el autor lo habrá hecho en la obra original. Además, traducir una obra omitiendo parte de ella porque cita a otra, considero que es más grave (atentaría, por ejemplo, contra la integridad de la obra original) que traducir una fragmento ajeno.
Saludos.
Hola de nuevo Mariana.
Yo también opino que es mucho más grave omitir partes de la obra o similar, por eso mi encrucijada.
Y no, he consultado a varios abogados especializados (que creo que están más puestos en música) y a servicios de gestión legal con distintos gabinetes especializados y no me han sabido decir en ningún caso.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Un abrazo.