Avanzo desde el inicio que esta entrada es una “entrada estilo protesta”, en la línea de Compartir conocimiento, sí; trabajar gratis, no y Carta al escritor cansino. Apuesto que a muchos profesionales se suceden situaciones parecidas y que, por supuesto, no es exclusiva de un sector.

Mi política de cobro por los servicios que ofrezco y realizo varían según el cliente: si es uno con el que trabajo habitualmente, alguien con quien no he trabajo todavía pero lo conozco; o bien un posible cliente que llega hasta mí a través de esta página web a quien no conozco y no tengo referencias.

Según los casos, hay servicios por los que cobro en su totalidad una vez finalizados; otros con pagos fraccionados; otros tantos, mitad por adelantado y el resto al final del trabajo.

A partir de hoy, también incluyo la modalidad de cobro del total de la tarifa por adelantado en algunos servicios específicos o desistiré del trabajo. Y comunico esta decisión aquí adrede para que quien lea este blog conozca el modus operandi a partir de ahora en el servicio de evaluación y asesoramiento en contratos de edición.

De la experiencia se aprende… Me ha pasado dos veces y no pasará una tercera: como el cliente no ha logrado firmar el contrato de edición tras haberlo asesorado decide no pagar por mis servicios.

Asumo la responsabilidad de no haber aclarado que la tarifa por el servicio es independiente de la firma del contrato. Pero me he fiado del sentido común y de la buena voluntad que, en esta oportunidad, no dio los frutos esperados. ¿Acaso no pagas a la gestoría por su trabajo aunque los números no cuadren a tu gusto? 

En qué consiste el servicio de evaluación y asesoramiento en contratos de edición

Uno de los servicios que ofrezco es la evaluación y asesoramiento en contratos de edición que consiste en analizar y destripar un contrato de edición.

Por lo general, los clientes son autores que han recibido una propuesta de publicación por parte de una editorial y quieren conocer si el contrato posee cláusulas abusivas.

La mayoría de los casos —por dejar un resquicio de benevolencia y no decir todos— los autores desconocen los derechos que pueden ejercer, cuáles pueden cederse en un contrato de edición y, más aún, las aplicaciones e implicaciones de esos derechos.

Tampoco conocen las diferentes modalidades de edición de una obra, que no son pocas y no se limitan al “libro impreso” y/o al ebook (sí, entrecomillados a propósito, porque así como están escritos no constituyen una modalidad de edición).

Cuando se analiza un contrato, el servicio no solo incluye aclarar y comentar cada una de las cláusulas, por qué se incluyen, si son ineludibles o no, qué significan, poner ejemplos de aplicación, etc., sino también analizarlas a la luz de las necesidades y gustos del autor.

Llevar a cabo esta tarea requiere de mucho tiempo, ya que hay que hablar con el autor y escuchar con atención qué es lo que quiere y cómo lo quiere, estar al tanto de cómo se ha realizado el primer contacto con la editorial, qué intercambio de información ha habido hasta el momento y en qué términos se ha efectuado, por mencionar algunos puntos.

Por otro lado, para efectuar el servicio de evaluación y asesoramiento en contratos de edición hay que conocer la Ley de Propiedad Intelectual y estar informada sobre su aplicación, si hay nuevas resoluciones de casos recientes (jurisprudencia) sobre derechos de autor; conocer los entresijos actuales del mercado editorial y los modelos de contrato estándares que ofrecen distintas editoriales.

Solo por mencionar algunas cuestiones sobre las que ya escribí en este blog: qué porcentaje en conceptos de derechos de autor están ofreciendo las editoriales por editar una obra en papel, qué porcentaje para edición digital, la cuantía de los anticipos, si el contrato posee visos de coedición o de autopublicación encubierta, entre muchísimos otros temas. También facilitar información de interés para el autor más allá del contrato en sí.

Qué obtiene el cliente

El resultado es un documento repleto de información (descripción de derechos, enlaces a artículos, ejemplos de situaciones hipotéticas, etc.) y colorines (utilizo colores para identificar de forma gráfica las cláusulas comprometidas, los datos sensibles, las diferentes modalidades de edición, mis comentarios y sugerencias, etc.) que duplica fácilmente la cantidad de páginas inicial que tenía el contrato.

Aunque en esencia el contrato de edición de una editorial sea similar al de otra y las cláusulas que se incluyen se parezcan o sean las mismas, no existen dos situaciones personales y profesionales de un autor/cliente iguales.

Es aquí donde entra a jugar un papel diferenciador del servicio de evaluación y asesoramiento en contratos de edición.

Un ejemplo gráfico: la situación económica de un autor que cuenta con unos ingresos fijos no es la misma que la de un autor que está en el paro.

Otro: no es lo mismo un autor de narrativa que uno que escribe un libro de no ficción y se dedica a la formación. Las realidades y posibilidades y el alcance que puede llegar a tener su libro son bien distintas, realidades, posibilidades y alcances que tienen su base en el contrato de edición.

Las alternativas que pueden darse, tras analizar y asesorar en cuestiones de derechos de autor, son:

  1. Que el autor firme el contrato tal cual se lo ofreció la editorial (hecho que considero una insensatez).
  2. Que el autor haga una contrapropuesta al editor y negocien las cláusulas y condiciones de las mismas, y se firme un contrato con modificaciones introducidas y consensuadas por ambas partes (el caso más habitual y lógico de cualquier procedimiento contractual).
  3. Que el autor decida no firmar con la editorial porque no le interesa la propuesta, no le han dejado espacio para la negociación o no le han aceptado sus condiciones.

En los tres casos, el servicio de evaluación y asesoramiento en contratos de edición se ha realizado. Que el autor no haya logrado el cometido final de firmar el contrato y publicar con la editorial en las condiciones que él desea (caso 3) es totalmente independiente del servicio.

El encargo ha sido realizado en tiempo y en forma (siempre apuro los tiempos porque soy consciente de las ansiedades de las partes, especialmente del autor). Que las derivaciones de la negociación del contrato no sean del agrado del autor no es motivo para no pagar por un servicio realizado. ¿Acaso se deja de pagar la factura del móvil por haber tenido una conversación desagradable?

Además de haber trabajado en el “contrato comentado” (así lo denomino) se han empleado horas de teléfono y miles de bits en correos electrónicos y tiempo de lectura e información adquirida para poder ejercitar esta tarea.

Si fuera fácil hacerla o tuviera el conocimiento para llevarla a cabo, la haría el propio autor, sin asistencia alguna, y a la vista está que no puede o no quiere hacerlo.

Contrato de edición

Si los autores consideran que el tiempo que les ha llevado escribir su obra es valioso ¿por qué algunos consideran que mi tiempo en analizar su contrato no lo es? Para escribir una obra tienes que investigar, documentarte y escribir, para analizar un contrato también. Chantas hay en todos lados, pero por suerte son pocos —los que menos— y gracias a este trabajo conozco autores que valoran el trabajo propio y ajeno con los que una disfruta trabajando.


Suscríbete a mi boletín quincenal

 Y recibe regalos de bienvenida.

¡Me apunto!

You have Successfully Subscribed!