Muchas personas —arriesgo a afirmar— de dentro y fuera del sector editorial, consideran que editar y publicar una obra en dominio público es la opción más barata o que publicando este tipo de libros se ahorran “una buena pasta” en costes.
Desde mi punto de vista, esto no es así e intentaré argumentarlo en esta entrada mediante la descripción de los profesionales y procesos que intervienen en la creación, producción y comercialización de un libro.
La semana El Confidencial reseñaba y comentaba la publicación simultánea de La iniciación de un hombre: 1917, de John Dos Passos, por parte de las editoriales Gallo Nero y Errata Naturae. Este hecho más el disentimiento que mantengo con un editor, sobre los costes y beneficios de publicar una obra de dominio público, me animaron finalmente a escribir esta entrada sobre este tema que ya rondaba en mi cabeza desde hace un tiempo.
Valga la aclaración que el análisis que pretendo realizar aquí no tiene que ver con la dimensión social y cultural que implica publicar obras de dominio público, sino con el aspecto económico de producción de las mismas.
Qué es el dominio público
Para quien no lo conozca, al dominio público lo constituyen todas las obras literarias, artísticas y científicas que no están protegidas por el derecho de autor y que pueden ser utilizadas sin solicitar el permiso de los creadores o sin tener que pagar al autor de la obra por su utilización (art. 10 de la LPI)(*).
Por tanto, las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público sin pagar derechos de autor (art. 41 de la LPI).
El dominio público aplica a los derechos patrimoniales —aquellos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida— ya que el derecho moral (art. 14 de la LPI)—el reconocimiento de la autoría de la obra— es permanente, irrenunciable e inalienable y no se cede mediante contrato alguno.
El período de vigencia de protección de las obras por derecho de autor varía de país a país según sus legislaciones. El período de vigencia del derecho de autor comprende el tiempo de vida del autor y unas cuantas décadas después de su muerte.
Según el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artística las obras protegidas por el derecho de autor pasan a dominio público a los 50 años de la muerte del creador. Este convenio reconoce el derecho de los países firmantes a ampliar el plazo de la protección.
La mayoría de los países suscriben 70 años después del fallecimiento del autor, como España (aunque para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 son 80 años), Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos, entre otros. Esta protección puede incluso llegar a los 100 años después de la muerte del autor, como es el caso de México.
Para conocer el período de vigencia de protección de los derechos de autor de un país determinado basta con consultar la ley de propiedad intelectual de ese país, ya que allí debería estar consignado el número de años. Como guía, también se puede consultar este artículo.
Cómo añadir valor a una obra de dominio público
¿Para qué publicar una obra de dominio público si puede leerse gratis, sin pagar? Gratuitamente puede leerse en Internet, ya que hay una gran cantidad de sitios donde encontrar una obra de dominio público.
Sin embargo, diferente es leerla en soporte papel, ya que implica un proceso de edición, publicación y distribución como cualquier otro libro.
Por tanto, publicar una obra de dominio público lo que conlleva, a priori, es que una editorial no paga por los derechos de autor, pero sí por los diferentes procesos de edición, el coste de impresión y los gastos de distribución y comercialización.
Entonces ¿qué debe tener una obra de dominio público para destacar?
¿Para que sea publicada por una editorial, una institución, una organización o cualquier persona? La obra debe tener un valor agregado, algo por lo que destaque; un valor que puede darse a través de diferentes recursos como:
- La incorporación de una introducción o prólogo de algún personaje de renombre, o varios, a la obra de dominio público; (creo que agregar solo una introducción o prólogo, por más que sea de una autoridad en la materia, no agrega demasiado valor; a menos que este profesional aporte más contenido a la obra de dominio público, con notas o comentarios).
- La transformación de la obra de dominio público mediante:
- anotaciones o comentarios (edición anotada o edición comentada).
- una adaptación o reinterpretación de la misma (por ejemplo, adaptando los textos a un lenguaje más actual).
- una revisión y actualización de la obra (por ejemplo, incorporando textos censurados por cuestiones políticas).
- El encargo de una nueva traducción si la obra de dominio público original fue escrita en otro idioma.
- Hacer una edición ilustrada de dicha obra.
Desde el momento que se modifica la obra de dominio público, por algunas de las acciones nombradas arriba u otro procedimiento, la obra resultante es una obra derivada y es objeto de propiedad intelectual (art. 11 de la LPI).
Es decir, que sus autores (quienes han hecho las anotaciones, actualizaciones, adaptaciones, traducciones, ilustraciones, etc.) deben cobrar por su trabajo en concepto de derechos de autor y la obra no es de dominio público.
Si una editorial o profesional desea publicar obras de dominio público en versión electrónica, y obtener algún rédito económico de ellas, también tendrá que enriquecer la obra original de algún modo. Tendrá que sumarle algún valor añadido para que el lector se sienta lo suficientemente atraído y compre el libro digital.
Caso contrario, el lector irá directamente a alguna de las plataformas que lo ofrecen gratuitamente, lo descargará y leerá sin necesidad de pagar por ello. Por supuesto, también se pueden publicar obras en dominio público en versión digital de forma gratuita, como lo hace Ganso y Pulpo.
Cuadro comparativo de procesos y profesionales
He elaborado un cuadro donde intento comparar los procesos y profesionales que intervienen en el desarrollo de la edición, publicación y comercialización de una obra de dominio público y una protegida por derechos de autor, en castellano y en idioma extranjero.
Este cuadro pretende ser solo orientativo y una especie de organizador de ideas —principalmente, de las mías— para argumentar por qué publicar obras de dominio público puede no resultar rentable o, por lo menos, no se produce un ahorro importante de costes y gastos.
Como puede verse, abunda el SÍ se paga por derechos de autor, procesos o labores editoriales, y escasea el NO. Por tanto, algunas conclusiones que derivan del análisis de este cuadro son:
Si la obra de dominio público está originalmente escrita en castellano…
…y se publica, no será necesario pagar al autor ni al traductor, pero sí al maquetador, al diseñador de la cubierta, a los correctores y revisores, a la imprenta, al distribuidor y al punto de venta.
…habrá que otorgarle un valor añadido para que posea atractiva para el lector y este se transforme en comprador del libro. Por tanto, habrá que pagar a un prologuista, a un ilustrador, a un fotógrafo, etc.
…igualmente necesita corrección y revisión del texto (a menos que quien publique sea un descabezado y realice un burdo copia-pega del original).
…también necesita corrección y revisión posterior a la maquetación: una corrección ortotipográfica como mínimo.
…también necesita el diseño de una cubierta y maquetación del contenido.
…y se imprime, también tendrá que ser distribuida y comercializada, con los debidos costes y gastos.
Si la obra de dominio público está escrita en otro idioma que no es castellano…
…habrá que pagar una traducción.
…y se opta por utilizar una traducción que también esté en dominio público (caso contrario se considera obra derivada y aplican los derechos de autor), esta necesitará al menos de una revisión o adecuación de estilo editorial acorde a la casa editora.
… traducirla puede resultar considerablemente oneroso: si se traduce del inglés, francés, catalán, portugués o italiano la tarifa de traducción por palabra rondará los 0,6/0,8 €; pero si se trata de traducir una obra del chino, del árabe, los idiomas nórdicos o lenguas balcánicas la tarifa costará el doble o más.(**)
…la traducción resultante debería ser revisada.
…la traducción resultante habrá que transformarla en libro; por tanto, necesitará de maquetación, diseño de cubierta, revisiones, corrección de estilo y correcciones ortotipográficas.
…se ha traducido y se desea obtener rédito económico por su venta, habrá que sumar los costes de impresión y los gastos de distribución y comercialización.
Dos salvedades:
- En el caso de las ediciones digitales o electrónicas, se suprimen los costes de impresión, pero no los de distribución y comercialización, hecho que explico con más detalle en Hacer un ebook no es gratis, tiene costes.
- ¿Algunos de los procesos mencionados pueden no realizarse? Por supuesto, con la consiguiente pérdida de calidad que, además, no justifica la inversión en los demás procesos de edición.
Al considerar que existe un ahorro en el pago de los derechos de autor, pero se suman otros costes, ¿es realmente rentable editar y publicar obras de dominio público? Insisto en que el análisis es puramente comercial y cuestiono la dimensión social y cultural de publicar obras de dominio público.
Agradecería que algún editor que haya publicado libros de dominio público expusiera su opinión aquí para saber si mis apreciaciones son atinadas o no.
Captura de pantalla de la página web del Proyecto Gutenberg, que proporciona obras de dominio publico.
(*) Las referencias corresponden a la Ley de Propiedad Intelectual en España reglada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
(**) Tarifas de referencia de LingusTrans.
Pues yo soy uno de esos que pensaba que era la opción más barata. Es cierto que, si vas a editar una obra de dominio público, será necesario aportar un valor añadido que incite a la compra de algo que puedes encontrar gratis. También lo es que ese «plus» supone una inversión mayor en el proyecto, pero si es atractivo y de calidad puede ser rentable económicamente.
Has enfocado la entrada desde un punto de vista estrictamente comercial, y te felicito porque expones argumentos de peso. Aunque si no obviamos la dimensión social y cultural, «resucitar» autores que por distintas cuestiones -ideológicas, políticas…- han caído injustamente en el olvido tiene otro tipo de rentabilidad que puede llegar a ser perfectamente compatible con el beneficio económico (y si no lo es, al menos nos queda ese prurito que seguramente beneficia a nuestra imagen como editorial).
Sí Mariano, por eso aclaro, tanto al incoo como al final, que el análisis es económico y he efectuado otro tipo de valoraciones. Por supuesto, un libro de dominio público, con extras, puede ser rentable como cualquier otro libro. Gracias por comentar 🙂
Excelente visión. Entiendo que desde otro punto de vista, hay que ver la oportunidad y pertinencia de recuperar determinadas obras. Hay un caso quizá no considerado aquí, que es el de obras traducidas, en cuyo caso la traducción puede o no estar libre de derechos. Una posibilidad no contemplada es tomar una obra, pongo por caso, de Dickens (libre de derechos), traducida por, pongo por caso, Benito Pérez Galdós (libre derechos). Ahí nos ahorraríamos el pago de la traducción (no la revisión). Creo, aunque la entrada no vaya por ahí, que es muy muy significativo qué obras libres de derecho recupera un editor, dice mucho sobre su política.
Sí, Josep, este análisis es puramente mercantil y lo centré, en primer lugar, por un debate que mantengo con un editor que quiere «ahorrar» dinero publicando obras de dominio público extranjeras, y ahora se está encontrando con que las traducciones le salen muy caras…
Por supuesto, acercar al lector obras de dominio público es loable, y necesario, y dice mucho de la línea editorial y catálogo de una casa. Por ejemplo, hace poco descubrí Editorial Ken, que hace unas versiones hermosas de obras de dominio público, algunas también ilustradas.
Gracias por leer el post y comentar.
Se nos ocurre que las obras de dominio público también pueden ser usadas por traductores para que las traduzcan por su cuenta y luego las vendan en formato electrónico en Amazon o similares. Puede ser una buena forma de dar a conocer su trabajo y, además, sacar algo de ganancia.
¡Excelente observación!
Muy clarificadora la entrada; pero aprovecho para consultarte una duda: si es una obra de dominio público traducida de otro idioma pero se cambian determinadas palabras u oraciones para facilitar su comprensión, ¿se considera una adaptación (y,por lo tanto, una nueva obra derivada)o el traductor sigue conservando todos sus derechos sobre esta «nueva versión»? En definitiva: ¿dónde acaba la traducción y empieza la adaptación?
Saludos y gracias anticipadas.
Hola Manuel, considero que depende de los cambios, una cosa es la es editar la corrección y otra es cambiarla demasiado. En todos los casos el traductor continúa teniendo los derechos de traducción a menos que hayan pasado 70 años de su fallecimiento. Saludos y muchas gracias por comentar.
Loable artículo sobre la cuestión de las obras de dominio público. El caso es que hay editoriales que prácticamente llevan décadas en España haciendo ese trabajo. Incluso ofreciéndolo como incentivo a la compra de periódicos. Por ejemplo -el desaparecido «El Sol», «El País», … rellénese la línea de puntos con el nombre que se quiera- y hasta que no han caído en el lazo estas dos independientes prácticamente no se ha dicho nada del tema.
Lo mejor de todo esto es que el público tiene disponible por partida doble una de las mejores novelas sobre la Primera Guerra Mundial. ¿Por qué?, por supuesto os remito a la completa reseña sobre el asunto en «La novela antihistórica».
Gracias por visitar y comentar en mi blog.
Un ángulo muy interesante sobre el dominio público Mariana!
Un matiz técnico: la obra en dominio público no es que ‘no esté protegida por el derecho de autor’ en el sentido del derecho continental nuestro, sino que ha «expirado» una parte de la protección del derecho de autor: los derechos patrimoniales. Pero continúa igualmente la protección del derecho de autor con los derechos morales.
En el derecho anglosajón (Common Law) sí que existe la renuncia de derechos prematura o cuando no aplican los derechos de autor (caso del selfie del mono de Wikipedia) y por tanto se produce una especie de finalización de la protección para el autor.
Saludos!
¡Tú eres todo un referente sobre Propiedad Intelectual, Alejandro! Sigo tu blog y recomiendo siempre a los autores Sideleft.
Tienes toda la razón, en España, no es que una obra esté en dominio público porque no está protegida por el derecho de autor, sino que hay una renuncia o expiración de este derecho y, como bien señalas, no es de «todo» el derecho de autor sino de los los derechos patrimoniales, de los derechos de explotación de la obra. Los derechos morales son inalienables.
Justo hoy a la tarde leí la entrada “El mono apretó el botón, pero yo hice todo el montaje”, aprovechando mis vacaciones para reducir mis «entradas pendientes para leer».
Muchas gracias por visitar mi blog y comentar. ¡Saludos!
Muchas Gracias por el articulo. Estoy escribiendo un libro que fue inspirado por varios libros que se encuentran el dominio publico todos ellos en ingles y yo lo quiero hacer en español y tu articulo me aclara la duda de si estoy plagiando los libros o no. Aunque seria partes de muchos lo estoy adaptando a mi estilo y a la realidad actual.
Muchas Gracias.
Me alegro, María, que el artículo sea de utilidad 🙂
Una pregunta que , puede, no tiene mucho que ver co0n lo que se está diciendo.¿ Los libros que se descargan gratis, qué beneficios tiene el autor?
Un libro descargado gratuitamente sin permiso del autor o del titular de los derechos patrimoniales es un delito contra la propiedad intelectual (piratería). Si el autor o titular de los derechos permiten la descarga gratuita de una obra tendrán algún motivo, como promocionar una obra siguiente, no ganar dinero con ella, etc.
Hola Mariana, tengo un problema del que espero me puedas aconsejar.
Mi duda es referente a los derechos de autor de unas imágenes. Voy a autoeditar un libro con unas 40 imágenes de pinturas renacentistas (obligatorias si quiero ilustrar correctamente los temas que trato, pues el libro versa sobre pintura)
Me he dirigido a la Propiedad intelectual y a la SGAE, y no me han sabido decir nada claro, pero me han remitido a la VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos). Allí me han dicho que los derechos sobre las imágenes persisten en España unos 70 u 80 años, por lo cual no debo pagar ni pedir permiso para reproducir esas imágenes renacentistas. Su respuesta literal ha sido:
«De acuerdo con nuestra legislación, según el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación de la obra de un autor se prolonga durante toda la vida del autor y se extiende durante 70 años después de su fallecimiento. No obstante, ha de tenerse en cuenta la disposición transitoria cuarta en la que se especifica que aquellos autores fallecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 22 de Noviembre de 1987, gozan de un plazo de protección de 80 años» post mortem auctoris».
Sin embargo he investigado un poco más por temor a infringir alguna ley, y me he encontrado con dos opiniones que son las siguientes:
«Si el cuadro que se fotografía pertenece a un museo, una biblioteca u otra institución similar, estas instituciones pueden reclamar derechos de distribución según el apartado 129.2 de la LPI. Esto implica que no se pueden incorporar estas imágenes a Commons sin una autorización de la entidad».
«Los cuadros antiguos no tienen derecho de autor (si tienen más de cien años), pero si derecho de propiedad de la imagen. Si quieres usar una pintura propiedad del Museo del Prado, del Metropolitan de Nueva York o de Patrimonio Nacional, por citar tres ejemplos, tienes que pagar por ello a estas instituciones (si quieres que además te proporcionen la foto, la factura se incrementa). Incluso hay Museos que exigen el envío de una maqueta antes de dejarte utilizar la imagen: es decir, controlan incluso la producción».
Es decir, que según esta normativa el museo puede reclamar el «derecho de distribución» o “derecho de propiedad de imagen”. Por consiguiente:
– ¿Es verdad que el Museo puede reclamar el «derecho de distribución»
– ¿Existe también, tal y como se afirma, el «derecho de imagen» para estas pinturas?
Como comprenderás estoy muy interesado en asegurarme de que puedo insertar las imágenes de esas pinturas renacentistas, pues me da miedo poder hacer algo delictivo por desconocimiento e ignorancia.
Por favor, si puedes aconsejarme te lo agradecería enormemente. Y si no dispones de la información que necesito igualmente te agradecería que me remitieras a quien pudiera solventar mis dudas.
Muchísimas gracias por adelantado por tu respuesta y tu tiempo empleado. Haces una gran labor.
Hola, Francisco. La respuesta a tus dos preguntas es SÍ. En el aviso legal del Museo del Prado lo dejan muy claro. Y caso similar es con los demás museos o instituciones. Saludos.
Muchas gracias por tu consejo Mariana.
Pero de todos modos me da la sensación de que la legalidad se contradice, o sea, que en un caso te dicen que pasados 70 años no hay que pagar ni atender a derechos de autor, y en el otro caso, que aunque pasen siglos se debe atender a los derechos de distribución etc. Es decir, me parece que es contradictorio.
Y en cualquier caso mi indignación es la siguiente: ¿cómo es posible que una persona responsable de la VEGAP me aconseje publicar sin atender a ninguno de estos derechos mencionados diciéndome que las pinturas renacentistas no están sujetas a dichos derechos? ¿Acaso no debería ser una profesional y no aconsejar de forma errónea? Y si aconseja tal cosa ¿no podría tener algo de razón? De cualquier forma mi duda persiste debido al consejo del VEGAP, cuya persona en cuestión, dicho sea de paso, tras remitirle una carta sobre mis dudas no se ha dignado en responderme por dos veces que la he requerido. ¿Cómo es posible que me dijera que publicara dichas imágenes sin atender a ningún derecho? ¿Acaso podría tener algo de razón debido a alguna laguna legal? ¿Estás completamente segura, Mariana, que debo atenerme a los derechos que se les deben a los museos, o debo atender a los consejos que me dieron en el VEGAP? (lo digo porque supuestamente el VEGAP tendría que ser el que mejor supiera de estas cosas)
Muchas gracias por tus consejos. Me son muy útiles, a mí y a muchos.
Y una duda me asalta en este punto: si en vez de reproducir las imágenes hago un dibujo de ellas, ¿sería legal reproducir mis dibujos, aunque sea un calco de las obras en cuestión?
Muchísimas gracias de nuevo.
Sobre el primer párrafo: «la ley es la ley», aunque se contradiga, y los derechos de autor son diferentes de los derechos de distribución, reproducción, imagen, etc.
Sobre VEGAP, entiendo que si eres socio asesoran adecuadamente y dedicándote tiempo; la entidad existe gracias a los socios y a lo que cobran en conceptos de derechos de autor.
Sobre el último habría que analizarlo imagen a imagen; podría considerarse transformación de la obra original.
Sugerencia: contacta con cada institución que posee las obras que quieres reproducir y solicítales autorización escrita de reproducción o busca un abogado en propiedad intelectual que te ayude a evaluar imagen a imagen. Saludos.
Buenos días,
Al hilo de este excelente artículo quería preguntarte si el prologuista de una obra CON derechos de autor cobra en todos los casos un porcentaje por los derechos o si se puede o se suele cancelar este derecho por contrato si el prologuista así lo firma. En este caso él ya cobraría por el prólogo.
Gracias y un abrazo
Hola, Lorenzo. Eso depende de lo que se convenga mediante el contrato de edición. Un caso es cobrar a tanto alzado (así se llama) y se cobra una vez, cunado se realiza el trabajo; otra de las alternativas es cobrar por libro vendido. En el primero de los casos es dinero en mano, seguro, una sola vez se venda o no el libro, se cobra por el trabajo en concreto; en el segundo serán goteos de dinero muy pequeños una vez al año, siempre que el libro venda, sino no se cobra. Saludos y un abrazo.
Muy interesante artículo. Empero, estoy convencido de que sí puede ser bien rentable la publicación de libros de dominio público. Y doy un ejemplo real.
Existe una editorial española (Maxtor), que creo es una «PYME», que hace años publica en papel libros antiguos del siglo XIX y principios del XX. Hace ediciones en facsímil y las vende en España y en la mayor parte de Hispanoamérica. También conocozco otro caso en Argentina de un editor particular (no editorial) que hace lo mismo con libros antiguos: los escanea en facsímil y los hace imprimir en papel en el sitio Lulu. Los vende por Mercadolibre y por otros sitios de ventas en línea. En ambos ejemplos los libros son de dominio público y están en castellano, y se imprimen en facsímil tal como fueron editados originalmente; es decir, no se añade nada más. ¡Saludos!
Gracias, Alejandro, por compartir estos ejemplo. ¡Saludos!
Es muy interesante y útil para el gremio editorial todo lo que se plantea en este blog. Felicidades por la claridad con la que se maneja el tema. Tengo unas preguntas, ojalá reciba las respuestas: 1)¿Si un escritor murió hace 100 años, cualquier persona puede registrar su obra y obtener los derechos patrimoniales?
2) Si un libro se publicó en España en 1902, yo, como editora, puedo hacer libremente una edición facsimilar íntegra, añadir una página legal o pie de imprenta de quien hace la edición facsimilar y vender así la obra?
3)¿En dónde investigar si una obra (original y traducción)tiene derechos reservados, de herederos o apoderados, aunque por la fecha sería de dominio público?
Muchas gracias
Catalina Miranda
Gracias por tus palabras a este blog.
Sobre tus preguntas:
1) No, porque su obra está en dominio de público.
2) Obra y libro son cosas diferentes y habría que ver de qué libro se trata. Cada caso es particular. En principio, entendería que no hay problema, pero no dejaría de averiguar en concreto todo lo relacionado a ese libro.
3) Puede consultar a través del ISBN qué editorial lo publicó y preguntar a ella, localizar a los derechohabientes del autor o remitirse a la plataformas con información sobre dominio público que puede encontrar fácilmente en Internet.
Saludos.
Muy buen artículo, Mariana Eguaras.
Quisera preguntarle algo. 1. Si traduzco un libro del inglés al español sin ser traductor oficial, ¿puedo registrar la traducción en la propiedad intelectual para que nadie puede publicar ese libro con mi traducción?
2. Si publico una edición facsimilar de un libro de dominio público y que fue, por ejemplo, publicado originalmente en 1925, ¿la editorial (en caso de que aún exista) ya no tiene tampoco derecho sobre dicha edición, puesto que pasaron más de setenta años desde su publicación? ¿Por qué? Muchas gracias y saludos.
Eduardo.
Hola, Eduardo.
1. No es necesario acreditar título habilitante ni colegiatura para registrar una obra y sí puedes registrar la traducción de la obra.
2. Supongo que no por el tiempo que ha pasado, más de 70 años (incluso 80), aunque cada caso siempre hay que analizarlo de forma individual. Lo mejor es averiguar si la editorial existe aún y, si así fuera, contactar con ella.
Saludos.
Gracias, Mariana, por sus respuestas
Saludos.
Eduardo.
Buen día, apreciada Mariana. Llegué hasta tu blog buscando un par de cosas relacionadas con lo que comentas y te voy a contar mi situación, esperando recibir tu sabio consejo.
Trabajo como profesor de inglés en un colegio, donde debo usar como texto guía unos libros comprados a una reconocida editorial y que se vende a los estudiantes. Mi jefe decidió un buen día que era mejor negocio vender libros «propios» y nos encomendó a los profesores la titánica odisea de crearlo.
De entrada nos sorprendimos porque no somos profesionales en la creación de libros y, de hacerlo, nuestro potencial resultado, comparado con los libros de la editorial, podría estar a la misma altura en cuanto a contenidos -queriendo decir diálogos, lecturas y ejercicios- pero muy distante en lo referente a diseño, diagramado, atractivo visual, etc. Sabemos que es imperioso utilizar imágenes que ambienten las páginas de los libros, bien sea de paisajes rurales o urbanos o de personas hablando. Por lo general, en los libros de texto usan fotografías o dibujos por los cuales obviamente debió pagarse derechos de autor. Si el director no quiere hacerlo, necesitaría que nosotros también tomáramos las fotografías o hiciéramos los dibujos, o en su defecto, nos tocaría buscar imágenes libres de estos derechos, las cuales o son bastante antiguas o de poca calidad y atractivo visual.
Me imagino que crear libros de calidad que compitan con los actualmente usados por los estudiantes, exigiría la conformación de todo un equipo humano profesional en diferentes áreas, detrás de la creación del libro, lo que significaría una gran inversión de dinero y si es para venderlo a unos cuantos cientos de estudiantes, ya no sería de modo alguno el «gran negocio» que cree ver nuestro director.
Apreciada Mariana, ¿estoy errado en mis apreciaciones? ¿Tienes algún sabio consejo para nosotros los profesores o incluso para el director?
Agradezco el tiempo que dedicaste para leer esto y agradezco de antemano tu valiosa respuesta.
Hola, Xavier. No estás errado en tus apreciaciones y creo que el director no sabe en el terreno en el que se está metiendo… Crear un libro de texto requiere de mucho tiempo (podrían ser años) y esfuerzo, amén de dinero; evidentemente el director no conoce los intríngulis editoriales de creación de libros de textos y solo ve el beneficio que podría obtener y no los gastos que demanda un proyecto así. Por la información que das, viabilidad económica no tiene. Entiendo que todo este trabajo extra de los profesores será remunerado ¿verdad? Por otro lado, en el caso de la imagen, a excepción de las libres de derechos, si haces un dibujo o tomas una fotografía tú ese material también tiene derechos de autor. Lo que quiero plantear con esto es ¿qué tipo de acuerdo habéis firmado entre la institución y los profesores sobre los derechos del contenido para los libros?
Una alternativa es seguir comprando los libros de textos como hasta ahora y elaborar material complementario. Un saludo y ánimos.
Buen día, apreciada Mariana. Agradezco tu respuesta que ya socialicé con los otros profesores. Te cuento que crear ese libro es una empresa casi imposible. Tomamos uno de los textos y contamos el número de fotografías y dibujos en él. Tiene casi 100 fotografías y más de 200 dibujos (!!!) y como son 10 niveles, estamos hablando de al menos 1000 fotografías y el doble de dibujos.
El sólo tomar esas fotos, hacer esos dibujos más la gestión para registrar los derechos de autor tomaría mucho tiempo y sumando que también debemos crear audios, me hace pensar que no nos alcanzaría la vida para terminar tal labor. Trataremos de hacer entrar en razón a nuestro jefe y hacerle ver los astronómicos costos y lapsos que exige hacer un texto de calidad que compita con el actualmente usado y que crear uno de menor calidad no tiene sentido.
Una vez más, agradecemos tus sabios conceptos y consejos.
Con sincero aprecio,
Siempre podéis decirle a vuestro director que él haga el primer libro, así luego todos lo tomáis como referencia. La experiencia le hará razonar, a la fuerza y por sentido común. Saludos.
Mariana soy de argentina y amante del arte principalmente pintura y escultura.
Estoy pensando un sitio de arte para hacer, por lo que leo puedo publicar fotos de cuadros cuyos autores hayan fallecido hace 50 o 70 años es así.
En caso que quiera publicar una foto de un cuadro de Picasso que murió en el 73 que problemas puedo tener, porque ni se adonde pedirles autorizacion tampoco y los tiempos burocráticos de esas organizaciones son terribles.
Perdón pero nadie me contesta y no quiero hacer lío.
Soy LIc en comercio exterior y te ayudo desde aaca en lo que tu necesites.
Saludos Emilio
Hola, Emilio. Con las obras de arte debes considerar que aunque estén en dominio público pueden contener derechos de reproducción por parte de la institución que la alberga.
Para pedir autorización debes saber en qué museo se encuentra el cuadro de Picasso y escribirles solicitando permiso de reproducción.
Saludos.
Hola Mariana. Muy interesante todo lo que he leído aquí. Aprovecho para preguntar una duda que tengo desde hace tiempo. Se puede colgar un audiolibro de un libro de dominio publico en un blog, para ofrecerlo gratuitamente? Muchas gracias
Hola, Dulce. Incluso podrías venderlo si quieres, porque no necesitas tener la cesión de los derechos patrimoniales de la obra porque, justamente, es una obra de dominio público, siempre que el audiolibro sea de dominio público. Tienes que asegurarte que el audiolibro es de dominio público, no la obra, en este caso. Aunque la obra sea de dominio público, seguramente el audiolibro no lo sea y esté protegido por derechos de autor (como mínimo, de la persona que pone la voz). Saludos.
Ah muy bien, me ha quedado bastante claro. Muchas gracias Mariana y que pases un buen día. Saludos
¿Qué hay de las imágenes de capturas de pantalla de fragmentos de programa usados para explicar mejor lo que indica el texto? ¿Puede haber algún problema por introducir fragmentos como el selector de color de Windows o de Photoshop?
No sabría decirte a ciencia cierta si habría problemas o no en este caso en concreto.
Sí tienes que tener en cuenta que tanto Windows como Photoshop son marcas registradas y se rigen por leyes diferentes a la de la Propiedad Intelectual, además de encuadrarse dentro del derecho mercantil y no el derecho civil. Y son varias las cuestiones a considerar: al no ser marcas nacionales por qué jurisprudencia se rigen (nacional o internacional); el lugar de aplicación/utilización de la marca, qué tipo de licencia y permisos otorgan por el mero uso del programa en sus Términos y Condiciones, si es software con licencia GNU, etc.
Si utilizas capturas de pantalla para explicar algo supongo que no hay problema (yo nunca lo he tenido por incluir capturas de pantallas de Word o Indesign en este blog); caso distinto será si quieres hacer un libro sobre cómo utilizar un determinado programa y todo el libro versa sobre él; entiendo que en este caso, y sobre todo para no recibir una demanda a posteriori, lo mejor es solicitar permiso antes de empezar.
tengo un problema, bueno varios:
he escrito un libro sobre la vida de Teresa de Jesús, que varios catedráticos de arte, dicen que es original y bajo un punto desconocido de la Santa.
ahora bien: en sus páginas incluyo muchos cuadros del siglo de oro, comenzando por el de fray de la miseria.
¿tengo que pedir permiso a los museos y conventos?
las obras las he cogido de internet.
Gracias por anticipado.
Buenas tardes, Guiomar. Sí, debe pedir la autorización de reproducción de cada una de las obras a los museos, conventos e instituciones correspondientes para evitar problemas tales como denuncia por uso indebido, secuestro de obra, etc. Saludos.
Hola Mariana. Me gustaría que me sacaras de dudas. Estoy en el trance de publicar mi primer libro en el cual he pensado poner texto en la página de la derecha y en la izquierda una reproducción de cuadros de pintores famosos de todas las épocas. Cuales son los restricciones que me encontraré. Gracias.
No sabría responderte sin conocer la naturaleza y el fin de la publicación, sus características, formatos de publicación, etc. Editar y publicar un publicación es complejo y con tan pocos datos no puedo dar una opinión. Saludos.
Hola mariana. Me ha encantado tu articulo. Actualmente me encuentro haciendo un curso de tratamiento de texto y maquetación. Y mi pregunta es donde podría encontrar obras de dominio público para poder trabajar con ellas. Muchas gracias
Hilados, Facundo. En la entrada Dónde consultar obras de dominio público encuentras referencias. Saludos
Hola, Facundo. En la entrada Dónde consultar obras de dominio público encuentras referencias. Saludos
Ya que has resucitado esta entrada (que he leído con mucha atención), quiero aportar un comentario más: normalmente el autor cuyo texto está en el dominio público es un autor de renombre o muy conocido, y es probable que ocurra lo mismo con el libro. Ergo, este se venderá muchísimo mejor que la obra de un autor desconocido o una obra nueva de un autor conocido solo en ciertos sectores. Este es un aliciente importante para las editoriales que «rescatan» (una y otra vez, ejem) muy a menudo ciertos textos. Coincido en la necesidad moral de aportar valor añadido, pero también he visto casos en los que la mera publicación de un texto de este tipo ya ha bastado para dar un respiro a una editorial con pérdidas…
Es cierto lo que comentas, Diana.
Esta entrada la escribí en un momento en que se juntaron un par de situaciones del tipo «voy a publicar libros de dominio público para no gastar», y yo añadía: «en derechos de autor, porque todo lo demás tendrás que pagarlo».
Si se quiere publicar un libro con una obra en dominio público y que la gente compre el libro algún extra debe tener, sino ¿por qué el lector compraría el libro?
Hola Mariana te saludo desde Perú, he seguido esta entrada con mucho brío y entusiasmo, pues pronto sacaré a luz mi editorial. Y para esto se me presentan dos profundas interrogantes que espero puedas resolver:
1) Si en mi país (Perú) entran en dominio las obras, a 70 años del fallecimiento del autor. Y en Uruguay entran en dominio público las obras, a 50 años del fallecimiento del autor. ¿Puedo editar en Perú la obra de un uruguayo cuyo dominio público ya entró en vigencia antes de cumplirse 70 años?
2) Si quiero editar una obra (libro histórico) trascrita o facsímil, de un párroco o Monseñor de la época colonial, de la emancipación o de la independencia de mi país o cualquier otro. ¿Legalmente hay alguna entidad de la Iglesia católica que me pueda sancionar porque aún resguarde estos derechos de autor?
Hola, Alonso. Respondo tus preguntas:
1) Los años que cuentan son los del país donde fue creada la obra; en este caso, Uruguay.
2) Un facsímil puede tener derechos de imagen o distribución, pero si el contenido es de dominio público y lo quieres transcribir no habría inconveniente para ello. De todas formas, lo mejor es que consultes con la institución que tiene el facsímil y le pidas permiso. Quedas bien y te cubres las espaldas.
Gracias Mariana, publicaré a una uruguaya. En relación a la otra respuesta. Yo me estaba refiriendo a lo siguiente.
En caso de tratarse de una obra de algùn párroco, monseñor u obispo (ya sea historia, literatura, etc), a lo largo de tu experiencia te has topado con un caso en el que el editor se vea impedido de reimprimir o sacar un facsimilar del libro original, porque alguna institución eclesiástica se haya opuesto a sacarlo a la luz. Suponte o mejor dicho, ten en cuenta que conseguí un documento original histórico antiquísimo escrito por un obispo que me resulta interesante publicar. ¿Me ganaría algún lío?
Podrías ganártelo como no, eso dependerá del párroco, obispo, etc. Por eso te decía de solicitar permiso, para que luego no puedan reclamar nada. No he tenido experiencia alguna en algo tan específico. Saludos, Alonso.
Me han pedido que escriba el texto de un libro/catálogo de dos pintores vivos, con fotografías de cuadros y grabados . El libro será una recopilación de los cuadros y grabados del comprador y no se venderá en el mercado, dado que quiere imprimir unas 50 copias para la familia. ¿ Lo prohíbe la Ley de Propiedad Intelectual?
El caso que planteas es bastante singular y se parece a la elaboración de un catálogo por parte de un museo. Para evitar cualquier tipo de problemas, lo mejor es solicitar un permiso formal a los artistas. De todas formas, al ser una producción de uso privado, y que no se venderá al público, no debería generar ningún tipo de inconveniente y no sería necesario pedir autorización a los titulares de los derechos.
Gracias amiga. La LPI es bastante farragosa y siempre le corresponde la carga de la prueba al comprador de arte, que, parece que solo le asiste el derecho a colgar el cuadro en su casa. Gracias.
Buenas tardes. Estoy trabajando en un proyecto para estudiar inglés mediante Audio Books. Mi intención es copiar los textos que ofrecen distintas aplicaciones móviles y adaptarlos con traducciones y pronunciación, para ofrecerlos en una web que estoy creando.
El visitante a mi web podrá descargarse el texto en formato pdf, pero en el mismo haré alusión a la aplicación de donde he copiado los textos y pondré un enlace para su descarga al móvil y posterior escucha. Son obras libres de derecho de autor, como por ejemplo, Peter Pan. ¿Estaría incurriendo en alguna falta o copia ilegal?
Muchas gracias y espero tu comentario.
Enhorabuena por el artículo
Por supuesto, las aplicaciones son gratuitas y libres.
Saludos de nuevo
Hola, Raúl. Siempre que los textos sean de dominio público no hay inconveniente alguno, puedes utilizarlos sin problemas. Saludos.
Gracias!!! ¿Cómo sé si son de dominio público? La aplicación pone todos los derechos reservados.
¿Podría coger la foto para ponerla en mi web?
Enhorabuena por tus comentarios y gracias de nuevo por tu pronta contestación.
Raul
Para saber si una obra es de dominio público puedes consultar muchas fuentes: Dónde consultar obras de dominio público.
Cualquier cosa que diga «todos los derechos reservados» jamás es de dominio público.
Ante todo felicidades por el artículo y por el diagrama.
Aunque es ciertamente útil creo que el diagrama puede llegar a ser un tanto confuso en lo que respecta al aspecto ecónomico. Poner en un mismo diagrama procesos e importes fijos que suelen ser a tanto alzado como revisor, diseñador, maquetador, etc (y que se pagan una sola vez) con importes variables como los de los autores(aprox. 10%PVP) o traductores (que en muchas ocasiones renuncian a sus derechos de autor por un tanto fijo) hace que el resultado diste mucho de ser equilibado. por ejemplo un coste fijo de maquetación saldrá mucho más barato en una tirada de quince mil ejemplares que una de trescientos ejemplares, pues el porcentaje por ejemplar cambiará exponencialmente.
Contratar a un autor para hacer un prólogo de 4 páginas en una obra de dominio público de 400 páginas generará unos derechos de autor del 0,99 % para el autor del prólogo. Si comparamos este porcentaje con un 10%, si el autor del prólogo fuese autor de toda la obra y esta estuviese sin dominio público, vemos que el ahorro es notable.
Hola, Agustín:
El diagrama es ilustrativo, pero no es un escandallo editorial que es donde se desglosan los costes de producir un libro. El diagrama está hecho de tal manera que se pueda evidenciar que tanto ahorro de dinero no existe por publicar una obra de dominio público y por no pagar derechos de autor (que es el que menos se lleva de la torta).
Respecto a lo que planteas de las remuneraciones a tanto alzado del maquetador, el diseñador, el revisor, etc. dependerá de la editorial y la cantidad de empleados que tenga. Lo cierto es que son tareas que se externalizan cada vez más, así que habría que ver en cuánto realmente repercute en ahorro una u otra modalidad de gasto.
Muchas gracias por leerme y comentar.
Hace falta un diagrama de torta (o tabla porcentual) para evidenciar el impacto de los costos expuestos. Si el costo de derecho de autor es significativo dentro de la publicación de dominio público o no entonces es sumamente rentable hacer tiraje de dominio público en lugar de obras nuevas.
Si una obra está en dominio público es porque no tiene derechos de autor patrimoniales. Por tanto, no hay coste de derechos de autor, no hay que pagarlos. Lo que sí habrá, en el caso de una obra extranjera, son derechos de autor por la traducción, con el coste correspondiente.
Felicitaciones por este Blog. Me gustaría saber si puedo hacer una transcripción de un documento digital que encontré en internet, son solo cinco páginas sobre unidades de medida antiguas. El libro del cual fueron tomadas esas cinco páginas data de 1833 – 1850. En el sitio web no aparece ningún lugar para dirigir una pregunta. Gracias por tomar en cuenta mi consulta.
En principio, por lo que comentas, las páginas estarían en dominio público si son de mediados del siglo XIX. Lo que habría que averiguar es si la obra donde has encontrado esas páginas tiene algún tipo de derecho de autor vigente. Puedes fijarte la editorial que lo ha publicado, buscar sus datos y preguntarles. De este modo, sales de dudas y quedas «cubierto».
Gracias por la aclaración. Tomaré en cuenta esto.
Al publicar un libro se pueden hacer conversatorios de carácter académico de esa obra sin autorización del autor o sus herederos?. Toca pedir permiso o se puede realizar.
Necesito una pronta respuesta con soporte legal, si es posible.
Siempre, para ahorrarse posibles malas interpretaciones o disgustos, es mejor contar con el permiso o visto bueno del autor. Para soporte legal debería contactar con un abogado, nosotros no lo somos. Saludos.
Buenas tardes, pregunto ¿Puedo utilizar fotos de primeros auxilios, sobre todo de aplicación de vendajes en un manual práctico sin fines de lucro,sin pedir autorización de un manual español?
Si el manual indica que tiene © y todos los derechos reservados —como seguro es el caso— no, no puede; tendría que solicitar permiso a la editorial.
Hola Mariana! excelente nota y se mantiene vigente en los años por lo que veo en los comentarios. Mi consulta es medio tonta, pero igual me animo a consultarte. Cuando nos hemos cerciorado de que una obra esta en el dominio publico a nivel mundial, ¿Se puede editar sin más o igualmente hace falta algún tipo de tramite para su edición?
Desde ya muchas gracias por tu atención y excelente blog!
Hola, Nico. Puedes editarla y publicarla sin más. No hay que hacer trámite alguno. Gracias por tus palabras hacia mi blog. ? Saludos.
Buenas tardes Mariana. Enhorabuena por este blog tan didáctico- Mi pregunta es: ¿que se necesita para una edición facsímil de un libro publicado en 1926 del cual no tengo noticias de si es de dominio público, de los herederos del autor ni de la editorial? Conozco el libro a través de la Biblioteca Nacional. ¿Me darían esa información allí?. A título orientativo, decirte que en la cubierta está el nombre de la imprenta que por supuesto no existe y en la segunda página hay una nota que dice «Es propiedad»-
Gracias y un saludo
Hola, Juan. Si el facsímil lo conoces a través BNE nadie mejor que los bibliotecarios de esta entidad para informarte sobre el mismo. Saludos.
Hola Mariana,
quería preguntarte algo sobre este tema pero relacionado con las traducciones. Si traduces una obra de dominio público que no existe en español y para hacerlo te sirves de una edición relativamente reciente, ¿estás cometiendo algún tipo de delito con respecto a la propiedad intelectual? A veces no es fácil encontrar ediciones contemporáneas al autor pero si otras más recientes en el idioma original y no sé si es lícito servirte de ellas para hacer tu traducción y que se siga considerando de dominio público o si, por el contrario, cada edición tiene su propio copyright.
Muchas gracias
Hola, Verónica:
Cada edición tiene su copyright. La edición de la obra de dominio público tiene algún tipo de derecho de autor (habría que ver los que estableció el editor o adaptador) porque alguien la ha trabajado, la ha editado, y podrían solicitar algún tipo de compensación. Para que no tuvieras problema alguno debería usar la obra original tal como fue escrita. Las obras derivadas de una obra de dominio público —como las traducciones, adaptaciones, versión comentada, versión anotada, etc.— no son obras de dominio público.
Saludos.
Hola Mariana, quiero editar un libro con canciones de gardel e ilustrado con imágenes de un artista fallecido del cual soy heredera. tengo que hacer algún tramite por derechos? si lo publico en españa es diferente que en argentina?
Gracias por tu ayuda.
Hola, Tonia. Tendrás que averiguar si las obras de Gardel están en domino público o bien tendrás que pedir autorización a sus herederos. No importe donde lo publiques porque tanto Argentina como España adhieren a tratados internacionales de propiedad intelectual y en todos los casos necesitas tener autorización de los titulares del copyright de las obras. Saludos.
Gracias Mariana por contestarme, mi duda es si es que están en dominio publico no necesito permiso pero en argentina hay que pagar una tasa al fondo de las artes?
Por lo que dice aquí sobre el dominio público pagante, sí. En el enlace está explicado y también cómo debes hacer para abonar la tasa. Por lo que allí se dice, solo aplicaría a obras que se comercializan en Argentina.
Hola:
Mi caso es el siguiente: obra de una saga publicado el primer número en 1922 de dominio público ahora. Autor fallecido en 1970. Libros traducidos y editados en español por reconocida editorial. Lo que pretendo es hacer una secuela original en argumento y tiempo con esos personajes.¿Es el dominio público de la obra o la fecha de fallecimiento la que me condiciona el proyecto? Gracias
La obra no está en dominio público porque su autor ha fallecido hace casi 50 años. Cuenta la fecha de fallecimiento del autor, no la fecha de publicación. Además, no podrás utilizar la traducción hecha por la editorial porque la traducción también tiene derechos de autor. Saludos.
Hola Mariana,
Gracias ante todo por la información que brindas en esta web.
Te expongo mi consulta:
Tengo una traducción al español realizada por mí de una obra de dominio público en idioma original en ingles y que quiero publicarla por amazon en versión tapa blanda.
Mis preguntas son: ¿esta traducción mía al español tendría que registrarla a mi nombre antes de publicarla? ¿Sería esta traducción una obra de dominio público o sería una obra con derechos de copyright por parte mía, es decir del traductor?
Gracias, saludos.
Hola, David:
Tú has creado una nueva obra a partir de una de dominio público. Esta nueva obra, la traducida, detenta los mismos derechos que cualquier obra original; de hecho, es una traducción original, inédita, solo que no has tenido que pedir autorización porque la obra original está en dominio público.
Si quieres puedes registrarla (más información sobre ello aquí) y a la traducción aplican todos los derechos que tú decidas otorgarle: copyright, licencias Creative Commons, etc.
Saludos.
Hola, Mariana:
Al hilo de lo que estabais comentando tú y mi tocayo, había observado en un párrafo de esta entrada un error de concepto sobre las obras traducidas. Cuando se traduce de una lengua original los precios por palabra rondan los 0,06/0,08 €, no 0,6/0,8 €. ¡De lo contrario seríamos millonarios!
¡Gracias por la aclaración! Sí, los traductores vivirían como reyes con esas tarifas. 😆
Muchas gracias por tus explicaciones, son muy instructivas. Veo que lo del dominio público no implica que sea gratis, siempre hay gastos para editar y publicar un libro.
Puedes publicar una obra de dominio público sin invertir dinero, pero ¿quién va a pagar por un contenido que tal cual lo puede conseguir gratis?
Buenas Mariana! En mí caso tal vez funcione ya que soy ilustrador y quiero traducir e ilustrar cuentos de un autor de mí país al checo y alemán. Si quisiera reversionarlos o modificarlos tengo que tener en cuenta algún otro limitante legal? O con poner «basado en » o «inspirado en» es suficiente?
Hola, Robert. Tendrás que consignar el autor de los textos, y luego tú figuras como ilustrador. Asegúrate que los textos sean de DP porque no todos los son (por ejemplo, muchas traducciones o adaptaciones de la obra). Saludos.
Hola Mariana. Antes que nada excelente articulo, felicidades. Mi duda es referente al valor agregado a considerar para publicar una obra de dominio público. Como concepto de valor agregado y reinterpretacion, puedo modificar la historia de la novela original? Es decir cambiar parte del desarrollo y el final? Esto, ya que las motivaciones arguméntales no son creíbles en estos tiempos y en mi opinión actualizarlas si agregaría valor a la obra. Gracias.
Hola, Iván. Si cambias parte de la novela ya deja de se ella y, por tanto, no es una obra de dominio público. Estarías creando una nueva obra a partir de una de DP: una obra derivada. Lo que no podrías hacer es decir que es la obra de X autor y tú cambiarla, entre otros motivos, porque estarías atentado contra sus derechos morales. El domino público, según determinadas legislaciones (la mayoría de los países), solo aplica para los derechos patrimoniales. Saludos.
Hola Mariana:
Felicidades por tu post tannn interesante y útil. Tengo una gran duda, deseo hacer una edición anotada de «Cumbres Borrascosas» de Emily Bronte, por lo que leo ya no tendría que pagar derechos de autor porque hace más de 70 años que falleció y si encuentro una traducción libre de derechos pues también me lo ahorraría pero… cuando yo lo publique con las anotaciones ¿si la registraría a mi nombre?
Y en mis anotaciones… ¿directamente copio la versión traducida libre de derechos y comienzo a añadir mis comentarios?
Disculpa, pero es que soy novata en todo esto
Hola, Bárbara:
Si haces anotaciones a una obra será una edición comentada o anotada de la obra en dominio público. Puedes registrar la nueva obra apuntando esta característica.
Tú eliges como llevar adelante el proceso de los comentarios. Los comentarios, incisos, etc., se hacen sobre «algo», por tanto, lo lógico sería coger la traducción en dominio público y adicionar las anotaciones, ya que sin esta obra precedente tus comentarios no tendrían mucho sentido, porque no se sabría a qué refieren.
Saludos.
Hola Mariana,
En primer lugar felicitarte por tu magnífico artículo que nos da unas orientaciones sobre estos temas. Tengo una duda al respecto de una edición comentada que quiero hacer sobre un libro del siglo XVIII. Hay una copia en el BNE y entiendo que si hago la consulta o tomo como referencia este libro tendría que pagar las correspondientes tasas a esta institución porque son los propietarios del libro, pero si yo consigo una copia original de la tirada que hubo en el siglo xviii, entiendo que no tengo que pagarle nada a nadie ¿cierto? Muchas gracias por su ayuda.
Un cordial saludo
Buenos días, Isaac. Efectivamente, no es necesario pagar derechos de autor a los «dueños» de los derechos de ese libro, porque ya no existen. Las tasas que se pagan a la BNE es por trabajos que hacen (hacer copias, grabar reproducciones, digitalizar, etc.) no en concepto de derechos de autor. Saludos.
UNA PREGUNTA PUNTUAL.
Primero agradecerte por este blog que me aclaró muchas dudas. Pero quisiera preguntarte algo…
quisiera crear audiolibros de obras de dominio público; entiendo que si están escritas en castellano o español (en mi caso) no tengo ningún problema, pero por ejemplo, qusiera hacer varios audiolibros de Edgar A. Poe pero no en inglés, y sí en la traducción al español de Julio Cortázar; es aquí donde no tengo muy clara la situación; podría yo leer esa traducción o qué debería tener claro yo para poder hacerlo. Ejemplos pudo darte muchos con autores que sé son de dominio público, pero están en otros idiomas, así que me gustaría leer una buena traducción.
Así pues, qué debería tener en cuenta para no caer en algún error al hacer mis audiolibros.
de antemano, muchas gracias por tu tiempo.
La traducción también es una obra (derivada de la anterior) y aplican exactamente los mismos derechos de autor que a la obra original. Por tanto, necesitas autorización de quien detente los derechos de autor de Julio Cortázar para leer una traducción suya, ya que no es un autor en dominio público.
Hola Mariana,
Supongamos que quiero ofrecer un catálogo de obras de dominio público que puedan imprimirse a petición del comprador. ¿Podría utilizar libros que se encuentren en páginas web gratuitas?
Es decir descargar un libro de una web gratuita, revisarlo, y venderlo en formato físico con mi portada, formato, tipografía, etc..? Sin añadir comentarios ni ilustraciones
Ya sé que quizá no sea tan atractivo para los compradores pero ¿legalmente podría hacerse? La idea es hacer un catálogo de obras que no se encuentran fácilmente en librerías.
Un saludo
Sí, siempre que las obras estén en dominio público y la página web no estipule lo contrario, porque tal vez la obra original sea de dominio público, pero la que está publicada en la web tiene alguna intervención y puede constituir una nueva obra.
Hola Mariana. ¿Dónde se puede acceder al original de una obra de dominio público? ¿Basta con localizar la primera edición impresa o es necesario partir de los manuscritos originales?
Hola, Luis. Hay repositorios con obras de domino público y se pueden obtener de allí. En algunos casos es imposible acceder a los manuscritos originales, porque ya no existen.
Leyendo todo tu artículo no veo una referencia a la traducción de una obra cuyo autor aún posee los derechos pero:
El mero registro de una traducción literaria no implica necesariamente su distribución pública, sino simplemente una prueba fehaciente de que existe una traducción de esa obra, por ejemplo ante un notario, con un nombre real, un seudónimo y la obra en un momento dado (Fecha de ese registro).
Pasados unos años de «derechos», estos finalizan, permitiendo SU USO PUBLICO. Si se pone esa obra traducida en una editorial
¿ Esos derechos son éticos y/o podrían reclamarme «derechos pasados» o presentes por ello ?
Un saludo: Intihuatana.
Disculpe, pero no entiendo lo que dice o pregunta. Creo que confunde derechos (morales y patrimoniales) con registro de una obra. Tal vez esta entrada le ayude a aclarar conceptos, y también esta sobre registro de obras. Y aquí hay muchas dudas resueltas sobre derechos de autor.
Quiero decir que los diferentes derechos pueden llegar a unirse pasado el tiempo sin que deba resarcir a los herederos o traductor legal de una obra en el mismo momento de su registro si este registro es de forma privada(Notaria).
A modo de ejemplo, a fecha de hoy hago una traducción a x idioma de las poesias de Juan Ramón Jiménez. Lo hago de forma privada porque no me interesa económicamente distribuirlo en librerías por el coste que piden los herederos de ese poeta.
Así que suponiendo que no existe esa traducción a ese idioma de esas obras. A partir de x años, cuando esos derechos finalicen, yo podría hacer valer MI OBRA como la primera traducida y por lo tanto puede ser distribuida a una editorial. Reitero que no existe ningún traductor de esa obra porque entonces tendría el todo el derecho primero en fecha de registro.
Si al momento de ser liberadas esas poesias, un traductor realiza su traducción ya de forma libre, ¿ no tendría yo mis derechos anteriores como preferentes en la publicación aunque ese primer registro fuese privado y en fechas «no aptas para distribuir» ?
El mero registro puede conllevar en un futuro el derecho de edición de esa obra: Derecho registral y patrimonial llegan a depender del primero (siempre que no exista ningún contrato, se entiende).
La respuesta es no, porque su traducción es suya hecha sobre una obra que entra en dominio público y cualquier persona puede traducir la obra original. Sobre su traducción usted sí tendrá derechos, pero no sobre la traducción (o traducciones) que otras personas pudieran realizar. Además, no puede impedir que una obra de dominio público sea traducida aunque usted lo haya hecho antes, esté o no registrada, de forma privada o pública. El hecho de ser una primera traducción no invalida que haya otras traducciones de una misma obra al mismo idioma en dominio público.
Si una obra traducida tiene unos derechos de traducción, no entiendo que, como dice usted, cualquiera pueda realizar el mismo proceso. Porque entonces ¿donde existe ese derecho de autoria ? ¿ Como diferenciar una traducción de otra, y sobre todo, para qué si es todo lo mismo ?
El derecho de autoría de su traducción existe para su traducción, pero si otra persona quiere traducir la misma obra de dominio dominio también tendrá derecho de autoría sobre la traducción que esta persona haga, no sobre la suya; del mismo modo que usted no tendrá ningún derecho sobre la suya. Así es la ley, no es una cuestión interpretativa personal. La traducción es una obra derivada y necesita de otra preexistencia para existir. Y no existen dos traducciones iguales de una mis obra. Puede averiguar con asociaciones de traductores y dirimir sus dudas.
Estimada Mariana, muchísimas gracias por tu artículo y tu excelente blog.
Por favor una pregunta, ya que soy un completo ignorante en la materia. Estoy adaptando a guión cinematográfico una obra literaria publicada por primera vez en la década 1920, de un autor alemán que ya murió hace más de 70 años.
La adaptación o re-interpretación es muy libre; es decir, aprovecho la estructura de la historia, el protagonista, algunos personajes secundarios, y los llevo hacia otros derroteros, digamos que desde una óptica más acorde al siglo XXI.
Si no he entendido mal, desde el momento en que se modifica esta obra de dominio público de varias maneras, por ejemplo ilustrarla tal como indicabas en tu texto, o llevarla al medio audiovisual, tal como pretendo, la obra resultante sería una obra derivada. ¿sería mi caso?
No quisiera cometer ninguna ilegalidad al plantearme acometer este trabajo.
Gracias y saludos.
Sí, así es, siempre que no violes sus derechos de paternidad e integridad, conceptos recogidos en la LPI. Saludos
Gracias por tu respuesta, Mariana.
Es decir; tengo que atribuir un: ‘inspirado en la obra XXX de YYY’.
¿Así es?
Por ejemplo. Debe quedar claro de quién es la obra original y no hacerle decir cosas que no dice.
Hola, ¿en una obra propia se podrían incluir frases o párrafos de obras de dominio público (del Siglo de Oro) incluso sin citar al autor? Un saludo. Gracias.
No. Las obras de dominio público pueden usarse bajo ciertas condiciones y una de ellas es el reconocimiento de la autoria.
Muchas gracias. ¿Bastaría con una nota aclaratoria de la autoría al final del libro?
Mejor cerca de la cita, ya que la autoría debe quedar clara.
Da la sensación de que quisieras hacer constar un texto ajeno como tuyo. A modo informativo, te comento que si intentas enmascarar la autoría de un texto que no es tuyo no podrás publicar la obra en la mayoría de las plataformas (usan algoritmos para detectar contenidos) y muchos lectores pueden marcar tu obra como plagio de otra, por lo que poco podrás hacer con ella; si la vas a usar en un trabajo práctico o similar, hoy es muy fácil detectar cuando una obra tiene contenidos de otra y es un plagio.
Muchas gracias. ¿Se consideraría cerca de la cita hacerlo con una nota en la misma página? Quizá no me haya explicado bien. Ni mucho menos quiero ocultar la autoría. De hecho, desearía incluirlos a modo de homenaje, y es un honor nombrar a estos autores. Lo que ocurre es que hay lugares en mi obra (una novela) en los que no siempre queda bien. De ahí que una llamada de nota me parezca la mejor solución. De lo contrario, tendré que borrar las citas.
Con contexto es más fácil entender el uso que quieres dar a las citas. Puedes usar una nota (al pie o al final) o integrar la referencia de algún modo en el texto. Yo me inclino por la nota al pie. Saludos.
Hola Mariana, ante todo muchas gracias por tu entrada…super interesante! Quería hacerte una pregunte. Estoy leyendo un libro que me gusta mucho y cuyo autor falleció en 1940. No he encontrado en ningún lado una traducción al castellano de este libro (quizás porque sea un libro de «nicho») y me gustaría traducirlo, publicarlo y venderlo por ejemplo en Amazon. Según he entendido leyendo tu entrada no necesito pedir autorización a nadie y estoy actuando de forma absolutamente legal…¿es así? La versión en ingles del libro tiene una editorial (en la primera pagina del libro aparece el típico testo Copyright by y el nombre de una editorial). ¿Debo solicitar algo a esta editorial o realmente si hago una traducción del texto del autor original no necesito ninguna autorización? Espero que mi pregunta sea lo suficientemente clara y que puedas tomarte la molestia de responderme. Muchas gracias y feliz año nuevo.
Hola, Francesco. Para evitar posibles problemas tendrías que asegurarte que el texto es realmente el original del autor y no uno traducido o modificado por la editorial, porque en tal caso pueden existir derechos vigentes pertenecientes al traductor, editor, etc. Si la editorial existe, lo mejor es que les escribas y consultes. Saludos y feliz año.
Buenos días. Me gustaría plantear una duda: ¿los artículos y noticias periodísticas pertenecen al dominio público o tienen derechos de autor? Por ejemplo, ¿un escritor podría incluir en una novela titulares o breves extractos de una noticia o un artículo de opinión o estaría vulnerando derechos de autor?
Mil gracias de antemano por la respuesta.
Las noticias tiene derecho de autor, de la persona o la entidad que las genera, como cualquier otra obra. Puedes incluir extractos de noticias mencionando la autoría, como si citaras un fragmento de otro libro.
Hola Mariana, quería felicitarte por tu aporte, que ha sido de gran ayuda para mi emprendimiento, que te presentaré oportunamente. He leído cada uno de los comentarios a tu publicación y me resulta casi mágico que 7 años después sigas contestando y aclarando dudas, tan diversas como complejas, de los lectores. Felicitaciones!! y a seguir con el duro trabajo!
Hola, Mariana:
Entiendo que, con el precio de la traducción, te refieres a 0,06-0,08 € por palabra, es decir, entre 6 y 8 céntimos, que es el rango de precios que recuerdo cuando estudié esa carrera. 0,6-0,8 € se corresponde a 60 u 80 céntimos.
Más allá de esta puntualización, una publicación excelente, como siempre. Estoy documentándome para escribir un artículo sobre dominio público para escritores de fantasía, sobre todo cómo quedan la propiedad intelectual con los retellings de este tipo, y me ha sido de gran utilidad.
Hola, Raúl. Ese precio es solo un ejemplo cualquiera. Cada traductor tiene su tarifa. Además, la entrada es de hace más de ocho años. Me alegro de que la entrada te haya ayudado para tu artículo. Saludos.
Buenas Mariana, muchas gracias por este post. Me gustaría hacerte una pregunta ¿En caso de querer traducir la obra de un autor vivo, que ha sido traducida a otros idiomas pero no al español, que pasos tendría que seguir para publicarla?
Hola, Michel. Tienes que adquirir los derechos patrimoniales, mediante contrato de cesión de derechos, directamente con el autor o su representante, sea un agente literario o la editorial que lo publica en su idioma. Saludos.
Hola Mariana, primero agradecer un post como el que has escrito.
Me gustaría que me aclarases un par de dudas si es posible:
– (1) Si una obra está en dominio público y nosotros queremos publicarla en formato audiolibro, debemos solicitar un ISBN por audiolibro para poder comercializarlos?
– (2) Tendríamos que pagar algún tipo de derecho?
– (3) El narrador adquiere derechos de autor por su narración?
Hola, Ramón. 1: Sí. 2: No, porque es dominio público. 3: No como yo lo interpreto, pero un abogado especializado será quien mejor pueda informarte. Saludos.