Una consulta habitual que recibo es sobre la cifra del anticipo en concepto de derechos de autor que figura en los contratos de edición. ¿De dónde sale esta cifra? ¿Cómo se obtiene? ¿Cuál es el procedimiento para fijar el anticipo?

No es ningún misterio para quienes trabajamos en el sector editorial. Sin embargo, es lógico que entrañe cierta confusión para otras personas. Sobre todo si no se especifica de forma correcta en los contratos o no se explica de dónde deriva.

En esta entrada explico cuáles son las variables que intervienen para deducir el anticipo. Enigma no hay, solo números y cuentas.

Qué es un anticipo por derechos de autor

El anticipo es el dinero que el creador de un contenido recibe a la firma del contrato. En el caso de los libros, el contrato es de edición y publicación con una editorial tradicional. (Cualquier otro tipo de editorial cobra por publicar).

Este anticipo —y de allí el nombre— es un adelanto que el autor recibe en concepto de regalías por la obra que publicará. El autor recibe la regalía en concepto de derechos de autor y esta se relaciona con la totalidad de ejemplares vendidos.

En resumen, el anticipo es un adelanto del total que cobrará por la venta de sus libros.

El concepto de anticipo siempre estuvo ligado a los libros impresos, porque el anticipo se calcula sobre la base de los ejemplares que se imprimirán. Esto no se puede hacer con los libros electrónicos, ni siquiera considerando archivos.

En los ebooks la obra está contenida en un archivo y este puede reproducirse tantas veces como se quiera, por tanto no existen los ejemplares.

Así, es necesario establecer una diferencia del concepto de anticipo para el libro impreso y para el libro digital.

Tanto en un caso u otro, el anticipo es un concepto que debe estar consignado de forma clara en el contrato de edición, además de que así lo estipula la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 62, inciso b).

En el contrato de edición, el anticipo puede estar expresado de dos formas:

  1. por una suma concreta en una determinada divisa; por ejemplo, 2000 €, o
  2. por un porcentaje en relación con un valor; por ejemplo, 10 % del PVP del libro impreso.

Contrato de edición

Anticipo para libros impresos

En el caso de los libros impresos, para establecer el anticipo que un autor percibe, el editor hace la siguiente cuenta.

Esta cuenta, a su vez, deriva del escandallo editorial, donde el editor ha calculado los costes totales de elaboración de la obra y la estimación de venta de los ejemplares del libro impreso.

Retomo el ejemplo que expuse en Reparto de porcentajes en la edición de un libro impreso:

Precio de venta al público (PVP): 10,40 €

Precio de venta sin IVA: 10,00 €

Cantidad de libros a imprimir en la 1ª edición: 2000 ejemplares

Porcentaje por derechos de autor: 10 % del PVP de libro = 1 € por libro

10,00 € × 2000 ejemplares = 20.000 €

Anticipo: 10 % de 20.000 € = 2000 €

Si acuerda un 10 % al autor le corresponde 1 € por cada libro vendido. Como el editor proyecta que venderá 2.000 ejemplares le anticipa el 10 % de la edición a cuenta de las ventas futuras que es de 2.000 €.

El editor es quien debe “hacer bien” las cuentas. Debe tener la certeza de que la primera edición del libro se venderá en tu totalidad para cubrir el porcentaje destinado al copyright de la obra.

Si hubiera más reimpresiones o ediciones de la obra, el autor cobrará un 10 % por cada libro vendido en esas reimpresiones y ediciones. Si hubiera menos ventas de las proyectadas por el editor es este quien asume el riesgo de no cubrir el anticipo.

Cambio de costumbres

En la actualidad, y por la crisis general del sector, es entendible que el editor no pueda efectuar un adelanto equivalente al total de la primera edición. Es decir, que no pueda abonar el 10 % del total de las ventas que ha proyectado de la obra a la firma del contrato.

Algunas editoriales ofrecen al autor la mitad del anticipo; es decir, un 50 % de lo que tradicionalmente le correspondería. Después de todo, la forma que establecer el anticipo es consuetudinaria. No existe norma o ley que establezca cómo debe hacerse.

Varios porcentajes según modalidad de edición

Por lo general, en un mismo contrato de edición se establecen los porcentajes para las diferentes modalidades de edición. Pero el anticipo siempre se calcula sobre la modalidad más habitual de publicación.

Así, encontramos distintos porcentajes para trade o tapa dura, paperback, bolsillo, canal club, edición especial, electrónico, etc. Si la editorial publica normalmente en tapa blanda el anticipo se obtendrá sobre paperback.

Un problema con el que el autor puede encontrarse es que el contrato de edición no especifique la cantidad exacta de ejemplares a imprimir en la primera edición y la cláusula esté redactada de este modo: “La primera edición constará de un mínimo de 1000 ejemplares y de un máximo de 3500 ejemplares. El número de ejemplares a imprimir se determinará con un mes de antelación a la fecha de publicación”.

De encontrarse con esta situación, el autor debe exigir —y el editor tiene la obligación de otorgarlo— el certificado de impresión.

Lo expide la imprenta y en él se especifican las características y la cantidad de ejemplares del libro impresos en la tirada. De esta forma, podrá corroborar cuánto le corresponde cobrar por derechos de autor por la primera edición de su libro.

Como en la edición digital el anticipo funciona de forma diferente porque no existen los ejemplares sobre los cuales calcular el adelanto, se conseja firmar otro contrato por las modalidades de edición digital, incluso si el autor cede los derechos a un mismo sello editorial para todas las modalidades.

Cómo determinar el anticipo por derechos de autor de una obra

Anticipo para libros digitales: el anticipo inexistente

El anticipo para el autor en las diferentes modalidades de edición digital no puede establecerse sobre la base de los ejemplares, porque estos no existen. Solo existe un archivo que puede reproducirse tantas veces como se desee.

En digital, prácticamente no existe el anticipo por publicar. Rara vez se abona por adelantado a un autor para publicar en ebook.

De acuerdo a las indagaciones que realicé, y que están expuestas en Reparto de porcentajes en la edición digital, el autor recibe un 25% en concepto de derechos de autor por publicar en digital.

Pero lo anterior hace referencia a la remuneración sobre copias vendidas, no como anticipo.

En el caso de que exista un anticipo en la edición digital es porque la editorial no ha separado los derechos digitales de los del papel y hace un paquete estilo “2 × 1”. Entonces la editorial paga al autor un anticipo por ambas o todas las modalidades de derechos cedidos.

Algunas editoriales pequeñas no dan anticipo porque no pueden permitírselo, independientemente de si editan en digital o en papel.

Finalmente, el anticipo no solo puede aplicarse al autor de una obra sino también a su traductor, ilustrador, etc. Ellos también pueden solicitar el pago de un adelanto por sus regalías.


Suscríbete a mi boletín quincenal

 Y recibe regalos de bienvenida.

¡Me apunto!

You have Successfully Subscribed!